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Publicada porMaría Rosa Zúñiga Benítez Modificado hace 8 años
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Amimundo Inc. Programa De Crecimiento Personal Y De Prevención Del Delito PCP Fragmentos de Urbanidad XXXIX-C
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SOBRE LAS PROPINAS Debe darse propina a los conductores de autos de alquiler (taxis), al portero, a la persona que se encarga del baño, al cocinero en una casa particular cuando se es huésped o se ha recibido alguna distinción especial.
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Por otra parte, existen personas que nos ofrecen sus servicios pero a quienes resultaría ofensivo. el ofrecimiento de una propina, como por ejemplo la anfitriona o persona encargada del entretenimiento o recepción en un barco; las aeromozas o azafatas.
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Tampoco debe darse propina a las recepcionistas que dirigen al visitante hasta su habitación en un hotel, ni a los dueños o supervisores de cualquier establecimiento como tiendas, estaciones gasolineras o restaurantes.
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Por otra parte, sí es correcto como dijimos anteriormente, ofrecer propinas a los empleados que cargan nuestras maletas o al mecánico que nos sirve y nos limpia los parabrisas en una estación de servicio, a los camareros en los restaurantes, a personas encargadas de la limpieza y mantenimiento de las habitaciones en los hoteles, etc.
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