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LA TÉCNICA JURÍDICA Y LA TÉCNICA JUDICIAL

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Presentación del tema: "LA TÉCNICA JURÍDICA Y LA TÉCNICA JUDICIAL"— Transcripción de la presentación:

1 LA TÉCNICA JURÍDICA Y LA TÉCNICA JUDICIAL
unidad xx

2 LA TÉCNICA JURÍDICA En sentido amplio la técnica jurídica es el conjunto de reglas que determinan los procedimientos adecuados para la elaboración y aplicación del derecho positivo a la realidad social. Su misión es indagar los mejores procedimientos para lograr la realización fácil y rápida de los fines que consisten en: a) elaborar las normas jurídicas y b) aplicarlas con eficacia a los casos singulares o concretos. La necesitan el legislador, el jurista que quiera hacer investigaciones y, en general, cualquier ciudadano que quiera cumplir su deber con conciencia y defender sus derechos con eficacia.

3 La interpretación de las normas jurídicas.
A fin de que las normas jurídicas puedan ser cumplidas y aplicadas fielmente, es necesario determinar su sentido y alcance con que regulan la conducta humana en interferencia intersubjetiva. Las normas jurídicas son expresiones de voluntad estatal o social. Desde el punto de vista técnico, la interpretación consiste en desentrañar el sentido exacto de la norma jurídica, esto es, reconstruir la voluntad del órgano productor de la misma. No se interpretan solamente las leyes, sino todas las normas jurídicas, sean de observancia general o las individualizadas; ya provengan del legislador, de la costumbre o de las demás fuentes formales de producción, para establecer exactamente lo que exigen de nuestra conducta en mira de la convivencia social.

4 utilidad La interpretación de la norma jurídica, cuando es necesaria precede a su aplicación. Del resultado de aquella operación dependerá la posibilidad de aplicar o no la norma al caso determinado que ha de juzgarse. Afirma el Profesor Du Pasquier: “la interpretación no solo entra en acción cuando se está en presencia de un caso práctico. Adelantándose, ella puede considerar de antemano hipótesis diversas, y librarse a una investigación cuyo objeto es delimitar precisamente el campo de la regla. Tal es la obra esencial de los comentadores..”

5 Hermenéutica jurídica.
En general, hermenéutica aplicada a cualquier vocablo o fenómeno es el arte de interpretarlo, desentrañando lo que encierra y comprende exactamente. La denominada hermenéutica jurídica es la interpretación de las reglas del Derecho.

6 HERMENÉUTICA LEGAL Interpretar una ley es reconstruir el pensamiento del legislador, esto es repensar un pensar. La interpretación de la ley se limita a desentrañar el verdadero sentido y alcance de la ley. Dicho sentido se descubrirá en el fin que se ha propuesto el legislador. Su alcance será la órbita comprendida por dicho sentido.

7 Elementos Constitutivos de la Interpretación Legal:
Gramatical, Lógico, Histórico y; Sistemático. Savigny advierte que no se trata de cuatro clases de interpretación, entre las cuales puede elegirse uno a gusto, sino de cuatro operaciones técnicas o procedimientos que deben cooperar en conjunto, para una buena y única interpretación.

8 ELEMENTO GRAMATICAL. Este elemento tiene por objeto conocer las palabras de que el legislador se ha servido para transmitir su pensamiento, esto es, conocer el lenguaje de las leyes. Es el primer paso del proceso interpretativo, denominado también literal o filológico, porque indaga el significado de las palabras, según etimología y uso de cada una. Si la palabra empleada en un precepto legal, es susceptible de dos o mas acepciones, debe preferirse al significado que la ley le asigna en otras normas, y en su defecto el mas concordante con la materia de que se trata. Respecto de dos acepciones, una vulgar y otra técnica, prevalece la segunda, y con mas razón si es técnico-jurídica.

9 Elemento lógico Este elemento consiste en la descomposición del pensamiento del legislador, para establecer las relaciones entre sus diversas partes. Lo ideal en esta fase interpretativa es combinar el motivo con el fin de la norma. Pero si esta conjunción no es posible, debe darse preferencia al fin sobre el motivo, por cuanto una ley que no tienda a la justicia, siquiera inspirada en motivos aparentes, no cumple su misión en la vida jurídica.

10 Elemento sistemático Este elemento representa el vínculo íntimo que une las instituciones y normas jurídicas en el seno de una vasta unidad que es el sistema. Implica una labor de coordinación, de liquidación de antinomias y de construcción, basada en la necesidad de ubicar dicha ley o precepto, en el cuadro de sus relaciones con las demás leyes y preceptos del ordenamiento jurídico. Consiste en descubrir el sentido y alcance de una ley por el conjunto del Derecho.

11 ELEMENTO HISTÓRICO Esta fase del proceso interpretativo indaga el derecho existente sobre la materia en la época que la ley ha sido sancionada; determina el modo de la misma y las mutaciones que ha introducido en la realidad social.

12 Diversas clases de Interpretación: Clasificación Subjetiva:
Interpretación Auténtica o Legislativa, Interpretación Judicial, Interpretación Doctrinal.

13 INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA O LEGISLATIVA
Esta emana del mismo legislador, llamado muchas veces a esclarecer el sentido de una ley o precisar su alcance. Dicha interpretación es de carácter obligatorio como la ley cuyo sentido aclara, pero solo para el futuro. La nueva ley recibe el nombre de ley aclaratoria y se aplica a todos los casos que deben ser juzgados.

14 INTERPRETACIÓN JUDICIAL
Es la realizada por los órganos jurisdiccionales del Estado (jueces y tribunales), en sus sentencias u otras decisiones al aplicar la ley y demás normas jurídicas, a los casos singulares que caen bajo su jurisdicción y competencia. Se caracteriza por ser susceptible de recursos o medios de impugnación y es obligatoria solo para las partes que han intervenido en el proceso.

15 INTERPRETACIÓN DOCTRINAL
La interpretación doctrinal o científica es la que emana de los juristas. No tiene otro valor que el derivado de sus fundamentos, y no es obligatoria para nadie. Dicha interpretación es de suma utilidad, por cuanto está a cargo de los técnicos del Derecho, y éstos estudian la inteligencia de los textos en sus glosas, exegesis o comentarios.

16 CLASIFICACIÓN OBJETIVA:
Interpretación Literal o Estricta, Interpretación Extensiva, Interpretación Restrictiva e; Interpretación Abrogante.

17 INTERPRETACIÓN LITERAL O ESTRICTA
Aprecia el sentido con referencia exclusiva a los términos o a la letra del texto, sin ampliar o restringir su alcance. En este caso, forma y contenido o letra y espíritu de la ley, constituyen un todo indivisible.

18 INTERPRETACIÓN EXTENSIVA
Tiende a ampliar al común significado de las palabras, en razón de que éstas dicen menos de lo que la ley quiere expresar. No se propone agregar algo nuevo a la ley, sino descubrir las implicancias de la misma, lo que contiene potencialmente. Ej: si una ley establece “aquel que cometiere tal infracción” debe entenderse también “aquella”.

19 INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA
Reduce el sentido y alcance de los términos empleados por la ley. Las leyes fiscales que establecen impuestos y las de carácter punitivo son de interpretación restrictiva.

20 INTERPRETACION ABROGANTE
Busca resolver incompatibilidades y contradicciones que ponen de manifiesto las leyes o los preceptos de una misma ley. La solución consiste en optar una u otra ley, o bien por uno u otro precepto dentro de la misma ley. En este caso, la ley o el precepto pretendido queda sin vigor, pero solo respecto de la situación que ha de ser juzgada.

21 La técnica judicial Llamase técnica judicial la tarea que deben cumplir obligatoriamente los jueces para resolver los casos controvertidos que caen bajo su jurisdicción y competencia en virtud de la ley. Dicha tarea asignada a los órganos judiciales del Estado constituye una técnica jurídica especializada y comprende las siguientes etapas:

22 DIVERSAS ETAPAS Interpretación de las normas jurídicas;
Aplicación de las mismas a los casos singulares o concretos; Integración interna o externa del ordenamiento jurídico, para construir la norma ausente.

23 Aplicación de las normas jurídicas.
Una vez estructurada la norma jurídica, surge el problema de su aplicación a la realidad social. Aplicar las normas jurídicas es someter a su imperio los casos singulares o concretos que han de ser regulados. Es un paso de lo abstracto a lo concreto, de lo general a lo particular, en suma, una deducción.

24 Su diferencia de la interpretación
La tarea técnica de aplicación del Derecho es distinta de la interpretación. Ésta constituye el antecedente lógico de aquella y consiste en extraer el sentido de una norma jurídica, a fin de precisar su verdadero alcance. La aplicación de la norma es tarea de subsunción. Ella consiste en sumir el caso concreto bajo la norma jurídica general. La aplicación e interpretación de las normas jurídicas están vinculadas íntimamente, porque no es posible pensar en que la primera de dichas operaciones técnicas resulte acabada y correcta, sin el conocimiento previo del significado y alcance de las normas en estudio.

25 El silogismo jurídico. Sus elementos
La sumisión del caso concreto bajo la norma jurídica se realiza en virtud de un procedimiento exactamente igual al silogismo. El silogismo jurídico consta de los mismos elementos que el silogismo lógico en general. La premisa mayor esta constituido por la norma; la premisa menor por el caso concreto que debe juzgarse; y la conclusión representada por el fallo del juez, está constituido por la imputación de las consecuencias normativas a los sujetos implicados en la norma, esto es, de los derechos y obligaciones que la misma concede e impone, respectivamente. Premisa mayor: Art. 105 C.P. El que matara a otro será castigado con pena privativa de libertad de 5 a 15 años. Premisa menor: Pedro ha matado a Juan. Conclusión: Debe aplicarse Pedro la pena privativa de libertad de 15 años.

26 Principios y Reglas Generales de aplicación para los Jueces en el Derecho Paraguayo.
Los jueces deben tener jurisdicción en virtud de la ley, para declarar el Derecho o conocer y decidir en acto de carácter contencioso o voluntario. El juez debe resolver siempre según la ley. Nunca le está permitido juzgar del valor intrínseco o del a equidad de la ley. Sujeción a normas positivas. Observancia de la jerarquía de las fuentes jurídicas formales. Los jueces no pueden dejar de juzgar bajo el pretexto del silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes. Margen de amplitud en la recepción de las fuentes formales subsidiarias. Toda sentencia judicial estará fundada en la Constitución Nacional y la ley. Los Juzgados y Tribunales solo ejercerán su Ministerio a pedido de parte, salvo los casos en que la ley les faculte a proceder de oficio. La aplicación de las leyes debe tener carácter público.

27 INTEGRACION DE LA LEY. FINALIDAD.
La integración de la Ley es la actividad técnica realizada por el Juez para suplir la norma ausente, elaborando otra que se incorpora al orden jurídico, de acuerdo con el procedimiento establecido. Finalidad: la integración de la ley se propone construir la norma ausente, para colmar los casos imprevistos o espacios vacíos, dejados por la ley, al ser sancionada.

28 Lagunas de la ley Llamase lagunas de la ley, los casos imprevistos o espacios vacíos que la misma ha dejado al ser sancionado.

29 INTEGRACIÓN INTERNA DE LA LEY. Analogía jurídica.
La integración interna de la ley se hace con la analogía jurídica o aplicación analógica. Llamase analogía el procedimiento comparativo que tiende a descubrir dentro del ordenamiento jurídico estructurado, la norma aplicable a un supuesto imprevisto que guarda íntima semejanza con el supuesto legislado. Ej: los declarados incapaces son considerados como menores de edad, en cuanto a su persona y sus bienes.

30 Elementos esenciales de la analogía.
Semejanza del hecho. Igualdad de Derecho. Semejanza de hecho: para que dos situaciones se consideren análogas es necesario que ambas contengan elementos comunes. Cuanto mas numerosos sean dichos elementos, mayor será la analogía, y si lo fueren todos, entonces ya no habrá analogía sino identidad. Por consiguiente, dos situaciones jurídicas son análogas cuando presentan ciertos elementos comunes, o existe entre ellos una identidad parcial. Igualdad de derecho: consiste en que el supuesto previsto y el imprevisto deben obedecer al mismo principio. Una presunción perfectamente lógica de la ley es que si una situación de hecho ha sido resuelta por el legislador en determinado sentido, otra situación análoga también sería resuelta en el mismo sentido. por esta razón autoriza al juez en ausencia de un texto legal que sustituya al legislador y aplique al caso imprevisto el principio común. El fundamento de la analogía residen en la idea de igualdad. Las mismas situaciones de hecho deben comportar las mismas disposiciones jurídicas.

31 INTEGRACIÓN EXTERNA DE LA LEY
La integración externa de la ley se hace con los Principios Generales del Derecho. Si el Juez no encuentra la solución del caso suscitado en los elementos que el Derecho Positivo pone a su alcance (letra-espíritu de la ley-leyes análogas), debe acudir a los Principios Generales del Derecho, como ultimo y definitivo medio de integración jurídica.


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