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MAESTRIA EN IMPUESTOS U.A.A.

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Presentación del tema: "MAESTRIA EN IMPUESTOS U.A.A."— Transcripción de la presentación:

1 MAESTRIA EN IMPUESTOS U.A.A.
TITULOS DE CRÉDITO MAESTRIA EN IMPUESTOS U.A.A.

2 DEFINICIÓN LGTOC a. 5 “Son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna” Definición incompleta, se sugiere la siguientes: “Los títulos de crédito son los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna y que están destinados a circular”

3 DOCUMENTOS Los títulos de crédito son una especie dentro del género de documentos, por lo que todo título de crédito es un documento, pero no todo documento es un título de crédito. Un contrato privado, una escritura, un recibo de pago, son documentos; también un pagaré, una letra de cambio, un cheque, pero éstos tres últimos son títulos de crédito.

4 INCORPORACIÓN -El derecho documental, como llamaremos, a falta de calificativo más propio, el consignado en el título de crédito, es un derecho que no vive por sí solo, porque por donde quiera que éste vaya, nutriéndose con su propia vida, corriendo su misma suerte, expuesto a sus propias contingencias y vicisitudes. -Los simples documentos sirven como medio de prueba en una obligación, en los títulos de crédito el documento es condición necesaria y suficiente para atribuir el derecho. -La doctrina conoce con el nombre de incorporación esta relación estrecha que en los títulos de crédito existe entre el derecho y el documento.

5 LITERALIDAD -El derecho que se consigna en el título de crédito es literal; esto significa que el deudor se obliga en los términos del documento, es decir, las palabras escritas en el título fijan el alcance, contenido y modalidades de la obligación.

6 AUTONOMÍA El derecho consignado en el título es autónomo en cuanto que cada uno de los tenedores del documento tiene un derecho propio, independientemente del de los anteriores tenedores. El deudor no puede oponer al último tenedor las excepciones que pueda tener contra los poseedores anteriores.

7 CIRCULACIÓN Los títulos de crédito están destinados a circular, a transmitirse de una persona a otra y éste en un nuevo elemento para una definición completa. La ley considera que no son títulos de crédito los documentos que no están destinados a circular (artículo 6º.).

8 LEGITIMACIÓN Para que el tenedor de un título de crédito pueda ejercitar el derecho se requiere, además de la posesión del título, que lo detente legalmente. El tenedor del título que lo adquiere sujetándose a las reglas que norman su circulación pueden ejercitar su derecho, y el deudor se libera pagándole a ese tenedor legítimo. Puede darse el caso de que el tenedor del título no sea el propietario de éste; pero si aparecen llenados los requisitos para la legal transmisión del título, aún cuando esto sea en apariencia, el tenedor puede ejercitar el derecho.

9 CLASIFICACIÓN Por su contenido:
Títulos que dan derecho a una suma de dinero, como Bonos de la deuda pública, la letra de cambio, el pagaré, el cheque, las obligaciones, etc. Títulos de dan derecho a cosas muebles diversas del dinero, como los certificados de depósito que representan la propiedad de mercancías o bienes depositados en un Almacén General de Depósito. Títulos sociales que atribuyen a su tenedor la calidad de socio; es el caso de las acciones de las sociedades anónimas o en comandita por acciones. También se conocen con el nombre de títulos de participación.

10 CLASIFICACIÓN Por la persona del emitente -Cuando el emisor de un título de crédito es una persona moral de Derecho Público, ya sea la Nación, los Estados o los Municipios, se habla de títulos de deuda pública, ejemplo CETES, BONDES, Petrobonos, etc. -Si el emisor es una persona física o moral de Derecho Privado (un comerciante, una sociedad mercantil), se llaman títulos de deuda privada.

11 CLASIFICACIÓN Por la forma de su emisión -En forma singular, son títulos con individualidad y circunstancias propias de cada documento, en lo referente a su contenido (cheque, pagaré y letra de cambio). -En serie o en masa, constituyen un género que abarca determinado número, más o menos grande de documentos, que lleva idéntica individualidad o contenido uniforme (acciones, obligaciones y bonos de la deuda pública). Por la forma de su circulación Títulos al portador, nominativos (no negociables) y a la orden (artículo 21).

12 LOS TITULOS DE CREDITO Los títulos de crédito se consideran cosas mercantiles; así como lo declara la Ley en el artículo 1º. Como cosas pueden ser objeto de toda clase de contratos, negocios y relaciones jurídicas, que tendrán necesariamente naturaleza mercantil si se consignan en el titulo.

13 CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN
La regla es que todos los que tienen la capacidad legal para contratar, tienen capacidad para emitir o suscribir títulos de crédito, salvo los casos en que se requiere concesión o autorización especial (articulo 3º). La ley de Títulos y Operaciones de Crédito establece dos formas de conferir la representación para otorgar o suscribir títulos de crédito: 1) Consiste en dar poder, que se inscribe en el Registro de Comercio. 2) La representación se confiere por simple declaración escrita dirigida al tercero con quien habrá de contratar el representante; es especial, pues se limita a la persona a quien se haya enviado la declaración (artículo 9º).

14 BIBLIOGRAFIA DERECHO MERCANTIL. OCTAVIO CALVO MARROQUIN. ARTURO PUENTE FLORES. EDITORIAL LIMUSA.


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