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EJECUCIÓN CONTRACTUAL EN

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Presentación del tema: "EJECUCIÓN CONTRACTUAL EN"— Transcripción de la presentación:

1 EJECUCIÓN CONTRACTUAL EN
BIENES Y SERVICIOS Manuel Enríquez Anaya

2 PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
Formalidad Por Escrito: Mediante suscripción del documento contractual. Mediante orden de compra o de servicios en contratos: derivados de procesos de AMC (salvo en contratos de consultoría y ejecución de obras). Procesos por relación de ítems Documento contractual o con orden de compra o de servicios, según monto del VR de ítem.

3 Requisitos para suscribir el contrato
Ganador de Buena Pro debe presentar los requisitos detallados de manera especifica en las bases y que estén acorde con la Ley de Contrataciones y su Reglamento. Además debe presentar: Código de cuenta interbancaria (CCI). Traducción oficial por traductor público juramentado de documentos de propuesta presentados en idioma extranjero acompañados de traducción certificada. Los requisitos son formales y es responsabilidad de los funcionarios verificar estos requisitos antes de suscribir el contrato El reglamento señala que los requisitos son los siguientes: Constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado. El proveedor puede solicitar esta constancia en CONSUCODE. Cuando se trata de un proceso por menor cuantía la entidad debe verificar si el proveedor está habilitado para contratar. ¿Qué pasa si el proveedor es sancionado luego de recibir la Buena Pro y antes de suscribir el contrato? No podrá suscribir el contrato. Otro requisito necesario es la presentación de la constancia de inscripción en el Registro Nacional de Proveedores-RNP. Otro requisito esencial es la presentación de las garantías. Aquí no hay regularización posible alguna, no es posible suscribir contrato y dejar la presentación de la garantía para una fecha posterior. Si un consorcio (dos o más proveedores juntaron sus potencialidades para presentar una mejor propuesta) obtiene la Buena Pro, este documento no será suficiente. Se necesitará un documento formalizado y legalizado notarialmente para tener una certeza del compromiso contractual que asumirá el consorcio. Además de estos requisitos se podrán presentar otros adicionales, dependiendo de la naturaleza del contrato. Por ejemplo. La entidad le puede exigir a una empresa de vigilancia los permisos de utilización de armas de fuego otorgado por la DISCAME. Asimismo, podrá exigir carné de sanidad a la empresa proveedora de alimentos. Si un contrato se suscribe sin la presentación de estos requisitos, se estará incurriendo en irregularidades. ¿Cuál es el procedimiento para suscribir el contrato? Citación: La Entidad citará dentro de los 5 días hábiles siguientes de consentida la Buena Pro. Plazo: El postor adjudicado deberá apersonarse a suscribir el contrato dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la citación. El C.E. no tiene facultades para ejecutar actos relacionados con la suscripción del contrato. ¿Qué pasa cuando no se suscribe el contrato? Negativa del postor a suscribir el contrato: Ganador no se presenta: pierde Buena Pro. Se citará al postor que ocupó el 2º lugar. Si no se presenta: PROCESO DESIERTO. Negativa de la Entidad a suscribir el contrato: Emplazamiento por parte del ganador. Penalidad. Sin efecto la buena pro. Indemnización por lucro cesante. Responsabilidad del Titular o máxima autoridad administrativa.

4 Requisito para suscripción del contrato de obra
Documentos obligatorios para el ganador de la buena pro: Constancia de no estar inhabilitado (salvo menor cuantía) Garantía de fiel cumplimiento (Salvo las excepciones del Reglamento) Constancia capacidad libre contratación (Ser el caso) Contrato de consorcio firmas legalizadas (ser el caso) manteniendo porcentaje de obligaciones indicado en promesa formal Una vez adjudicada la Buena Pro y habiendo quedado esta consentido, se procede a la suscripción del contrato. Para ello se siguen todas las formalidades indicadas en el RLCAE. En el caso de un contrato de ejecución de obras, para suscribir el mismo, el postor ganador de la buena pro deberá presentar, además de los documentos previstos en las Base, lo indicados en al diapositiva 4

5 Requisito para suscripción del contrato de obra
Designar residente de obra (de ser el caso) Entregar calendario valorizado obra Entregar programación PERT-CPM Entregar calendario de adquisición materiales Entrega de las pólizas de seguros Desagregado por partidas de propuesta (suma alzada) Una vez adjudicada la Buena Pro y habiendo quedado esta consentido, se procede a la suscripción del contrato. Para ello se siguen todas las formalidades indicadas en el RLCAE. En el caso de un contrato de ejecución de obras, para suscribir el mismo, el postor ganador de la buena pro deberá presentar, además de los documentos previstos en las Base, lo indicados en al diapositiva 5

6 PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIÓN
CONTRATO: Dentro de 7 días hábiles siguientes de consentida Buena Pro, sin que tenga que citar la Entidad, el postor ganador debe presentar documentación para suscribir contrato. Dentro de 3 días hábiles siguientes de presentada la documentación, se presenta y suscribe contrato, sino: Pierde Buena Pro y se cita al que ocupó el 2º lugar, si éste no presenta documentación o no concurre a suscribir contrato Se declara desierto el proceso.

7 PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIÓN
CONTRATO: Si la Entidad no suscribe contrato: el postor ganador puede emplazarla, dentro de 2 días hábiles de vencido plazo, y darle un plazo de 5 a 10 días hábiles. Si vencido el plazo la Entidad no suscribe, el postor ganador, dentro de los 5 días hábiles siguientes, tiene la facultad de dejar sin efecto Buena Pro.

8 PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIÓN
ORDEN DE COMPRA O DE SERVICIO: Dentro de 3 días hábiles siguientes de consentida Buena Pro, sin que tenga que citar la Entidad, el postor ganador debe presentar documentación para suscribir contrato. En un plazo no mayor de 4 días hábiles siguientes de presentada la documentación, la Entidad debe notificar la orden, Si el postor no presenta documentación: Pierde Buena Pro y se cita al que ocupó el 2º lugar, si éste no presenta documentación Se declara desierto el proceso.

9 PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIÓN
ORDEN DE COMPRA O DE SERVICIO : Si la Entidad no notifica orden: el contratista puede emplazarla, dentro de 2 días hábiles de vencido plazo, y darle un plazo de 3 días hábiles. Si vencido el plazo la Entidad no suscribe, el contratista podrá solicitar a la Entidad que deje sin efecto Buena Pro.

10 GARANTÍA POR EL MONTO DIFERENCIAL DE LA PROPUESTA
Finalidad y vigencia: iguales que la GFC. Servicios: Cuando la propuesta del adjudicatario sea inferior en más del 10% del valor referencial. Bienes: Cuando la propuesta del adjudicatario sea inferior en más del 20% del valor referencial. No resulta viable en ejecución de obras, consultorías de obras y consultoría en general. Además no se presenta en contratos derivados de AMC para bienes y servicios. Monto de la garantía: 25% de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica.

11 Plazos del Contrato PLAZO DE VIGENCIA PLAZO DE EJECUCION CONTRACTUAL:
BIENES Y SERVICIOS: desde el día siguiente de su suscripción (o desde la recepción de la orden de compra o de servicio) hasta que funcionario competente dé conformidad y se efectúe el pago. PLAZO DE EJECUCION CONTRACTUAL: BIENES Y SERVICIOS: Aquel que se haya pactado como fecha de inicio y fin de la ejecución contractual. Por uno o más ejercicios presupuestales (máximo 3). Arrendamiento de inmuebles: contratos de hasta 3 años; renovables. ¿Cuáles son las obligaciones y responsabilidades? Para ambas partes: las establecidas en la Ley, el Reglamento, las Bases y el contrato. Así: Para el Contratista: Comunicar fallas y defectos Tributos y gravámenes Obligaciones laborales y sociales Para la Entidad: Modificaciones Licencias, autorizaciones, permisos. Cómputo del plazo en la ejecución contractual: Cómputo en días naturales (regla general), las excepciones están reguladas de forma expresa.

12 CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL
SUBCONTRATACIÓN Excepciones, cuando el contrato lo prohíba y los casos de contratos personalísimos. Tope máximo: Las prestaciones a subcontratarse con terceros no excedan del 40% del monto contractual CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL No procede, salvo en casos de transferencia de propiedad de bienes que se encuentren arrendados a las Entidades, cuando se produzcan fusiones o escisiones, o que exista norma legal que lo permita expresamente ¿Se puede hacer una Subcontratación? Salvo prohibición expresa en el Reglamento, Bases o Contrato Requisitos: Aprobación previa por escrito No exceder 60% de la prestación Capacitación y tecnología (extranjeros) No estar suspendido o inhabilitado Estar inscrito en el RNP Preferencia a MYPES Iniciada la ejecución contractual, podría presentarse una situación en la cual el contratista está obligado a subcontratar. Esta figura es muy conocida en el derecho civil; el contratista puede transferir sus obligaciones a un tercero (subcontratista) para que esta la realice. La relación privada se rige por el código civil, pero, en contratación pública, existen requisitos que se deben cumplir para que la contratación proceda. ¿Cuándo procede la subcontratación? Procede cuando no está prohibida expresamente o cuando no se hace mención en las bases o en el contrato. Debemos partir por lo siguiente. Si el reglamento prohíbe la subcontratación, entonces no se tocará el tema. Por ejemplo, cuando estemos en un contrato, derivado de una exoneración de servicios personalísimos, por prohibición expresa del reglamento, no procede la subcontratación. Del mismo modo, la contratación por exoneración entre entidades del Estado, prohíbe que se subcontrate. En las bases o en el contrato se puede establecer expresamente la prohibición de subcontratar. Esta es una facultad de la entidad. Si el postor se da cuenta que en las bases no se toma en cuenta la opción de subcontratar y en consecuencia, presenta una observación, esta será rechazada ya que la entidad es libre de indicar si la subcontratación procede o no. Para que la subcontratación proceda, deberá establecerse una serie de requisitos: La aprobación previa. El contratista debe solicitar la autorización previa a la entidad para que pueda subcontratar. Hay que tener presente que, el reglamento señala como una causal de sanción la subcontratación sin autorización. Pero, aquí hay una figura, que aparentemente es un vacío normativo: “el contratista deberá solicitar la autorización para subcontratar, la entidad tiene cinco días hábiles para responder a esa solicitud… en caso de que la entidad no responda después de los cinco días hábiles, operará el silencio administrativo positivo ". La subcontratación no debe exceder el 60% de las prestaciones.  No tiene sentido que la subcontratación sea amplia y total. La contratación se desnaturaliza. Si el contratista es extranjero y va a subcontratar, debe asegurarse la transferencia de capacitación y de tecnología a la empresa nacional. El subcontratista también debe cumplir los mismos requisitos que el contratista. Por ejemplo, no estar inhabilitado para contratar con el Estado. Finalmente, se debe dar preferencia  a la micro y a la pequeña empresa. Ojo, la norma sólo habla de preferencias, no de obligaciones.

13 ADICIONALES Y REDUCCIONES:
Excepcionalmente Siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Previa Resolución interna que autorice la misma. La Entidad podrá ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales en caso de bienes y servicios hasta el 25% de su monto. Igualmente, podrá disponerse la reducción de prestaciones hasta el 25% ¿Se puede hacer una Subcontratación? Salvo prohibición expresa en el Reglamento, Bases o Contrato Requisitos: Aprobación previa por escrito No exceder 60% de la prestación Capacitación y tecnología (extranjeros) No estar suspendido o inhabilitado Estar inscrito en el RNP Preferencia a MYPES Iniciada la ejecución contractual, podría presentarse una situación en la cual el contratista está obligado a subcontratar. Esta figura es muy conocida en el derecho civil; el contratista puede transferir sus obligaciones a un tercero (subcontratista) para que esta la realice. La relación privada se rige por el código civil, pero, en contratación pública, existen requisitos que se deben cumplir para que la contratación proceda. ¿Cuándo procede la subcontratación? Procede cuando no está prohibida expresamente o cuando no se hace mención en las bases o en el contrato. Debemos partir por lo siguiente. Si el reglamento prohíbe la subcontratación, entonces no se tocará el tema. Por ejemplo, cuando estemos en un contrato, derivado de una exoneración de servicios personalísimos, por prohibición expresa del reglamento, no procede la subcontratación. Del mismo modo, la contratación por exoneración entre entidades del Estado, prohíbe que se subcontrate. En las bases o en el contrato se puede establecer expresamente la prohibición de subcontratar. Esta es una facultad de la entidad. Si el postor se da cuenta que en las bases no se toma en cuenta la opción de subcontratar y en consecuencia, presenta una observación, esta será rechazada ya que la entidad es libre de indicar si la subcontratación procede o no. Para que la subcontratación proceda, deberá establecerse una serie de requisitos: La aprobación previa. El contratista debe solicitar la autorización previa a la entidad para que pueda subcontratar. Hay que tener presente que, el reglamento señala como una causal de sanción la subcontratación sin autorización. Pero, aquí hay una figura, que aparentemente es un vacío normativo: “el contratista deberá solicitar la autorización para subcontratar, la entidad tiene cinco días hábiles para responder a esa solicitud… en caso de que la entidad no responda después de los cinco días hábiles, operará el silencio administrativo positivo ". La subcontratación no debe exceder el 60% de las prestaciones.  No tiene sentido que la subcontratación sea amplia y total. La contratación se desnaturaliza. Si el contratista es extranjero y va a subcontratar, debe asegurarse la transferencia de capacitación y de tecnología a la empresa nacional. El subcontratista también debe cumplir los mismos requisitos que el contratista. Por ejemplo, no estar inhabilitado para contratar con el Estado. Finalmente, se debe dar preferencia  a la micro y a la pequeña empresa. Ojo, la norma sólo habla de preferencias, no de obligaciones.

14 ADICIONALES Y REDUCCIONES:
Los adicionales o reducciones que se dispongan durante la ejecución de proyectos de inversión pública deberán ser comunicados por la Entidad a la autoridad competente del Sistema Nacional de Inversión Pública. ¿Se puede hacer una Subcontratación? Salvo prohibición expresa en el Reglamento, Bases o Contrato Requisitos: Aprobación previa por escrito No exceder 60% de la prestación Capacitación y tecnología (extranjeros) No estar suspendido o inhabilitado Estar inscrito en el RNP Preferencia a MYPES Iniciada la ejecución contractual, podría presentarse una situación en la cual el contratista está obligado a subcontratar. Esta figura es muy conocida en el derecho civil; el contratista puede transferir sus obligaciones a un tercero (subcontratista) para que esta la realice. La relación privada se rige por el código civil, pero, en contratación pública, existen requisitos que se deben cumplir para que la contratación proceda. ¿Cuándo procede la subcontratación? Procede cuando no está prohibida expresamente o cuando no se hace mención en las bases o en el contrato. Debemos partir por lo siguiente. Si el reglamento prohíbe la subcontratación, entonces no se tocará el tema. Por ejemplo, cuando estemos en un contrato, derivado de una exoneración de servicios personalísimos, por prohibición expresa del reglamento, no procede la subcontratación. Del mismo modo, la contratación por exoneración entre entidades del Estado, prohíbe que se subcontrate. En las bases o en el contrato se puede establecer expresamente la prohibición de subcontratar. Esta es una facultad de la entidad. Si el postor se da cuenta que en las bases no se toma en cuenta la opción de subcontratar y en consecuencia, presenta una observación, esta será rechazada ya que la entidad es libre de indicar si la subcontratación procede o no. Para que la subcontratación proceda, deberá establecerse una serie de requisitos: La aprobación previa. El contratista debe solicitar la autorización previa a la entidad para que pueda subcontratar. Hay que tener presente que, el reglamento señala como una causal de sanción la subcontratación sin autorización. Pero, aquí hay una figura, que aparentemente es un vacío normativo: “el contratista deberá solicitar la autorización para subcontratar, la entidad tiene cinco días hábiles para responder a esa solicitud… en caso de que la entidad no responda después de los cinco días hábiles, operará el silencio administrativo positivo ". La subcontratación no debe exceder el 60% de las prestaciones.  No tiene sentido que la subcontratación sea amplia y total. La contratación se desnaturaliza. Si el contratista es extranjero y va a subcontratar, debe asegurarse la transferencia de capacitación y de tecnología a la empresa nacional. El subcontratista también debe cumplir los mismos requisitos que el contratista. Por ejemplo, no estar inhabilitado para contratar con el Estado. Finalmente, se debe dar preferencia  a la micro y a la pequeña empresa. Ojo, la norma sólo habla de preferencias, no de obligaciones.

15 AMPLIACIONES DEL PLAZO CONTRACTUAL
Trámite: Solicitud fundamentada dentro de los 7 días hábiles siguientes de finalizado el hecho. Reconocimiento de los costos directos y gastos generales que correspondan. Gastos generales debidamente acreditados. Procede: Por aprobación de adicional que afecte el plazo. Por atrasos y/o paralizaciones no imputables al contratista o por culpa de la Entidad. Por caso fortuito o fuerza mayor.

16 Pagos Oportunidad: Reajustes:
Sólo cuando condiciones que originaron contrato, varían. Aplicable cuando se produce incremento en costos del contratista: IGV, RMV, aumento en los costos de materiales (Rubus Sic Stantibus) Plazos: Conforme al contrato, máximo 15 días calendario Retraso = Interés Legal Oportunidad: Después de ejecutada la prestación (parcial o total) y luego de emitida la conformidad del bien o servicio. Excepciones: Antes de ejecutada la prestación (según su naturaleza). El reglamento prevé excepciones. Antes de la prestación (según su naturaleza). Por ejemplo. Las aerolíneas exigen primero el pago de los pasajes para luego ejecutar la prestación. También existen los pagos periódicos; por ejemplo en los contratos de locación de servicios, se contrata por un año y se paga periódicamente por un mes. En obras se paga, previa valorización. El reglamento establece que el plazo para el pago debe estar especificado en el contrato. Si la entidad no paga dentro del plazo previsto en el contrato. En ese caso opera EL INTERÉS LEGAL. La norma nos remite al código civil y éste nos remite al Banco Central de Reserva, el cual dice que la tasa de interés será establecida por el BCR.

17 PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO
Por mora: Retraso injustificado. Aplicar fórmula. Máximo a cobrar 10% del monto materia de contrato. Para el cálculo se considerará monto del contrato vigente. Otras penalidades distintas a la mora : Deben estar señaladas en las bases o el contrato EJEMPLO: En casos de vigilancia, que el personal no este debidamente uniformado. Hasta por un monto máximo del 10% del monto del contrato vigente. ¿Qué pasa cuando el contratista se retrasa y causa perjuicios a la entidad? La norma ha previsto que se establezca la figura de las penalidades. Pero con la condición de que la penalidad no tenga justificación. Por un lado, la entidad deberá acreditar que está sufriendo un perjuicio por esta demora y el contratista deberá acreditar que la demora tiene una justificación. Las penalidades serán tomadas en cuenta sólo si las justificaciones del contratista no son válidas. Se ha señalado un tope máximo de penalidad por mora (10%). Esto le permite a las entidades tener mayor flexibilidad en el manejo de la ejecución de las prestaciones del contrato. Asimismo, hay que aplicar la fórmula que está establecida en el reglamento a efectos de calcular cuál es el monto de penalidad a aplicar. Qué sucede si el contratista ya acumuló el 10% de retraso y de penalidad al inicio de los trabajos. En ese caso, debe entenderse que el contratista no cumplirá sus prestaciones. En este caso, al acumular el monto máximo de penalidad por mora, la entidad está habilitada para resolver ese contrato. Qué sucede si la penalidad máxima se acumula faltando unas pocas semanas para la culminación del contrato. En este caso, la entidad deberá evaluar si es conveniente resolver el contrato. En muchos casos se preferirá cobrar la penalidad y esperar a que culmine el contrato para liquidar posteriormente. La entidad debe evaluar cuál es la mejor solución. También hay otras penalidades distintas a la demora. Por ejemplo, imaginemos que uno de los acuerdos de una entidad con una empresa de vigilancia fue “encontrar al vigilante en su puesto y debidamente uniformado”. Sin embargo, los supervisores no encontraron al vigilante en su puesto de trabajo. Este también puede ser un ejemplo de penalidad distinta a la demora y que es razonable y proporcional al caso concreto. Lo importante es señalar que esa penalidad distinta a la demora esté prevista en el contrato o en las bases.

18 RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Es una atribución de las partes para dejar sin efecto las obligaciones derivadas del contrato. Causales: Caso fortuito o fuerza mayor; Incumplimiento injustificado de una de las partes; y, Acumulación del monto máximo de la penalidad por mora o de las otras penalidades. La norma prevé la resolución del contrato y las causales de la misma. Dentro de este tema hay un concepto muy importante llamado Emplazamiento Previo. Un requerimiento que debe hacer la parte perjudicada por incumplimiento del contrato a la otra parte. Es decir, no se puede resolver el contrato unilateralmente. Tocaremos este tema más adelante, Ahora citaremos las tres causales de resolución de contrato. Las causales son tres: Mutuo acuerdo.- La entidad y el contratista pueden llegar a un acuerdo para resolver el contrato cuando lo crean conveniente. Caso Fortuito o fuerza mayor.- La norma nos remite al código civil y el código aclara que se necesitan tres requisitos para que este suceso se presente: El evento debe ser irresistible, extraordinario e imprevisible. Por ejemplo, un accidente, un evento natural imprevisible, etc. Cuando ocurre algo así, se liquidará lo realizado hasta el momento sin perjuicio para ninguna de las partes. Incumplimiento de la parte.- Una de las partes incumple con el contrato y obliga a la resolución de la misma. Se puede atribuir al contratista las siguientes causales que originaron el incumplimiento del contrato.

19 RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Procedimiento de resolución de contrato: Carta Notarial requiriendo cumplimiento de obligación, bajo apercibimiento. Plazo: Ordinariamente : No mayor a 5 días. Casos complejos (Por ej. Obras): 15 días. Carta Notarial de resolución.

20 RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Controversias pueden ser sometidas a conciliación y/o arbitraje. No es necesario requerimiento previo cuando resolución del contrato es por acumulación del monto máximo de la penalidad por mora, otras penalidades, o situación de incumplimiento no es revertida. Sólo necesita resolución comunicada mediante Carta Notarial.

21 NULIDAD DEL CONTRATO Se declara de oficio por la Entidad cuando contratista incurra en causales contenidas en el artículo 56º de la Ley: Suscripción por contratista con impedimento. Trasgresión al principio de presunción de veracidad. (Da lugar a inicio de procedimiento sancionador) Suscripción cuando se encontraba en trámite recurso de apelación. La norma dice que la entidad, de oficio, deberá decretar la nulidad del contrato. Esta decisión deberá ser comunicada vía carta notarial. El contratista deberá esclarecer este tema en la vía de arbitraje en el plazo de 15 días hábiles para definir el tema en esta instancia.

22 NULIDAD DEL CONTRATO Incumplimiento de las condiciones y/o requisitos establecidos en la normativa a fin de la configuración de alguna de las causales de exoneración. Cuando no se haya utilizado los procedimientos previstos en la Ley estando la contratación bajo su ámbito de aplicación. En este supuesto, asumirán responsabilidad los funcionarios y servidores de la Entidad contratante, conjuntamente con los contratistas que celebraron irregularmente el contrato La norma dice que la entidad, de oficio, deberá decretar la nulidad del contrato. Esta decisión deberá ser comunicada vía carta notarial. El contratista deberá esclarecer este tema en la vía de arbitraje en el plazo de 15 días hábiles para definir el tema en esta instancia.

23 CULMINACIÓN DEL CONTRATO
En caso de BIENES Y SERVICIOS: conformidad de la última prestación más el pago correspondiente (para bienes y servicios) En caso de OBRAS: consentimiento de la liquidación más pago correspondiente. Es conveniente que la entidad comunique al contratista que se acerque a recoger su constancia por las prestaciones realizadas y su garantía. En bienes y servicios se habla de CONFORMIDAD DE LA RECEPCIÓN. Cuando la entidad recibe los bienes y presenta observaciones a los mismos, el contratista deberá subsanarlas en un plazo de dos a 10 días.  Evidentemente, si el contratista no subsana, la entidad estará habilitada de resolver el contrato. Si la entidad da la conformidad sin observaciones, se elaborará el acta de conformidad respectiva. Con el acta culminará la relación contractual, se cierra el expediente de contratación culmina la ejecución contractual.  Qué sucede si la entidad, luego de una semana, detecta que el bien tenía un VICIO OCULTO.  Por ejemplo, computadoras que vienen con fallas ocultas, que a simple vista no se pueden ver. El reglamento prevé la solución de este problema en la vía de conciliación y arbitraje. El plazo para reclamar el vicio oculto es de un año. Si el vicio se detecta después no se podrá reclamar.

24 CULMINACIÓN DEL CONTRATO
RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS BIENES Y SERVICIOS: Un año (01) contado a partir de la conformidad otorgada, excepción bienes fungibles o perecibles siempre que no se adecúen al plazo. OBRAS: Siete (07) años. En bienes y servicios se habla de CONFORMIDAD DE LA RECEPCIÓN. Cuando la entidad recibe los bienes y presenta observaciones a los mismos, el contratista deberá subsanarlas en un plazo de dos a 10 días.  Evidentemente, si el contratista no subsana, la entidad estará habilitada de resolver el contrato. Si la entidad da la conformidad sin observaciones, se elaborará el acta de conformidad respectiva. Con el acta culminará la relación contractual, se cierra el expediente de contratación culmina la ejecución contractual.  Qué sucede si la entidad, luego de una semana, detecta que el bien tenía un VICIO OCULTO.  Por ejemplo, computadoras que vienen con fallas ocultas, que a simple vista no se pueden ver. El reglamento prevé la solución de este problema en la vía de conciliación y arbitraje. El plazo para reclamar el vicio oculto es de un año. Si el vicio se detecta después no se podrá reclamar.

25 CONTRATACIÓN COMPLEMENTARIA
Es considerada un contrato nuevo. Las condiciones para que se realice son las siguientes: Dentro de los 3 meses de concluida la ejecución del contrato original. Mismo contratista. Mientras culmine proceso de selección convocado, salvo que se agote la necesidad de la entidad lo que debe sustentarse por área usuaria al formular requerimiento Por los mismos bienes y/o servicios. Por única vez. Se requiere la aprobación previa del contratista Permite a la entidad, contratar nuevamente con el contratista que está a punto de culminar la ejecución contractual. Este caso se presenta; por ejemplo, cuando se anula un proceso de selección destinado a contratar el servicio de vigilancia para una entidad. Se entiende que si se anula el proceso por algún vicio, la entidad puede contratar nuevamente con el contratista que presta actualmente servicios de vigilancia, con la finalidad de que el lugar no esté desguarnecido. Asimismo, para que la entidad tenga más tiempo para desarrollar otro proceso de selección. Para que se permita esta contratación complementaria, el contrato anterior debe culminar. El nuevo contrato debe estar diseñado en las mismas condiciones del contrato original. Salvo, en el tema de la garantía. Ya que si el monto de la contratación complementaria llega a una menor cuantía, se podrá exonerar de la presentación de garantías. Para este contrato, la entidad no deberá obligar al contratista a suscribir un contrato complementario y viceversa. Todo contrato es consensual. El plazo para la contratación complementario es de tres meses y tiene un tope, hasta el 30% del contrato original. Conclusiones Sistema de garantías asegura el debido cumplimiento de las prestaciones. GFC y GA buscan que la Entidad vea satisfechas sus expectativas de contar con la prestación de acuerdo a lo ofertado por el contratista. La garantía por adelanto cuida que el desembolso de dinero se emplee para los fines solicitados. Carta fianza y póliza de caución son los tipos permitidos de constitución de todas las clases de garantías. La retención del 10% es una forma alternativa de constitución de garantía, a disposición de MYPES en contratos de ejecución periódica. Situaciones de excepción a la GFC y GA.

26 CONTRATACIÓN COMPLEMENTARIA
Máximo hasta 30% del contrato original. Preservando las condiciones que dieron lugar a la adquisición o contratación original. No cabe en consultoría de obra Los requisitos: No estar inhabilitado. Estar inscrito en el RNP Garantías, cuando corresponda Permite a la entidad, contratar nuevamente con el contratista que está a punto de culminar la ejecución contractual. Este caso se presenta; por ejemplo, cuando se anula un proceso de selección destinado a contratar el servicio de vigilancia para una entidad. Se entiende que si se anula el proceso por algún vicio, la entidad puede contratar nuevamente con el contratista que presta actualmente servicios de vigilancia, con la finalidad de que el lugar no esté desguarnecido. Asimismo, para que la entidad tenga más tiempo para desarrollar otro proceso de selección. Para que se permita esta contratación complementaria, el contrato anterior debe culminar. El nuevo contrato debe estar diseñado en las mismas condiciones del contrato original. Salvo, en el tema de la garantía. Ya que si el monto de la contratación complementaria llega a una menor cuantía, se podrá exonerar de la presentación de garantías. Para este contrato, la entidad no deberá obligar al contratista a suscribir un contrato complementario y viceversa. Todo contrato es consensual. El plazo para la contratación complementario es de tres meses y tiene un tope, hasta el 30% del contrato original. Conclusiones Sistema de garantías asegura el debido cumplimiento de las prestaciones. GFC y GA buscan que la Entidad vea satisfechas sus expectativas de contar con la prestación de acuerdo a lo ofertado por el contratista. La garantía por adelanto cuida que el desembolso de dinero se emplee para los fines solicitados. Carta fianza y póliza de caución son los tipos permitidos de constitución de todas las clases de garantías. La retención del 10% es una forma alternativa de constitución de garantía, a disposición de MYPES en contratos de ejecución periódica. Situaciones de excepción a la GFC y GA.

27 Solución de Controversias en la Etapa Contractual
Se resolverán mediante: Conciliación Arbitraje Materias Conciliables o Arbitrables Todas las que surjan entre partes: Ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del contrato, hasta antes de su culminación.

28 LAUDO ARBITRAL Es definitivo e inapelable
El laudo, así como sus integraciones, exclusiones, interpretaciones y rectificaciones deberán ser notificados a través del SEACE y a las partes personalmente. Arbitro único o presidente del tribunal arbitral debe registrar correctamente el laudo en el SEACE.

29 LAUDO ARBITRAL Salvo interposición de recurso de anulación.
Impugnante debe comunicar al Tribunal Arbitral que interpuso anulación; sino se considerará consentido en sede arbitral. Sentencias que resuelven anulaciones, serán remitidas al OSCE para su publicación dentro de los 10 días hábiles.


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