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FUENTES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO: (EN ESPECIAL DEL DTSS)

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Presentación del tema: "FUENTES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO: (EN ESPECIAL DEL DTSS)"— Transcripción de la presentación:

1 FUENTES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO: (EN ESPECIAL DEL DTSS)
Tema 2 FUENTES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO: (EN ESPECIAL DEL DTSS) A) CONCEPTO Y PRESENTACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO DE TRABAJO B) NORMAS INTERNACIONALES Y SUPRANACIONALES. C) LA CONSITUCIÓN ESPAÑOLA. D) LAS LEYES NACIONALES. E) LOS REGLAMENTOS F) EL PODER NORMATIVO DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. G) LOS CONVENIOS COLECTIVOS. H) LA COSTUMBRE. LA JURISPRUDENCIA LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

2 A. CONCEPTO Y PRESENTACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO
DERECHO EN CADA ESTADO ÚNICO Y PLURAL DERECHO = UN SISTEMA DE NORMAS => SUBSISTEMAS NORMATIVOS Los aspectos generales de las fuentes del derecho se regulan de forma uniforme (en razón de la seguridad jurídica) variaciones y modulaciones; en cada rama del derecho (en razón del aspecto de la justicia que se concreta en cada rama del derecho) SINGULARIDADES del derecho del trabajo en fuentes 1. EL DERECHO DEL TRABAJO POSEE FUENTES DEL DERECHO ESPECÍFICAS (CONVENIO COLECTIVO) en otros casos, fuentes generales aparecen de una forma especial (costumbre laboral) 2. EXISTENCIA DE CRITERIOS ESPECIALES DE APLICACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO. (P. e.; El principio de norma favorable al trabajador)

3 FUENTES DEL DERECHO. TEORÍA DE LAS FUENTES => TIPOLOGÍA DE LAS NORMAS DESDE EL PUNTO DE VISTA FORMAL( TAMBIÉN DE LOS PODERES NORMATIVOS) Fuente = (En general) "Lugar de donde mana algo, especialmente un liquido" (fig.) "Principio o fundamento de una cosa" En Derecho Fuentes => 2 acepciones

4 ESQUEMA DE FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO
Nota. La presentación no obedece al principio de jerarquía normativa.

5 Pirámide de Kelsen. Clasificación jerárquica de las normas
REGLAMENTOS CONVENIOS COLECTIVOS COSTUMBRE PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO CONSTITUCIÓN NORMAS INTERNACIONALES LEYES (Nota: jerarquía normativa es un principio informador del Derecho; no el único ( P.e. competencia, posterioridad, especialidad,...)

6 Const. = norma superior(jerarquía), norma de normas (cuadro de fuentes), valores más importantes (criterio para la hermenéutica y axiología) * clasificación de derechos (fundamentales, del ciudadano, principios rectores) no por importancia, sí por necesidad de protección(derecho de huelga y derecho del trabajo) -* re-envío conexión de unos derechos con otros para acceder a una mayor protección (derecho a la salud con derecho a al vida y a la integridad física) *Normas internacionales fruto del acuerdo entre estados jerarquía por debajo de la Const. Y por encima de las leyes. Ratificar = Acto de obligarse y comprometerse (no efecto directo) *Unión Europea  Derecho supranacional (cesión del ejercicio de la soberanía en determinados temas) Derecho originario, derecho derivado y derecho complementario; "ACQUIS COMMUNAUTAIRE" Política social de la UE 1.-Libre circulación de los trabajadores, 2.- Seguridad Social, 3.- POLÍTICA SOCIAL(SENTIDO ESTRICTO), 4.- Fondos

7 OIT: Convenios y Recomendaciones
*Norma de al OIT, acuerdo tomado en el seno de esta organización *Tratado internacional , acuerdo entre estados Objetivo =>no es aplicar directamente el convenio en países miembros sí =>que el estado adopte medios adecuados para realizar los objetivos del convenio (estado elige libremente los medios) Características 1.- Normas adaptadas a una realidad múltiple 2.- Legislación de mínimos. (Mínimo común denominador) 3.- Legislación para ser desarrollada 4.- No está por encima de la soberanía de los estados. Convenio de la OIT=> Aceptado por 2 tercios en la Conferencia + ratificado por 2 estados miembros En España Convenios de la OIT = normas internacionales Art. 1.5 C.C. Tras la ratificación y publicación el texto del tratado internacional se convierte en derecho interno.(BOE=>(aforismo; iura novit curia)

8 TIPOS DE NORMAS DEL DERECHO DERIVADO(NORMAS INTERNAS)
Además, Declaraciones de intención y Resoluciones

9 LEY (Clases de leyes, normas con fuerza de ley)
En sentido lato; cualquier norma jurídica del estado (CC. art. 1) Dos aspectos: En sentido estricto: Norma emanada del poder legislativo. 7 características: Generalidad, racionalidad, imperatividad (coactividad) (CC 6.1), Inderogabilidad (CC 2.2), irretroactividad, publicidad y adaptación a la realidad social (CC 3.1) Leyes ámbito laboral (ESPECIALIDADES): 1. no anular autonomía laboral Heteronomía <=> Autonomía (mínimos generales) <=> (Condiciones de trabajo y empleo, especialmente sectorial) 2. C.E.S. (Comité Económico Social; Const. art )Órgano consultivo =>emisión dictámenes en legislación laboral y social CLASES: Ley Orgánica (LOLS) En cuanto al PROCEDIMIENTO: Ley ordinaria (LET(1980) LISOS, LPRL,...Ley 35/2010 En cuanto a su EFICACIA : Inmediatamente aplicables/eficaces Ley de bases (L. 89/1989, LBPL) Delegantes. refundición legal; simples o reguladoras (Const. OTRAS NORMAS con fuerza de ley texto articulado (RD-Leg. 521/1990, de 27 de abril (TALPL) Real DECRETO LEGISLATIVO. Texto refundido (TRLET (RD Leg. 1/1995), TRLPL (RDLeg. 2/1995,) Consecuencia de una ley delegante = Ley delegada Real DECRETO LEY => Sin delegación previa RD Ley 10/2010 " caso de extraordinaria y urgente necesidad" (Const. 86) = Justificación Normas Ejecutivo PROVISIONALES con fuerza de ley

10 REGLAMENTOS REGLAMENTOS Poder ejecutivo => norma jurídicas. disposiciones de carácter general emanadas del gobierno Const. 97 art. (El gobierno ...ejerce la potestad reglamentaria e acuerdo con la constitución y las leyes) CLASES A. Según el órgano emisor: DECRETO, ORDEN MINISTERIAL B. SEGÚN LAS RELACIONES CON LA LEY: 1. Ejecutivos o en desarrollo de una ley. 2. Autónomos o independientes 3. Contra legem. => nulos RESERVA MATERIAL DE LEY: la asignación a la ley producto de la Const., no modificable por ley RESERVA FORMAL DE LEY: la ley regula una determinada materia, esa asignación a la ley es modificable mediante una norma de igual rango, posibilitando la utilización de reglamentos. POSIBLE DESLEGALIZACIÓN No existe reserva a favor de reglamento. /STC 18/1982, DE 4 DE MAYO. Actividad Reglamentaria supeditada a la ley => PRIMACÍA DE LA LEY

11 LA NORMATIVA SECTORIAL ESTATAL
IMPOSIBILIDAD norma general => regular todos los trabajos y empleos. Diferentes circunstancias laborales =>diferentes regulaciones específicas (diferentes sectores y actividades económicas, profesiones, condiciones de trabajo, empleo geográficas,...) Contrato Individual => tampoco por desequilibrio de fuerzas. NECESIDAD DE NORMAS SECTORIALES (espacio económico/profesional rasgos comunes) CLASIFICACIONES DE NORMAS REGLAMENTACIONES U ORDENANZAS DE TRABAJO  antiguas normas sectoriales heterónomas, dadas por el estado franquista En la actualidad reglamentos sectoriales  reglamento de encesidad por crisis negocial ) posibilidad no usada hasta ahora) HETERONOMÍA AUTONOMÍA UN TERCERO (ESTADO) REGULA PARTES SE AUTOREGULAN Pueden existir normas estatales de tipo sectorial (normas sobre seguridad e higiene en las minas del carbón)

12 CAPACIDAD NORMATIVA DE LAS CCAA EN MATERIA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL
CONST. => novedad autonomía territorial (CCAA) Concreción: Articulación entre competencias CCAA y competencias Estado. art. 148 = Competencias POSIBLES para CCAA (según su Estatuto de autonomía) art. 149 = Competencias EXCLUSIVAS del Estado Competencia en materia laboral de la CCAA muy débil. Indirectamente al utilizar competencias propias pueden afectar a temas laborales Competencia sobre cooperativas de CA País Vasco (Estatuto art ) Ley 4/1993, cooperativas de Euskadi => conflictos socios trabajadores y Cooperativas de índole laboral => jurisdicción social Estatuto => Art Asistencia Social Prevención  competencia en funcionarios, cooperativas etc.

13 CONVENIOS COLECTIVOS Def. "contrato negociado y celebrado por representantes de trabajadores y empresarios para al regulación de las condiciones de trabajo" (Alonso Olea) Acuerdo escrito y normativo realizado entre al representación de los trabajadores y los empresarios sobre las condiciones de trabajo y empleo (cuerpo de contrato y alma de ley) Notas distintivas 1. CONTRATO entre empresarios y trabajadores, Origen: Acuerdo de voluntades 2. Contrato COLECTIVO 3. Finalidad: regula condiciones de trabajo 4 Eficacia normativa ( EN NUESTRO DERECHO) EFICACIA JURIDICA CONST. ART La ley garantizará...la fuerza vinculante de los convenios colectivos Posibles sistemas de eficacia para convenios colectivos: a. como pacto. b. como contrato privado c. como norma jurídica TRLET: Convenio como norma jurídica (art. 82.3)

14 CLASES DE CONVENIOS COLECTIVOS
A. Según ámbito espacial (geográfico) aplicación: de franja, de empresa. provincial, De CCAA, estatal,... B. Convenio MARCO Sindicatos/Org. Empresariales + representativos CCAA /Estado Pactan: * Estructura Negociación colectiva *reglas concurrencia entre convenios =/= ámbito *Principios de complementaridad (materias no negociables para convenios de ámbito inferior) Ejem. Convenio General de Químicas, Textil, Convenio Básico de Conservas vegetales, También sobre materias concretas: Acuerdo Interprofesional de cobertura de Vacíos, acuerdo clasificación profesional de la I. Metal,... En el ámbito del País Vasco señalar el Acuerdo Interconfederal sobre el Empleo de C. ESTATUTARIOS/EXTRAESTATUTARIOS Convenios Colectivos Estatutarios  Requisitos ET (Título 3) (P.e escritos, publicidad B. Oficial, por mayoría absoluta representantes trabajadores,... EFECTOS = Norma jurídica + Eficacia General Convenios colectivos EXTRAESTATUTARIOS  No algún requisito ET. Legalidad : si (art Const.) Efectos: Controversia: Con. Col. = Norma jurídica + erga omnes ¿ de Const. art o del E.T (art. 82.3)? fuerza vinculante = ¿norma jurídica o también contrato ? (STC 92/1992,, de 11 junio carácter normativo de Const., STC 105/1992, de 1 julio carácter normativo de la ley) Hoy Con dudas se impone Eficacia personal + contractual STSJM de (pacto privado), STS (naturaleza contractual), STS (sin valor normativo), STS , STS ,...

15 OTRAS FUENTES DEL DERECHO.
COSTUMBRE LABORAL * Fuente de derecho más antigua. * def. Norma creada e impuesta por el uso social, por consenso social. Const. => Silencio. Escasa importancia; CC. art. 1.3 Costumbre =fuente de derecho Características: Supletoria (en defecto de ley, norma escrita), No contra ley, No Iura novit curia (se debe probar) Laboral E.T. Art. 3.1 Fuente Derecho laboral Características especiales: LOCAL y PROFESIONAL. E.T. Art. 3.4 Carácter supletorio; Sólo en defecto de ley, convenio, y contrato. Clases: a. autónomas b. de recepción o remisión expresa. (Ejem. ET art. 20.2, 29.1, 49.1.d) Valor jurídico: el de la norma de recepción Principios generales del derecho => 2 Acepciones: A. Principios universales por encima del ordenamiento = Derecho natural; (teoría del mínimo común denominador de todas las legislaciones reflejo de la ley divina o de la racionalidad del mundo según las diversas concepciones ideológicas) B. Criterio generales de las normas de un ordenamiento, = Principios abstractos y comunes del ordenamiento, LEC art => Recurso por Infracción de ley = vulneración de principios generales contenidos en leyes o sentencias. CC art. 1.4 PGD en defecto de ley y costumbre, (= ultima ratio para juez, Art.1.7 CC) sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento. Derecho = sistema de normas, No amalgama => coherencia => Principios informadores (dan forma al ordenamiento) 4 más característicos = 1. Competencia. 2. Modernidad. 3. Principio de jerarquía. 4. Principio de especialidad. Derecho = idea de justicia en ordenamiento Principios comunes. Diferentes ramas del derecho =/= modulaciones de justicia =/= principios propios PRINCIPIOS ESPECÍFICOS DEL DERECHO DEL TRABAJO = * Carácter tuitivo del trabajador ( pro operario, fabor laboratoris) *Autodefensa Colectiva ( autonomía colectiva)

16 JURISPRUDENCIA LABORAL
Jurisprudencia =/= No Fuente de derecho, no norma jurídica Jurisprudencia = Juzgar y hacer ejecutar lo juzgado (Const. art ) Interés práctico => norma = producto semi-elaborado Jurisprudencia = adaptación de la norma a un caso concreto. A. CC art Jurisprudencia => "complementará el ordenamiento" Fuente indirecta = doctrina legal = + de 2 Sent. TS sobre idéntico asunto Infracción de doctrina legal => recurso de casación/suplica B. Principio de igualdad y libre apreciación del juez/Tribunal C. Art Jueces/tribunales deber de resolver de acuerdo a sistema de fuentes D. T. Const. = Sentencias normativas / interpretaciones normativas E. Sentencias en recurso de unificación de doctrina (fijar doctrina en discrepancia de tribunales) Sentencias en conflicto colectivo = declarativas/ normativas (sobre demandas individuales)


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