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RETENCION EN LA FUENTE.

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Presentación del tema: "RETENCION EN LA FUENTE."— Transcripción de la presentación:

1 RETENCION EN LA FUENTE

2 LA RETENCION EN LA FUENTE
No es un impuestos sino un recaudo anticipado del impuesto de renta, a las venta e industria y comercio desde el momento en el que sucede el hecho generador Por se un un pago del impuesto se este se puede descontar en la respectiva, ya sea del ivao ica.

3 La retención en la fuente comprende elementos como el sujeto pasivo, que es la persona a la que se le debe retener, el agente de retención que es la persona obligada a practicar la retención, el concepto de retención que es el hecho económico que se realiza y está sometido a retención, la tarifa que es el porcentaje que se aplica a la base de retención, y la base de retención es el valor o monto sujeto a retención.

4 La retención en la fuente es diferente para cada impuesto.
Existe la retención en la fuente por renta, la retención en la fuente por Iva o mas conocida como reteiva y la retención en la fuente por Ica, también conocida como reteica A veces se suele aplicar de forma generalizada el concepto de retención en la fuente al impuesto de renta, lo cual es equivocado, puesto que, como ya se explicó, existe retención en la fuente para cada impuesto, y en el caso del impuesto de renta, el concepto adecuado es retención en la fuente por renta o reterenta.

5 . COMPRAS A partir de UVT A partir de pesos Tarifas Compras y otros ingresos tributarios en general DECLARANTE (Dcto 260 de 2001 Art. 4), Dcto 2418 de 2013 Art. 1 27 2,50% Compras y otros ingresos tributarios en general NO DECLARANTE (Dcto 260 de 2001 Art. 4), Dcto 2418 de 2013 Art. 1) 3,50% Compra de bienes y productos Agrícolas o Pecuarios sin procesamiento industrial. Dcto 2595 de 1993 Art. 1 92 1.5% Compra de bienes y productos Agrícolas o Pecuarios con procesamiento industrial. DECLARANTE Dcto 2595 de 1993 Art. 1 Compra de bienes y productos Agrícolas o Pecuarios con procesamiento industrial. NO DECLARANTE Dcto 2595 de 1993 Art. 1 Compra de Café Pergamino o cereza. Dcto 1479 de 1996 Art. 1. 160 0.5% Compra de Combustibles derivados del petróleo. Dcto 3715 de 1986 Art. 2 N/A 1 0.1%

6 OTRAS COMPRAS A partir de UVT A partir de pesos Tarifas
Adquisición de vehículos. Dcto 2418 de 2013 Art. 2 N/A 1 1% Adquisición de Bienes raíces para vivienda de habitación por las primeras uvt. Dcto 2418 de 2013 Art. 2. vendedor Persona Jurídica 20.000 Adquisición de Bienes raíces para vivienda de habitación sobre el exceso de las primeras uvt. Dcto 2418 de 2013 Art. 2. vendedor Persona Jurídica 2,50% Adquisición de Bienes raíces uso diferente a vivienda de habitación. Dcto 2418 de 2013 Art. 2. vendedor Persona Jurídica Enajenación de activos fijos por parte de una persona natural o Jurídica (Art. 398, 399 y E.T.) o venta de bienes inmuebles vendedor persona natural. Contratos de construcción, urbanización y en general confección de obra material de bien inmueble. Dcto 2418 de 2013 Art. 2 27 2%

7 HONORARIOS A partir de UVT A partir de pesos Tarifas Honorarios y Comisiones (Cuando el beneficiario del pago sea una persona jurídica o asimilada. Dcto Art. 1) N/A 1 11% Honorarios y Comisiones cuando el beneficiario del pago sea una persona natural (Art. 392 Inc 3), será del 11% Para contratos que se firmen en el año gravable o que la suma de los ingresos con el agente retenedor superen uvt ($ Uvt año 2014). Dcto 260 de 2001 Art. 1 10%

8 SERVICIOS A partir de UVT A partir de pesos Tarifas
Servicios en general personas jurídicas y asimiladas y PN declarantes de renta.Dcto 260 de 2001 Art. 3 4 4% Servicios en general PN no declarantes de renta (Art. 392 Inc 4) 6% Servicios de transporte nacional de carga (terrestre, aéreo o marítimo) Dcto 1189 de 1988 Art. 4 1% Servicios de Transporte nacional de pasajeros (terrestre). DECLARANTES (Dcto 260 de 2001 Art. 4), Dcto 1020 de 2014. 27 3,50% Servicios de Transporte nacional de pasajeros (terrestre). NO DECLARANTE(Dcto 260 de 2001 Art. 4), Ver Concepto Dian de 2012, Dcto 2418 de 2013 Art. 1 Servicio de transporte nacional de pasajeros (aéreo y marítimo) Decreto 399 de 1987 Art. 2 Servicios prestados por Empresas Temporales de Empleo. (Sobre AIU) Dcto 1300 de 2005 Art. 1 Servicios de vigilancia y aseo prestados por empresas de vigilancia y aseo. (Sobre AIU). Dcto 3770 de 2005 Art. 1 2% Los servicios integrales de salud que involucran servicios calificados y no calificados, prestados a un usuario por instituciones prestadoras de salud IPS, que comprenden hospitalización, radiología, medicamentos, exámenes y análisis de laboratorios clínicos (Art. 392 Inc 5 E.T.) Servicio de Hoteles , Restaurantes y Hospedajes. DECLARANTES (Dcto 260 de 2001 Art. 4), Servicio de Hoteles , Restaurantes y Hospedajes. NO DECLARANTES (Dcto 260 de 2001 Art. 4),

9 ARRENDAMIENTOS A partir de UVT A partir de pesos Tarifas Arrendamiento de Bienes Muebles. Dcto 3770 de 2005 Art. 1 N/A 1 4% Arrendamiento de Bienes Inmuebles. DECLARANTES (Dcto 260 de 2001 Art. 4), Ver Concepto Dian de 2012, Modificado Dcto 1020 de 2014 27 3,50% Arrendamiento de Bienes Inmuebles. NO DECLARANTES (Dcto 260 de 2001 Art. 4), Ver Concepto Dian de 2012, Modificado Dcto 1020 de 2014

10 SALARIALES A partir de UVT A partir de pesos Tarifas Aplicable a los pagos gravables, efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, y categoria empleados. 95 Tabla del Art.383 del ET Los pagos mensuales o mensualizados (PM) efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados. 128,96 Tabla del Art.384 del ET Indemnizaciones salariales empleado sueldo superior a 10 SMMLV (Art E.T.) N/A 1 20%

11 ELEMENTOS DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE
SUJETO PASIVO: Es la persona o entidad beneficiaria del pago o abono en cuenta, afectada con la retención

12 Agente Retenedor: Es la persona o entidad obligada a efectuar la retención en el momento del pago o abono en cuenta

13 Pago o abono en cuenta: Determina el momento en que se entiende causada la retención conforme a los criterios legales

14 Base de Retención: Es el valor del pago o abono en cuenta sobre le cual se debe aplicar la tarifa para obtener la suma a retener

15 Tarifa: Es el factor aritmético que aplicado a la base determina el monto o valor a retener.

16 AGENTES DE RETENCIÓN Personas naturales: Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a UVT también deberán practicar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen por los conceptos a los cuales se refieren los artículos 392, 395 y 401, a las tarifas y según las disposiciones vigentes sobre cada uno de ellos. ($ )..

17 AGENTES DE RETENCIÓN Son agentes de retención o de percepción, las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, las uniones temporales y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.

18 SUJETOS PASIVOS (A QUIENES SE LES RETIENE)
Se les retiene a todos, personas naturales y jurídicas siempre y cuando cumpla con el concepto y las bases. No están sujetos a retención en la fuente: 1. Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a: a) La Nación y sus divisiones administrativas b) Las entidades no contribuyentes. 2. Los pagos o abonos en cuenta que por disposiciones especiales sean exentos en cabeza del beneficiario. 3. Los pagos o abonos en cuenta respecto de los cuales deba hacerse retención en la fuente, en virtud de disposiciones especiales, por otros conceptos.

19 OBLIGACIONES DE AGENTE RETENEDOR
1. Practicar la retención en la fuente (Art. 375 E.T.) 2. Presentar declaraciones (Art. 382 E.T.) Periodo 3. Consignar lo retenido (Art. 376 y 377 E.T) 4. Expedir certificados (Art. 378y 381 E.T) 5. Llevar registros contables

20 RETENCIÓN A TÍTULO DE CREE
AGENTES DE RETENCIÓN Son agentes de retención los señalados en el inciso 1 del artículo 368 del Estatuto Tributario con excepción a las personas naturales no comerciantes, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas; igualmente son agentes de retención los del artículo 368 – 1 y 369 – 2 del mismo ordenamiento jurídico. LOS MISMOS DE RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DE RENTA.

21 SUJETOS PASIVOS (A QUIENES SE LES RETIENE)
De conformidad con el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012, son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, las sociedades, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y las sociedades, y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta; por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes Personas jurídicas Nacionales y Extranjeras: Declarantes Impuesto de Renta. No son sujetos pasivos: Entidades sin ánimo de lucro, zonas francas, personas naturales, los no contribuyentes y contribuyentes no declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios.

22 TARIFAS El artículo 2 del mencionado decreto estableció tres tarifas de retención (0,4%, 0,8% y 1,6%) que se aplicaran dependiendo del código de la actividad económica principal. (Ver tabla Decreto 862 de 2013, 1828 del 27 de agosto de 2013, Decreto 3029 de 2013, Decreto 14 de 2014)

23 AUTORRETENCIÓN A partir del 1° de septiembre de 2013, para efectos del recaudo y administración del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, todos los sujetos pasivos del mismo tendrán la calidad de autorretenedores. Para tal efecto, la autorretención de este impuesto se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo, de acuerdo con las actividades económicas definidas. INGRESOS 2013 superiores a UVT ($ ): Pago Mensual INGRESOS 2013 inferiores a UVT ($ )): Pago Cuatrimestral

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