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PROTOCOLO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LAS MEDIDAS DE EXENCIÓN A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MILITAR, DESINCOPORACIÓN Y ENTREGA.

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1 PROTOCOLO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LAS MEDIDAS DE EXENCIÓN A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MILITAR, DESINCOPORACIÓN Y ENTREGA DE LIBRETAS MILITARES

2 MARCO NORMATIVO Constitución Política de Colombia
“ARTICULO 216º—La fuerza pública estará integrada en forma exclusiva por las fuerzas militares y la Policía Nacional. Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas. La ley determinará las condiciones que en todo tiempo eximen del servicio militar y las prerrogativas por la prestación del mismo.” Ley 48 de 1993 “ARTÍCULO 10. OBLIGACIÓN DE DEFINIR LA SITUACIÓN MILITAR.. ARTÍCULO 14. INSCRIPCIÓN.. PARÁGRAFO 1o. Los alumnos de último año de estudios secundarios. PARÁGRAFO 2o. La inscripción militar prescribe al término de un (1) año, vencido este plazo, surge la obligación de inscribirse nuevamente. ARTÍCULO 41. INFRACTORES. ARTÍCULO 42. SANCIONES.

3 Ley 1448 de 2013 “ARTÍCULO 3o. VÍCTIMAS. Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno (…) ARTÍCULO 139. MEDIDAS DE SATISFACCIÓN. El Gobierno Nacional, a través del Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, deberá realizar las acciones tendientes a restablecer la dignidad de la víctima y difundir la verdad sobre lo sucedido, de acuerdo a los objetivos de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas. Las medidas de satisfacción serán aquellas acciones que proporcionan bienestar y contribuyen a mitigar el dolor de la víctima. (…)

4 ARTÍCULO 140. EXENCIÓN EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MILITAR
ARTÍCULO 140. EXENCIÓN EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MILITAR. Salvo en caso de guerra exterior, las víctimas a que se refiere la presente ley y que estén obligadas a prestar el servicio militar, quedan exentas de prestarlo, sin perjuicio de la obligación de inscribirse y adelantar los demás trámites correspondientes para resolver su situación militar por un lapso de cinco (5) años contados a partir de la fecha de promulgación de la presente ley o de la ocurrencia del hecho victimizante, los cuales estarán exentos de cualquier pago de la cuota de compensación militar.”

5 INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
La Unidad para las Víctimas garantiza el acceso en tiempo real a la información de Registro Único de Victimas (RUV) por parte de Mindefensa. Acuerdo de Confidencialidad Suministro de usuario de herramienta tecnológica Ejercito Nacional de Colombia capacita al personal encargado de reclutamiento Mindefensa informa estado de tramites de libretas de víctimas incluidas en el RUV.

6 ATENCIÓN EN LOS DISTRITOS MILITARES
Víctima se acerca al Distrito Militar. Comandante verifica estado SIIR y estado RUV. Victima no esta en SIIR se le indica el trámite. Victima reúne requisitos – inicia el trámite. Si la víctima no presenta estado de Valoración en el RUV al momento de la cita, queda aplazado por 60 días hábiles.

7 NUEVA RUTA Atención presencial a las víctimas en los Centros Regionales y Estrategias Complementarias (Puntos de Atención y Unidades Móviles): La persona víctima se acerca manifestando la necesidad de definir su situación militar. El orientador del punto de atención que atiende a la víctima, debe verificar la declaración, en caso contrario, debe brindarle la orientación para que declare ante el Ministerio Público.

8 El orientador le informará a la persona víctima el estado en el Registro Único de Víctimas-RUV (Incluido, No incluido, en Valoración o Excluido). Una vez verificada la inclusión en el Registro Único de Víctimas-RUV con los datos actualizados (cédula de ciudadanía y nombre completo), se le informará al ciudadano que debe ingresar a la página web para que inicie el proceso de definición de su situación militar.

9 Es muy importante indicarle a la persona víctima (antes de 18 años) que si aún no ha realizado el proceso de inscripción ante el Distrito Militar, DEBERÁ realizarlo a través de la página web del Ejército Nacional: requisito sin el cual no podrá formular solicitudes de exención o aplazamiento, y además, evitará que se generen multas de inscripción.

10 Si la víctima se encuentra en estado de valoración en el Registro Único de Víctimas, se dará aplicación a lo establecido en el artículo 178 del decreto 4800 del 2011 y en consecuencia se suspenderá la obligación de prestar el servicio militar hasta que la Unidad para las Víctimas emita el acto administrativo definitivo que resuelva su solicitud.

11 Las personas que hayan iniciado algún proceso para definir su situación militar, igualmente deberá realizar el registro en la página web con el número de identificación que inició su proceso.

12 Si en la verificación inicial realizada en el punto de atención se encuentra que los datos de identificación no son correctos o están incompletos, el orientador deberá realizar el procedimiento establecido para novedades en el registro – a través de la ruta prioritaria -, para que en un lapso no mayor a cinco (5) días hábiles la persona víctima pueda iniciar el proceso de definición de su situación militar a través de la página web

13 DOCUMENTOS REQUERIDOS
FOTOCOPIA DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA AMPLIADA AL 150% FOTOCOPIA DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA DE LOS PADRES (PARA MENORES DE 25 AÑOS) FOTOCOPIA DEL REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO. 4 FOTOS 3 X 3.5, FONDO AZUL EN TRAJE FORMAL FOTOCOPIA DE ACTA DE GRADO Y DIPLOMA (SI ES BACHILLER)

14 COSTOS

15 RUTA OPERATIVA PARA LA DESINCORPORACIÓN
La persona víctima eleva solicitud al comandante de la Unidad Militar. El Comandante remite la solicitud a Altas y Bajas. Si la solicitud la eleva un tercero, se verifica con la víctima. Altas y Bajas emite concepto mediante acto administrativo. Fuerza Publica garantiza examen de evacuación y traslado de la víctima a su lugar de origen. Posterior a la desincorporación, la persona victima debe acercarse al distrito militar mas cercano e iniciar tramite de expedición de libreta militar

16 ACREDITACIÓN DE CASOS URGENTES

17 RETO UBICAR A LA POBLACIÓN VÍCTIMA DE LA VIOLENCIA EN EL MARCO DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO, INCLUIDA EN EL REGISTRO ÚNICO DE VÍCTIMAS (RUV), DE MANERA FOCALIZADA, CON EL FIN DE ADELANTAR JORNADAS EN COORDINACIÓN CON EL EJÉRCITO NACIONAL, PARA DEFINIR LA SITUACIÓN MILITAR DE LAS VÍCTIMAS QUE ASÍ LO REQUIERAN. (PLAN DE ASISTENCIA Y REPARACION INTEGRAL - PAARI)


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