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PROFESOR: CÉSAR M. VILLEGAS LÉVANO

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Presentación del tema: "PROFESOR: CÉSAR M. VILLEGAS LÉVANO"— Transcripción de la presentación:

1 PROFESOR: CÉSAR M. VILLEGAS LÉVANO
DERECHO TRIBUTARIO - I VII CICLO 07-7 PROFESOR: CÉSAR M. VILLEGAS LÉVANO TEMA N° 8 LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

2 Al término de la clase el alumno:
Competencias Al término de la clase el alumno: Conocerá la naturaleza y funciones de la Administración Tributaria, su estructura básica, así como los tributos que administra. Conocerá la naturaleza y efectos de los Actos Administrativos en materia tributaria. Reconocerá las obligaciones de la Administración Tributaria.

3 RECORDEMOS: Estudio del derecho tributario
¡ OJO… !

4 ACTO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO
CONCEPTO: Acto jurídico decisorio de carácter general o especial. Emitido por la Administración Tributaria en el ejercicio de sus funciones. Decisiones que producen efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados. DIFERENCIAS: Acto Administrativo Tributario: ART. 76 CT. La decisión está dirigida a los contribuyentes o responsables. Acto de la Administración Tributaria: La decisión está dirigida a los funcionarios o trabajadores de la propia administración.

5 ACTO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO
REQUISITOS DE VALIDEZ A. SUSTANCIALES: Competencia (órgano administrativo competente) Objeto o contenido (lícito, preciso, física y jurídicamente posible) Finalidad Pública (no finalidad personal) Motivación (criterio de la autoridad administrativa) Procedimiento regular. B. FORMALES: Constar en el documento pre-establecido (Res. Determinación, Orden de Pago, etc.) Notificación: será válida cuando se realice en el domicilio fiscal del deudor Art. 3° LPAG y Arts. 77°,103° y 109º C.T

6 VARIACIÓN DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
REVOCADOS. MODIFICADOS SUSTITUIDOS Antes de la notificación Detección de hechos tales como no incluir ingresos, remuneraciones y otro tipo de información que incida en la determinación de la obligación tributaria. Detección de circunstancias posteriores que demuestren su improcedencia o por errores materiales (redacción o cálculo) Connivencia entre el personal de la Administración Tributaria y el deudor tributario. Después de la notificación Art. 107º y 108º C.T

7 NULIDAD Y ANULABILIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
CARECEN DE REQUISITOS ESENCIALES PARA SU EXISTENCIA. ES INEFICAZ, SE TIENE POR NO NOTIFICADO. LOS EFECTOS SE TIENEN POR NO PRODUCIDOS ANULABILIDAD: CARECEN DE REQUISITOS SECUNDARIOS. PUEDEN SER CONVALIDADOS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. REQUIEREN SUBSANACIÓN DE LOS VICIOS.

8 NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS (Ley de Procedimientos General Administrativos)
Inobservancia total del procedimiento regular Omisión de cualquier otro requisito de validez Órgano Incompetente NULIDAD Contravención a la Constitución, leyes y otros. Establezca infracciones o aplique sanciones no previstas por ley. La Declaración de Nulidad tendrá efectos declarativos y retroactivos a la fecha en que se dictó el acto. Salvo derechos adquiridos por terceros de buena fe. LPGA. Art. IV y art. 8 al 13

9 CAUSALES DE NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS (Art
CAUSALES DE NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS (Art. 109 CT.) Prescindir totalmente del procedimiento legal establecido CAUSALES DE NULIDAD Establezcan infracciones o apliquen sanciones no previstas en la ley Órgano Incompetente Por aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o trámites esenciales para su adquisición * * Última modificación 2007

10 ANULABILIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS
Inobservancia de los requisitos de contenido (Ej. Las resoluciones de determinación requiere cumplir con el art. 77° del C.T.) 1.-EL DEUDOR TRIBUTARIO LA TASA 2.-EL TRIBUTO Y EL PERIODO CORRESPONDIENTE. 5.- LA CUANTÍA E INTERESES 3.-LA BASE IMPONIBLE FUNDAMENOS Y DISPOSICIONES QUE LO AMPAREN. Inobservancia de la jerarquía entre las dependencias o funcionarios Los actos anulables pueden ser convalidados; de no ser así, la Declaración de Anulabilidad tendrá efectos constitutivos y hacia el futuro. Art. 109 C.T

11 NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS
Mediante la Notificación la Administración Tributaria hace de conocimiento formal del deudor tributario, una situación vinculada a la obligación tributaria (P. Certeza) Permite dejar constancia del momento en que el contribuyente toma conocimiento del acto. Es válido si se efectúa en el domicilio fiscal del deudor tributario. FORMAS DE NOTIFICACIÓN Notificación por correo certificado o por mensajero. Notificación por comunicación electrónica. Notificación por constancia administrativa. Notificación por cedulón. Notificación personal. Notificación por publicación. Notificación tácita. Art. 106° C.T.

12 EFECTOS DE LA NOTIFICACIÓN
Día hábil siguiente al de su recepción. ¿se puede notificar en día inhábil? Regla general PUBLICACIONES. MEDIDA CAUTELAR. ACTOS DE REALIZACIÓN INMEDIATA: Ej. Interrumpe la prescripción Excepciones Art. 106º C.T

13 LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (D. Leg. 771)

14 Art. 50º C.T Art. 52º C.T

15 TRIBUNAL FISCAL ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y ORGANOS RESOLUTORES
2da y última Instancia administrat. INST. PRIVADAS DE DERECHO PUBLICO SUNAT GOB. LOCALES B.N. ORGANOS RESOLUTORES - Imp. a la Renta - I.G.V. - I.S.C. - D° Arancelarios - Tasas de Prestac. de Servic Públic Aport. ESSALUD (*) Aport. ONP (*) 1ra instancia administ. tributaria - Imp. Predial - Imp. a la Alcabala - Imp. a los Juegos Imp. al Patrimonio Vehicular Tasas Contribuciones - Contribución al SENATI al SENCICO Tasas Derechos Art. 50 a 54 C.T. (*) no son tributos, son aportaciones administradas por SUNAT

16 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUNAT)
¿QUÉ ES SUNAT? La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria es una Institución Pública descentralizada del Sector Economía y Finanzas. Tiene personería jurídica de Derecho Público. Goza de autonomía económica, administrativa, funcional, técnica y financiera. El Decreto Supremo N° PCM dispuso la fusión por absorción de la Superintendencia Nacional de Aduanas – ADUANAS en la SUNAT, la cual asume las funciones, facultades y atribuciones que le correspondían a ADUANAS. Art. 50 del C.T. Ley N° 24829 Decreto Legislativo Nº 501

17 ADIMINISTRACIÓN TRIBUTARIA LOCAL (Ej. SAT)
GOBIERNOS LOCALES ADMINISTRAN IMPUESTOS NAC. DE ADMINISTRAC. MUNICIPAL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Crear, modificar, suprimir y exonerar Crear, modificar, suprimir y exonerar GOBIERNO LOCAL (CONCEJO MUNICIPAL) CONTRIBUCIONES Y TASAS LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES ART. 69º y 70° LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL. D.L. 776 Art. IV del TP del C.T. Art. 52 del C.T.

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19 IMPUESTOS MUNICIPALES
ADIMINISTRACIÓN TRIBUTARIA LOCAL: IMPUESTOS MUNICIPALES CLASES: PREDIAL ART.8° ALCABALA ART. 21° APUESTAS ART.38° JUEGOS ART.48° ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS ART.54° PATRIMONIO VEHICULAR ART.30°.

20 ADIMINISTRACIÓN TRIBUTARIA LOCAL:
TASAS MUNICIPALES CONTRIBUCIONES Arbitrios: Tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado. Ej. serenazgo, limpieza pública. Derechos: Tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso y aprovechamiento de bienes públicos. Ej. Pasaporte, partidas Licencias: Tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización. Ej. De funcionamiento de construcción. Definición: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras o actividades públicas, por parte de la Municipalidad. Destino: El rendimiento de las Contribuciones debe tener como destino cubrir, total o parcialmente, el costo de las obras o actividades públicas. (Norma II del T.P. del C°T) Norma II - TP del C.T.

21 FACULTADES DE LA ADMINSTRACIÓN TRIBUTARIA
Art. 55 y ss del C.T. Facultad de Recaudación (Art. 55 C°T.) Facultad de Determinación (Art. 59 C°T.) Facultad de Fiscalización (Art. 61 C°T.) Facultad Sancionadora (Art. 55 C°T.) Facultad Resolutoria (Art. 129 y 142 C°T.) NINGÚN OTRO ORGANO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA POSEE TODAS ESTAS FACULTADES

22 FACULTAD DE RECAUDACIÓN
Es función de la Administración Tributaria cobrar o percibir los tributos. Puede efectuarlo en forma: Directa: La propia A.T. Indirecta: Pone en marcha el Sistema de Recaudación Bancaria, mediante el cual los Bancos reciben la declaración y pago de las deudas tributarias (convenios celebrados con entidades bancarias) Puede, además, contratar otras entidades. Facilidades de pago: aplazamiento, fraccionamiento. Da inicio al Procedimiento de Cobranza Coactiva ante la falta de pago. Puede interponer medidas cautelares previas. VOLUNTARIAS FORZOSAS, COACTIVAS Art. 55 C.T.

23 Medidas cautelares previas
Art. 56 del CºT. La AT, antes del procedimiento de Cobranza Coactiva, podrá trabar medidas cautelares: - Por el comportamiento del deudor. - Presunción de que la cobranza sea infructuosa

24 FACULTAD DE DETERMINACIÓN DE LA OBLIGAC. TRIB.
Por la determinación se declara la realización del hecho generador (an debeatur), se señala la base imponible y la cuantía (quantum debeatur) del Tributo. Puede realizarse de la sgts. maneras: POR EL DEUDOR TRIBUTARIO. (AUTODETERMINACIÓN - (PDT, DJ) El deudor tributario verifica la realización del hecho generador, señala la base imponible y la cuantía del tributo. Mediante Declaración Jurada: con la presentación de formularios físicos y virtuales BASE CIERTA POR EL ACREEDOR TRIBUTARIO. (por Ley / no DJ / DJ observada) Es la propia AT que verifica la realización del hecho generador, identifica al deudor tributario señala la base imponible y la cuantía del tributo. Mediante Resolución de Determinación, Orden de Pago. BASE CIERTA, BASE PRESUNTA. MIXTA. (ENTRE EL CONTRIBUYENTE Y LA ADM. TRIB.) El sujeto pasivo aporta los datos que solicita el fisco, pero quien fija el importe es el órgano fiscal. Arts. 59° y 60° C.T.

25 ¿Quién determina la obligación tributaria?.
Art. 60 CT. EL DEUDOR Por acto o declaración (PDT, formularios físicos). LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. - por iniciativa. - por denuncia de tercero. De forma Mixta. Sujeta a fiscalización o verificación de la AT.

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27 DETERMINACIÓN DE LA OBLIGAIÓN TRIBUTARIA
Art. 63 del C°T. BASE CIERTA. Toma en cuenta elementos existentes que permitan conocer en forma directa el hecho generador de la obligación tributaria y la cuantía del mismo. BASE PREUNTA. Hechos y circunstancias que, por relación normal con el hecho generador permite establecer la existencia y cuantía de la obligación. Supuestos para aplicar determinación sobre base presunta (Art. 64 CT) Presunciones aplicables (Art. 65 CT)

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29 FACULTAD DE FISCALIZACIÓN
Esta función incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias. Se ejerce en forma discrecional. Incluso de sujetos que gozan de inafectación, exoneraciones o beneficios tributarios. Sobre: Base cierta, Base presunta (art. 63) FISCALIZACIÓN: Urga, revisa, investiga en todo o en parte la información contable del contribuyente VERIFICACIÓN: comprueba los hechos y datos de los libros. Ej. Compras y ventas Art. 62 C.T. Art. IV del TP del CT (Último párrafo)

30 FACULTADES DISCRECIONALES DE LA A.T.
NORMA IV y Art. 62 del C°T Exigir la exhibición/presentación de registros y documentos contables. Requerir a terceros información y/o presentación de libros y documentos. Solicitar la comparecencia del deudor y/o de terceros. Efectuar toma de inventarios. Inmovilizar o incautar libros, archivos y documentos. Requerir auxilio de la fuerza pública. Solicitar información al sistema financiero sobre las operaciones pasivas. Dictar las medidas para erradicar la evasión tributaria

31 Plazos y conclusión de la fiscalización
Art. 62° y 75 del CT. 1 año. no aplicable para precios de transferencias Plazo ordinario Complejidad de la fiscalización. Ocultamiento de ingresos, ventas o indicios de evasión fiscal. El deudor tributario forma parte de un grupo empresarial, contrato de colaboración empresarial u otra forma asociativa. prorrogable año más Plazo excepcional COMUNICA A LOS CONTRIBUYENTES … La AT. Emite: Resolución de Determinación. Resolución de Multa. Orden de Pago Concluido: PROCESO DE FISCALIZACIÓN … sus conclusiones, observaciones, para que el contribuyente presente por escrito sus observaciones, a los cargos (CONCORDATO TRIB.)

32 DETERMINACIÓN Y FISCALIZACIÓN
La Administración Tributaria pone en conocimiento del deudor tributario la existencia de crédito o deuda tributaria. Mediante la emisión de Resoluciones de Determinación, Multa u Órdenes de Pago. Art. 59 y 60 del C.T. Resolución de Determinación: Es la liquidación e imputación de una deuda tributaria, la cual puede ser discutida en cuanto a su existencia. (art. 76 y 77 CT) No es mandatoria: es reclamable dentro de los 20 d. Orden de Pago: Es el requerimiento de pago de una deuda existente. (Art. 78 del CT) No necesita Res. De Determinación previa Es mandatoria: pago previo para reclamar. ¿QUÉ DEBE CONTENER LA RESOLUCIÓN? ART. 77º del C.T. ¿EN QUÉ CASOS SE EMITE? ART. 78º del C.T.

33 FACULTAD SANCIONADORA
FACULTAD RESOLUTORIA La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar sancionar administrativamente las infracciones derivadas del incumplimiento de las siguientes obligaciones tributarias formales: Inscribirse en el RUC Emitir y exigir comprobantes de pago Llevar libros y registros contables Presentar declaraciones y comunicac. Permitir el control de la Adm. Trib. Otras Obligaciones Tributarias. Se ejerce en forma discrecional. La Administración Tributaria tiene la facultad de resolver los litigios iniciados por los deudores tributarios contra los actos administrativos de sí misma. Por ej. Los procedimientos de reclamación contra órdenes de pago, procesos no contenciosos, etc. Art. 129°,142 del C.T. Art. 82 y 172 C.T.

34 OBLIGACIONES DE NO HACER
OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA OBLIGACIONES DE HACER Art. 83 y ss C.T. Se refiere a las obligaciones que implican un comportamiento activo por parte de la A.T. Por ej. La actualización de las deudas tributarias, la elaboración de proyectos de normas tributarias de su competencia, etc. OBLIGACIONES DE NO HACER La Administración Tributaria no podrá excederse en sus facultades discrecionales violando los derechos civiles, cívicos y políticos del contribuyentes (Por ej. La Reserva Tributaria) OBLIGACIONES DE SOPORTAR Se refiere a la función orientadora, información verbal, educación y asistencia al contribuyente. - Central de Consultas SUNAT Virtual ( Art. 85° C.T.

35 OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TIBUTARIA
ORIENTACIÓN AL CONTRIBUYENTE. REGLAMENTACIÓN: proyectos, directivas, circulares. RESERVA TRIBUTARIA. PRINCIPIO DE LEGALIDAD. ¿control difuso de la Constitución?

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37 RESERVA TRIBUTARIA Constitución Política Art. 2° inciso 5 (2° párrafo).- El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado Art. 85º CT. Tendrá carácter de información reservada y únicamente podrá ser utilizada por la AT para sus fines propios: La cuantía. La fuente de las rentas Los gastos. La base imponible. cualesquiera otros relacionados

38 OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRADOS EN MATERIA TRIBUTARIA
Art. 87 CT. Facilitar las labores de fiscalización y determinación que realice la AT. Art. 88 CT. La declaración tributaria. Art. 89 CT. Cumplimiento de las obligaciones tributarias de las PJ OTROS: Inscribirse. Emitir/otorgar comprobantes de pago. Llevar y conservar registros y libros contables. Permitir el control de la AT Otorgar información requerida.. Guardar reserva de información a terceros. Presentar DDJJ

39 DERECHO DE LOS ADMINISTRADOS
Atención eficiente y respetuosa al contribuyente. Impugnación de procedimientos. Solicitar prescripción. Formular consultas y que sean absueltas. Sustituir y/o rectificar DDJJ. Facilidades de pago: Aplazamientos, fraccionamientos. Conocimiento del estado de procedimientos iniciados y en trámite. Confidencialidad de la información que otorga. Devolución de lo pagado indebidamente en exceso.

40 DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE
                                                                                                                          Conozca sus derechos y obligaciones DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE 1 Ser tratado con respeto y consideración El personal de la SUNAT esta al servicio de todos los ciudadanos. Usted tiene el derecho a un trato profesional, respetuoso y cortes por parte del personal a cargo del procedimiento. De ocurrir alguna circunstancia contraria, infórmeselo al supervisor cuyo nombre y teléfono aparece en la Carta de Presentación o a falta de este, comuníquese con nuestra Central de Consultas 2 Respetar la Reserva Tributaria La SUNAT garantiza que la información que usted proporcione será empleada solo para fines tributarios. La información relativa al monto y fuente de sus rentas, los gastos, base imponible o cualquier otro dato relativo a ellos, no será entregada a terceros, salvo las excepciones previstas en el artículo 85 del Código Tributario. 3 Conocer el estado de su procedimiento Para ejercitar a plenitud sus derechos usted debe conocer cual es el estado del procedimiento en el que es parte. El personal a cargo esta en la obligación de informarle la situación del mismo. 4 Rectificar sus declaraciones juradas Iniciada la fiscalización o verificación, usted puede rectificar sus declaraciones juradas hasta antes que culmine la fiscalización o verificación. Los efectos de la presentación de las Declaraciones Rectificatorias serán informados por el personal de Fiscalización a su solicitud. 5 Presentar escritos y documentos Cuando el personal de Fiscalización le solicite mediante requerimiento, información y/o documentación vinculada a la acción de control, usted podrá proporcionarnos información adicional a la requerida, que a su criterio permita determinar el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias, para ello podrá presentar los escritos y documentos que estime necesarios, a través de Mesa de Partes o al auditor. 6 No proporcionar documentos ya presentados Si la documentación requerida con motivo del procedimiento ya fue presentada o esta se encuentra en poder de la SUNAT, usted no esta obligado a proporcionarla nuevamente. 7 Solicitar copia de las declaraciones o comunicaciones Si usted necesita obtener copia de sus declaraciones o comunicaciones, la SUNAT se las proporcionara sin costo alguno, ingresando su solicitud por Meda de Partes de cualquier Centro de Servicios 8 Solicitar se le informe los resultados de los requerimientos Al cierre del ultimo requerimiento o antes inclusive, el auditor podrá comunicarle todas las observaciones o reparos tributarios que hubiese encontrado. Usted debe verificar y/o solicitar que se le informe, pudiendo presentar por escrito y debidamente sustentados los descargos que considere. 9 Designar representantes En cualquier acción de la SUNAT, usted puede ser representado y contar con el asesoramiento particular que estime conveniente. 10 Interponer recursos impugnatorios Contra lo determinado por la SUNAT, usted puede interponer los recursos impugnativos previstos por la ley. El personal de Fiscalización o de las áreas de orientación de los Centros de Servicios al Contribuyente y demás oficinas de atención le informarán cuales son los requisitos y plazos, según corresponda. 11 Formular quejas Usted puede formular un recurso de queja ante el Tribunal Fiscal, respecto de las actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo dispuesto en el Código Tributarios. La SUNAT cuenta además con un servicio para la atención de quejas y sugerencias, a través del cual puede platear su disconformidad o iniciativas respecto a la intervención. 12 Exigir la devolución de lo pagado indebidamente o en exceso

41 CUESTIONARIO Defina el acto administrativo tributario.
¿Cuál es la diferencia entre el acto administrativo y el acto de la administración? ¿Cuáles son los requisitos de validez del acto administrativo tributario? Diferencie la Nulidad y la Anulabilidad en los actos administrativos tributarios. ¿Cuáles son los efectos de la notificación de los actos administrativos tributarios? Distinga entre la notificación por correo certificado y la notificación personal. ¿Cuál es la diferencia entre acreedor tributario y administración tributaria? Distinga la resolución de determinación y la orden de pago. ¿Cuáles son las principales obligaciones de la Administración Tributaria?

42 SENTENCIAS DEL TC Y RTF SENTENCIA DEL TC. EXP. Nº 004-2004-AI/TC
DEBERES DE COLABORACION CON LA ADMINISTRACION EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL El objetivo de la denominada “bancarización” es formalizar las operaciones económicas con participación de las empresas del sistema financiero para mejorar los sistemas de fiscalización y detección del fraude tributario. RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL - RTF N° Este Tribunal se inhibe del conocimiento de la queja interpuesta, debido a que el recurrente pretende que se disponga la paralización del procedimiento de clausura de su establecimiento comercial por no contar con la Licencia Especial de Funcionamiento, siendo éste un asunto de naturaleza administrativa no vinculado con la determinación de la deuda tributaria. RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL - RTF N° Se interpone apelación contra la Resolución de Intendencia que declaró improcedente la solicitud de inscripción en el Registro de Entidades Perceptoras de Donaciones con Beneficio Tributario. Es necesario dilucidar si dicha inscripción constituye un acto vinculado a la determinación de la obligación tributaria, a efectos de determinar si la impugnación de los actos administrativos que deniegan la inscripción pueden ser materia de resolución del Tribunal Fiscal

43 LECTURAS SUGERIDAS Rojo Martínez, Pilar (2005) “Las prerrogativas de la Administración Tributaria: sus facultades discrecionales en la gestión de tributos” En: Temas de Derecho Tributario y de Derecho Público. Palestra Editores, Lima 2006 (pp ) Segura Marquina, Polidoro (2001) “Críticas a la facultad de discrecionalidad de la Administración Tributaria”. En Ágora. Revista de Derecho de la UIGV. Año 2, julio 2001, Lima, pp

44 BIBLIOGRAFÍA Hernández Berenguel , Luis (1998) “El término de fiscalización y la necesaria emisión de Resoluciones de Determinación” En Revista Análisis Tributario, diciembre, pp Luna Victoria, Manuel (1995) “Administración Tributaria” En: Cuadernos Tributarios Nº 19, Lima, pp Sáenz Rabanal, María Julia (1996) “Facultades de la Administración en materia de determinación de tributos” En Revista del Instituto Peruano de Derecho Tributario Nº 30, pp Villegas, Héctor (2003) Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Buenos Aires, Ed. Depalma, pp Arias Minaya, Luis Alberto (2003), “Reforma Tributaria” En: Revista Análisis Tributario. Vol. XVI. N° 186 jul Lima. pp. 20 a 24 Flores Polo, Pedro (2003) ¿Qué es la Reforma Tributaria? En: Revista Comercio y Producción N° 2310, agosto 2003, Lima pp.22 a24. Rojo Martínez, Pilar (2005) “Las prerrogativas de la Administración Tributaria: sus facultades discrecionales en la gestión de tributos” En: Temas de Derecho Tributario y de Derecho Público. Palestra Editores, Lima 2006


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