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1 Título 5. Cumplimiento y control de la aplicación.

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1 1 Título 5. Cumplimiento y control de la aplicación

2 2 Título 5. Cumplimiento y aplicación Vinculado a las obligaciones de los Miembros ratificantes, conforme al artículo V Responsabilidades en materia de aplicación y control de la aplicación Vinculado a las obligaciones de los Miembros ratificantes, conforme al artículo V Responsabilidades en materia de aplicación y control de la aplicación –Crea un nuevo enfoque al cumplimiento y la aplicación de los Convenios de la OIT. –Garantiza la implementación efectiva y la verificación de cuatro Títulos más, los cuales proveen los derechos substantivos, a través de un cierto número de mecanismos, incluyendo al Estado de Bandera, al Control del Estado Rector del Puerto y a un sistema de certificación.

3 3 Título 5. Cumplimiento y aplicación –Contiene varios párrafos introductorios y tres Reglas principales, cada una relacionada a la Parte A del Código, a las disposiciones de la Parte B y a los apéndices relativos Regla 5.1 – Inspección y Control de la Aplicación Regla 5.2 – Responsabilidades del estado Rector del Puerto Regla 5.3 – Responsabiliodades en relación con el suministro de la mano de obra Apéndices A5-I; A5-II; A5-III; B5-I

4 4 Título 5. Cumplimiento y aplicación –Se fundamenta en prácticas tradicionales de aplicación del sector marítimo: inspecciones del estado rector del puerto basadas en el Convenio 147 sobre la marina mercante (normas mínimas), 1976, el Convenio 178 sobre la inspección del trabajo (gente de mar), 1996 y la Recomendación 185 sobre la inspección del trabajo (gente de mar), 1996 así como una extensión de las inspecciones por el estado rector del puerto, contenidas en el Convenio 147. –Se requiere la “aplicación permanente” en el periodo inter inspecciones ante el incremento de temas a ser inspeccionados por el estado rector del puerto.

5 5 Título 5. Cumplimiento y aplicación –La certificación fue adaptada para reflejar los requerimientos de las condiciones de trabajo y de vida de la gente de mar incluyendo, entre otras:  Un documento de aplicación  Procedimientos de aplicación tanto abordo como en tierra

6 6 Título 5. Cumplimiento y aplicación La Aplicación, incluyendo el sistema de certificación, es similar a otros certificados e inspecciones marítimas tales como las requeridas por el Convenio SOLAS y las implementadas por los Memorandos de Entendimiento del Control por el Estado Rector del Puerto La Aplicación, incluyendo el sistema de certificación, es similar a otros certificados e inspecciones marítimas tales como las requeridas por el Convenio SOLAS y las implementadas por los Memorandos de Entendimiento del Control por el Estado Rector del Puerto Ha sido diseñado para evitar un peso administrativo significativo sea en gobiernos o en armadores, operando, en lo posible, en el marco de las certificaciones e inspecciones marítimas existentes. Ha sido diseñado para evitar un peso administrativo significativo sea en gobiernos o en armadores, operando, en lo posible, en el marco de las certificaciones e inspecciones marítimas existentes.

7 7 Título 5. Cumplimiento y aplicación : 5.1 Responsabilidades del estado de Pabellón Párrafos introductorios Párrafos introductorios –Párrafo 2 excluye el uso de “substancialmente equivalente” (conforme al Artículo VI, párrafos 3 y 4) en la implementación de la Parte A del Código bajo el Título 5 Regla 5.1 – Responsabilidades del estado de Pabellón Regla 5.1 – Responsabilidades del estado de Pabellón -Contiene seis juegos de Reglas, cada una relacionada a la Parte A del Código y a las Disposiciones de la Parte B y tiene tres apéndices asociados: A5-I, A5-II; B5-I -Trata de las responsabilidades del Miembro ratificante conforme al Convenio con respecto de la gente de mar a bordo de los buques que ondean su pabellón

8 8 Título 5. Cumplimiento y aplicación : 5.1 Responsabilidades del estado de Pabellón (Cont….) Regla 5.1.1 – Principios Generales Regla 5.1.1 – Principios Generales Regla 5.1.2 – Autorización de las organizaciones reconocidas Regla 5.1.3 – Certificado de Trabajo Marítimo y declaración de conformidadlaboral marítima Regla 5.1.4 – Inspección y Control de la Aplicación Regla 5.1.5 – Procedimientos de tramitación de quejas a bordo Regla 5.1.6 – Siniestros Marítimos

9 9 Título 5. Cumplimiento y aplicación : 5.1 Responsabilidades del estado de Pabellón Regla 5.1.1 – Principios Generales Regla 5.1.1 – Principios Generales –Responsabilidad general de cada Miembros, en el caso de los buques que ondean su pabellón, de garantizar la implementación total del Convenio (párrafo 1) –El párrafo 2 establece la Responsabilidad Específica (basado en los Convenios No. 147, Artículo 2(b), y No. 178) para garantizar que las condiciones de trabajo y de vida de la gente de mar a bordo de los buques que ondean su pabellón, sean compatibles con las normas del Convenio –Será implementado a través de un sistema efectivo de inspección y certificación

10 10 Título 5. Cumplimiento y aplicación : 5.1 Responsabilidades del estado de Pabellón (cont….) Regla 5.1.1 – Principios Generales Regla 5.1.1 – Principios Generales –Se establece una distinción entre las condiciones de trabajo y de vida (las cuales están sujetas a certificación) y una vasta gama de temas cubiertos por la Convención, los cuales también son responsabilidad del estado del pabellón –Los Miembros tienen la facultad de autorizar a instituciones públicas, así como a otro tipo de organizaciones (organizaciones reconocidas) para que efectúen inspecciones a su nombre, sin embargo, el Miembro retiene la total responsabilidad por la inspección y la certificación de las condiciones de trabajo y vida a bordo de los buques que ondean su pabellón

11 11 Título 5. Cumplimiento y aplicación : 5.1 Responsabilidades del estado de Pabellón (cont….) Regla 5.1.1 – Principios Generales Regla 5.1.1 – Principios Generales –El párrafo 4 establece que los documentos de certificación – el certificado de trabajo marítimo, complementado por una declaración de conformidad laboralmarítima- constituyen una presunción de cumplimiento de los requerimientos de la Convención, en lo relativo a las condiciones de trabajo y de vida de la gente de mar –El reporte del Miembro, dirigido a la Oficina Internacional del Trabajo conforme al Artículo 22, deberá de contener la información del sistema de inspección, incluyendo igualmente el método utilizado para evaluar su efectividad

12 12 Título 5. Cumplimiento y aplicación : 5.1 Responsabilidades del estado de Pabellón Regla 5.1.2 – Autorización de las organizaciones reconocidas Regla 5.1.2 – Autorización de las organizaciones reconocidas –La Regla 5.1.2 y las Normas y Pautas correspondientes contemplan la delegación a organizaciones reconocidas –Las disposiciones detalladas en la Norma A5.1.2 y en la Pauta B 5.1.2 generalmente siguen el enfoque adoptado por las Resoluciones A.739(18) y A.789(19) de la OMI y requiere que la autoridad competente del Miembro verifique que la organización reconocida cumpla con los requerimientos del Código en lo referente a la competencia y la independencia

13 13 Título 5. Cumplimiento y aplicación : 5.1 Responsabilidades del estado de Pabellón (cont….) Regla 5.1.2 – Autorización de las organizaciones reconocidas Regla 5.1.2 – Autorización de las organizaciones reconocidas –Los Miembros tiene la obligación de enviar a la Oficina Internacional del Trabajo, una lista actualizada de las organizaciones reconocidas incluyendo las funciones que les han sido autorizadas a nombre del Miembros: La oficina hará pública ésta lista.

14 14 Título 5. Cumplimiento y aplicación : 5.1 Responsabilidades del estado de Pabellón Regla 5.1.3 – Certificado de Trabajo Marítimo y declaración de conformidad laboral marítima Regla 5.1.3 – Certificado de Trabajo Marítimo y declaración de conformidad laboral marítima –La Regla 5.1.3 y las disposiciones relativas del Código estipulan los requisitos del sistema de certificación que debe de ser establecido por cada Miembro conforme al Convenio –El párrafo 1 y 2 estipulan el ámbito de aplicación del Convenio  El sistema de certificación conforme a esta Regla es obligatoria para los buques iguales o superiores a las 500 toneladas de registro bruto que:

15 15 Título 5. Cumplimiento y aplicación : 5.1 Responsabilidades del estado de Pabellón (cont…) Regla 5.1.3 – Certificado de Trabajo Marítimo y declaración de conformidad laboral marítima Regla 5.1.3 – Certificado de Trabajo Marítimo y declaración de conformidad laboral marítima  estén dedicadas el tráfico internacional (según su definición)  o que estén operando en un puerto, o entre puertos de otro país (párrafo 1)  Los armadores tienen el derecho de solicitar la certificación para los buques que no estén contemplados en los requerimientos para la certificación.

16 16 Título 5. Cumplimiento y aplicación : 5.1 Responsabilidades del estado de Pabellón Regla 5.1.3 – Certificado de Trabajo Marítimo y declaración de conformidad laboral marítima Regla 5.1.3 – Certificado de Trabajo Marítimo y declaración de conformidad laboral marítima –Conforme a la Regla 5.1.3, párrafos 3 y 4, cada Miembro debe de exigir que los buques que ondean su pabellón (superior a 500 TRB y que efectúen viajes internacionales) lleve y mantenga a bordo :  Un certificado de trabajo marítimo que acredite que las condiciones de trabajo y de vida de la gente de mar a bordo, incluidas las medidas destinadas a asegurar el cumplimiento continuo de las disposiciones adoptadas, que se han de indicar en la declaración de conformidad laboral marítima, han sido inspeccionadas y satisfacen los requisitos previstos en la legislación nacional o en otras disposiciones relativas a la aplicación del presente convenio

17 17 Título 5. Cumplimiento y aplicación : 5.1 Responsabilidades del estado de Pabellón (cont…) Regla 5.1.3 – Certificado de Trabajo Marítimo y declaración de conformidad laboral marítima Regla 5.1.3 – Certificado de Trabajo Marítimo y declaración de conformidad laboral marítima  Una declaración de conformidad laboral marítima que indique las disposiciones nacionales por las que se aplica el presente Convenio en lo que atañe a las condiciones de trabajo y de vida de la gente de mar, y describa las medidas adoptadas por el armador para garantizar el cumplimiento de dichas disposiciones a bordo del buque o de los buques de que se trate –deberán de ajustarse al modelo prescrito en el Código, Parte A, Norma A5.1.3 y que se encuentra en el apéndice A5-II

18 18 Título 5. Cumplimiento y aplicación : 5.1 Responsabilidades del estado de Pabellón (cont…) Regla 5.1.3 – Certificado de Trabajo Marítimo y declaración de conformidad laboral marítima Regla 5.1.3 – Certificado de Trabajo Marítimo y declaración de conformidad laboral marítima –El Apéndice A5-I contiene una lista de las 14 áreas que debe de ser inspeccionadas y aprobadas –La Parte A del Código, Norma Standard A5.1.3 establece los requisitos del sistema de certificación, incluyendo temas relevantes como: el período de validez máxima (5 años), inspección intermediaria durante el tercer año, renovaciones, certificación provisional, el contenido de la certificación y la revocación de los certificados

19 19 Título 5. Cumplimiento y aplicación : 5.1 Responsabilidades del estado de Pabellón (cont…) Regla 5.1.3 – Certificado de Trabajo Marítimo y declaración de conformidad laboral marítima Regla 5.1.3 – Certificado de Trabajo Marítimo y declaración de conformidad laboral marítima –La Parte B del Código, Pauta B5.1.3 proporciona información adicional y guía de la información y las medidas que pueden ser incluidas en la documentación –El Apéndice B5-I presenta un ejemplo de la Declaración, mostrando el tipo de información que puede estar contenida en la declaración de conformidad laboral marítima

20 20 Título 5. Cumplimiento y aplicación : 5.1 Responsabilidades del estado de Pabellón Regla 5.1.4 – Inspección y Control de la aplicación Regla 5.1.4 – Inspección y Control de la aplicación –Requiere que todo Miembro deberá contar con un sistema eficaz y coordinado de inspecciones periódicas –La Parte A del Código, Norma A5.1.4 establece los requisitos del sistema de inspección, incluyendo el poder delegado a los inspectores –Se requieren inspecciones en conformidad con la Norma A5.1.3 así como en circunstancias específicas no relacionadas con la validez de un certificado,

21 21 Título 5. Cumplimiento y aplicación : 5.1 Responsabilidades del estado de Pabellón (cont…) Regla 5.1.4 – Inspección y Control de la aplicación Regla 5.1.4 – Inspección y Control de la aplicación Por ejemplo –La Norma A3.1 sobre el alojamiento, requiere inspecciones de conformidad con la Regla 5.1.4 las cuales deben de efectuarse cuando un buque es abanderado o re-abanderado o cuando el alojamiento de la tripulación ha sido alterado en forma substancial

22 22 Título 5. Cumplimiento y aplicación : 5.1 Responsabilidades del estado de Pabellón (cont…) Regla 5.1.4 – Inspección y Control de la aplicación Regla 5.1.4 – Inspección y Control de la aplicación Por ejemplo –El Párrafo 5, Norma A5.1.4 requiere igualmente una investigación en caso de una queja o de evidencia de una deficiencia en la implementación de las medidas estipuladas en la declaración de cumplimiento de trabajo marítimo o en caso de otra no conformidad con las disposiciones del Convenio.

23 23 Título 5. Cumplimiento y aplicación : 5.1 Responsabilidades del estado de Pabellón Regla 5.1.4 – Inspección y control de la aplicación Regla 5.1.4 – Inspección y control de la aplicación –El párrafo 7, Norma A5.1.4 especifica los poderes que los inspectores del Control del estado rector del puerto (organizaciones reconocidas) deben tener: Conforme al sub párrafo (c) deben ser capaces de “exigir que todas las deficiencias del buque sean corregidas, y prohibir que éste abandone el puerto hasta que se hayan adoptado las medidas necesárias cuando tengan motivos para considerar que dichas deficiencias constituyen una infracción grave de los requisitos previstos en el presente Convenio (e incluso de los derechos de la gente de mar), o representan un gran peligro para la seguridad, la salud o la protección de la gente de mar”

24 24 Título 5. Cumplimiento y aplicación : 5.1 Responsabilidades del estado de Pabellón (cont…) Regla 5.1.4 – Inspección y control de la aplicación Regla 5.1.4 – Inspección y control de la aplicación –Esta Norma es importante ya que proporciona los parámetros para efectuar una inspección detallada y las disposiciones para la detención en conexión con las medidas de control en puertos extranjeros, de conformidad con la Regla 5.2 y la Norma A 5.2.1

25 25 Título 5. Cumplimiento y aplicación : 5.1 Responsabilidades del estado de Pabellón Regla 5.1.4 – Inspección y Control de la aplicación Regla 5.1.4 – Inspección y Control de la aplicación –Los párrafos 15 y 16, Norma A5.1.4 establece la necesidad de evitar cualquier inmovilización o demora injustificada a un buque así como el derecho a una indemnización en caso de que hubieses ejercicio abusivo de las atribuciones de los inspectores –El párrafo 17 requiere que los Miembros prevean y apliquen de forma efectiva sanciones y otras medidas correctivas en caso de infracción de los requisitos del Convenio (incluyendo los derechos de la gente de mar)

26 26 Título 5. Cumplimiento y aplicación : 5.1 Responsabilidades del estado de Pabellón Regla 5.1.5 – Proceduimientos de tramitación de quejas a bordo Regla 5.1.5 – Proceduimientos de tramitación de quejas a bordo –La Regla 5.1.5 y las disposiciones correspondientes del Código, introducen un elemento nuevo e importante en las disposiciones el Convenio, destinado a ayudar a garantizar la aplicación permanente –Conforme al párrafo 1 los Estados Bandera deben de exigir que sus buques cuenten a bordo con procedimientos “para la tramitación justa, eficaz y rápida de las quejas de la gente de mar relativas a infracciones de las disposiciones contenidas en el Convenio (incluyendo los derechos de la gente de mar)”

27 27 Título 5. Cumplimiento y aplicación : 5.1 Responsabilidades del estado de Pabellón (cont…) Regla 5.1.5 – Procedimientos de tramitación de quejas a bordo Regla 5.1.5 – Procedimientos de tramitación de quejas a bordo Las quejas y las decisiones que se adopten al respecto deberían registrarse –Estos procedimientos son sin perjuicio de otros derechos o procedimientos que pudieran estar disponibles bajo la legislación nacional o amparados por los Contratos Colectivos de Trabajo

28 28 Título 5. Cumplimiento y aplicación : 5.1 Responsabilidades del estado de Pabellón Regla 5.1.6 – Siniestros Marítimo Regla 5.1.6 – Siniestros Marítimo –Regla 5.1.6 consolida el Convenio No. 147 (Artículo 2(g)) –Se refiere ala responsabilidad de cada Miembro de llevar a cabo una investigación oficial de cualquier siniestro marítimo grave que cause lesiones o la muerte, en el que esté implicado un buque que enarbole su pabellón y que los resultados de tal investigación deberían ser públicos

29 29 Título 5. Cumplimiento y aplicación : 5.2 Responsabilidades del Estado Rector del Puerto Regla 5.2 – Responsabilidades del Estado Rector del Puerto Regla 5.2 – Responsabilidades del Estado Rector del Puerto –Prevé un sistema de inspección de buques que se encuentran en un puerto extranjero (Control por el Estadio Rector del Puerto) y los procedimientos en tierra para la presentación de quejas de la gente de mar –Las Disposiciones de la Regla 5.2 provienen, parcialmente del Artículo 4 del Convenio 147 sobre la marina mercante (normas mínimas), 1976 Convenio sobre la marina mercante (normas mínimas), 1976, y de la práctica resultante de la implementación de otros Convenios Marítimo

30 30 Título 5. Cumplimiento y aplicación : 5.2 Responsabilidades del Estado Rector del Puerto Regla 5.2 – Responsabilidades del Estado Rector del Puerto Regla 5.2 – Responsabilidades del Estado Rector del Puerto –El término “Funcionarios Habilitados” es utilizado para reflejar el hecho de que las inspecciones laborales pueden ser efectuadas por una gran variedad de´personas, dependiendo de la práctica de cada Miembro –Comprende dos Reglas, disposiciones asociadas del Código y un Apéndice; A5-III Regla 5.2.1 – Inspecciones en Puerto Regla 5.2.2 – Procedimiento de tramitación de quejas en tierra

31 31 Título 5. Cumplimiento y aplicación : 5.2 Responsabilidades del Estado Rector del Puerto Regla 5.2.1 – Inspecciones en los Puertos Regla 5.2.1 – Inspecciones en los Puertos –Trata sobre las inspecciones en un puerto extranjero –La palabra “puede” del párrafo 1, indica que un Miembro no está obligado a inspeccionar buques de otro Miembro cuando se encuentren en su puerto )Control del Estado Rector del Puerto) (ver también el Artículo V, párrafo 4) –Cuando un Miembros realiza inspecciones a un buque extranjero es requerido que el Certificado de trabajo marítimo y la Declaración de Conformidad Laboral Marítima sean consideradas como evidencia de cumplimientos de un buque, con las disposiciones del Convenio (incluyendo los derechos de la gente de mar) (párrafo 2)

32 32 Título 5. Cumplimiento y aplicación : 5.2 Responsabilidades del Estado Rector del Puerto (cont…) Regla 5.2.1 – Inspecciones en los Puertos Regla 5.2.1 – Inspecciones en los Puertos –La inspección inicial debería estar limitada a verificar el Certificado de trabajo marítimo y la Declaración de Conformidad Laboral Marítima “excepto en las circusntancias descritas en el Código).

33 33 Título 5. Cumplimiento y aplicación : 5.2 Responsabilidades del Estado Rector del Puerto –La inspección debe ser efectuada en conformidad con las disposiciones del Código “y otros acuerdos internacionales que regulen las inspecciones del Control por el estado rector del Puerto); esto incluye cualquier Memorando de Entendimiento que pueda ser relevante (párrafo 3) –El objetivo de la inspección es verificar la conformidad con las disposiciones del Convenio, excepto la Parte B del Código (párrafo 3, segundo frase) y deberá de considerarse cualquier equivalencia substancial, la cual debe de estar claramente identificada por el Miembro ratificante en la Declaración de Conformidad Laboral Marítima

34 34 Título 5. Cumplimiento y aplicación : 5.2 Responsabilidades del Estado Rector del Puerto –Los Miembros que decidan implementar inspecciones por el estado Rector del Puerto deben igualmente implementar un sistema efectivo de monitoreo e inspección (párrafo 3)

35 35 Título 5. Cumplimiento y aplicación : 5.2 Responsabilidades del Estado Rector del Puerto Regla 5.2.1 – Inspecciones en los Puertos Regla 5.2.1 – Inspecciones en los Puertos –Las inspecciones efectuadas por el Control del estado rector del Puerto generalmente incluirán solamente la revisión de documentos, excepto en cuatro caso los cuales están indicados en el párrafo 1, Norma A5.2.1) –Primer caso: (subpárrafo 1(a)) cuando los documentos requeridos no se presentan o no están en regla, pe. En el caso de un buque menor de 500 TRB, indicado por la frase “cuando sea aplcable”

36 36 Título 5. Cumplimiento y aplicación : 5.2 Responsabilidades del Estado Rector del Puerto (cont…) Regla 5.2.1 – Inspecciones en los Puertos Regla 5.2.1 – Inspecciones en los Puertos  De conformidad con el principio de “trato no mas favorable” (párrafo 7, artículo 1) Regla 5.2, se aplicará a los buques que ondean el pabellón de los Estados que no han Ratificado el Convenio, tales buques no podrían, en copncdciones normales, emitir la certificación y la Documentación requerida por el Conevnio por lo que serían sujetos a una inspección mas rigurosa

37 37 Título 5. Cumplimiento y aplicación : 5.2 Responsabilidades del Estado Rector del Puerto (cont…) Regla 5.2.1 – Inspecciones en los Puertos Regla 5.2.1 – Inspecciones en los Puertos –Segundo caso: (párrafo 1 (b)) cuando, hay motivos claros para creer que las condiciones de trabajo y de vida a bordo del buque no se ajustan a las disposiciones del Convenio –Tercer caso: (párrafo 1 (c)) cuando hay motivos fundados para creer que se ha cambiado el pabellón del buque con el fin de sustraerlo al cumplimiento de las disposiciones del Convenio –Cuarto caso: se podrá efectuar una inspección mas rigurosa cuando exista una queja en la que se alegue que ciertas condiciones específicas de trabajo y de vida a bordo no están en conformidad con las disposiciones del Convenio

38 38 Título 5. Cumplimiento y aplicación : 5.2 Responsabilidades del Estado Rector del Puerto Regla 5.2.1 – Inspecciones en los Puertos Regla 5.2.1 – Inspecciones en los Puertos -La segunda parte del párrafo 1, Norma 5.2.1, en continuación a la enumeración de los cuatro caso indica que:  Se “puede” efectuar una inspección mas detallada en cualquiera de estos casos  Se debe efectuar obligatoriamente una inspección mas detallada cuando “las condiciones de trabajo y de vida se consideren deficientes y constituyan un peligro para la seguridad, la salud o la protección de la gente de mar o cuando el funcionario habilitado tenga motivos para creer que cualquiera de las deficiencias observadas constituyen una infracción grave a los requisitos del presente Convenio”

39 39 Título 5. Cumplimiento y aplicación : 5.2 Responsabilidades del Estado Rector del Puerto (cont…) Regla 5.2.1 – Inspecciones en los Puertos Regla 5.2.1 – Inspecciones en los Puertos  Esta expresión es similar al párrafo 7 (c) en lo relativo al fundamento para que un inspector del Estado Rector del Puerto prohíba la salida del puerto a un buque: refleja el hecho de que el régimen del estado rector del Puerto debe, tanto como sea posible, complementar y espejar, sin ir mas lejos, las medidas disponibles para los estados de Bandera

40 40 Título 5. Cumplimiento y aplicación : 5.2 Responsabilidades del Estado Rector del Puerto Regla 5.2.1 – Inspecciones en los Puertos Regla 5.2.1 – Inspecciones en los Puertos –La inspección detallada indicada en el párrafo 1(a)-(c) cubrirá “en principio” las areas enlistadas en el Apéndice A5-III (párrafo 2 de la Norma) –El párrafo 3, Norma A5.2.1 establece el ámbito de la inspección cuando ésta es efectuada como resultado de una queja, conforme al párrafo 1(d) (e igualmente contiene la definición de “queja” dentro de éste contexto, basado en el Artículo 4(3) del Convenio 147).

41 41 Título 5. Cumplimiento y aplicación : 5.2 Responsabilidades del Estado Rector del Puerto (cont…) Regla 5.2.1 – Inspecciones en los Puertos Regla 5.2.1 – Inspecciones en los Puertos  En el Apéndice A5-III el término “deberá” no está limitado a las areas enlistadas sino que generalmente estarpa limitado al ámbito de la queja, sin embargo una queja o su investigación, puede proveer evidencias claras para efectuar una inspección mas detallada, en confiormidad con el párrafo 1(b) de esta Norma  Las evidencias claras del no cumplimiento requeridas por el párrafo 1(b) podrían aparecer como resultado de la queja, en cuyo caso, se aplicaría el párrafo 1, Norma A5.2.1 y se podría efectuar una inspección que cubriese los nuevos elementos encontrados.

42 42 Título 5. Cumplimiento y aplicación : 5.2 Responsabilidades del Estado Rector del Puerto Regla 5.2.1 – Inspecciones en los Puertos Regla 5.2.1 – Inspecciones en los Puertos –Conforme al Artículo 4(1) del Convenio 147, si se encuentran deficiencias con respecto al Convenio, El Estado Rector del Puerto podrá reportar el caso al estado de Bandera, y enviará una copia de la notificación al Director General de la OIT (ver también la Norma A5.2.1, párrafos 4 y 5)  El párrafo 4(a) establece un procedimiento de notificación al estado de Bandera y el párrafo 4(B) el procedimiento para enviar la información al próximo puerto de llegada del buque

43 43 Título 5. Cumplimiento y aplicación : 5.2 Responsabilidades del Estado Rector del Puerto (cont…) Regla 5.2.1 – Inspecciones en los Puertos Regla 5.2.1 – Inspecciones en los Puertos  El párrafo 5 da una indicación de las acción que el Director General de la OIT debería de tomar en caso de que la respuesta al problema, por parte del Estado de Bandera, es inadecuada: específicamente “tomar acciones encaminadas a manener un registro de tales informaciones y que sea hecho del conocimiento de las partes incolucradas en evaluar procedimientos de apleaciones” (tales como las representaciones o quejas contempaladas en el Artículo 24 y 26 de la Cosntitución de la OIT)

44 44 Título 5. Cumplimiento y aplicación : 5.2 Responsabilidades del Estado Rector del Puerto Regla 5.2.1 – Inspecciones en los Puertos Regla 5.2.1 – Inspecciones en los Puertos –El párrafo 6, Norma A5.2.1 trata de las circunstancias en las cuales un buque podría ser detenido en caso de que, durante una inspección (voluntaria) del control por el estado rector del puerto, el funcionario habilitado identifique ciertas deficiencias: deben de tomarse acciones para garantizar que el buque no salga de puerto hasta que tales no- conformidades sean corregidas o hasta que el funcionario habilitado haya aceptado un plan de acción para rectificar tales no-conformidades y esté convencido que tal plan va a ser implementado en forma expedita

45 45 Título 5. Cumplimiento y aplicación : 5.2 Responsabilidades del Estado Rector del Puerto (cont…) Regla 5.2.1 – Inspecciones en los Puertos Regla 5.2.1 – Inspecciones en los Puertos  El párrafo 6(a) proviene del Artículo 4 del Convenio No. 147, conforme al cual el Control del estado rector del Puerto “puede” detener un buque el tiempo necesario para rectuificar cualquier condición que presente un “claro riesgo para la seguridad o la vida humana” y a~bnade el criterio de la seguridad (security)  El párrafo 6(b) contempla la detención por “infracciones serias o repetidas” al Convenio (incluyendo los derechos de la gente de mar)

46 46 Título 5. Cumplimiento y aplicación : 5.2 Responsabilidades del Estado Rector del Puerto Regla 5.2.1 – Inspecciones en los Puertos Regla 5.2.1 – Inspecciones en los Puertos –La redacción del párrafo 6 es consistente con el párrafo 7(c), Norma A5.2.1 y el párrafo 1, Norma A5.2.1 y refleja el reflejo de las relaciones entre las acciones del Estado Rector del Puerto y del estado de Bandera –El párrafo 6 especifica, a continuación algunas acciones de seguimiento similares por parte del Estado rector del Puerto, tales como los referido en el párrafo 4, Norma A.5.2.1

47 47 Título 5. Cumplimiento y aplicación : 5.2 Responsabilidades del Estado Rector del Puerto (cont…) Regla 5.2.1 – Inspecciones en los Puertos Regla 5.2.1 – Inspecciones en los Puertos –El párrafo 7 contiene requerimientos importantes los cuales sirven de guía a los funcionarios habilitados, del tipo indicado en la Parte B del Código, Pautas B5.2.1, sobre el tipo de circunstancias que justifican la detención de un buque –La Parte B del Código, Pauta B5.2.1, párrafo 3, visa a la adopción de pautas internacionalmente reconocidas para las políticas de inspección, especialmente aquellas relativas a las circunstancias que garantizan la detención de un buque

48 48 Título 5. Cumplimiento y aplicación : 5.2 Responsabilidades del Estado Rector del Puerto Regla 5.2.2 – Procedimientos de Tramitación de quejas en tierra Regla 5.2.2 – Procedimientos de Tramitación de quejas en tierra –Trata sobre los procedimientos de tramitación de quejas en tierra presentadas por la gente de mar en puertos extranjeros y, al igual que las disposiciones sobre la tramitación de quejas a bordo (Norma A5.1.5) constituyen un elemento, dentro del Convenio, para asegurar una aplicación permanente –Esta basada en el concepto de “queja” en un puerto extranjero, situación ya encontrada en el Artículo 4 del Convenio 147, provee mecanismos prácticos para corregir la fallas que afectan a la genta de mar y, al mismo tiempo, reconocen las limitaciones inherentes al Control del estado Rector del Puerto

49 49 Título 5. Cumplimiento y aplicación : 5.2 Responsabilidades del Estado Rector del Puerto (cont…) Regla 5.2.2 – Procedimientos de Tramitación de quejas en tierra Regla 5.2.2 – Procedimientos de Tramitación de quejas en tierra  Un funcionario habilitado del estado Rector del Puerto no está obligado a resolver todas las quejas, si no únicamente a investigarlas y promover que sean corregidas, a bordo del mismo buque, siempre que sea posible –Las disposiciones también aclaran el párrafo 2, Norma 5.2.2. la relación ente los procedimientos de inspección y los de detención, conforme e a lo especificado en la regla 5.2.1  Cuando la investigación de una queja revelan una no-conformidad que, por su naturaleza, esta contemplada en el párrafo 6, Norma A5.2.1, se deben de aplicar tales disposiciones

50 50 Título 5. Cumplimiento y aplicación : 5.2 Responsabilidades del Estado Rector del Puerto Regla 5.2.2 – Procedimientos de Tramitación de quejas en tierra Regla 5.2.2 – Procedimientos de Tramitación de quejas en tierra –El párrafo 6, Norma A5.2.12 estipula el sistema de notificación de quejas no resueltas al Estado de Bandera, al director General de la OIT, y las organizaciones apropiadas tanto de gente de mar como d armadores, así como las notificaciones estadísticas de quejas resultas al Director general de la OIT –Estas disposiciones, las cuales fueron sujeto de un debate extenso, evitan cualquier referencia implícita o explícita al derecho que tiene la gente de mar de presentar una demanda en la corte y otras cuestiones similares ya que podrían generar inconvenientes para ciertos países bajo la legislación nacional o bajo el derecho internacional

51 51 Título 5. Cumplimiento y aplicación : 5.2 Responsabilidades del Estado Rector del Puerto Regla 5.3 – Responsabilidades en relación con el suuministro de mano de obra Regla 5.3 – Responsabilidades en relación con el suuministro de mano de obra –La Regla 5.3 trata sobre, lo que describe como “responsabilidad en relación al suminstro de mano de obra” de un estado y está ligado a las obligaciones conetnidas en el artícuklo V –La frase inicial de la Regla “sin perjucio de…” reconoce la primacía de la responsabilida del Estado –Requiere que los Miembros establezcan un sistema de inspección y monitoramiento efectivos con la finalidad de cumplir con sus responsabilidades como suministradores de mano de obra, conforme al Convenio

52 52 Título 5. Cumplimiento y aplicación : 5.2 Responsabilidades del Estado Rector del Puerto Regla 5.3 – Responsabilidades en relación con el suministro de mano de obra Regla 5.3 – Responsabilidades en relación con el suministro de mano de obra  Por ejemplo, regulaciones sobre los servicios de reclutamiento y colocación de la gente de mar, conforme a la regla 1.4 –El párrafo 3, Regla 5.3, al igual que el párrafo 5 de la Regla 5.1.1 establece un enlace entre el sistema nacional de aplicación y el sistema internacional de supervisión –Se debe remitir información sobre el sistema nacional a la Oficina Internacional del Trabajo, conforma a lo dispuesto en el Artículo 22 de la Constitución de la OIT (párrafo 4)

53 53 Título 5. Cumplimiento y aplicación : 5.2 Apéndices Título 5. Cumplimiento y aplicación : 5.2 Apéndices Los cuatro Apéndices del Convenio se relacionan, en su totalidad al sistema de Certificación contemplado en el Título 5 Los cuatro Apéndices del Convenio se relacionan, en su totalidad al sistema de Certificación contemplado en el Título 5 Apéndice A5-1 Apéndice A5-1 –Es una lista de 14 temas que deben de ser inspeccionados por los Estados de Bandera antes que que pueda ser emitido un Certificado y está en conformidad con el párrafo 1 de la Norma a5.1.3 –La lista es similar a la lista que se encuentra en el apéndice A5-III

54 54 Título 5. Cumplimiento y aplicación : Anexos Título 5. Cumplimiento y aplicación : Anexos Anexo A5-II Anexo A5-II –Contiene tres modelos de documentos los cuales son requerido en de conformidad con el párrafo 9, Norma A5.1.3  El certificado de Trabajo Marítimo  La declaración de conformidad laboral marítima, anexa al Certificado de trabajo marítimo  Un certificado de trabajo Marítimo temporal

55 55 Título 5. Cumplimiento y aplicación : Anexos Título 5. Cumplimiento y aplicación : Anexos Anexo A5-III Anexo A5-III –Es una lista que cubre las áreas generales que son sujetas a una inspección detalla, cuando tal inspección de un buque extranjero es efectuada por un Miembro (Estado Rector del Puerto), en conformidad con las disposiciones de la Norma A5.2.1 –La lista es similar a la lista encontrada en el Anexo A5-I – Anexo B5-I Anexo B5-I –Proporciona un ejemplo de una declaración nacional de3 conformidad laboral marítima –Esta mencionada en el párrafo 5, Pauta B5.1.3 –Proporciona un ejemplo (no es un modelo obligatorio) del tipo de información que debe de estar contenida en la declaración de conformidad laboral marítima

56 56 Título 5. Cumplimiento y aplicación : Anexos Título 5. Cumplimiento y aplicación : Anexos El Anexo A5-I y el Anexo A5-III enlistan El Anexo A5-I y el Anexo A5-III enlistan Edad Mínima Certificado Médico Calificaciones de la Gente de Mar Acuerdo de empleo de la Gente de mar Utilización de todo servicio privado de contratación y colocación autorizado, certificado o reglamentado Horas de trabajo y de descanso Niveles de dotación del buque Alojamiento Servicios de esparcimiento a bordo

57 57 Título 5. Cumplimiento y aplicación : Anexos Título 5. Cumplimiento y aplicación : Anexos (cont….) El Anexo A5-I y el Anexo A5-III enlistan El Anexo A5-I y el Anexo A5-III enlistan Alimentación y servicio de fonda Salud y seguridad y prevención de accidentes Atención médica a bordo Procedimientos de tramitación de quejas a bordo Pago de salarios


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