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Lo que se regula en el Modus Vivendi son las relaciones entre la Iglesia Católica en nuestro país y el Estado Ecuatoriano. Como se trata de un Tratado.

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1 Lo que se regula en el Modus Vivendi son las relaciones entre la Iglesia Católica en nuestro país y el Estado Ecuatoriano. Como se trata de un Tratado de gran relevancia, la Suprema autoridad de la Iglesia Católica (Santa Sede) se reserva la prerrogativa de firmarlos ella misma.

2 El Modus Vivendi es un verdadero tratado internacional de carácter normativo entre dos entidades con personalidad jurídica internacional: la Santa Sede (Suprema autoridad de la Iglesia Católica) y el Estado Ecuatoriano, y, por lo tanto, un Acuerdo del que nacen derechos y deberes mutuos regidos por el Derecho Internacional, no privilegios. El Modus Vivendi es una solemne convención diplomática entre la Santa Sede y el Estado.

3 Las partes contratantes se obligan a que las normas de sus respectivos ordenamientos Jurídicos estén en consonancia, en todo caso, con lo dispuesto bilateralmente.

4 Ambos documentos se elaboraron a la par, y están vigentes desde julio de 1937. La Ley de Cultos, en su brevedad, crea un espacio jurídico ad hoc dentro del ordenamiento ecuatoriano para las organizaciones religiosas de cualquier culto.

5 Para ejercer derechos y contraer obligaciones, regula a las organizaciones Religiosas de cualquier culto, acudir al MINISTERIO DE GOBIERNO Y CULTO. Expresa que se acuda al Ministerio indicado con el ESTATUTO. El Estatuto contendrá básicamente: Contenido: – Gobierno. – Administración de Bienes. – Quien lo representa legalmente. Sera solo ecuatoriano de nacimiento. (Reforma Constitucional, también extranjeros podrían), y domiciliado en el ecuador. – Determinar el personal que constituya el organismo: Forma de elección, renovación, y facultades de que estuviere investido.

6 LUEGO DE PRESENTAR LOS ESTATUTOS…  Publicación en el Registro Oficial  Inscripción en la Oficina del Registrador de la Propiedad del Cantón, sede de la administración., esta inscripción en el Registro de las Organizaciones Religiosas  Notificación de cambios al Ministerio de Gobierno y Cultos.  El Certificado del Registro de la Propiedad acredita la Representación Legal.

7 El Reglamento hace expresa referencia a la categoría jurídica que poseen, dentro del ordenamiento ecuatoriano, las entidades religiosas: tienen el carácter de personas de Derecho privado y utilidad social, benéfica o educacional. Sin embargo, la doctrina ha preferido enriquecer la definición anterior, enmarcándolas dentro de un cuadro jurídico peculiar: el de las personas jurídicas de Derecho especial.

8  El Reglamento de Cultos hace una distinción entre dos clases de grupos religiosos que solicitan el reconocimiento de su personalidad en ámbito civil. En primer lugar están aquellos pertenecientes a la Iglesia Católica, una Iglesia cristiana o religión previamente reconocida en el Ecuador. En segundo lugar, un ente de una confesión nueva. ESO MARCA UNA DIFERENCIA.

9 Los más importantes cuerpos normativos del ordenamiento ecuatoriano contienen explícitas alusiones al fenómeno religioso: Código Civil, Código Penal, Código del Trabajo, leyes procesales, tributarias, etc. La diferencia que existe entre las fechas de promulgación de estas Leyes y reglamentos, así como las divergencias de pensamiento entre legislaciones de una u otra tendencia, hacen que el tratamiento que el Derecho ecuatoriano realiza del fenómeno religioso carezca de armonía

10 1.- Los estatutos que presenten las comunidades religiosas ante el ministerio de Gobierno deben reunir los requisitos establecidos en el Modus Vivendi, y la Ley de Cultos 2.- Los que ya poseen personería jurídica no tienen obligación de reformarlos 3.- El reglamento que regula la vida de las organizaciones civiles como fundaciones, corporaciones, etc, no es aplicable a las comunidades religiosas. 4.- Pero, si las comunidades incursionan en otras actividades que no son la promoción de la fe, si deben sujetarse a las disposiciones civiles.

11  LA VIDA INTERNA DE LAS COMUNIDADES RELIGIOSAS NO SE RIGEN POR NINGUNA DE ESTAS NORMAS SINO POR EL DERECHO CANÓNICO Y LAS CONSTITUCIONES DE CADA COMUNIDAD.


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