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Prof. Absalón Méndez Cegarra Caracas, junio 2014 Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Miembros del Personal Docente y de Investigación de la UCV.

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1 Prof. Absalón Méndez Cegarra Caracas, junio 2014 Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Miembros del Personal Docente y de Investigación de la UCV (algunas notas para su estudio)

2 I. ORIGEN DEL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS MIEMBROS DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN DE LA UCV. Artículos 196, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203 y 204. Régimen no contributivo. Estatutos Republicanos de la Universidad de Caracas. 1827. Artículo 102 Régimen no contributivo. Ley de Universidades vigente.

3 II. ORIGEN DEL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS MIEMBROS DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN DE LA UCV. Pautas Reglamentarias del Consejo Nacional de Universidades. Año 1976. Reglamento de Jubilaciones y Pensiones de los Miembros del Personal Docente y de Investigación de la UCV, dictado conforme a las Pautas Reglamentarias del CNU. Artículo 26, numeral 18. Ley de Universidades 1970.

4 Artículo 22: Se constituye un Fondo de Jubilaciones y Pensiones para los miembros del personal docente y de investigación, el cual se integrará por los aportes de la Universidad Central de Venezuela y por una contribución mensual obligatoria de los miembros del personal docente y de investigación, activos, jubilados o pensionados. Los profesores que dejen de formar parte del personal docente y de investigación tendrán derecho a retirar del Fondo, en ese momento, el veinte por ciento 20% de sus contribuciones al mismo. Creación del Fondo. Reglamento de Jubilaciones y Pensiones vigente.

5 DEL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Artículo 23: El aporte de la Universidad Central de Venezuela y de los miembros del personal docente y de investigación, será respectivamente del cuatro por ciento 4% del sueldo mensual, de la jubilación o pensión mientras sea efectiva. Artículo 24: En caso de fallecimiento de un profesor, se deducirá el cuatro por ciento 4% de la jubilación o pensión mientras sea efectiva.

6 DEL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Artículo 25: El Fondo contribuirá con la UCV, para el pago de las jubilaciones y pensiones del profesorado con el setenta por ciento (70%) de sus ganancias netas anuales, sin perjuicio del capital del Fondo. La Junta Directiva del Fondo, por decisión unánime, podrá incrementar ese porcentaje cuando lo considere conveniente conforme a sus estados financieros.

7 DEL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Artículo 26: Hasta tanto el Fondo cuente con recursos para contribuir al pago de las jubilaciones y pensiones, la Universidad Central de Venezuela seguirá asumiendo el pago correspondiente a la parte del mismo que sea necesaria para cubrir la diferencia que el Fondo no pueda asumir Artículo 27:El Fondo será administrado por una Junta Directiva integrada por cinco (5) miembros, los cuales deberán tener categoría en el escalafón universitario al menos de profesor Asistente, dos (2) serán designados por el Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela; dos (2) serán designados por la Junta Directiva de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (APUCV), y un (1) profesor jubilado, que será electo por los profesores jubilados y pensionados de la UCV. La convocatoria para la elección de este quinto miembro, la hará el Consejo Universitario y será organizado por la Comisión Electoral de la UCV. La votación será válida con el número de votantes que participen. Artículo 28: La reglamentación del funcionamiento interno del Fondo será elaborado por la Junta Directiva y aprobada por el Consejo Universitario.

8 III.CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE PROFESORES UNIVERSITARIOS JUBILADOS. ACTA CONSTITUTIVA. ASOCIACIÓN CIVIL “CONSEJO NACIONAL DE PROFESORES UNIVERSITARIO JUBILADOS. 23-07-1973.

9 IV. CREACIÓN DE LA FUNDACIÓN FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PROFESORADO DE LA UCV. Acta Constitutiva Estatutaria. Artículo 1.La Fundación tiene por nombre: Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Central de Venezuela. Artículo 2.El domicilio de la Fundación es la ciudad de Caracas pero podrá establecer Filiales en cualquier parte del territorio de la República o del Exterior si así fuere decidido por su Junta Directiva.

10 IV. CREACIÓN DE LA FUNDACIÓN FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PROFESORADO DE LA UCV. Artículo 3.El objeto de la Fundación es la creación, mantenimiento, ampliación, manejo, inversión y aplicación del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación y del Profesorado de la Universidad Central de Venezuela. Artículo 4.La Fundación, es una entidad autónoma con personalidad jurídica propia y con amplia capacidad para realizar todos los actos lícitos de naturaleza mercantil y civil que sean necesarios y conducentes para el cumplimiento de sus funciones. Acta Constitutiva Estatutaria.

11 IV. CREACIÓN DE LA FUNDACIÓN FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PROFESORADO DE LA UCV. Artículo 5.El patrimonio de la Fundación se formará del modo siguiente: a) Con el dos por ciento (2%) - (4%) - del monto total de la partida global mensual asignada en el Presupuesto de la Universidad Central de Venezuela para el pago de los sueldos del personal docente y de investigación, cuyo aporte hará mensualmente la Universidad Central de Venezuela a partir del 1° de enero de mil novecientos setenta y siete. b) Con el dos por ciento (2%) – (4%) - del total del sueldo mensual de los Profesores cualquiera sea su condición y categoría de docencia o investigación o cargos de dirección o administración de naturaleza académica. c) Con el dos por ciento (2%) – (4%) - del monto total mensual de la jubilación o pensión de los Profesores en goce de tal derecho. d) Con el dos por ciento (2%) - (4%) - del monto total correspondiente a las viudas hijos y padres de profesores jubilados fallecidos con derecho a percibirlas. e) Por el incremento del fondo derivado de las ganancias e intereses provenientes de sus colocaciones o inversiones y f) Por los bienes que la Fundación adquiere por cualquier título. Acta Constitutiva Estatutaria.

12 E STATUTO O RGÁNICO Artículo 1. El Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Central de Venezuela es una persona jurídica autónoma, privada e independiente, con patrimonio propio, sin fines de lucro, creada por el Consejo Universitario, la Asociación de Profesores y el Consejo de Profesores Universitarios Jubilados de la Universidad Central de Venezuela bajo la estructura jurídica de una Fundación de acuerdo a las disposiciones del Código Civil. Artículo 2. La Fundación se rige por el Acta Constitutiva Estatutaria aprobada por el Consejo Universitario y las demás Instituciones que la integran y, la cual, no puede ser modificada sino por acuerdo de las partes. Artículo 3. La Fundación Fondo de Jubilaciones del Profesorado de la UCV, tiene por objeto la formación de un patrimonio de bienes materiales que le permita asumir las obligaciones del pago de las jubilaciones y pensiones del Profesorado de la UCV, cuando su capacidad financiera se lo permita.

13 Fundación y Fondo son la misma cosa. El patrimonio de la Fundación es el Patrimonio del Fondo y viceversa. Fundación y Fondo no son instituciones separadas. Es falso que la Fundación sea, sólo, la administradora del Fondo. Liquidar la Fundación significa liquidar el Fondo. El procedimiento a seguir lo pauta los artículos 21, 22 y 23 del Código Civil. CONCLUSIONES

14 V. Cumplimiento del objeto del Fondo  El Fondo ha cumplido cabalmente con su objeto establecido en el Reglamento de Jubilaciones y Pensiones y en el Acta Constitutiva de la Fundación. Prueba de ello, la constituye las contribuciones hechas por la FONJUCV, a la UCV, para el pago de Jubilaciones y Pensiones causadas durante el período 1998-2008. AñoINGRESOS GENERADOS UTILIDAD OBTENIDA POR FONJUCV CONTRIBUCION ESTATUTARIA A UCV (70%) 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 Bs 3.066.067,61 Bs. 3.853.093,99 Bs. 3.632.402,41 Bs. 4.140.919,48 Bs. 15.924.442,13 Bs. 17.774.710,13 Bs. 11.082.498,63 Bs. 11.526.212,85 Bs. 9.984.679,53 Bs. 13.319.622,78 Bs. 18.390.681,52 Bs. 2.858.803,70 Bs. 3.468.923,22 Bs. 3.078.307.52 Bs. 3.610.851,98 Bs. 12.653.632,58 Bs. 9.854.603,62 Bs. 4.269.402,95 Bs. 6.406.274,93 Bs. 4.940.299,30 Bs. 8.936.547,46 Bs. 8.709.622,39 Bs. 2.001.162,59 Bs. 2.428.046,25 Bs. 2.154.815,26 Bs 2.627.596,38 Bs. 8.857.542,81 Bs 6.898.222,54 Bs. 2.988.582,06 Bs. 4.484.252,45 Bs. 3.458.209,51 Bs 100% 8.936.547,46 Bs 6.096.735,68 TOTALBs 112.695.241,06Bs. 68.787069,64Bs. 50.831.912,99 Pregunta: ¿Qué destino dio la UCV al dinero recibido como contribución de la FONJUCV para el pago de las jubilaciones y pensiones causadas?

15 VI. Decisión del CNU (2008), de aplicar parcialmente la LOSSS, art. 119, antes, ahora, 117.. Los profesores jubilados y pensionados dejan de cotizar.. Retiran la cotizaciones hechas desde el 01- 01-2003. VII. Decisión del CNU (2010). Se suspenden los aportes patronales. - Se constituye, con ellos, un Fideicomiso a nombre de cada Universidad - El Ministro de Educación Universitaria interpone denuncia ante el Ministerio Público y la Contraloría General de la República. VIII. Discusión sobre la aplicación o no de la LOSSS al Sistema de Seguridad Social del Profesorado Universitario. - Informe del Núcleo de Consultores Jurídicos de las Universidades Nacionales.

16 IX. Discusión sobre el cambio de objeto de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones. Año 2010. Informe presentado por FONDUNIVE al profesor Antonio Castejón, Director de la OPSU, sometido a consideración del CNU. Sin respuesta. Año 2010. X. Decisión del C.U. de la UCV, de disolver la FONJUCV. Nombramiento de una Junta de Disolución. Año 2011. XI: La crisis de la FONJUCV. 2011 El acuerdo suscrito entre la APUCV – UCV, (entes fundantes), para su solución “ Previo a la disolución de la Fundación FONJUCV, la UCV y la APUCV diseñarán la institucionalidad que la sustituirá y a la cual cotizará, el personal activo, y el jubilado que así lo desee”. XII. Normalización del funcionamiento de la FONJUCV. Años 2011 – 2012 – 2013.

17 XIII. Creación de la Superintendencia del Sistema de Seguridad Social. Año 2012 XIV. La Actuación fiscal de la Contraloría General de la República. Año 2014 Liquidación de los fondos. Distribución de su patrimonio (UCV- Tesorería del S.S.S) Cese de la obligación de cotizar. Fin del Régimen contributivo. XVI. Prohibiciones y obligaciones Legales (LOSSS). Nuevo Régimen Prestacional de Pensiones para todos los trabajadores afiliados. (no está en vigencia). Artículos 61, 62, 63,64,66 y 67.

18 Artículos 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113 y 114 Fuentes y Modalidades de Financiamiento. Régimen de cotización Obligatoria. Art. 117. Derechos Adquiridos. Art. 118. Obligación de cotizar al SSS. Art. 119. Reconocimiento de cotizaciones y cuantía de las pensiones. Art. 120 Derechos en formación. Regímenes complementarios Art. 122.Comisión técnica de transición de los Regímenes de Pensiones Jubilaciones preexistentes. Art. 126. Fondo Especial de Jubilaciones y Pensiones Régimen de Transición

19 Cuarta: Vigencia de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones (por extensión, todos los demás) Disposiciones Transitorias. Séptima: Prohibición de afiliarse a Regímenes Especiales. Octava: Los haberes de los Fondos de los Regímenes Especiales del sector público preexistentes, responderán por las obligaciones con los actuales pensionados hasta que se extinga el último sobreviviente. La Tesorería de la Seguridad Social auditará a cada uno de los Fondos. Disposiciones Finales

20 XVII. Propuestas de creación de un Sistema de Seguridad Social propio. La propuesta de APUCV. La propuesta de la Rectora de la UCV XVIIIAcuerdo del Consejo Universitario de la UCV de disolver el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la UCV (FONJUCV) 06-02-2014. - Se disuelve la Fundación. Mutuo acuerdo entes fundantes. - Patrimonio pasa a la UCV. - Destino exclusivo la Seguridad Social del Profesorado de la UCV. - Designación de un liquidador.

21 Propuestas para un nuevo sistema de Seguridad Social Integral del Profesorado de la UCV (SSSIP-UCV) Atendiendo al acuerdo del Consejo Universitario de fecha 12-01-11 de discutir las diferentes propuestas para un nuevo sistema se seguridad social, este miércoles se conocieron dos propuestas al respecto. Una, por parte del Consejo de Profesores Universitarios Jubilados y, la otra, muy coincidente con la anterior, por parte de la Representación Profesoral Autonomista. A continuación se presenta una síntesis de ambas propuestas, que pueden ser consultadas en extenso en la sección de noticias de la página del Consejo Universitario.

22 Propuesta del Consejo de Profesores Universitarios Jubilados. El Sistema de Seguridad Social Integral del Profesor de la UCV debe estar constituido por un conjunto de instituciones integradas en la organización, administración y prestación de servicios, que tenga como fin garantizar el bienestar del profesor y su grupo familiar, el cual debe funcionar de acuerdo con los principios establecidos en las leyes, reglamentos y convenios laborales existentes. La responsabilidad de este Sistema recae en primera instancia sobre el Estado, quien es el órgano rector de la seguridad social, que cumple con esta garantía a través de la Universidad, como ente fundamental del mismo Estado. Existe la necesidad de redefinir el actual Sistema de Seguridad Social, la UCV, como ente del Estado, debe reasumir las responsabilidades que la ley le atribuye, es necesario que se retome la participación de los contribuyentes e incorporar la figura y problemas del adulto mayor. El objetivo general es garantizar que el SSSIP-UCV continúe siendo un servicio contributivo propio de la Universidad, dirigido al profesor y su grupo familiar, de carácter no lucrativo. Para lograr dicho propósito, se propone que:

23 Las Autoridades Universitarias (Rectorales, CU, APUCV, CPUJPUCV y profesores) en sus diferentes instancias, deben integrarse para cumplir con los objetivos que se han establecido. · El SSSIP-UCV debe estar constituido por tres sistemas: Salud, Previsión Social, vivienda y hábitat y caja de ahorros previsional. · Los SSS, según la LOSSS, deben estar integrados por regímenes previsionales: Sistema Previsional de Salud (integrado por el régimen previsional de salud); Sistema Previsional Social (regímenes previsionales de salud del adulto mayor y otras categorías de personas, empleo, pensiones jubilaciones y otras asignaciones económicas); Sistema Previsional de Vivienda Y Hábitat (régimen de vivienda y hábitat). · Los servicios que se prestan en el IPP deben mantenerse, mejorarse y ampliarse. · Los sistemas y regímenes previsionales del SSSIP-UCV, según corresponda crearán uno o varios fondos de recursos para funcionamiento.

24 Las cotizaciones obligatorias que establece la LOSSS para financiar los regímenes previsionales solo podrán ser administrados con fines sociales y bajo rectoría y gestión de los órganos del Estado. · Toda persona, de acuerdo a sus ingresos, está obligada a cotizar para el financiamiento del SSS. · El estado garantiza la vigencia y el respeto a los derechos adquiridos a través del pago oportuno y completo de las prestaciones y jubilaciones y de las pensiones del Seguro Social y por otros regímenes de prestaciones y jubilaciones de los trabajadores al servicio del Estado, como es el caso del previsor ucevista. · Las personas jubiladas, cualquiera que sea su régimen, quedan exceptuadas de contribución o cotización alguna, salvo que continúen desempeñando actividades remuneradas. · Los profesores en ejercicio estarán amparados por el Art.42v de la LOE que consagra al docente, la jubilación con 25 años de ejercicio y el 100% del salario, por consiguiente los Regímenes Complementarios Voluntarios no serían necesarios. · El financiamiento de los SSSIP estará integrado por: i) las cotizaciones de los afiliados, ii) los aportes del Estado, iii) remanente netos de capital, iv) Intereses, rentas y derechos y, v) otros.

25 Propuesta de la Estructura Organizacional: i) la UCV es el órgano rector del nuevo sistema. Tendrá un Consejo Asesor integrado por: UCV, APUCV y CPUJUCV. El cual deberá asesorar en el diseño de las políticas de Seguridad Social y evaluar el sistema, el funcionamiento y el cumplimiento de los planes y programas. ii) Existirá un Instituto del Sistema de Seguridad Social Integral del Profesor de la UCV (ISSSIP-UCV) con una JD integrada por 5 miembros: 3 designados por UCV y 2 electos por los profesores. iii) El ISSSIP-UCV tendrá las siguientes dependencias: consultoría jurídica, auditoría, informática, administración, personal, finanzas, entre otros. iv) Del Instituto dependerá la Caja de Ahorros Previsional que contará con un 10% de contribución que aporta el profesor y un 10% que aporta la UCV, en cuentas individuales. v) Tendrá una Tesorería que recaudará las contribuciones para mantenimiento de los servicios de salud. vi) El Instituto creará tantos fondos como sea necesario para financiar los regímenes previsionales. vii) La Caja de Ahorros Previsional debe establecer relación crediticia del Sistema de Política Habitacional para aumentar las carteras de créditos para vivienda. Cada sistema previsional tendrá una gerencia ejecutiva y organización administrativa que garantice la eficiencia, atención oportuna, economía en los procesos y manejo administrativo transparente.

26 Propuesta de la Representación Profesoral Autonomista La UCV debe ser el ente con la mayor responsabilidad, tal como establece la LEU vigente. La UCV debe reasumir las mayores responsabilidades en la conformación, financiamiento, dirección y funcionamiento de la seguridad social del profesor universitario. Integración del FONJUCV con el IPP en un ente único, es necesaria la unificación funcional, financiera, administrativa y organizacional del IPP y el FONJUCV en un ente único de la Seguridad Social, con una directiva de no más de cinco miembros (tres designados por el CU y dos electos por los profesores universitarios). La APUCV es el ente gremial, la APUCV se concentrará en el desarrollo de las políticas netamente gremiales y en la lucha por los derechos sociales, económicos, laborales y de seguridad social. El manejo administrativo, operacional y financiero de la seguridad social de los profesores estará en manos del SSSIP-UCV a través de sus servicios de salud, vivienda y hábitat, préstamos y créditos, caja de ahorros, atención al adulto mayor, recreación y turismo, jubilaciones y pensiones, etc.

27 La democratización del SSSIP-UCV y la participación del profesorado, el SSSIP-UCV se constituirá como una Asociación Civil, de la cual son miembros con plenos derechos los profesores de la UCV, es decir, que los docentes en asamblea de socios, junto con la UCV, podrán participar de manera activa y directa en la gestión administrativa y financiera del nuevo SSSIP-UCV. Tendrán derecho de conocer y aprobar los informes de gestión anual que presente la directiva del SSSIP-UCV. Financiamiento del SSSIP- UCV, el SSSIP-UCV deberá recibir financiamiento del Estado a través del presupuesto ordinario de la UCV, puede mantenerse un plan de contribuciones permanentes del profesorado siempre dentro de sus posibilidades económicas. La contribución del Estado deberá ser mayor que los aportes profesorales. Deberá mantenerse el aporte del 4% de los docentes jubilados, y debe estar dirigido a prestaciones distintas a la jubilación o pensión. Casas de Bolsa y Banca, no es conveniente ni ética la doble condición de miembros de la comunidad profesoral que actúan simultáneamente como directivos de entes fundadores de la institucionalidad previsional profesoral y directivos de instituciones financieras, como casas de bolsa y banca.

28 Luego de finalizar las exposiciones y la discusión correspondiente, los miembros del Cuerpo celebraron la presentación de dichas propuestas y convinieron analizar y llegar a acuerdos puntuales una vez escuchada, también, la presentación del Presidente de la APUCV, Profesor Víctor Márquez, quien envió sus escusas por no poder asistir debido a compromisos gremiales contraídos con anticipación.

29 La propuesta de la Rectora de la UCV

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31 PAPEL DE TRABAJO PARA LA DISCUSIÓN INTEGRANTES DE LA COMISION: Profa. Deliamar Montiel Prof. Absalón Méndez Prof. Héctor José Moreno PROPUESTA QUE PRESENTA LA COMISION DESIGNADA POR LA JUNTA DIRECTIVA DE LA APUCV, SOBRE LA REDEFINICION Y REESTRUCTURACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS MIEMBROS DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACION DE LA UCV CARACAS, NOVIEMBRE 2010

32 Dar coherencia, organicidad y unicidad, al conjunto de instituciones previsionales existentes para crear, a partir de dicho conjunto institucional, un Sistema de Seguridad Social, que se constituya en garantía cierta de protección social para el profesorado de la UCV, con fundamento en las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y convencionales que establecen el derecho que tiene toda persona a la seguridad social. Fortalecer las instituciones previsionales existentes y orientarlas hacia la conformación de dicho Sistema de Seguridad Social, a través de la redefinición y reestructuración de las instituciones previsionales. PROPUESTA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL OBJETO DE LA PROPUESTA

33 Nivel de Rectoría Nivel de Dirección Nivel de Gerencia UCV - APUCV CONSEJO CONSULTIVO DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INSTITUTO DE PROTECCION SOCIAL DEL PROFESORADO DE LA UCV TESORERIA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL FONDO ASISTENCIA SALUD FONDO DE AHORRO Y CREDITO. FONDO DE PREVISION SOCIAL GERENCIA DE AHORRO Y CREDITO GERENCIA DE PREVISION SOCIAL GERENCIA DE SERVICIOS DE SALUD PRESTACIONES/ PROGRAMAS. Medicina Ambulatoria Atención domiciliaria Medicina Hospitalaria Rehabilitación Programas deportivos Suministros de medicinas y prótesis Atención a la maternidad y paternidad Seguridad y Salud en Trabajo * PRESTACIONES/ PROGRAMAS: Contribuir a la Jubilación y/o pensión Subsidios por cargas familiares y con necesidades especiales Subsidios enfermedades catastróficas Apoyo económico a desastres naturales Servicios funerarios Recreación, turismo social y cultura Ayudas educativas Programa de atención especial a titulares y familiares dependientes PRESTACIONES/ PROGRAMAS: Créditos a Largo Plazo Créditos Corto y mediano Plazo COMISION TECNICA Y CONTRALORIA COMISION TECNICA Y CONTRALORIA COMISION TECNICA Y CONTRALORIA UNIDAD DE REGISTRO Y AFILIACION AL SISTEMA

34 ¿Desacato a lo establecido por el Superintendente de Seguridad Social?. ¿ Desacato a lo establecido en la LOSSS?. ¿Por qué no se modificó el Reglamento de Jubilaciones y Pensiones y el Acta Constitutiva Estatutaria de la Fundación? ¿ Por qué se aplicó la LOSSS en el año 2008? ¿Violación de los artículos 121,122 y 123 del Código Civil?. XIX. Q UÉ EFECTOS TIENEN ESTA D ECISIÓN DEL CU.

35 ¿ Apropiación – distribución de un recurso que no le pertenece por estar afectado a un objeto específico: pago de jubilaciones y pensiones causadas ¿Desacuerdo – respuesta al Informe final de la CGR? ¿Concordancia con el Informe final de la CGR?.

36 XX. Q UÉ HACER ? Dejar las cosas como están. Mantener el funcionamiento normal del Fondo, tanto, como mantener incólume el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de carácter contributivo. Qué los profesores activos dejen de cotizar al Fondo. El Fondo desaparece por consunción. Materializar el Acuerdo del C.U. ¿Cómo se traslada la obligación de cotizar al Fondo a la obligación de cotizar al S.S.S. que propone la Rectora? ¿Quién asume la titularidad de las cuentas por cobrar que tiene la FONJUCV. ¿Quién realiza el resto del activo de la FONJUCV? ¿Quién absorbe el personal de la FONJUCV?. ¿Quién se subroga en la FONJUCV? El fondo desaparece. La obligación de cotizar queda eliminada. El patrimonio del Fondo se distribuye. El Régimen de Jubilaciones y Pensiones pasa a ser de carácter asistencial y la garantía de los derechos en formación queda en un limbo jurídico.

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