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Publicada porBeatriz Ortiz de Zárate Plaza Modificado hace 8 años
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ASPECTOS LEGALES DE LA COMPRA VENTA DE EMPRESAS Cámara Argentina de Cementerios Parque Privados Tito Livio Venturini 28 de noviembre de 2008
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Indice (A)ENCUADRE GENERAL. (B)PROCEDIMIENTO Y DOCUMENTACION. (C)ASPECTOS REGULATORIOS.
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Índice (A)ENCUADRE GENERAL. (B)PROCEDIMIENTO Y DOCUMENTACION. (C)ASPECTOS REGULATORIOS. ENCUADRE GENERAL
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I.ENCUADRE GENERAL (1) Transferencia de acciones o transferencia de activos. (2) Diferencias: transferencia a nivel del accionista o de la compañía. (3) Ventajas e inconvenientes: (a) formalismos y procedimiento legal; (b) exclusión de pasivos.
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II.TRANSFERENCIA DE ACCIONES. (1) Procedimiento legal: (a) entrega de títulos; (b) carta artículo 215 LSC; (c) inscripción en el libro registro. (2) Otros actos: cambio de autoridades.
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III.TRANSFERENCIA DE ACTIVOS. (1) Transferencia de activos: formalidades; actas de aprobación. (2) Activos aislados o fondo de comercio? (a) la transacción involucra los principales activos del vendedor y/o restringe sustancialmente su capacidad productiva; (b) el vendedor no puede seguir operando en forma similar a como venía haciéndolo, mientras que el comprador está en posición de reemplazarlo; (c) la transacción involucra el nombre y las marcas del vendedor y/o o sus clientes y/o incluye un acuerdo de no competencia; (d) la transacción puede perjudicar a los acreedores del vendedor.
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IV.TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO. (1) Regulada por ley; se establece un procedimiento a seguir con el objeto de proteger a terceros. (2) Si no se cumple con los requisitos de la ley (a) la transferencia no es oponible a terceros; y (b) el comprador es solidariamente responsable por las obligaciones del vendedor anteriores al cierre de la operación, por hasta una suma equivalente al precio de compra.
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V.TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO (CONTINUACION). (1) Procedimiento: (a) publicación de edictos por 5 días en el Boletín Oficial y uno o más periódicos; (b) el vendedor entrega al comprador una lista de acreedores; (c) los acreedores tienen un plazo de 10 días para oponerse a la operación, presentándose ante el escribano designado al efecto; (d) el escribano deposita en una cuenta bancaria durante 20 días una suma recibida del comprador y/o del vendedor, equivalente a la sumatoria de las oposiciones, de forma que los acreedores puedan obtener embargos; (e) una vez cumplidos los pasos anteriores tiene lugar el cierre de la operación, debiendo el contrato de transferencia inscribirse en el Registro Público de Comercio; (f) salvo con el consentimiento de todos los acreedores del negocio transferido, el precio de compra no será inferior a la sumatoria de los créditos mencionados en los apartados (b) y (c). (2) Otras formalidades: las que en cada caso correspondan en función del activo de que se trate.
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