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BACHILLERATO LOMCE Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. Real Decreto 1105/2014, 26 de diciembre, por la que se establece.

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1 BACHILLERATO LOMCE Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. Real Decreto 1105/2014, 26 de diciembre, por la que se establece el currículo básico de la Enseñanza Secundaria Obligatoria y del Bachillerato

2 OBJETIVOS DE ETAPA El Bachillerato contribuirá a desarrollar en los alumnos y las alumnas las capacidades que les permitan: a) Ejercer la ciudadanía democrática, desde una perspectiva global, y adquirir una conciencia cívica responsable, inspirada por los valores de la Constitución española así como por los derechos humanos, que fomente la corresponsabilidad en la construcción de una sociedad justa y equitativa. b) Consolidar una madurez personal y social que les permita actuar de forma responsable y autónoma y desarrollar su espíritu crítico. Prever y resolver pacíficamente los conflictos personales, familiares y sociales. c) Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, analizar y valorar críticamente las desigualdades y discriminaciones existentes, y en particular la violencia contra la mujer e impulsar la igualdad real y la no discriminación de las personas por cualquier condición o circunstancia personal o social, con atención especial a las personas con discapacidad. d) Afianzar los hábitos de lectura, estudio y disciplina, como condiciones necesarias para el eficaz aprovechamiento del aprendizaje, y como medio de desarrollo personal. e) Dominar, tanto en su expresión oral como escrita, la lengua castellana y, en su caso, la lengua cooficial de su Comunidad Autónoma.

3 OBJETIVOS DE ETAPA f) Expresarse con fluidez y corrección en una o más lenguas extranjeras. g) Utilizar con solvencia y responsabilidad las tecnologías de la información y la comunicación. h) Conocer y valorar críticamente las realidades del mundo contemporáneo, sus antecedentes históricos y los principales factores de su evolución. Participar de forma solidaria en el desarrollo y mejora de su entorno social. i) Acceder a los conocimientos científicos y tecnológicos fundamentales y dominar las habilidades básicas propias de la modalidad elegida. j) Comprender los elementos y procedimientos fundamentales de la investigación y de los métodos científicos. Conocer y valorar de forma crítica la contribución de la ciencia y la tecnología en el cambio de las condiciones de vida, así como afianzar la sensibilidad y el respeto hacia el medio ambiente. k) Afianzar el espíritu emprendedor con actitudes de creatividad, flexibilidad, iniciativa, trabajo en equipo, confianza en uno mismo y sentido crítico. l) Desarrollar la sensibilidad artística y literaria, así como el criterio estético, como fuentes de formación y enriquecimiento cultural. m) Utilizar la educación física y el deporte para favorecer el desarrollo personal y social. n) Afianzar actitudes de respeto y prevención en el ámbito de la seguridad vial.

4 PRINCIPALES NOVEDADES DE LA LOMCE
Para acceder se requiere estar en posesión del título de Graduado en ESO y haber superado la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria por la opción de enseñanzas académicas. El bachillerato se organiza en tres modalidades: Ciencias Humanidades y Ciencias Sociales - dividida en dos itinerarios Artes Para obtener el título de Bachiller será necesario haber aprobado todas las materias de la etapa y superar la evaluación final de Bachillerato. En el aprendizaje de la lengua extranjera, se priorizarán la comprensión y la expresión oral. La lengua castellana sólo se utilizará como apoyo en el proceso de aprendizaje. Las Administraciones educativas podrán realizar recomendaciones de metodología didáctica a los centros de su competencia. La determinación del currículo y de los estándares de aprendizaje evaluables que permitan la comprobación del logro de los objetivos y la adquisición de las competencias correspondientes a la asignatura de Religión será competencia de las respectivas autoridades religiosas.

5 MATERIAS 1º BACHILLERATO
MODALIDAD TRONCALES (4+2) ESPECIFICAS (un mínimo de 3 y un máximo de 4) DE LIBRE CONFIGURACIÓN Autonómica Troncales Generales Troncales de Opción (Se eligen, al menos, dos en cada modalidad) CIENCIAS Lengua Castellana y literatura I 1ª Lengua Extranjera Filosofía Matemáticas I Física y Química Biología y Geología Dibujo técnico I Obligatoria: - Educación Física (Se elige un mínimo de dos y un máximo de tres de entre las siguientes) • Análisis Musical I • Anatomía Aplicada • Cultura Científica • Dibujo Artístico I • Dibujo Técnico I (salvo que haya sido elegida como troncal de opción) • Lenguaje y Práctica Musical • Religión • Segunda Lengua Extranjera I • Tecnología Industrial I • Tecnologías de la Información y la Comunicación I • Volumen • Una materia del bloque de troncales no cursada • Alguna materia del bloque específico de las no cursadas de ampliación del bloque de troncales o específicas. • A determinar HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES ITINARARIO DE HUMANIDADES Lengua Castellana y Literatura I Primera Lengua Extranjera I Latín I Economía Griego I Historia del Mundo Contemporáneo Literatura Universal ITINERARIO DE CIENCIAS SOCIALES Primera Lengua Extranjera I Matemáticas Aplicadas a las CC Sociales I ARTES • Lengua Castellana y Literatura I • Primera Lengua • Filosofía • Fundamentos del Arte I • Cultura Audiovisual I • Historia del Mundo • Literatura Universal MÍNIMO EL 50 % DEL HORARIO

6 OBSERVACIONES 1º BACHILLERATO
a) Generales • Se sustituyen las materias de modalidad y las materias optativas por materias troncales, específicas y de libre configuración autonómica. Las materias troncales se dividen en: generales (obligatorias para el alumno) y de opción (el alumno elige, al menos, dos). b) Primero de Bachillerato • “Filosofía y ciudadanía” se sustituye por “Filosofía”. • Se crea la materia “Fundamentos del Arte I” como materia del bloque de asignaturas troncales generales de la modalidad del Bachillerato de Artes. • Se crea la materia “Cultura Científica” como materia del bloque de asignaturas específicas. • Las materias “Tecnologías de la Información y la Comunicación” y “Cultura Audiovisual” se segregan en I y II. Ambas se impartirán en 1º y 2º de Bachillerato, respectivamente. • La materia “Literatura Universal”, hasta ahora ofertada en 2º de Bachillerato, se imparte en este curso.

7 MATERIAS 2º BACHILLERATO
MODALIDAD TRONCALES (4+2) ESPECIFICAS (un mínimo de 3 y un máximo de 4) DE LIBRE CONFIGURACIÓN Autonómica Troncales Generales Troncales de Opción (Se eligen, al menos, dos en cada modalidad) CIENCIAS Historia de España Lengua Castellana y Literatura II Primera Lengua extranjera II Maatemáticas II Física Química Biología Geología Dibujo Técnico II Siempre: Educación Física  Mínimo 2 máximo 3: Análisis Musical II. Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente. Dibujo Artístico II. Dibujo Técnico II (salvo que haya sido elegida como troncal de opción) Fundamentos de Administración y Gestión. Historia de la Filosofía (salvo que haya sido elegida como troncal de opción) Historia de la Música y de la Danza. Imagen y Sonido. Psicología. Religión. Segunda Lengua Extranjera II. Técnicas de Expresión Gráfico-Plástica. Tecnología Industrial II. Tecnologías de la Información y la Comunicación II. Una materia del bloque de troncales no cursada Lengua Cooficial y Literatura II (si la hubiera) Otras: A determinar Una materia del bloque específica no cursada Ampliación de materia del bloque de troncales o específicas HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES ITINARARIO DE HUMANIDADES Latín II Griego II Economía de la Empresa Historia del Arte Geografía Historia de la Filosofía ITINERARIO DE CIENCIAS SOCIALES Primera Lengua Extranjera II Matemáticas Aplicadas a las CC. Sociales II ARTES Fundamentos del Arte II Cultura AudiovisualII Artes Escénicas Diseño MÍNIMO EL 50 % DEL HORARIO

8 MATERIAS CON CONTINUIDAD
1º curso de Bachillerato 2º curso de Bachillerato Lengua Castellana y Literatura I Lengua Castellana y Literatura II Matemáticas I Matemáticas II Primera Lengua Extranjera I Primera Lengua Extranjera II Dibujo Técnico I Dibujo Técnico II Latín I Latín II Griego I Griego II Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales I Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales II Fundamentos del Arte I Fundamentos del Arte II Cultura Audiovisual I Cultura Audiovisual II Análisis Musical I Análisis Musical II Dibujo Artístico I Dibujo Artístico II Segunda Lengua Extranjera I Segunda Lengua Extranjera II Tecnología Industrial I Tecnología Industrial II Tecnologías de la Información y la Comunicación I Tecnologías de la Información y la Comunicación II Física y Química Física/Química Biología y Geología Biología/Geología

9 OBSERVACIONES 2º BACHILLERATO
a) Generales • Se sustituyen las materias de modalidad y las materias optativas por materias troncales, específicas y de libre configuración autonómica. Las materias troncales se dividen en: generales (obligatorias para el alumno) y de opción (el alumno elige, al menos, dos). b) Segundo de Bachillerato • “Historia de la Filosofía” pasa a ser materia del bloque de asignaturas troncales de opción de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales. • Todos los alumnos de la modalidad de Ciencias han de cursar la materia del bloque de asignaturas troncales “Matemáticas II”. • Se crea la materia “Fundamentos de Arte II” como materia del bloque de asignaturas troncales generales de la modalidad de Artes. • La materia “Artes Escénicas”, de la modalidad de Artes, se imparte ahora en 2º de Bachillerato. • Se deja de impartir la materia “Electrotecnia” • Se incluye “Educación Física”, que podrá impartirse como materia del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica. • Se crea la materia específica “Imagen y Sonido” • “Psicología” se ofrecerá ahora como materia específica de 2º de Bachillerato.

10 EVALUACIÓN EN EL BACHILLERATO
La evaluación del aprendizaje del alumnado será continua y diferenciada según las distintas materias, tendrá un carácter formativo y será un instrumento para la mejora tanto de los procesos de enseñanza como de los procesos de aprendizaje. Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones, incluida la evaluación final de etapa, se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo; estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, para lo que establecerá indicadores de logro en las programaciones didácticas. Los referentes para la comprobación del grado de adquisición de las competencias y el logro de los objetivos de la etapa en las evaluaciones continua y final de las materias de los bloques de asignaturas troncales y específicas, serán los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables que figuran en los anexos I y II a este real decreto.

11 EVALUACIÓN EN EL BACHILLERATO
El profesorado de cada materia decidirá, al término del curso, si el alumno o alumna ha logrado los objetivos y ha alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes. El equipo docente, constituido en cada caso por los profesores y profesoras del estudiante, coordinado por el tutor o tutora, valorará su evolución en el conjunto de las materias y su madurez académica en relación con los objetivos del Bachillerato y las competencias correspondientes. Con el fin de facilitar a los alumnos y alumnas la recuperación de las materias con evaluación negativa, las Administraciones educativas regularán las condiciones para que los centros organicen las oportunas pruebas extraordinarias y programas individualizados en las condiciones que determinen. MATERIAS CON CONTINUIDAD: La superación de las materias de segundo que sean de continuidad estará condicionada a la superación de las correspondientes materias de primer curso. No obstante, el alumnado podrá matricularse de la materia de segundo curso sin haber cursado la correspondiente materia de primer curso siempre que el profesorado que la imparta considere que el alumno o alumna reúne las condiciones necesarias para poder seguir con aprovechamiento la materia de segundo. En caso contrario, deberá cursar la materia de primer curso, que tendrá la consideración de materia pendiente, si bien no será computable a efectos de modificar las condiciones en las que ha promocionado a segundo.

12 PROMOCIÓN El profesor de cada materia decidirá, al término del curso, si el alumno ha logrado los objetivos y ha alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes. Se promociona al haber superado todas las materias cursadas o con dos materias con evaluación negativa como máximo. En todo caso, los alumnos deberán matricularse en segundo curso de las materias pendientes de primero. A efectos de promoción, solo se computan las materias que el alumno ha de cursar como mínimo en cada bloque. Los centros deberán organizar actividades de recuperación de las materias pendientes. Se podrá repetir cada uno de los cursos una sola vez como máximo, si bien excepcionalmente se podrá repetir uno de los cursos una segunda vez, previo informe del equipo docente. En cualquier caso, los alumnos podrán permanecer cursando bachillerato en régimen ordinario cuatro años.

13 EVALUACIÓN FINAL DE BACHILLERATO
Los alumnos y alumnas realizarán una evaluación individualizada al finalizar Bachillerato, en la que se comprobará el logro de los objetivos de esta etapa y el grado de adquisición de las competencias correspondientes en relación con las siguientes materias: Todas las materias generales cursadas en el bloque de asignaturas troncales. En el supuesto de materias que impliquen continuidad, se tendrá en cuenta sólo la materia cursada en segundo curso. Dos materias de opción cursadas en el bloque de asignaturas troncales, en cualquiera de los cursos. Las materias que impliquen continuidad entre los cursos primero y segundo sólo computarán como una materia; en este supuesto se tendrá en cuenta sólo la materia cursada en segundo curso. Una materia del bloque de asignaturas específicas cursada en cualquiera de los cursos, que no sea Educación Física ni Religión. Sólo podrán presentarse a esta evaluación aquellos alumnos y alumnas que hayan obtenido evaluación positiva en todas las materias. A estos efectos, sólo se computarán las materias que como mínimo el alumno o alumna debe cursar en cada uno de los bloques. La superación de esta evaluación requerirá una calificación igual o superior a 5 puntos sobre 10. Los alumnos y alumnas que no hayan superado esta evaluación, o que deseen elevar su calificación final de Bachillerato, podrán repetir la evaluación en convocatorias sucesivas, previa solicitud. Se tomará en consideración la calificación más alta de las obtenidas en las convocatorias a las que se haya concurrido. Se celebrarán al menos dos convocatorias anuales, una ordinaria y otra extraordinaria. En el caso de alumnos y alumnas que deseen obtener el título de Bachillerato por más de una modalidad, podrán solicitar que se les evalúe de las materias generales y de opción de su elección del bloque de asignaturas troncales, correspondientes a las modalidades escogidas.

14 TITULACIÓN EN BACHILLERATO
Para obtener el título de Bachiller es necesario superar la evaluación final de bachillerato, a la que sólo se podrán presentar los alumnos que hayan obtenido evaluación positiva en todas las materias, y alcanzar una calificación final de bachillerato igual o superior a cinco puntos sobre diez. La calificación final de la etapa se deducirá de la siguiente ponderación: La media de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en bachillerato. (60%) La nota obtenida en la evaluación final de bachillerato. (40%) La evaluación positiva en todas las materias del Bachillerato sin haber superado la evaluación final de la etapa dará derecho a los alumnos a obtener un certificado que surtirá efectos laborales y académicos, entre ellos el acceso a los ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional y de enseñanzas deportivas. Los alumnos que no hayan superado esta evaluación, o que deseen elevar su calificación final de Bachillerato, podrán, previa solicitud, repetir la evaluación final en convocatorias sucesivas. Se tomará en consideración la calificación más alta de las obtenidas en las convocatorias a las que se haya concurrido. En el título de Bachiller constará al menos la siguiente información: a) Modalidad cursada. En el caso de alumnos y alumnas que deseen obtener el título de Bachillerato por más de una modalidad, se harán constar las modalidades que hayan superado en la evaluación final. b) Calificación final de Bachillerato.

15 TITULACIÓN EN BACHILLERATO
Asimismo, conforme a lo dispuesto en los artículos 44.4 y 50.2 de la ley 2/2006, de 3 de mayo, respectivamente, los alumnos y alumnas que se encuentren en posesión de un título de Técnico o de Técnico Superior o de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, podrán obtener el título de Bachiller por la superación de la evaluación final de Bachillerato en relación con las materias del bloque de asignaturas troncales que como mínimo se deban cursar en la modalidad y opción que escoja el alumno o alumna. En el título de Bachiller deberá hacerse referencia a que dicho título se ha obtenido de la forma indicada en el párrafo anterior, así como la calificación final de Bachillerato, que será la nota obtenida en la evaluación final de Bachillerato. El título de Bachiller facultará para acceder a las distintas enseñanzas que constituyen la educación superior establecidas en el artículo 3.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

16 ACCESO A LA UNIVERSIDAD
El título de Bachiller permite el acceso a los estudios universitarios, superando los procedimientos de admisión que, en su caso, fijen las diferentes Universidades. Las Universidades deberán asignar, al menos, un 60% del resultado final del procedimiento de admisión a la calificación final de Bachillerato. Además, podrán, si así lo consideran, utilizar alguno o algunos de estos criterios: o Modalidad y materias cursadas en el Bachillerato. o Calificaciones obtenidas en materias concretas del Bachillerato, o de la evaluación final de la etapa. o Formación académica o profesional complementaria. o Estudios superiores cursados con anterioridad. o Además, de forma excepcional, las universidades podrán establecer evaluaciones específicas de conocimientos o de competencias.


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