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QUE PRESENTA LA COMISIÓN DESIGNADA POR EL CONSEJO UNIVERSITARIO PARA ANALIZAR LA PROPUESTA DE UN SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA UCV y DOCUMENTOS CONSIGNADOS.

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1 QUE PRESENTA LA COMISIÓN DESIGNADA POR EL CONSEJO UNIVERSITARIO PARA ANALIZAR LA PROPUESTA DE UN SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA UCV y DOCUMENTOS CONSIGNADOS CON RELACIÓN A LA MISMA. 1.- Propuesta de un Sistema de Seguridad Social Integral del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Central de Venezuela, presentada por la Rectora Prof. Cecilia García Arocha, propuesta que acoge los planteamientos del Consejo de Profesores Jubilados de la UCV (CPJUCV), de la representación profesoral Autonomistas y de otros miembros de la Comunidad Universitaria. 2.- Análisis preliminar que sobre la misma presentó el Área de Postgrado en Seguridad Social de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales. 3.- Posición de la Junta Directiva de la APUCV sobre la propuesta. INFORME FINAL ANTECEDENTES

2 Coincidencias:  La preocupación por atender las necesidades que en materia de seguridad social tiene el personal docente y de investigación de la UCV.  Que la seguridad social del personal docente y de investigación es responsabilidad directa e inmediata de la Universidad Central de Venezuela.  Que el régimen actual de seguridad social del personal docente y de investigación debe evolucionar, debe ser reorientado, para poder atender y satisfacer las demandas que en materia de seguridad social presenta el personal docente y de investigación de la UCV, a la vez que garantizar su sostenibilidad y permanencia en el tiempo.

3 Divergencias - Críticas sobre la Propuesta Postgrado Seguridad Social 1. Sugiere el desarrollo de un sistema que abarca una serie de sistemas y prestaciones que superan las capacidades técnicas y financieras, y las atribuciones legales de la UCV. 2. Título: Sistema de Seguridad Social Integral del Personal Docente y de Investigación UCV: incompatible con crbv y la losss 3. La LOSSS limita la posibilidad de crear un Sistema como el propuesto, porque el actual régimen de seguridad social UCV, por mandato de esta Ley Orgánica, sólo podría convertirse en Régimen Complementario Voluntario, financiado sólo por sus afiliados. Junta Directiva de la APUCV 1.No parte de un diagnóstico de fortalezas y debilidades de la institucionalidad existente que justifique la eliminación del actual régimen. 2.Se nutre esencialmente de los planteamientos realizados por el Consejo de Profesores Jubilados; contempla la creación de un Instituto de Previsión Social que sustituiría el IPP-UCV, donde dicho Consejo pasaría a tener representación en la directiva. 3.La UCV no puede proponer afiliaciones ni cotizaciones obligatorias; no está facultada para ello. 4.La LOSSS no da base legal a la propuesta: Sólo permite un régimen complementario y voluntario. 5.Carece de los estudios económico-financieros y actuariales.

4 PROPUESTAS 1.- REVISAR Y ACTUALIZAR EL DOCUMENTO CONSIGNADO POR FACES QUE EVIDENCIA LAS FORTALEZAS Y DEBILIDADES DE LA INSTITUCIONALIDAD EXISTENTE EN ESTA MATERIA. 2.- DESIGNAR UNA COMISIÓN (FACES) PARA QUE PRESENTE AL CU LOS ESTUDIOS ECONÓMICOS, FINANCIEROS Y ACTUARIALES REQUERIDOS PARA LA VIABILIDAD DEL NUEVO RÉGIMEN DE SS DE LA UCV Ciudad Universitaria de Caracas, Mayo 2012-Octubre 2012

5 1.- SE REALIZÓ UN ANÁLISIS DE FORTALEZAS Y DEBILIDADES DE LA INSTITUCIONALIDAD EXISTENTE EN ESTA MATERIA MEDIANTE UNA MATRIZ FODA 2.- SE SOLICITÓ A LA FACES UNA REUNIÓN CON EXPERTOS PARA REALIZAR LOS ESTUDIOS ECONÓMICOS, FINANCIEROS Y ACTUARIALES REQUERIDOS PARA LA VIABILIDAD DEL NUEVO RÉGIMEN DE SS DE LA UCV SEGUIMIENTO A PROPUESTAS AL RESPECTO LA DECANA DE LA FACES DESIGNÓ PERSONAL DE FACES CON EXPERTICIA EN ESTUDIOS CUANTITATIVOS PARA PARTICIPAR EN EL ANÁLISIS DEFINITIVO QUE SE REALIZARÁ CON BASE EN LA PROPUESTA DEFINITIVA DE RSSI-UCV

6 Viabilidad de Una Propuesta para la Nueva Institucionalidad del Régimen de Seguridad Social Integral del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Central de Venezuela (RSSI-UCV). SUSTENTO JURÍDICO Ciudad Universitaria de Caracas, Mayo 2012-Octubre 2012-Febrero 2013

7 1.- Autonomía Universitaria : Artículo 109. “El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía ………. Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. 2.- Seguridad social: derecho fundamental. Artículo 86. Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. ………El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial”. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

8 LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL LOSSS Objeto de la ley : Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto crear el Sistema de Seguridad Social, establecer y regular su rectoría, organización, funcionamiento y financiamiento, la gestión de sus regímenes prestacionales y la forma de hacer efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las personas sujetas a su ámbito de aplicación, como servicio público de carácter no lucrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los tratados, pactos y convenciones sobre la materia, suscritos y ratificados por Venezuela”.

9 SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Definición : Artículo 5º. A los fines de esta Ley se entiende por Sistema de Seguridad Social el conjunto integrado de Sistemas y Regímenes Prestacionales, complementarios entre sí e interdependientes, destinados a atender las contingencias objeto de la protección de dicho Sistema”. Contingencias amparadas por el Sistema. Artículo 17. El Sistema de Seguridad Social garantiza el derecho a la salud y las prestaciones por: maternidad; paternidad; enfermedades y accidentes cualquiera sea su origen, magnitud y duración; discapacidad; necesidades especiales; pérdida involuntaria del empleo; desempleo; vejez; viudedad; orfandad; vivienda y hábitat; recreación; cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia susceptible de previsión social que determine la ley.

10 Regímenes complementarios del sector público. Artículo 123.- “Los regímenes especiales del sector público preexistentes COMO NUESTRO CASO a la entrada en vigencia de la presente Ley, podrán convertirse en Regímenes Complementarios Voluntarios siempre y cuando en su financiamiento participen sólo los afiliados”. Si bien es cierto que la CRBV establece que habrá un SSS único, esa misma CRBV (Art 328) hace una excepción: A los miembros de la FANB se les permite un régimen de Seguridad Social integral propio, según lo establezca la respectiva Ley Orgánica de la FANB

11 Estamos conscientes de que la LOSSS sólo permite regímenes complementarios financiados exclusivamente por los afiliados, pero aceptar esto significaría renunciar a todos los DERECHOS Y logros alcanzados a la fecha en materia de SS en la Universidad sin contar que con nuestros sueldos no podríamos sostener ese sistema complementario y por otro lado ¿hasta donde llegaría esa protección? A LA FECHA SE MANTIENEN COMO REGÍMENES COMPLEMENTARIOS, ADEMÁS DE LAS FANB, EL SISTEMA JUDICIAL, LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO, EL MAGISTERIO…

12 Nueva Institucionalidad del Régimen de Seguridad Social Integral del Personal Docente y de Investigación de la UCV (RSSI-UCV). La transformación de la seguridad social es un proceso que pasa por la asunción de la UCV de su responsabilidad patronal en esta materia, cuyo propósito será construir un régimen integral que comprenda el cuidado integral de la salud, atención al adulto mayor, pensiones, jubilaciones, recreación y otras prestaciones dinerarias (préstamos entre otras) de forma eficaz, eficiente y sostenible. La Universidad debe asumir la responsabilidad principal para el logro de la nueva institucionalidad que establezca el Régimen de Seguridad Social Integral del Personal Docente y de Investigación de la UCV..

13 PROPUESTA DE LA COMISIÓN: QUE EL CONSEJO UNIVERSITARIO APRUEBE 0 RATIFIQUE QUE LA UCV ES LA RESPONSABLE DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEL PROFESORADO Y LO ASUMA RATIFICANDO ASI UNA REALIDAD. EL CONSEJO UNIVERSITARIO en sesión del 17-10 - 2012 : expresa que LA UCV ES LA RESPONSABLE DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEL PROFESORADO RATIFICANDO ASÍ UNA REALIDAD

14 Misión El RSSI-UCV tendrá como misión velar por la seguridad social del profesorado universitario y de sus familiares inmediatos, garantizando la protección frente a contingencias de salud y el bienestar socio-económico del profesor y su grupo familiar, proporcionando en forma confiable e innovadora servicios de previsión social mediante una gestión efectiva de los recursos, garantizando atención integral a través de la implementación de políticas que satisfagan las demandas; bajo la rectoría de la UCV, por el tiempo que dure la relación laboral del profesor con la Universidad y durante el lapso de su jubilación o pensión, así como la de sus sobrevivientes, de conformidad con los principios establecidos en las leyes, reglamentos y convenios laborales existentes sobre la materia, contribuyendo con el mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad y el desarrollo del país..

15 Visión El RSSI-UCV tendrá como visión ser un modelo confiable, sostenible e innovador en materia de previsión social, líder en la gestión de la seguridad social en Venezuela y que el mismo sirva de modelo a otras Universidades de Venezuela y de América Latina.

16 Valores Para el RSSI-UCV el profesorado ucevista es su bien más valioso. La calidad de vida del profesor y su grupo familiar es el propósito de todo el RSSI-UCV y de sus procesos internos. La ética y la excelencia institucional están arraigadas en todos los planes y programas del sistema. Alcanzar un desarrollo sostenido del RSSI-UCV dentro de los estándares más altos de un gobierno académico-corporativo, es la mejor respuesta que se le puede ofrecer al profesor y a su grupo familiar, a cambio de la confianza que han depositado en el RSSI-UCV. En principio se incluye el aporte de los profesores, pero progresivamente el régimen debe ser capaz de autosostenerse. El RSSI-UCV descansa en los valores universitarios de autonomía, democracia, calidad y excelencia, eficiencia administrativa y pertenencia a la UCV.

17 Definición Es un régimen de protección integral que comprende el cuidado integral de la salud con la prestación de servicios que tengan como fin su conservación y fomento, la prevención de enfermedades, el diagnóstico y tratamiento precoz y la rehabilitación; la recreación; la atención al adulto mayor respetando su dignidad humana y garantizando, al mismo tiempo, una atención integral que eleve y asegure su calidad de vida; jubilaciones, pensiones y demás prestaciones dinerarias, bajo la rectoría de la UCV, por el tiempo que dure la relación laboral del profesor con la Universidad y durante el lapso de su jubilación o pensión, así como la de sus sobrevivientes.

18 Características El RSSI-UCV se inserta en su concepción como derecho humano fundamental irrenunciable, indivisible e interdependiente conforme al Principio de Progresividad y sin discriminación alguna (CRBV, 1999: artículo 19). Será contributivo, de carácter no lucrativo, dirigido por la Universidad, con financiamiento y apoyo del Estado conforme establece la CRBV, las leyes, los reglamentos y demás instrumentos normativos vigentes que regulan la relación del profesor y la Universidad.

19 Objetivo general Gestionar las políticas, los planes y programas a los fines de garantizar el cuidado integral de la salud (áreas preventivas, curativas y de rehabilitación); recreación; atención al adulto mayor, pensiones; jubilaciones y otras prestaciones dinerarias del profesorado de la UCV y de sus familiares inmediatos.

20 Dentro de la CRBV existe una posibilidad de preservar las conquistas que en materia de previsión social se han alcanzado en la UCV; porque si bien es cierto que la Carta Magna establece un SSS universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, es decir, un SSS único; también es cierto que la misma Constitución establece una excepción en el Art. 328: el RSSI propio de la FANB desarrollado en la Ley Orgánica y en la Ley de Seguridad Social de la FANB. hacia allá la UCV debe dirigir sus esfuerzos En ejercicio de nuestra autonomía, debemos desarrollar y perfeccionar un RSSI propio que permita conservar las conquistas alcanzadas. Consideraciones y Decisiones para la construcción del RSSI-UCV

21 Se propone la creación de un Instituto único que se denominaría Instituto de Seguridad Social Integral de los Miembros del Personal Docente y de Investigación de la UCV ( ISSI-UCV ) y su respectivo Fondo de Financiamiento para su financiamiento suficientemente sostenible, cualitativa y cuantitativamente, a objeto de garantizar el derecho del profesor ucevista y su grupo familiar al bienestar y la calidad de vida. Las cotizaciones para financiar este régimen integral solo podrán ser utilizadas para seguridad social y bajo la rectoría, la gestión y la responsabilidad de la UCV. Consideraciones y Decisiones para la construcción del RSSI-UCV

22 El financiamiento del régimen puede provenir de diferentes fuentes, entre ellas: a) Las asignaciones presupuestarias del Estado para el mantenimiento del Régimen de Seguridad Social Integral de la UCV. b) Las cotizaciones de los afiliados. c) Los ingresos derivados de la gestión administrativa de la Caja de Ahorro Previsional. d) Los aportes derivados de la administración del patrimonio del nuevo Instituto de Seguridad Social Integral del Personal Docente y de Investigación de la UCV. e) Los aportes derivados de las ganancias obtenidas en las Fundaciones existentes y por crearse en la UCV. f) Los ingresos propios generados por el RSSI-UCV. g) Ingresos provenientes de las colocaciones y transacciones financieras realizadas con el Fondo de Financiamiento para la Seguridad Social (a crearse con el patrimonio de FONJUCV e IPP). h) Las donaciones y cualquier otro ingreso. Financiamiento del RSSI-UCV

23 El proceso de evaluación de la administración y gerencia actual de los diferentes regímenes de seguridad social del profesorado, debe estar dirigido a desarrollar una nueva organización. Esta nueva organización integrará la totalidad de los regímenes existentes a la fecha y dispondrá de una estructura capaz de financiar el régimen, mediante la formulación de presupuestos de ingresos y gastos, administración eficaz y eficiente, reducción de burocracia, estructura gerencial con perfiles técnicos, sistemas de planificación, seguimiento y evaluación, elaboración de informes de gestión y evaluación de la gestión con participación del profesorado. Estructura Organizativa del RSSI-UCV

24 El Instituto de Seguridad Social Integral ISSI – UCV es el Órgano Gestor del RSSI-UCV Es la máxima instancia de dirección, responsable ante la UCV como órgano gestor de la seguridad social del profesorado y su grupo familiar. Tendría una Junta Directiva compuesta por 5 miembros, 3 designados por la UCV y 2 electos, uno por los profesores activos y otro por los jubilados. Estructura Organizativa del RSSI-UCV UCV-CU es el Órgano Rector del RSSI.UCV

25 Consejo Asesor de la Junta Directiva Una instancia técnica de consulta de la Junta Directiva donde esté representado el gremio y otras instancias u organizaciones representativas de los profesores y sobrevivientes, los delegados de las 11 Facultades o instancias técnicas relacionadas con la seguridad social. El Reglamento deberá definir la composición y funciones de este Consejo Asesor, que pudiese estar integrado por 7 miembros electos por la comunidad de profesores y con atribuciones para considerar los planes anuales de gestión, analizar los resultados presentados por la Junta Directiva y hacer las recomendaciones correspondientes. Estructura Organizativa del RSSI-UCV

26 EL ISSI-UCV Instancias administrativas de apoyo técnico del ISSI-UCV : Instancias Operativas: Dirección de Administración. Dirección de Programación y Presupuesto. Dirección de Informática. Dirección de Prensa y Difusión. Instancias de apoyo y consulta: Consultoría Jurídica. Auditoría Interna Estructura Organizativa del RSSI-UCV

27 Se propone crear el Fondo de Financiamiento para el ISSI-UCV con un patrimonio inicial proveniente de los haberes de la Fundación FONJUCV y del IPP. Estructura Organizativa del RSSI-UCV Fondo de Financiamiento del ISSI-UCV : Es el Órgano Financiero del ISSI-UCV Tendrá 2 brazos financieros cuyos recursos serán intransferibles de uno a otro: 1)Para el cuidado integral de la salud 2)Para Jubilaciones, Pensiones y otras prestaciones dinerarias

28 Éste debe integrar todas las operaciones, programas, aportes y donaciones que produzcan recursos financieros para sostener al régimen de la seguridad social. Este Fondo debe tener autonomía financiera para el cumplimiento de sus funciones; sometida al control del CU-UCV, ante el cual rendirá cuenta anual sobre su gestión. Deberá conformarse una Junta Directiva con mayoría de integrantes designados por la UCV y en lo posible con capacitación técnico-profesional propia de esta actividad financiera. El CU debe decidir su organización y forma de elección de sus miembros. Estructura Organizativa del RSSI-UCV Fondo de Financiamiento del ISSI-UCV : Es el Órgano Financiero del ISSI-UCV

29 Órgano Rector: UCV-CU Órgano Gestor: ISSI-UCV JUNTA DIRECTIVA ISSI-UCV CONSEJO ASESOR Órgano Financiero: FONDO DE FINANCIAMIENTO CONSULTORÍA JURÍDICA ADMINISTRACIÓN PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO AUDITORÍA INTERNA INFORMÁTICA GERENCIA DE SALUD y BIENESTAR SOCIAL GERENCIA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES DINERARIAS VIVIENDA Y HÁBITAT CAJA DE AHORROS HCM PROVEDURÍA FARMACEUTICA SISTEMA EDUCATIVO ATENCIÓN AL PROFESOR ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR SERVICIOS MÉDICOS ODONTOLÓGICOS y DE LABORATORIO FISIOTERAPIA Y REHABILITACIÓN y GIMNASIO Organigrama del ISSI-UCV PRENSA Y DIFUSIÓN RECREACIÓN Y DEPORTE ADM por el ESTADO SEGURIDAD Y AMBIENTE

30 El nuevo régimen integral requiere la elaboración de un Reglamento de la Seguridad Social Integral del Personal Docente y de Investigación de la UCV. Éste definirá el objeto, la organización, los derechos de los afiliados, el financiamiento y las contribuciones, entre otros aspectos del nuevo régimen de la seguridad social. Actualmente, se tiene un anteproyecto que se está discutiendo y al concluirlo se enviará para la consideración del Consejo Universitario. Criterios para la elaboración de un reglamento de Seguridad Social Integral del Personal Docente y de Investigación de la ucv :

31 Plan de acción INMEDIATO para implantación de la propuesta DE RSSI-UCV: 1. Someter la propuesta de Régimen de Seguridad Social Integral del Personal Docente y de Investigación de la UCV a la consideración, discusión, consulta, aprobación del Consejo Universitario. 2. Sobre la base de la propuesta avalada por el CU, elaborar los estudios actuariales correspondientes a objeto de demostrar la factibilidad financiera y económica de la propuesta. 3. La Comisión designada por el Consejo Universitario, con el asesoramiento legal correspondiente, presentará la propuesta de Reglamento del RSSI la cual será sometida a consideración del CU.

32 Comisión designada por el Consejo Universitario: Cecilia García Arocha, Rectora Adelaida Struck, Decana FaCES Emigdio Balda, Decano Medicina Juan Troconiz, Profesor Inírida Rodríguez Millán, Representante Profesoral. Coordinadora de la Comisión Consultas: Asesoría Jurídica, Económica y Técnica. Consejo Universitario, 20 de Febrero de 2013


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