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La fiscalización ambiental y el Rol del OEFA

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Presentación del tema: "La fiscalización ambiental y el Rol del OEFA"— Transcripción de la presentación:

1 La fiscalización ambiental y el Rol del OEFA
Jerry Espinoza Salvatierra Subdirector de Instrucción e Investigación de la Dirección de Fiscalización del OEFA Lima, 29 de febrero de 2014

2 1. Mandatos Constitucionales
A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. (Art. 2°inciso 22) Ambiente El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza (…) la libertad de empresa, comercio e industria. (Art. 53°) Libertad Empresarial

3 2. Tribunal Constitucional (TC) y el Desarrollo Sostenible
En cuanto al vínculo existente entre la producción económica y el derecho a un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida, se materializa en función al principio de desarrollo sostenible. (Exp PI/TC) TC La gestión del ambiente se sustenta en la integración equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y económicos del desarrollo nacional, así como en la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones. (Art. V del TP) LGA

4 3. La certificación y la fiscalización ambiental
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) IGA Preventivos Correctivos Certificación Ambiental Fiscalización Ambiental Ex - Ante Ex - Post

5 ¿Qué es la Fiscalización Ambiental?
Acción de control que realiza una dependencia estatal dirigida a verificar el cumplimiento de las obligaciones ambientales que tiene a su cargo un administrado - sea éste una persona natural, jurídica o una entidad de la propia administración pública. ¿Qué es la Fiscalización Ambiental?

6 Obligaciones Ambientales
Normativa ambiental Instrumentos de gestión ambiental Disposiciones y mandatos emitidos por los órganos competentes del OEFA Otras obligaciones creadas por normativa posterior o en función a los procesos de transferencia de competencias al OEFA

7 ¿Qué comprende la fiscalización ambiental?
Acciones: vigilancia, monitoreo, control, seguimiento, verificación y otras similares que se enmarcan dentro de las funciones de: evaluación, supervisión, fiscalización y/o sanción. ¿Qué comprende la fiscalización ambiental?

8 Alcances de la Fiscalización Ambiental
La fiscalización ambiental alcanza a actividades económicas sujetas a control previo pero también a todas aquellas acciones que afecten los componentes ambientales (incluyendo los recursos naturales). Alcances de la Fiscalización Ambiental

9 EL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL (SINEFA) Ley Nº modificada por la Ley Nº 30011 Ente Rector: Autoridad técnico normativa a nivel nacional que regula la fiscalización ambiental y verifica su ejercicio por las EFA. OEFA SINEFA Ejercen sus funciones con independencia funcional del OEFA. Nacional: Ministerios Regional: GORES Local: Municipalidades LAS EFA

10 ¿Cuándo una Entidad Pública califica como EFA?
Cuando ejerce alguna o algunas de las funciones propias de la fiscalización ambiental. Es decir, una EFA es aquella que realiza por lo menos una de las siguientes funciones: evaluación, supervisión, fiscalización y/o sanción. Basta que una entidad del Estado se le haya asignado por norma alguna acción de vigilancia, control, seguimiento, verificación y otras similares que se enmarcan dentro de las funciones de fiscalización ambiental, para que ésta sea considerada una EFA. Acciones orientadas al cumplimiento de obligaciones ambientales …. en actividades económicas sujetas a control previo o frente a prohibiciones genéricas Protección de componentes ambientales, se incluye los recursos naturales

11 CERTIFICACIÓN AMBIENTAL FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
COMPETENCIA AMBIENTAL EN MINERÍA CERTIFICACIÓN AMBIENTAL FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Mediana y gran minería MINEM OEFA Pequeño productor minero y minería artesanal Gobierno Regional

12 PRIMACÍA DE LA REALIDAD FISCALIZACIÓN AMBIENTAL MINERA
Artículo 17°.- Infracciones administrativas y potestad sancionadora Cuando el OEFA obtenga indicios razonables y verificables del incumplimiento de las condiciones para que una actividad se encuentre en el ámbito de competencias de los gobiernos regionales, y por tanto su condición actual debiera corresponder al ámbito de competencias del OEFA, este se encuentra facultado para desarrollar las acciones de fiscalización ambiental a que hubiere lugar” “Artículo 10°del artículo 14 de la Ley Nº 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal Modifíquese el Artículo 14 de la Ley Nº 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, conforme al siguiente texto: “Artículo 14.- Sostenibilidad y fiscalización” Los gobiernos regionales tienen a su cargo la fiscalización, sanción y demás facultades que les han sido transferidas en el marco del proceso de descentralización, de quienes ejercen actividad minera cumpliendo con las tres condiciones previstas en el artículo 91 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, se encuentren o no acreditados como pequeños productores mineros o productores mineros artesanales ante la Dirección General de Minería

13 OEFA como ente Rector del SINEFA
Función normativa para el ejercicio de las funciones de fiscalización ambiental OEFA Función de Supervisión a Entidades Públicas

14 Supervisión a Entidades Públicas
El OEFA supervisa el desempeño de las EFA ÚNICAMENTE en lo referido a sus funciones de “fiscalización ambiental”. Es decir, fiscaliza las acciones de evaluación, supervisión fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental. Existen funciones que ejercen las entidades del estado que si bien se encuentran vinculadas a aspectos ambientales, no están relacionadas a la “fiscalización ambiental”: funciones de certificación ambiental, ordenamiento territorial (ubicación de los rellenos sanitarios municipales y/o de las plantas de tratamiento de residuos).

15 El SINEFA ha sido concebido a efectos de brindar lineamientos y/o instrumentos comunes para el desarrollo de una labor de fiscalización ambiental uniforme que genere eficiencia y predictibilidad de los procesos en los que se ven involucrados los administrados. LA SUPERVISIÓN A LAS EFA NO IMPLICA UNA INTROMISIÓN NI AFECTACIÓN DE FUNCIONES

16 FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN LA POTESTAD SANCIONADORA
Qué es la fiscalización ambiental directa? FISCALIZACION AMBIENTAL COMO MACRO PROCESO EVALUACIÓN SUPERVISIÓN FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN FISCALIZACION AMBIENTAL COMO EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA

17 En qué consiste cada función? FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN
EVALUACIÓN Vigilancia, monitoreo para asegurar el cumplimiento de las normas ambientales Verificación del cumplimiento de Obligaciones Ambientales Fiscalizables SUPERVISIÓN DIRECTA Imposición de medidas administrativas Investigación de comisión de infracciones administrativas Imposición de sanciones y medidas Otorgamiento de Incentivos para el cumplimiento de la legislación ambiental FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN

18 Hidrocarburos Electricidad
Esquema de Transferencia de Funciones (E, S, F) al OEFA, en Materia Ambiental * Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental M H E 6 m 12 m Artículo 3°, DS MINAM OSINERGMIN Minería D.S. Nº MINAM Ley (*) Hidrocarburos Electricidad Pesca Industria D.S. Nº MINAM

19 Organigrama del OEFA Consejo Directivo Presidente del
Dirección de Evaluación Dirección de Supervisión Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos Tribunal de Fiscalización Ambiental

20 Titulo xxxxxxxxxxxxxx
Dirección de Evaluación Titulo xxxxxxxxxxxxxx

21 Dirección de Evaluación
La Dirección de Evaluación está encargada de planificar, dirigir, coordinar, concordar y ejecutar actividades de vigilancia y monitoreo de la calidad ambiental que permita la identificación del estado de la calidad del ambiente y los recursos naturales, así como de los impactos ambientales y efectos potenciales de proyectos, planes o programas. (ROF Artículo 35).

22 Organigrama de la Dirección de Evaluación
Calidad Ambiental Línea de Base y Agentes Contaminantes Agua y suelo Aire, ruido y emisiones atmosféricas Flora y Fauna Residuos peligrosos y no peligrosos Gestión socio ambiental

23 Actividades de evaluación ambiental ejecutadas por la Dirección de Evaluación
Monitoreo de la calidad del aire y ruido ambiental. Monitoreo de emisiones atmosféricas. Monitoreo de la calidad del agua y suelo. Monitoreo de efluentes líquidos. Evaluación de la disposición final de residuos sólidos municipales e identificación de botaderos. Evaluación de la disposición final de sustancias químicas peligrosas de plaguicidas, agroquímicos y bifenilos policlorados (PCBs)

24 Actividades de evaluación ambiental ejecutadas por la Dirección de Evaluación
Evaluación de flora, fauna, recursos naturales e identificación de potenciales efectos generados por actividades. Acciones de evaluación socio ambiental para la prevención y solución de conflictos socio ambientales. Acciones de identificación de pasivos ambientales de hidrocarburos, entre otros. Intervención ante la ocurrencia de emergencias ambientales que pudieran afectar la calidad del aire, agua, suelos, por sustancias químicas, entre otros.

25 Componentes de Intervención
PRINCIPALES PROBLEMAS DE CONTAMINACIÓN AMBIENTAL EMISIONES ATMOSFÉRICAS RUIDO AMBIENTAL RESIDUOS SÓLIDOS EFLUENTES CALIDAD DEL AIRE CALIDAD ATMOSFÉRICA CALIDAD DEL AIRE, SUELO, AGUA

26 La Supervisión Ambiental Directa y la Dirección de Supervisión
Ejerce la Función de Supervisión en el marco de las competencias del OEFA. Realiza las acciones necesarias para la obtención de los medios probatorios idóneos que sustenten los hechos verificados en relación con el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por el OEFA. Aporta al desarrollo de las investigaciones en materia ambiental que realiza el Ministerio Público u otros organismos públicos respecto de la constatación de obligaciones ambientales fiscalizables a cargo de los administrados bajo su ámbito de competencias.

27 Dirección de Supervisión
Funciones Supervisora Directa Seguimiento y verificación del cumplimiento de normas y obligaciones de los administrados Supervisora a Entidades Públicas Seguimiento y verificación del desempeño de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) En función al lugar donde se realiza En función a su Programación Documental Campo Especial Regular

28 Objeto de la Supervisión Ambiental Directa
Seguimiento y Verificación de Cumplimiento de Obligaciones Ambientales Fiscalizables derivadas de: La normativa ambiental Instrumentos de gestión ambiental Disposiciones y mandatos emitidos por los órganos competentes del OEFA Otras Obligaciones creadas por normativa posterior o en función a los procesos de transferencia de competencias al OEFA

29 PREPARATORIA EJECUCION DE LA SUPERVISION INFORME DE SUPERVISIÓN
REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN DIRECTA DEL OEFA Resolución Nº OEFA/CD ARCHIVO PREPARATORIA EJECUCION DE LA SUPERVISION RESULTADOS DE LA SUPERVISION   ACUSACION ACCIONES PREVIAS PARA EL EJERCICIO DE LA SUPERVISIÓN DIRECTA SUPERVISIÓN DE CAMPO SUPERVISIÓN DOCUMENTAL INFORME TÉCNICO ACUSATORIO INFORME DE SUPERVISIÓN DFSAI HALLAZGO REPORTE PUBLICO DEL INFORME DE SUPERVISION REPORTE PARA EL ADMINISTRADO DEL INFORME DE SUPERVISION 04 / 18

30 FUNCIÓN DE LA DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN
Autoridad de Supervisión Directa Informe de Supervisión Directa DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Autoridad Acusatoria Informe Técnico Acusatorio

31 OBJETIVO DE LAS ACCIONES DE SUPERVISIÓN
Normativa ambiental Instrumentos de Gestión Ambiental Obligaciones Ambientales Fiscalizables (OAF) Mandatos o Disposiciones Otras fuentes de obligaciones Incentivos

32 TIPOS DE SUPERVISIÓN DIRECTA
Regular(PLANEFA) En función a su Programación Especial Supervisión Directa Campo En función al lugar donde se realiza Documental

33 FASE PREPARATORIA DE LAS ACCIONES DE SUPERVISIÓN
Obligaciones Ambientales Fiscalizables Identificación Denuncias ambientales Resultados de las supervisiones previas

34 FACULTADES DEL SUPERVISOR
Exigir a los administrados sujetos a supervisión la exhibición o presentación de documentos que sean necesarios para el ejercicio de su labor de supervisión. (Detallar en plena exposición) Tomar y registrar declaraciones de las personas que puedan brindar información relevante sobre la supervisión que se lleva a cabo. Hacerse acompañar en la visita en campo por peritos y técnicos, cuando lo estime necesario para el mejor desarrollo de las acciones de supervisión directa. Tomar copia de los archivos físicos o electrónicos, así como de cualquier otro documento que resulte necesario para los fines de la acción de supervisión directa.

35 FACULTADES DEL SUPERVISOR
Obtener o reproducir objetos que recojan, contengan o representen algún hecho, actividad humana o su resultado, que sean pertinentes con el objetivo de la supervisión directa que se realiza. (Precisar en exposición) Instalar equipos en las instalaciones de las empresas supervisadas o en las áreas geográficas vinculadas a la actividad supervisada para realizar monitoreos, siempre que no dificulte las actividades o la prestación de los servicios de los administrados que son materia de supervisión. Practicar cualquier otra diligencia de investigación que considere necesaria para comprobar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables, así como recabar y obtener información relevante para tales efectos.

36 OBLIGACIONES DEL SUPERVISOR
Realizar previamente a la supervisión encomendada la revisión o evaluación de la documentación que contenga información relacionada con la unidad o instalación a fiscalizar. Guardar reserva sobre la información obtenida en la supervisión. Identificarse ante quien lo solicite, presentando la credencial otorgada por el OEFA. Entregar copia del Acta de Supervisión Directa al administrado en la visita de supervisión en campo.

37 EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES DE SUPERVISIÓN
Presuntos Infracciones Administrativas Hallazgos Presuntas infracciones de menor trascendencia No califican como presuntas infracciones

38 ACTA DE SUPERVISIÓN DIRECTA
Documento suscrito por el supervisor conjuntamente con el personal del administrado y testigos en caso los hubiere que contiene: - Inicio y término de la supervisión - Hallazgos verificados en campo - Requerimiento documentario - Incidencias. Incidencias relevantes que no enervan la validez del Acta: Negativa del personal del administrado a suscribir el Acta No se encuentra el personal del administrado en las instalaciones. Participación de otras autoridades como observadores

39 CONTENIDO DEL ACTA DE SUPERVISIÓN DIRECTA
Nombre del administrado; Tipo de administrado (actividad, tipo de actividad); Ubicación del lugar de la supervisión, con mención del distrito, provincia y departamento correspondiente; Tipo de supervisión; Fecha y hora de la supervisión (fecha de apertura y de cierre); Personal del administrado supervisado, debidamente identificado; Nombre de las personas que efectúan la supervisión, debidamente identificados; Áreas verificadas; Hallazgos identificados en campo; Medios probatorios que sustentan los hallazgos, en caso corresponda; Verificación del cumplimiento de recomendaciones, mandatos de carácter particular, medidas correctivas, medidas preventivas y medidas cautelares impuestas, en caso corresponda; Firma de los representantes del administrado y de las personas que efectúan la supervisión directa; Observaciones del administrado; Subsanación de hallazgos identificados en la visita de campo, de ser el caso; Otros aspectos de la supervisión directa.

40 HALLAZGOS DE PRESUNTAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
Informe Técnico Acusatorio Presuntas Infracciones Administrativas Cuestionamientos en el PAS Medidas de Carácter Particular Medidas Preventivas

41 HALLAZGOS DE PRESUNTAS INFRACCIONES DE MENOR TRASCENDENCIA
Recomendaciones Autoridad de Supervisión Directa Informe Técnico Acusatorio Plazo Principio de Predictibilidad: Registro de Hallazgos Publicidad

42 HALLAZGOS QUE NO CALIFICAN COMO PRESUNTAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
Mandato de carácter particular No Incumplimiento de OAF Medida Preventiva

43 RESULTADOS DE LAS ACCIONES DE SUPERVISIÓN
Hallazgos de Presuntas Infracciones Valoración y Clasificación Hallazgos de Presuntas Infracciones de menor trascendencia Informe de Supervisión Directa Hallazgos que no califican como presuntas infracciones Medios Probatorios

44 RESULTADOS DE LAS ACCIONES DE SUPERVISIÓN TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN
Administrado Supervisado Reporte Público Informe de supervisión Acciones de Supervisión

45 DEFINICIONES RELEVANTES
Mandato de carácter particular: Disposición mediante la cual se ordena a un administrado en particular realizar determinadas acciones relacionadas con un hallazgo con la finalidad de garantizar la eficacia de la fiscalización ambiental y asegurar el cumplimiento de los objetivos de la protección ambiental. Medida preventiva: Disposición a través de la cual se ordena al administrado la ejecución de una obligación en particular —sea de hacer o no hacer— cuando se evidencia un peligro inminente o alto riesgo de la generación de daño grave al ambiente, los recursos naturales y la salud de las personas, así como también para mitigar las causas que generan la degradación o el daño ambiental.

46 MANDATO DE CARÁCTER PARTICULAR
Autoridad de Supervisión Directa: Resolución Impugnación Mandato de Carácter Particular Resuelve el TFA

47 MEDIDA PREVENTIVA Informe Técnico de sustento
Autoridad de Supervisión Directa Inminente peligro o alto riesgo de producirse daño al ambiente Notificación: cualquier medio que garantice su ejecución. Imposibilidad: Colocar afiches o carteles Plazo de Ejecución

48 MEDIDA PREVENTIVA Clausura temporal, parcial o total del las instalaciones Paralización temporal, parcial o total Medida Preventiva Decomiso temporal de los objetos, instrumentos, artefactos o sustancias Destrucción o acción análoga de materiales o residuos peligrosos

49 DISPOSICIONES RELEVANTES
Información de los administrados: Plazo 30 días hábiles - Instrumentos de gestión ambiental y sus modificaciones, respecto de las actividades bajo su responsabilidad; - Requisitos de seguridad y material de capacitación en dicha materia que permitan a los supervisores acceder a sus instalaciones sin restricciones adicionales. 2. Información sobre las deficiencias de los instrumentos de gestión ambiental a la autoridad ambiental sectorial, sin perjuicio de disponer, mediante mandatos de carácter particular, que el administrado solicite a la autoridad competente la actualización de su instrumento de gestión ambiental. 3. Procedimiento para el Reporte de Emergencias Ambientales: 30 días hábiles

50 Nuevo enfoque de la supervisión efectuada por OEFA
En función a componentes críticos del proceso Verificar las obligaciones ambientales y los compromisos ambientales asociados a aspectos críticos de la actividad supervisada, por ejemplo en el caso de las actividades mineras en el proceso de lixiviación en pilas se supervisa los compromisos ambientales asociados a las pilas de lixiviación, los depósitos de desmontes, las plantas de tratamiento incluyendo instalaciones vinculadas o conexas: pozas, tuberías, plantas, canales de coronación, columnas de carbón, etc. Se verifica los compromisos asociados ael componente ambiental con mayor riesgo de impacto en la actividad: agua, aire, suelo. Por ejemplo las acciones de supervisión del OEFA se realizan estableciendo un enfoque por sector supervisado en minería: enfoque de cuencas hídricas. En función al componente ambiental con más riesgo

51 Transparencia en la Fiscalización Ambiental
ANTES LEY (Modificación Ley del SINEFA) Diversas interpretaciones en relación a los alcances de la confidencialidad de la información vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora . El OEFA y las EFA pondrán a disposición y libre acceso del público la información técnica y objetiva resultante de la toma de muestras, análisis y monitoreos que realiza en el ejercicio de sus funciones; sin que ello signifique adelanto de juicio respecto de las competencias que les son propias. No existía un espacio institucionalizado para la participación ciudadana en materia de fiscalización ambiental El OEFA puede, de ser necesario, recoger información de la población mediante audiencias públicas. La Directiva que promueve mayor transparencia en el OEFA ya regula el acceso a esta información (Resolución N° OEFA/CD).

52 Nuevo enfoque de supervisión por cuencas hídricas

53 Caso Práctico de Emergencia Ambiental
Ruptura del codo de la tubería que transporta relaves - Reporte de emergencia: Reporte Preliminar e Informe Final (Plazos e información) - Registro fotográfico. - Monitoreo de agua, sedimentos y suelo. - Verificación de la implementación del Plan de contingencias. Emergencia Acciones de Supervisión

54 Implicancias en el procedimiento administrativo sancionador
- Identificación de los hallazgos que califican como presuntas infracciones administrativas. -Determinación de la gravedad. Hasta noviembre de 2012 de 10 a 50 UIT. (RM EM) A partir de diciembre de 2012 hasta UIT (DS MINAM) Se viene evaluando elevar el tope de multa hasta UIT. Informe Técnico Acusatorio Multas

55 PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y MEDIDAS ADMINISTRATIVAS
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56 Funciones de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos
Investigar la comisión de posibles infracciones administrativas sancionables. Resolver en primera instancia los procedimientos administrativos sancionadores, imponer las sanciones administrativas y/o medidas correctivas que correspondan y comunicar de la imposición de las mismas a la Oficina de Administración. Otorga incentivos a los administrados, cuando corresponda. Absolver consultas y emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia. Diseñar y administrar el Registro de Infractores Ambientales y el Registro de Actos Administrativos. Elaborar a solicitud del Ministerio Público la opinión técnica sobre los casos que puedan constituir delitos ambientales.

57 INSTRUMENTOS NORMATIVOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
Resolución de Consejo Directivo N° OEFA/CD: Regula el Procedimiento Administrativo Sancionador. Resolución de Consejo Directivo N° OEFA-PCD: Metodología para el cálculo de multas y sanciones. Resolución de Consejo Directivo N° OEFA-CD: Reglamento del Registro de Infractores Ambientales Resolución de Consejo Directivo N° OEFA-PCD: Aprueban lineamientos para determinar la reincidencia. Resolución de Consejo Directivo N° OEFA/CD: Lineamientos para la aplicación de medidas correctivas Reglas Generales de la Potestad Administrativa, aprobadas por Resolución N° OEFA/CD 57

58 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
15 días 180 días 15 días 90 días Inicio del PAS (Resolución de inicio) Informe Técnico Acusatorio Descargos Resolución Directoral (1ra Instancia) Resolución Final (2da Instancia) Apelación Autoridad instructora (Sub Dirección de Instrucción e Investigación) Autoridad decisora (Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos) Tribunal de Fiscalización Ambiental Dirección de Supervisión Autoridad acusadora Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos

59 Medidas Administrativas
Recomendaciones Mandato de carácter Particular Medidas Preventivas Medidas Cautelares Medidas Correctivas Reglamento de Supervisión Directa Resolución N° OEFA/CD Reglamento de Procedimiento Administrativo Sancionador Resolución N° OEFA/CD 59

60 Medidas Correctivas Base legal:
Ley General del Ambiente, aprobada por Ley N°28611 Literal d) del numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental Lineamientos para la aplicación de medidas correctivas, aprobados por Resolución N° OEFA/CD 60

61 Tipos de Medidas Correctivas
Medidas de Adecuación Finalidad Adaptar las actividades del administrado a estándares determinados, para asegurar la mitigación de posibles efectos perjudiciales en el ambiente o la salud de las personas. Caso : Pluspetrol Perú Corporation – Lote 88 Incumplimiento de los compromisos asumidos en el Plan de Manejo Ambiental y Social de su Estudio de Impacto Ambiental semi detallado 61

62 Tipos de Medidas Correctivas
Medidas de Paralización Finalidad Cesar la actividad dañosa, para evitar que continúe la afectación al ambiente. Caso Incumplimiento del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Fosfatos Bayóvar (Compañía Minera Miski Mayo S.R.L.) 62

63 Tipos de Medidas Correctivas
Medidas de Restauración Finalidad Revertir los impactos generados debido a la comisión de la infracción, restaurando, rehabilitando o reparando los componentes ambientales afectados. Caso Incumplimiento del Plan Ambiental Complementario del Lote 1AB (Pluspetrol Norte S.A.) 63

64 Tipos de Medidas Correctivas
Medidas de Compensación Finalidad Reemplazar o sustituir los recursos naturales o elementos del ambiente afectados, por otros de similares características, clase, naturaleza y calidad. Caso: - Laguna Shanshococha (Pluspetrol Norte S.A.) 64

65 Criterios Resolutivos
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66 El denunciante no necesita interés legítimo
Resolución Directoral N° OEFA/DFSAI ( ) “(…) la denuncia es un derecho que tiene todo ciudadano de poner en conocimiento de la administración la comisión de hechos supuestamente ilícitos. Dicha “iniciativa” no debe confundirse con la potestad de la administración de “dar inicio” (siempre de oficio) el procedimiento administrativo sancionador. 11. Además, el numeral del artículo 105°de la LPAG reconoce el derecho de los administrados a formular denuncias administrativas por aquellos hechos antijurídicos que conociera, sin que por este hecho sea considerado parte o sujeto del procedimiento; por lo que en el presente caso no es necesario que el denunciante acredite algún tipo de afectación o interés legítimo para que la autoridad administrativa dé trámite a su denuncia.” 66

67 Toma de muestra en puntos no oficiales
Resolución N° OEFA/TFA (p ) “(…) durante el procedimiento de supervisión, las empresas supervisoras no solo se encuentran habilitadas a practicar muestreos en puntos de control aprobados por sus estudios ambientales, sino además en cualquier punto que consideren pertinente para asegurar el cumplimiento del objeto de la acción supervisora, esto es, verificar el cumplimiento de la obligación ambiental fiscalizable, derivada del artículo 4°de la Resolución Ministerial N° EM/VMM. Los resultados de dichos muestreos deberán incluirse en el Informe de Supervisión respectivo.” (Considerando 40). 67

68 Incumplimiento de LMP es daño potencial
Resolución N° OEFA/TFA (p ) “54. (…) la definición de daño ambiental prevista en la Ley N° recoge dos elementos de importancia: El daño ambiental debe importar un menoscabo material al ambiente y/o a alguno de sus componentes. El referido menoscabo material debe generar efectos negativos, que pueden ser actuales o potenciales. (…) 60. Por ello, si una empresa excede los LMP, causa o puede causar un daño que (…) constituye un daño ambiental. En este caso, el menoscabo material se verifica mediante la debida comprobación del exceso de los LMP, es decir, la superación de los niveles tolerables de descargas al ambiente, respecto de un determinado parámetro; mientras que, los efectos negativos de tal menoscabo material pueden ser actuales o potenciales.” 68

69 Incumplimiento de LMP es daño potencial
Resolución Directoral N° OEFA/DFSAI (14 de octubre de 2013) El incumplimiento de LMP involucrará la existencia de daño ambiental siempre que se acredite una afectación real o potencial a componentes bióticos (flora y fauna). Para comprobar si el exceso de LMP genera daño ambiental, primero corresponde detallar la relación que existe entre degradación ambiental, contaminación ambiental y daño ambiental. Así, la degradación ambiental supone la existencia de contaminación ambiental y/o daño ambiental real o potencial, mientras que la contaminación ambiental podría generar daño ambiental real o potencial. Asimismo, para determinar la generación de daño ambiental real o potencial, la autoridad evaluará el porcentaje en que cada parámetro excede el LMP establecido por la norma. 69

70 También es efluente si descarga al suelo
Resolución N° OEFA/TFA ( ) “(…) el artículo 13°de la Resolución Ministerial N° EM/VMM establece que serán considerados como efluentes líquidos minero-metalúrgicos, aquellos flujos provenientes de las instalaciones del titular minero, que descarguen al ambiente. (…) Al respecto, el numeral 2.3 del artículo 2°de la Ley N°28611, prescribe que el ambiente comprende aquellos elementos físicos, químicos y biológicos de origen natural o antropogénico que, en forma individual o asociada, conforman el medio en el que se desarrolla la vida, siendo los factores que aseguran la salud individual y colectiva de las personas y la conservación de los recursos naturales, la diversidad biológica y el patrimonio cultural asociado a ellos, entre otros. De dicha definición se desprende que forman parte del ambiente no sólo los organismos vivos, sino además los medios en los cuales éstos habitan, tales como el agua, suelo y aire (…) Las descargas líquidas correspondientes a los puntos de control POD y M-21 al ser vertidas finalmente al suelo, el cual constituye un componente del ambiente (…), sí revisten la condición de efluente minero-metalúrgico (…)”. 70

71 Título Habilitante ≠ Certificación Ambiental
Resolución Directoral N° OEFA/DFSAI ( ) “(…) la DFSAI consultó a la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (en adelante, DGAAE), si es que todas las líneas de transmisión necesitan o no EIA, independientemente que le corresponda o no concesión para transmisión eléctrica. En base a ello, mediante oficio N° /MEM-AAE del 25 de octubre del 2011, la DGAAE corrió traslado a la DFSAI el Informe N° MEM-AAE-NAE/KCV, donde se concluyó que “(…) todas las líneas de transmisión requieren de certificación ambiental previa” y que “es posible que una Línea de Transmisión opere únicamente con el certificado ambiental respectivo” (folio 15 del expediente N° DFSAI/PAS).” (PD: Discusión pendiente en apelación) 71

72 Recomendaciones son obligatorias
Resolución N° OEFA/TFA (27/11/2012) "La formulación de recomendaciones constituye la materialización del Principio de Acciones Correctivas que orienta la actividad de supervisión ambiental (...) y tiene como propósito ordenar la solución de las deficiencias detectadas durante la supervisión. En efecto, el establecimiento de una recomendación se justifica en los hallazgos u observaciones verificados en las instalaciones del titular minero, los cuales traducen principalmente las condiciones deficientes en los procesos, técnicas u operaciones realizadas para el desarrollo de la actividad minera, así como la detección de incumplimientos a las obligaciones fiscalizables en materia ambiental, que causan o pueden causar impactos negativos al ambiente. (…) Una vez formulada la recomendación en ejercicio de la potestad supervisora, ésta se constituye en una auténtica obligación ambiental fiscalizable, resultando exigible y sancionable de conformidad con el tipo infractor previsto en el Rubro 13 de la Tipificación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aplicable para la Supervisión y Fiscalización de la Actividad Minera, aprobada por Resolución N° OS/CD." 72

73 Compromisos del IGA son de obligatorio cumplimiento
Resolución N° OEFA/TFA del 8 de enero de 2013 Si el titular minero advirtió que la metodología de remediación no era adecuada para cumplir con el compromiso asumido en el PAC, debió solicitar al Ministerio de Energía y Minas la modificación de la metodología de remediación con anterioridad al vencimiento de su cronograma. Por lo tanto, la falta de aprobación de las nuevas medidas por parte del Ministerio, propuestas con posterioridad al plazo de ejecución aprobado, no exoneró a la empresa minera de su obligación de adoptar todas las medidas necesarias para remediar las áreas afectadas con hidrocarburos por la realización de sus actividades. 73

74 Compromisos sociales del IGA son de obligatorio cumplimiento y el titular asume la responsabilidad por los contratistas Resolución Directoral N° OEFA/DFSAI del 6 de agosto de 2013 En aplicación a los principios de primacía de la realidad y verdad material, la autoridad consideró que, independientemente del momento en que se formalizó la relación contractual entre el titular minero y la empresa naviera, esta última actuaba, en los hechos, como su contratista. En ese sentido, determinó que la empresa minera era responsable por el incumplimiento de los compromisos sociales asumidos en su EIA-sd 74

75 La ruptura de nexo causal es eximente de responsabilidad
Resolución Directoral N° OEFA/DFSAI del 29 de agosto de 2013 Si bien era obligación del titular minero realizar las acciones de previsión y control de modo permanente en el tiempo para evitar la afectación del ambiente mientras duraba la actividad minera, la continuidad de sus labores de remediación en el área de operaciones de la Unidad Minera correspondiente se vio afectada por la invasión de los ex trabajadores de la empresa minera. En consecuencia, la autoridad administrativa dispuso eximir de responsabilidad al titular minero por la conducta infractora, en la medida que esta fue causada por un hecho determinante de tercero, y archivar el procedimiento. 75

76 Responsabilidad del titular y contratación con tercero (1/2)
Resolución Directoral N° OEFA/DFSAI ( ) “15. Las empresas no limitan su responsabilidad a los actos que ejecutan directamente sino a todas aquellas actividades que debían ser ejecutadas por la empresa, al margen si estas fueron realizadas directamente por estas o través de terceros subcontratados. En efecto, la forma como una empresa decide estructurar la ejecución de sus actividades (directamente o a través de un tercero) no puede ser oponible a la autoridad ante la ocurrencia de un incidente, constituyendo parte del riesgo de una empresa si decide que sus actividades sean realizados por otras personas ajenas a estas. (…) 17. Bajo esa lógica, Antamina no solo es responsable por su actuar negligente al colocar barriles de petróleo en la rampa donde se encontraba estacionado el camión cisterna, siendo que también responde por el actuar negligente de Transportes Ortiz que participó como subcontratado de la empresa minera para realizar actividades de mantenimiento a su estación de control y bombeo.” 76

77 Responsabilidad del titular y contratación con tercero (2/2)
Resolución Directoral N° OEFA/DFSAI ( ) “65. Si bien en un anterior pronunciamiento, esta Dirección ha señalado que los titulares mineros son responsables administrativamente por los actos realizados por los terceros que actúan por cuenta de aquellos en el desarrollo de sus actividades, dicho criterio no puede ser aplicado en los casos que la legislación expresamente ha delimitado la responsabilidad del titular minero y hace responsable exclusivamente al tercero, como ocurre en el caso del manejo de residuos peligrosos. 66. Las normas aplicables a la disposición de residuos peligrosos han delimitado la responsabilidad del generador de los residuos – en este caso, Antamina – y la empresa prestadora del servicio de residuos sólidos – Eco Century –. La LGRS es clara al señalar que la empresa prestadora del servicio de residuos sólidos “a partir del recojo, asumirá la responsabilidad por las consecuencias derivadas del manejo de dichos residuos” . En ese mismo sentido, el RLGRS establece que la entrega de los restos de concentrado de cobre a una empresa autorizada, exonera al generador de residuos de la responsabilidad sobre los daños al ambiente que se pudieran causar durante el transporte.” 77

78 Verificar vigencia y alcance de la EPS-RS
Resolución Directoral N° OEFA/DFSAI ( ) “(…) en el tercer párrafo del artículo 16°de la LGRS se indica que la contratación de terceros para el manejo de los residuos sólidos no exime a su generador de la responsabilidad de verificar la vigencia y alcance de la autorización. 69. De acuerdo a lo indicado, los titulares de las actividades de hidrocarburos, en su calidad de generadores de residuos sólidos del ámbito no municipal, son responsables de verificar la vigencia y alcance de la autorización otorgada a las empresas contratadas (…) 70. (…) de la verificación de los documentos remitidos por la empresa Talisman, se constató que la empresa BEFESA PERÚ S.A., contratada para realizar la disposición final de los residuos sólidos, operaba bajo una autorización vencida el 06/03/2012 (…) 71. En atención a lo indicado, se advierte que la empresa Talisman ha incumplido con lo establecido en el artículo 48° del RPAAH, en concordancia con el artículo 16°de la LGRS, toda vez que la empresa Befesa Perú S.A., en su calidad de EPS-RS, ha realizado la disposición final de sus residuos sólidos sin contar con la autorización vigente.” 78

79 Tipificación de Infracciones relacionadas con los IGA y el desarrollo de actividades en zonas prohibidas R.C.D OEFA/CD (Tipificación) Publicación : 20 de diciembre de 2013 Vigencia : 01 de febrero de 2014 Fe de Erratas a la R.C.D OEFA/CD Publicación : 28 de diciembre de 2013

80 Marco Legal, Alcance y Naturaleza
Decreto Legislativo N° 1013 – Ley de Creación, Organización y Funciones del MINAM (crea el OEFA) Ley N°29325 – Ley del SINEFA (Función Normativa del OEFA) Alcance Administrados bajo el ámbito de competencia del OEFA Naturaleza Transversal

81 Tipología de Infracciones
No comunicar el inicio de obras. Desarrollar actividades incumpliendo IGA. Desarrollar actividades sin contar con IGA. Desarrollar actividades en zonas prohibidas.

82 Criterios de distinción de los tipos infractores
Aplican sobre: La determinación de Gravedad de la Sanción. El rango de multa asociado al tipo infractor. Criterio 1: Generación de daño «potencial» o «real». Criterio 2: Si el daño se asocia a la «flora o fauna» ó a la «vida o salud humana». Criterio 3: No contar con IGA o desarrollar actividades en zonas prohibidas siempre genera daño.

83 Principios que Inspiran la Norma
Razonabilidad: Proporción entre medios y finalidad de la norma (Proporcionalidad en Sentido Amplio) Proporcionalidad: Existencia de posibilidad menos lesiva Gradualidad: Establecimiento de rangos de multa que permitan tomar en cuenta circunstancias agravantes o atenuantes. Inexistencia de multa tasada. No Confiscatoriedad: Multa no superior al 10% del ingreso anual bruto del administrado (Nota 7)

84 Precisiones Anotadas en la Norma
Nota 3: Ante actuaciones no contempladas en un IGA Supuesto A: Mejora manifiestamente evidente. No calificación de hallazgo. Supuesto B: Mejora que favorece protección ambiental o compromisos socio ambientales. Aplica DS PCM y DS PCM (¿requerir informe técnico presentado a la autoridad sectorial?)

85 Precisiones Anotadas en la Norma
Nota 4: Ante actuaciones no contempladas en un IGA Supuesto A: Ausencia de instrumento complementario para modificación, ampliación o terminación de actividades. Se imputa incumplimiento de instrumento primigenio (Tipología 2). Supuesto B: Inexistencia de instrumento primigenio y complementarios. Se imputa actuación sin IGA (Tipología 3)

86 Nueva tipificación de LMP

87 Nueva tipificación de LMP

88 Nueva tipificación de LMP

89 Artículo 17 de la Ley del SINEFA
“El cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables antes mencionadas es obligatorio para todas las personas naturales o jurídicas que realizan las actividades que son de competencia del OEFA, aun cuando no cuenten con permisos, autorizaciones ni títulos habilitantes para el ejercicio de las mismas. Esta disposición es aplicable a todas las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), respecto de sus competencias, según corresponda.” “Cuando el OEFA obtenga indicios razonables y verificables del incumplimiento de las condiciones para que una actividad se encuentre en el ámbito de competencias de los gobiernos regionales, y por tanto su condición actual debiera corresponder al ámbito de competencias del OEFA, este se encuentra facultado para desarrollar las acciones de fiscalización ambiental a que hubiere lugar.”

90 Primacía de la realidad
El OEFA para ejercer sus competencias sólo requiere contar con indicios razonables y verificables para ejercer su competencias. Estos indicios se toman de la realidad. Por tanto, no se evalúa el título habilitante con el que cuenten los administrados sujetos de la investigación. Estamos hablando de una facultad – mandato –otorgado por Ley. La directriz es verificar la verdadera naturaleza de las situaciones, más allá de lo que formalmente podría desprenderse de los permisos o autorizaciones.

91 Primacía de la realidad
La primacía de la realidad está ligada al Principio de Verdad Material recogido en la Ley del Procedimiento Administrativo General. “En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.” Mandato Legal que ordena a la autoridad arribar a la verdad material de los hechos investigados adoptando todas las medidas que correpsondan.

92 Primacía de la realidad
Bajo este contexto, ¿qué ocurría en el tema minero? Se tenía administrados que si bien formalmente ostentaban el título de PPM o MA, en la realidad desempeñaban su actividad como MM o GM. Ello, fue constatado por el OEFA en el marco de sus funciones de supervisión a entidades públicas. En concreto, cuando realizó supervisiones a los Gobiernos Regionales.

93 Primacía de la realidad
PPM según el Artículo 91° del TUO de la Ley General de Minería En forma personal o como conjunto de personas naturales, o personas jurídicas conformadas por personas naturales o cooperativas mineras o centrales de cooperativas mineras se dedican habitualmente a la explotación y/o beneficio directo de minerales; Posean, por cualquier título, hasta dos mil (2,000) hectáreas, entre denuncios, petitorios y concesiones mineras; y, además. Posean, por cualquier título, una capacidad instalada de producción y/o beneficio no mayor de trescientas cincuenta (350) toneladas métricas por día. En el caso de los productores de minerales no metálicos y materiales de construcción, el límite máximo de la capacidad instalada de producción y/ o beneficio será de hasta un mil doscientas (1,200) toneladas métricas por día.

94 Primacía de la realidad
MA según el Artículo 91° del TUO de la Ley General de Minería En forma personal o como conjunto de personas naturales o personas jurídicas conformadas por personas naturales, o cooperativas mineras o centrales de cooperativas mineras se dedican habitualmente y como medio de sustento, a la explotación y/o beneficio directo de minerales, realizando sus actividades con métodos manuales y/o equipos básicos; y  Posean, por cualquier título, hasta un mil (1,000) hectáreas, entre denuncios, petitorios y concesiones mineras; o hayan suscrito acuerdos o contratos con los titulares mineros según lo establezca el reglamento de la presente ley; y, además;  Posean, por cualquier título, una capacidad instalada de producción y/o beneficio no mayor de veinticinco (25) toneladas métricas por día. En el caso de los productores de minerales no metálicos y de materiales de construcción, el límite máximo de la capacidad instalada de producción y/o beneficio será de hasta cien (100) toneladas métricas por día.

95 Primacía de la realidad
Ejemplo: Se determinó que si bien un administrado estaba registrado por la DGM como PPM, sumando sus derechos y concesiones mineros a nivel nacional llegaba a ser un MM. Asimismo, de las actas de fiscalización tanto del GR como de la FEMA se determinó que mantenía maquinaria propia de la MM. Ojo que la declaración de compromiso de acuerdo a lo que indica la norma constituye una declaración jurada de que se viene desarrollando actividades.

96 Primacía de la realidad
Grupo Económico El OEFA aplicando el Principio de Primacía de la Realidad determinó que existían, por ejemplo: Familias con derechos o concesiones mineras individuales por cada integrante. Es decir, la madre tenía un derecho minero de hasta 1900 hectáreas, un padre con una concesión de hasta 1000 hectáreas, un hijo con una concesión de 1500 hectáreas, etc. Familias en la que la madre tenía concesiones de hasta 1800 hectáreas y a su vez ésta era gerente general de una empresa con una concesión de hasta 1500 hectáreas, en la que a su vez, un padre era accionista mayoritario y tenía por otro lado otra concesión. Concesiones unas al lado de otras en las que en cada una de ellas se realizaba uno de los procesos necesarios para la obtención de minerales.

97 Primacía de la realidad
Grupo Económico Era evidente que todo el grupo actuaba como una unidad económica y tenía un designio común, por lo que debería calificarse como un único administrado y, en ese sentido, el OEFA asumía competencias en el marco del Principio de Primacía de la Realidad. Y una vez determinado el Grupo y sancionada su conducta, como se corrigue la certificación, su título habilitante?. La DGM debería otorgar un TH para todo el grupo? Comunicación de OEFA con el certificador.

98 Primacía de la realidad
Aspectos procedimentales Pero como se encausa un procedimiento administrativo contra un administrado que cuenta con TH de PPM y se tiene indicios de que en la realidad pertenece a la MM? A efectos de no afectarse su derecho de defensa debe en principio determinarse su verdadero estrato en el marco del procedimiento. (Hasta acá no hay una naturaleza sancionadora). Una vez determinado ello, debe estudiarse si con la calificación real ha cometido una infracción administrativa. ¿Cómo viene realizando esta labor el OEFA?

99 Terminación de Actividades
Constancia de cumplimiento: Informe de conformidad emitido por la Autoridad de Supervisión Directa sobre el cumplimiento del administrado de las obligaciones contempladas en el Instrumento de Gestión Ambiental que regula la terminación de actividades y de las demás obligaciones ambientales aplicables a dicha terminación. Instrumento de Gestión Ambiental que regula la terminación de actividades: Plan de Cierre, Plan de Cierre de Pasivos Ambientales, Plan de Cese definitivo, Plan de Abandono, Plan de Abandono de Pasivos Ambientales, o instrumentos similares que resulten aplicables a la terminación de actividades bajo el ámbito de competencia del OEFA.

100 Terminación de Actividades
Terminación de Actividades: Es la etapa en la cual el administrado ejecuta lo dispuesto en el Instrumento de Gestión Ambiental que regula la terminación de actividades y que se encuentra aprobado por la autoridad de certificación competente, con la finalidad de restaurar, rehabilitar o remediar las áreas utilizadas o perturbadas por el desarrollo de la actividad a su cargo, e implementar el reacondicionamiento que fuera necesario para volver el área a su estado natural o dejarla en condiciones apropiadas para su uso Verificación final: Constatación del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el Instrumento de Gestión Ambiental que regula la terminación de actividades y de las demás obligaciones ambientales aplicables a dicha terminación, realizada por la Autoridad de Supervisión Directa al término del cronograma de ejecución de actividades.

101 Terminación de Actividades
Aviso del inicio de ejecución de actividades Con no menos de treinta (30) días hábiles con anterioridad al inicio de las acciones de terminación de actividades comprendidas en un Instrumento de Gestión Ambiental, el administrado deberá comunicar tal decisión al OEFA, adjuntando el respectivo cronograma de implementación. En el supuesto de que dicho cronograma haya sufrido modificaciones, estas deben haber sido previamente aprobadas por la autoridad de certificación competente. Informes Trimestrales El administrado deberá presentar al OEFA un Informe Trimestral Periódico, con carácter de declaración jurada, que dé cuenta del avance de las acciones señaladas en el Instrumento de Gestión Ambiental que regula la terminación de actividades. El administrado deberá presentar informes periódicos en un periodo de tiempo menor si el OEFA así lo determina en atención a la naturaleza de la actividad o las circunstancias del caso. La presentación extemporánea de los informes trimestrales sólo podrá justificarse si su presentación tardía es consecuencia de caso fortuito, fuerza mayor o hecho determinante de tercero, debiéndose adjuntar los medios probatorios que sustentan dicha circunstancia.

102 Terminación de Actividades
Programación de la supervisión directa para la terminación de actividades La Autoridad de Supervisión Directa programa la ejecución de la supervisión de los Instrumentos de Gestión Ambiental que regulan la terminación de actividades, teniendo en cuenta los siguientes criterios de priorización: a) Fecha en la que el administrado solicita la verificación. b) Existencia de conflictos socioambientales en la zona. c) Fragilidad ambiental de los ecosistemas involucrados. d) Otorgamiento de carta fianza a favor de la autoridad de certificación que aprobó el Instrumento de Gestión Ambiental. e) Dificultad para la accesibilidad de las zonas. f) Otros criterios relevantes. En el supuesto de que el administrado solicite la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales referidas a la terminación de actividades, esta debe ser ejecutada en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contado desde la presentación de la solicitud. Este plazo se concederá por única vez.

103 Terminación de Actividades
Programación de la supervisión directa para la terminación de actividades La Autoridad de Supervisión Directa programa la ejecución de la supervisión de los Instrumentos de Gestión Ambiental que regulan la terminación de actividades, teniendo en cuenta los siguientes criterios de priorización: a) Fecha en la que el administrado solicita la verificación. b) Existencia de conflictos socioambientales en la zona. c) Fragilidad ambiental de los ecosistemas involucrados. d) Otorgamiento de carta fianza a favor de la autoridad de certificación que aprobó el Instrumento de Gestión Ambiental. e) Dificultad para la accesibilidad de las zonas. f) Otros criterios relevantes. En el supuesto de que el administrado solicite la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales referidas a la terminación de actividades, esta debe ser ejecutada en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contado desde la presentación de la solicitud. Este plazo se concederá por única vez.

104 Terminación de Actividades
Potestad de solicitar estudios para asegurar la eficacia del cierre Para verificar el cumplimiento de las referidas obligaciones se tomará en cuenta, de acuerdo a las circunstancias, los estudios que el administrado haya generado como parte de sus operaciones para evaluar la efectividad de las actividades previstas en su cronograma de terminación de actividades, tales como: Estudios hidrogeológicos, de estabilidad geoquímica, de estabilidad física, de microbiología ambiental, de calidad de suelos, entre otros. Los referidos estudios serán considerados en función a la naturaleza de las actividades económicas desarrolladas. Los estudios podrán ser dispuestos de manera sustentada a través de mandatos de carácter particular.

105 Terminación de Actividades
Solicitud de verificación final En caso de que el administrado considere que ha cumplido con la totalidad de las obligaciones relacionadas con la terminación de actividades, podrá solicitar a la Autoridad de Supervisión Directa que priorice la verificación final respecto del cumplimiento de dichas obligaciones. Sin perjuicio de los hallazgos identificados en la supervisión efectuada y la presunta responsabilidad administrativa vinculada a dichos hallazgos, el administrado podrá solicitar nuevamente la priorización de la verificación final solo si cumplió con subsanar los hallazgos detectados por la Autoridad de Supervisión Directa, y remediar o compensar los efectos generados por estos, de ser el caso. El análisis de los hallazgos que se realizan en el PAS no impide una nueva solicitud de verificación final, siempre claro está que estos hallazgos hayan sido subsanados.

106 Terminación de Actividades
¿En el caso de pasivos ambientales? La función de supervisión en materia de pasivos ambientales se ejerce con posterioridad a la identificación y caracterización de dichos pasivos y de la atribución de responsabilidad por parte del sector competente. Dicha función de supervisión se orienta a verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el instrumento de gestión ambiental aprobado por el sector competente. Excepción: Identificación de pasivos ambientales en materia de hidrocarburos.

107 Constancia de Cumplimiento
La constancia de cumplimiento se otorgará al administrado luego de realizada la verificación final. La Autoridad de Supervisión Directa evaluará los Informes de Supervisión correspondientes y los Informes Trimestrales Periódicos presentados por el administrado, entre otros medios probatorios, con la finalidad de verificar el cumplimiento de lo establecido en el respectivo Instrumento de Gestión Ambiental y demás obligaciones ambientales aplicables a la terminación de actividades. Para la entrega de la constancia de cumplimiento únicamente se verificará el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables vinculadas a la terminación de actividades. El incumplimiento de otras obligaciones, así como la tramitación de procedimientos sancionadores vinculados a otras obligaciones, no interrumpirán o suspenderán la verificación antes mencionada. También se podrá otorgar la constancia de cumplimiento en caso que el administrado acredite la ejecución de las actividades comprendidas en su Instrumento de Gestión Ambiental y el cumplimiento de las demás obligaciones ambientales aplicables, aunque ello haya sido ejecutado o cumplido fuera de plazo, sin perjuicio de las acciones de fiscalización a que hubiere lugar


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