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Diana Garcia Angie Becerra Laura Isabel Beltrán.

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Presentación del tema: "Diana Garcia Angie Becerra Laura Isabel Beltrán."— Transcripción de la presentación:

1 Diana Garcia Angie Becerra Laura Isabel Beltrán.
Camara de comercio Diana Garcia Angie Becerra Laura Isabel Beltrán.

2 Busca que Bogotá sea una ciudad prospera y sostenible
Es una empresa sin animo de lucro Busca que Bogotá sea una ciudad prospera y sostenible

3 Es una entidad privada que
busca el de la para que sea una ciudad prospera y sostenible

4 FUNCIONES DE LA CAMARA DE COMERCIO VINCULADAS CON EL TURISMO
cumplen por delegación legal algunas funciones públicas como es el caso de los registros públicos

5 FUNCIONES GENERALES Servir de órgano de los intereses generales del comercio ante el gobierno y los comerciantes mismos. Adelantar investigaciones económicas del comercio interior y exterior . Llevar el registro mercantil y certificar sobre los actos y documentos en él inscritos, como se prevé en este código; Dar noticia en sus boletines u órganos de publicidad de las inscripciones hechas en el registro mercantil y de toda modificación, cancelación o alteración que se haga de dichas inscripciones; costumbres mercantiles a su jurisdicción y certificar sobre la existencia de las recopiladas; Servir de tribunales de arbitramento para resolver las diferencias. Prestar sus buenos oficios a los comerciantes para hacer arreglos entre acreedores y deudores. Dictar su reglamento interno que deberá ser aprobado por el Superintendente de Industria y Comercio Rendir en el mes de enero de cada año un informe o memoria al Superintendente de Industria y Comercio acerca de las labores realizadas en el año anterior de sus ingresos y egresos.

6 Camara de comercio en el turismo.
Trabajo público privado para posicionar como destinos turísticos a los siguientes departamentos: Amazonas, Boyacá, Huila, Tolima, Meta, Caquetá, Guaviare y Cundinamarca. A través de la suscripción de un convenio con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se busca facilitar la implementación de una estrategia de sensibilización y formalización turística contribuyendo al desarrollo del emprendimiento. El fortalecimiento empresarial de los prestadores de servicios turísticos, enfocado en tres componentes: mejoramiento administrativo, formalización y aplicación de las normas técnicas turísticas. Apoya procesos de planificación turística, como la formulación de Planes Provinciales de Desarrollo Turístico. Lidera procesos de asesoría y acompañamiento en mercadeo y comercialización de los productos y servicios turísticos de las regiones que conforman Asocentro. Proyectos en desarrollo: Fortalecimiento empresarial turístico del Amazonas Colombiano. Modelo para el Fortalecimiento del desarrollo empresarial de la Ruta Libertadora. Honda en la Ruta Mutis, como modelo empresarial turístico sostenible. Proyecto de Fortalecimiento empresarial y empoderamiento comunitario para la Promoción del Ecoturismo en Florencia, Caquetá. Planes de Desarrollo Turísticos de las Provincias de Sumapaz, Sibaté y del Guavio en Cundinamarca.

7 LLEVAR EL REGISTRO DE LOS PROPONENTES
Todas las personas naturales o jurídicas que aspiren a celebrar con las entidades estatales, contrato de obra, consultoría, suministro y compraventa de bienes muebles, se inscribirán en la Cámara de Comercio de su jurisdicción y deberán estar clasificadas y calificadas de conformidad con lo previsto en este artículo. El Gobierno Nacional adoptará un formulario único y determinará los documentos estrictamente indispensables que la Cámara de Comercio podrá exigir para la realización de la inscripción. Así mismo, adoptará el formato de certificación que deberán utilizar las Cámaras de Comercio. Las Cámaras de Comercio conformarán un registro especial de inscritos clasificados por especialidades, grupos o clases de acuerdo con la naturaleza de las bienes o servicios ofrecidos, y expedirán las certificaciones o informaciones que en relación con los mismos se les solicite.

8 LLEVAR EL REGISTRO DE ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO
Artículo 40o. Suprímese el acto de reconocimiento de personería jurídica de las organizaciones civiles, las corporaciones, las fundaciones, las juntas de acción comunal y de las demás entidades privadas sin ánimo de lucro. Para la obtención de su personalidad, dichas entidades se constituirán por escritura pública o documento privado reconocido en el cual se expresará, cuando menos, lo siguiente: El nombre, identificación y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes. El nombre. La clase de persona jurídica. El objeto. El patrimonio y la forma de hacer los aportes. La forma de administración con indicación de las atribuciones y facultades de quien tenga a su cargo la administración y representación legal. La periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en los cuales habrá de convocarse a reuniones extraordinarias. La duración precisa de la entidad y las causales de disolución. La forma de hacer la liquidación una vez disuelta la corporación o fundación. Las facultades y obligaciones del revisor fiscal, si es del caso. Nombre e identificación de los administradores y representantes legales. Las entidades a que se refiere este artículo, formarán una persona distinta de sus miembros o fundadores individualmente considerados, a partir de su registro ante la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal de la persona jurídica que se constituye.

9 EL REGISTRO ÚNICO EMPRESARIAL DE LAS MIPYMES
Artículo 11o. Registro Único de las Mipymes. Con el propósito de reducir los trámites ante el Estado, el Registro Mercantil y el registro único de proponentes se integrarán en el Registro Único Empresarial, a cargo de las Cámaras de Comercio, el cual tendrá validez general para todos los trámites, gestiones y obligaciones, sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones especiales sobre materias tributarias, arancelarias y sanitarias. Atendiendo criterios de eficacia, economía, buena fe, simplificación, facilitación de la actividad empresarial, la Superintendencia de Industria y Comercio, regulará la organización y funcionamiento del Registro Único Empresarial, garantizando que, específicamente, se reduzcan los trámites, requisitos, e información a cargo de las micro, pequeñas y medianas empresas, y que todas las gestiones se puedan adelantar, además, por Internet y otras formas electrónicas

10 TRAMITE DE NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARÍA NIT
"Las Cámaras de Comercio, una vez asignada la matrícula mercantil, deberán solicitar a más tardar dentro de los dos (2) días calendario siguientes, la expedición del Número de Identificación Tributaria NIT del matriculado a la Administración de Impuestos Nacionales competente, con el fin de incorporar, para todos los efectos legales, dicha identificación a la matrícula mercantil. En las certificaciones de existencia y representación y en los certificados de matrícula siempre se indicará el número de identificación tributaria. El incumplimiento de esta obligación por parte de las Cámaras de Comercio acarreará la sanción provista en el artículo 651 del Estatuto Tributario. Las personas no obligadas a inscribirse en el registro mercantil, y que de acuerdo con la ley tributaria tengan obligaciones con la Administración de Impuestos Nacionales de su jurisdicción, deberán tramitar su inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) y obtener su Número de Identificación Tributaria (NIT) ante la respectiva Administración Tributaría. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá celebrar convenios con las Cámaras de Comercio con el fin de asignar a través de medios electrónicos el Número de identificación Tributaria (NIT)".

11 FUNCIÓN DE TRAMITAR EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO
“RUT, El Registro Único Tributario, RUT, administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio. Los mecanismos y términos de implementación del RUT, así como los procedimientos de inscripción, actualización, suspensión, cancelación, grupos de obligados, formas, lugares, plazos, convenios y demás condiciones, serán los que al efecto reglamente el Gobierno Nacional. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales prescribirá el formulario de inscripción y actualización del Registro Único Tributario, RUT.

12 Los Clusters Son esfuerzos organizados para incrementar el desarrollo y la competitividad el sector en el que se desarrolle.

13 Clusters relacionados con el turismo
Los clusters relacionados con el turismo tienen que ver con el fomento y desarrollo de el turismo corporativo o empresarial en distintas ciudades tales como Bogotá, Cartagena

14 http://www. ccb. org. co/contenido/contenido. aspx


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