La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

CALCULO DE PENSIONES EMPLEADOS PUBLICOS – D.F.L. N°1.340 BIS.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "CALCULO DE PENSIONES EMPLEADOS PUBLICOS – D.F.L. N°1.340 BIS."— Transcripción de la presentación:

1 CALCULO DE PENSIONES EMPLEADOS PUBLICOS – D.F.L. N°1.340 BIS

2 TEMARIO - CALCULO DE PENSIONES EX – CANAEMPU - PENSION DE VEJEZ
- CAJA EX- CANAEMPU - CALCULO DE PENSIONES EX – CANAEMPU - PENSION DE VEJEZ - PENSION DE INVALIDEZ - PENSION DE VIUDEZ Y ORFANDAD

3 EX-CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS CALCULO DE PENSION DE VEJEZ
PUBLICOS D.F.L. N°1.340 BIS CALCULO DE PENSION DE VEJEZ MARCO LEGAL El artículo 23 del D.F.L. Nº1.340 bis señala que “los empleados que tuvieren sesenta y cinco años de edad y que registren diez años de imposiciones tendrán derecho a una pensión equivalente a tantos treinta avos del sueldo base obtenido”. A su vez, el artículo 19 del D.F.L. N°1.340 bis, señala que “se entenderá por sueldo base el término medio de los sueldos por los cuales se hubieren hecho imposiciones a la Caja durante los últimos treinta y seis meses de servicios.”

4 EJEMPLO: Un trabajador de la ex-Canaempu que registra 32 años de cotizaciones cuyas últimas 36 remuneraciones imponibles corresponden a los años 1998, 1999 y 2000.

5 PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO
1.- Se deben disminuir las remuneraciones imponibles por aplicación del artículo 4° del D.L. N°3.501, de 1980, para lo cual se debe considerar el factor definido para el régimen de la ex-Canaempu, que corresponde a 1,1305. Además, por disposición del artículo 1° de la Ley N°19.200, se deben descontar de dichas remuneraciones imponibles las bonificaciones a que se refieren las Leyes N° y Para los efectos de descontar el incremento del artículo 4° del D,L. N°3.501, de 1980, se debe considerar lo dictaminado por la Contraloría General de la República en sus Oficios N°s , de 1995 y , de 2004, en el sentido que sólo corresponde hacer efectivo este descuento a aquellos trabajadores cuyo régimen de rentas fueron pactados con anterioridad al 1° de marzo de 1981.

6 Supongamos que luego de efectuar los mencionados descuentos nos quedan las siguientes remuneraciones expresadas en miles de pesos para los años que se señalan. ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

7 2.- Se debe revisar que ninguna de las remuneraciones de la base de cálculo supere el tope máximo de imposiciones, equivalente a 60 UF, de cuyo proceso se obtiene el siguiente cuadro: ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTALES

8 3.- Determinación del sueldo base mensual.
Para estos efectos, se suman todas las remuneraciones obtenidas y el total se divide por 36, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del D.F.L. N°1.340 bis. MONTO TOTAL TOTALES SUELDO BASE MENSUAL = /36 =

9 4.- Determinación del monto de la pensión:
De conformidad con lo señalado en el artículo 23 del D.F.L. N°1.340 bis, el monto de la pensión será igual a tantos treinta avos del sueldo base como años hubieren servido. Por lo tanto, en nuestro caso, como el trabajador registra 32 años de afiliación, el monto de la pensión será equivalente al valor total del sueldo base: Monto de la pensión = $

10 5.- Comparación del monto de la pensión obtenido con el monto máximo de beneficios:
El monto de la pensión obtenido no debe exceder el monto máximo de pensiones vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley N° Actualmente, dicho límite máximo está regulado por el artículo 9° de la Ley N°19.200, que lo fijó en la suma de $ , a contar del 18 de enero de Este monto se debe reajustar en el mismo porcentaje y oportunidad que lo sean las pensiones.

11 Atendido lo anterior, comparamos los $754
Atendido lo anterior, comparamos los $ , con el tope máximo de beneficios vigente al 1° de enero de 2001, que asciende a $ , comprobando que el monto de la pensión supera el tope, por lo tanto corresponde que se le otorgue la pensión por el monto de la pensión con tope. En la actualidad, el monto máximo de beneficios que rige entre el 1 de diciembre de 2008 y el 30 de noviembre de 2009, asciende a $ mensuales.

12 CALCULO DE PENSION DE INVALIDEZ
EX-CANAEMU Las pensiones de invalidez de este régimen se determinan de la misma forma que las de pensión de vejez, de acuerdo con lo señalado en el artículo 23 del D.F.L. N°1.340 bis, que al respecto dice: los empleados que se invalidaren física o intelectualmente para desempeñar su empleo, tendrán derecho a jubilar con una pensión equivalente a tantos treintavos del sueldo base como años hubieren servido. Por lo tanto, en nuestro caso, si el causante se invalidare en las mismas condiciones descritas, su pensión de invalidez sería equivalente a la de pensión de vejez, esto es, $

13 CALCULO DE PENSIONES DE VIUDEZ Y ORFANDAD
EX-CANAEMPU De acuerdo con lo establecido en el artículo 1° de la Ley N°17.343, de 1970, para determinar las pensiones de viudez y orfandad en este régimen, se aplica lo dispuesto para los empleados particulares en la Ley N° para estos mismos efectos. Para ello, el sueldo base de las pensiones será el que establece el artículo 19 del D.F.L. N°1.340 bis, de 1930, o el monto de la última pensión de que disfrutaba el causante en caso que fallezca el pensionado.

14 Pensión de orfandad = 754.083 x 0,15 = 113.112
Por lo tanto, lo señalado significa que la pensión de viudez será igual al cincuenta por ciento del sueldo base establecido en el artículo 19 del D.F.L. N°1.340 bis, o de la pensión de jubilación. Actualmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo1° de la Ley N°19.953, de 2004, a contar del 1 de septiembre de 2004, dicho porcentaje aumentó a un 60%. Pensión de viudez = x 0,6 = Por otra parte, el monto de las pensiones de orfandad será igual al quince por ciento del sueldo base o de la pensión de jubilación. Pensión de orfandad = x 0,15 =


Descargar ppt "CALCULO DE PENSIONES EMPLEADOS PUBLICOS – D.F.L. N°1.340 BIS."

Presentaciones similares


Anuncios Google