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Marcelo José Molina 7 y 8 de mayo de 2015

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Presentación del tema: "Marcelo José Molina 7 y 8 de mayo de 2015"— Transcripción de la presentación:

1 Marcelo José Molina 7 y 8 de mayo de 2015
Ju.Fe.Jus Curso de Actualización del Código Civil y Comercial de la Nación Módulo 7. Relaciones de familia y derechos de niños, niñas y adolescentes: identidad y derecho filial Filiación por naturaleza, técnicas de reproducción asistida y adopción Marcelo José Molina 7 y 8 de mayo de 2015

2 Marcelo Molina

3 Marcelo Molina

4 Ley 26.473/12 de Identidad de Género
ARTICULO 3º — Ejercicio. Toda persona podrá solicitar la rectificación registral del sexo, y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida. ARTICULO 4º — Requisitos. ……. En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica por reasignación genital total o parcial, ni acreditar terapias hormonales u otro tratamiento psicológico o médico. Marcelo Molina

5 Relaciones sexuales (con posibilidades de engendrar)
| Marcelo Molina

6 La filiación puede tener lugar por
Artículo 558 La filiación puede tener lugar por Naturaleza Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA) Adopción Marcelo Molina

7 Filiación por Naturaleza (derivada de un acto sexual)
| Correspondencia genética del hijo o hija con sus progenitores Marcelo Molina

8 Filiación por TRHA (derivada de un acto médico)
| Puede no haber correspondencia genética del hijo o hija con quien da a luz o con el padre o madre Gametos propios (técnicas homólogas) Gametos donados (técnicas heterólogas) Marcelo Molina

9 Filiación por TRHA (derivada de un acto médico)
| Gestación por Sustitución (Maternidad subrogada) Marcelo Molina

10 | adopción Marcelo Molina

11 Filiación por Adopción
| y La filiación se establece con el hijo o hija de otra persona y y Marcelo Molina

12 Posibilidades filiales
mamá y papá | sólo mamá mamá y mamá sólo papá papá y papá Marcelo Molina

13 mamá, mamá y papá papá, papá y mamá Doble vínculo (art. 558) |
Marcelo Molina

14 Vínculos filiales | Tipo Origen Determinación por Naturaleza
Acto Sexual Elemento biológico por TRHA Acto Médico Voluntad procreacional (previa a la gestación) Consentimiento previo, libre e informado por Adopción Sentencia judicial Voluntad de adoptar (posterior a la gestación) | Marcelo Molina

15 Surten los mismos efectos
Artículo 558 Surten los mismos efectos la filiación por adopción plena naturaleza TRHA (matrimonial o extramatrimonial) Marcelo Molina

16 Filiación por TRHA Marcelo Molina

17 TRHA - Ley /13 Acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida. Definición (art. 2°) Son los procedimientos y técnicas realizados con asistencia médica para la consecución de un embarazo Intracorpóreas (baja complejidad) Extracorpóreas (alta complejidad) Homólogas (con gametos de la propia pareja) Heterólogas (con gametos donados por terceros) Marcelo Molina

18 Técnicas Intracorpóreas (baja complejidad) inducción de ovulación,
TRHA - Dec. 956/13 reglam. ley /13 Técnicas Intracorpóreas (baja complejidad) inducción de ovulación, estimulación ovárica controlada, desencadenamiento de la ovulación e inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal, con semen de la pareja o donante. Marcelo Molina

19 Extracorpóreas (alta complejidad) fecundación in vitro
TRHA - Dec. 956/13 reglam. ley /13 Extracorpóreas (alta complejidad) fecundación in vitro inyección intracitoplasmática de espermatozoide criopreservación de ovocitos y embriones donación de ovocitos y embriones vitrificación de tejidos reproductivos. Marcelo Molina

20 Embriones no implantados
Marcelo Molina

21 Embriones no implantados. El artículo 19
Proyecto originario Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la concepción en el seno materno. En el caso de técnicas de reproducción humana asistida, comienza con la implantación del embrión en la mujer, sin perjuicio de lo que prevea la ley especial para la protección del embrión no implantado. Marcelo Molina

22 Embriones no implantados. El artículo 19
Texto vigente Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la concepción. en el seno materno. En el caso de técnicas de reproducción humana asistida, comienza con la implantación del embrión en la mujer, sin perjuicio de lo que prevea la ley especial para la protección del embrión no implantado. Marcelo Molina

23 Embriones no implantados. El artículo 19
Texto vigente Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la concepción. en el seno materno. En el caso de técnicas de reproducción humana asistida, comienza con la implantación del embrión en la mujer, sin perjuicio de lo que prevea la ley especial para la protección del embrión no implantado. Marcelo Molina

24 Embriones no implantados. El artículo 19
Texto vigente Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la concepción. en el seno materno. En el caso de técnicas de reproducción humana asistida, comienza con la implantación del embrión en la mujer, sin perjuicio de lo que prevea la ley especial para la protección del embrión no implantado. Marcelo Molina

25 Tesis de la Implantación
Óvulo + Espermatozoide = Fecundación Fecundación ≠ Concepción Concepción = Implantación Embrión no implantado ≠ Persona Humana Marcelo Molina

26 Tesis de la Implantación - Argumentos
Artavia Murillo vs Costa Rica (Fallo de la Corte IDH del 28/11/12) Art. 4.1 Convención Americana de DDHH : “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”. Marcelo Molina

27 Tesis de la Implantación - Argumentos
Artavia Murillo: interpretación del art “… el embrión no puede ser entendido como persona para efectos del artículo 4.1 de la Convención Americana.” “…. la “concepción” en el sentido del artículo 4.1 tiene lugar desde el momento en que el embrión se implanta en el útero, razón por la cual antes de este evento no habría lugar a la aplicación del artículo 4 de la Convención. Marcelo Molina

28 Tesis de la Implantación - Argumentos
El fallo Artavia Murillo es vinculante para Argentina Fallo CSJN “Mazzeo” (Fallos 330:3248) “… la interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos debe guiarse por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos…” Marcelo Molina

29 Tesis de la Implantación - Argumentos
Art. 20 define a la época de la concepción es el lapso entre el máximo y el mínimo fijados para la duración del embarazo. Art. 21 dice: Los derechos y obligaciones del concebido o implantado en la mujer quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida. Art. 7° ley 26862: El consentimiento es revocable hasta antes de producirse la implantación del embrión en la mujer Marcelo Molina

30 Tesis tradicional - Argumentos
Concepción es fusión del espermatozoide con el óvulo, ya sea en el cuerpo de la madre, ya sea in vitro El embrión no implantado es un ser humano concebido Artavia Murillo no es vinculante para Argentina dado que no fue parte, y la Convención solo obliga al país cuando es parte La interpretación que hace la Corte IDH es un argumento mas no es parte del decisorio Marcelo Molina

31 Embriones implantados
Marcelo Molina

32 Voluntad procreacional (art. 562)
Los nacidos por las TRAH son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre (en los términos de los arts. 560 y 561 e inscripto en el Registro Civil) con independencia de quién haya aportado los gametos. Marcelo Molina

33 ¿Cómo se configura la voluntad procreacional?
Consentimiento previo informado es recabado por el centro de salud que intervenga (art. 560) debe contener los requisitos previstos en las disposiciones especiales, para su posterior protocolización ante escribano público o certificación ante la autoridad sanitaria correspondiente a la jurisdicción (art. 561). debe inscribirse en el Registro Civil (art. 562) Marcelo Molina

34 Consentimiento previo informado
Decreto 956/13 Regl. Art. 7° ley El consentimiento informado y su revocación deben documentarse en la historia clínica con la firma del titular del derecho expresando su manifestación de voluntad. Se aplican, en lo pertinente las Leyes Nº de Derechos del Paciente en su relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud y Nº de Protección de los Datos Personales Marcelo Molina

35 Renovación del consentimiento
El consentimiento debe renovarse cada vez que se proceda a la utilización de gametos o embriones (art. 560). Marcelo Molina

36 Revocación del consentimiento
El consentimiento es libremente revocable mientras no se haya producido la concepción en la persona o la implantación del embrión (art. 561 y 7° ley ). En baja complejidad: es revocable en cualquier momento del tratamiento, o hasta antes del inicio de la inseminación (Reglamentación art. 7°). En alta complejidad, el consentimiento es revocable hasta antes de la implantación del embrión (Reglamentación art. 7°). Marcelo Molina

37 Consecuencias Marcelo Molina

38 Determinación de la filiación matrimonial
Presunción de filiación matrimonial: no rige si el o la cónyuge no prestó el correspondiente consentimiento… (art. 566) Separación de hecho: el hijo se inscribe como hijo de los cónyuges separados de hecho si ambos prestan su consentimiento, siempre que se hubiere cumplido con el consentimiento…y con independencia de quién aportó los gametos (art. 567). Determinación. por el consentimiento…. debidamente inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas (art. 569 inc. c). Marcelo Molina

39 Determinación de la filiación extramatrimonial
Determinación: …. por el consentimiento previo, informado y libre al uso de las TRHA…. (art. 570 y 575) Gametos de terceros: Cuando en el proceso reproductivo se utilicen gametos de terceros, no se genera vínculo jurídico alguno con éstos, excepto a los fines de los impedimentos matrimoniales en los mismos términos que la adopción plena (art. 575 segundo párrafo). Marcelo Molina

40 Acciones de Filiación (art. 577 Inadmisibilidad de la demanda)
No es admisible la impugnación de la filiación matrimonial o extramatrimonial de los hijos nacidos mediante el uso de TRHA cuando haya mediado consentimiento previo, informado y libre a dichas técnicas, de conformidad con este Código y la ley especial, con independencia de quién haya aportado los gametos. No es admisible el reconocimiento ni el ejercicio de acción de filiación o de reclamo alguno de vínculo filial respecto de éste. Marcelo Molina

41 Acciones de Reclamación de Filiación
Las acciones de reclamación de filiación matrimonial o extramatrimonial dada al hijo por el artículo 582 no se aplican en los supuestos de técnicas de reproducción humana asistida cuando haya mediado consentimiento previo, informado y libre, con independencia de quienes hayan aportado los gametos. Marcelo Molina

42 Acciones de Impugnación de la Maternidad
En los supuestos de filiación por técnicas de reproducción humana asistida la falta de vínculo genético no puede invocarse para impugnar la maternidad, si ha mediado consentimiento previo, informado y libre (art 588 último párrafo) Marcelo Molina

43 Acción de impugnación de filiación presumida por la ley
La impugnación de la filiación matrimonial no se aplica en los supuestos de técnicas de reproducción humana asistida cuando haya mediado consentimiento previo, informado y libre, con independencia de quienes hayan aportado los gametos (art. 589). Marcelo Molina

44 Acción de negación de filiación presumida por la ley
La acción de negación de la filiación matrimonial no se aplica en los supuestos de técnicas de reproducción humana asistida cuando haya mediado consentimiento previo, informado y libre, con independencia de quienes hayan aportado los gametos (art. 591). Marcelo Molina

45 Acción de impugnación preventiva de filiación presumida por la ley
La acción de impugnación preventiva de la filiación matrimonial no se aplica en los supuestos de técnicas de reproducción humana asistida cuando haya mediado consentimiento previo, informado y libre, con independencia de quienes hayan aportado los gametos (art. 592). Marcelo Molina

46 Acción de impugnación del reconocimiento
La acción de impugnación del reconocimiento no se aplica en los supuestos de técnicas de reproducción humana asistida cuando haya mediado consentimiento previo, informado y libre, con independencia de quienes hayan aportado los gametos (art. 593). Marcelo Molina

47 Derecho a la Información
Marcelo Molina

48 Derecho a la Información
La información relativa a que la persona ha nacido por el uso de técnicas de reproducción humana asistida con gametos de un tercero debe constar en el correspondiente legajo base para la inscripción del nacimiento (art. 563). Marcelo Molina

49 Derecho a la Información (art. 564)
A petición de las personas nacidas a través de las TRHA puede: a. obtenerse del centro de salud interviniente información relativa a datos médicos del donante, cuando es relevante para la salud; b. revelarse la identidad del donante, por razones debidamente fundadas, evaluadas por la autoridad judicial por el procedimiento más breve que prevea la ley local. Marcelo Molina

50 Adopción

51 Familia de origen Familia adoptiva

52 Art. 7.1 de la C.I.D.N. El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.

53 Art. 8.1 de la C.I.D.N. Los Estados Partes se comprometen a respetar, el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.

54 Artículo 9.1 de la C.I.D.N. Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño…. (ej: niño objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres)

55 Artículo 9.3 de la C.I.D.N. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.

56 Bases de la reforma La adopción es una institución Un derecho del niño a desarrollarse en una familia cuando la propia no puede brindarle esa posibilidad No es un derecho subjetivo de los adoptantes

57 Bases de la reforma ARTÍCULO Concepto. La adopción es una institución jurídica que tiene por objeto proteger el derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia que le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades afectivas y materiales, cuando éstos no le pueden ser proporcionados por su familia de origen.

58 Principios (art. 595) a) el interés superior del niño; b) el respeto por el derecho a la identidad; c) el agotamiento de las posibilidades de permanencia en la familia de origen o ampliada;

59 Principios (art. 595) d) la preservación de los vínculos fraternos, priorizándose la adopción de grupos de hermanos en la misma familia adoptiva o, en su defecto, el mantenimiento de vínculos jurídicos entre los hermanos, excepto razones debidamente fundadas; e) el derecho a conocer los orígenes;

60 Principios (art. 595) f) el derecho del niño, niña o adolescente a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez, siendo obligatorio su consentimiento a partir de los diez años.

61 Orígenes e identidad Se vincula el derecho a la identidad con la familia de origen. Se refleja En los principios (art. 595 b, c, e) En el derecho a conocer los orígenes (art. 596) En el procedimiento de declaración judicial de situación de adoptabilidad (607, 608 y 609) En la selección de adoptantes (611) En la adopción simple (627, b)

62 Derecho a conocer sus orígenes (art. 596)
Titular: adoptado con edad y grado de madurez suficiente Si es menor: el juez puede ordenar la intervención de un equipo técnico propio, del organismo administrativo o del RUAGA y la familia solicitarles asesoramiento. Si es adolescente tiene una acción autónoma Alcance: acceso al expediente judicial y administrativo y a todo otro registro donde haya datos sobre su adopción. Obligación de los adoptantes a hacer conocer sus orígenes al adoptado

63 Adoptantes y adoptados

64 Los adoptados Pauta general (597)
Personas menores de edad (es decir, menores de 18) no emancipadas declaradas en situación de adoptabilidad o cuyos padres han sido privados de la responsabilidad parental. 

65 Los adoptados Excepción (597) Mayores de edad
Si se trata del hijo del cónyuge o conviviente de la persona que pretende adoptar; Si hubo posesión de estado de hijo mientras era menor de edad, fehacientemente comprobada.

66 Los adoptados Pluralidad de adoptados (598). Pueden ser adoptadas varias personas, simultánea o sucesivamente. No lo impide la existencia de descendientes del adoptante mas deben ser oídos por el juez, valorándose su opinión de conformidad con su edad y grado de madurez. Todos los hijos adoptivos y biológicos de un mismo adoptante son considerados hermanos entre sí.

67 Los adoptantes Pueden serlo (599)
Un matrimonio o pareja de convivientes (solo si lo hacen conjuntamente, 602) Una persona sola

68 Los adoptantes Diferencia de Edad (599): ser por lo menos 16 años mayor que el adoptado excepto cuando el cónyuge o conviviente adopta al hijo del otro cónyuge o conviviente. Edad mínima (601): 25 años, excepto que su cónyuge o conviviente que adopta conjuntamente cumpla con este requisito

69 Los adoptantes Residencia en el país (600, a): período mínimo de 5 años anterior a la petición de la guarda con fines de adopción (no para argentinos o naturalizados); Inscripción en el RUAGA (600, b): (inscripción=evaluación positiva) Parentesco: No ser el ascendiente a su descendiente (601, b); un hermano a su hermano o a su hermano unilateral (601, c).

70 Los adoptantes Adopción unipersonal por parte de personas casadas o en unión convivencial (603). Procede si: a) el cónyuge o conviviente ha sido declarado persona incapaz o de capacidad restringida, y la sentencia le impide prestar consentimiento válido para este acto (debe oírse al Ministerio Público y al curador o apoyo y, si es el pretenso adoptante, se debe designar un curador o apoyo ad litem); b) los cónyuges están separados de hecho.

71 Los adoptantes Adopción conjunta de personas divorciadas o cesada la unión convivencial (604). Procede si durante el matrimonio o la unión convivencial mantuvieron estado de madre o padre, aún después del divorcio o cesada la unión. El juez debe valorar especialmente la incidencia de la ruptura al ponderar el interés superior del niño.

72 Los adoptantes Adopción conjunta y fallecimiento de uno de los guardadores (605). Se puede otorgar la adopción al sobreviviente y generar vínculos jurídicos de filiación con ambos integrantes de la pareja. El adoptado lleva el apellido del adoptante, excepto que fundado en el derecho a la identidad se peticione agregar o anteponer el apellido de origen o el apellido del guardador fallecido.

73 Los adoptantes Adopción por el tutor (606). El tutor sólo puede adoptar a su pupilo una vez extinguidas las obligaciones emergentes de la tutela.

74 El camino de la adopción

75 El camino de la adopciónn
Se prevén tres instancias Declaración judicial de la situación de adoptabilidad (607 a 610) Guarda con fines de adopción (611 a 614) Juicio de adopción (615 a 618)

76 La declaración judicial de situación de adoptabilidad

77 Situación de adoptabilidad
Primer supuesto (607) Niño/a sin filiación establecida o cuyos padres han fallecido, y se ha agotado la búsqueda de familiares de origen por parte del organismo administrativo competente en un plazo máximo 30 días, prorrogables por un plazo igual sólo por razón fundada;

78 Situación de adoptabilidad
Segundo supuesto (607) Los padres tomaron la decisión libre e informada de que el niño o niña sea adoptado. Esta manifestación es válida sólo si se produce después de los 45 días de producido el nacimiento;

79 Situación de adoptabilidad
Tercer supuesto (607) La revinculación intentada en medidas excepcionales no ha dado resultado en un plazo máximo de 180 días. El organismo administrativo que tomó la decisión debe dictaminar sobre la situación de adoptabilidad y comunicarlo al juez interviniente dentro del plazo 24 horas.

80 Situación de adoptabilidad
Otro supuesto (610) La sentencia de privación de la responsabilidad parental equivale a la declaración judicial en situación de adoptabilidad.

81 Situación de adoptabilidad
No procede: (607) Si algún familiar o referente afectivo del niño o niña ofrece asumir su guarda o tutela y tal pedido es considerado adecuado al interés de este.

82 Las medidas excepcionales y el artículo 7°
AGO 1 Si transcurrieron 180 días o más, cesa la medida excepcional

83 Las medidas excepcionales y el artículo 7°
AGO 1 La medida cesa a los 180 días desde su inicio Si no transcurrieron

84 Las medidas excepcionales y el artículo 7°
AGO 1 Se acotan a 180 días no renovables Si son posteriores al 1° de agosto de 2015

85 Situación de adoptabilidad (procedimiento)
Plazo máximo: 90 días (607). Juez competente: el que ejerció el control de legalidad de las medidas excepcionales (609, a); Entrevista personal: obligatoria del juez con los padres, si existen, y con los NNA cuya situación de adoptabilidad se tramita (609, b);

86 Situación de adoptabilidad (procedimiento)
Remisión: La sentencia dispone que en no más de 10 días se remitan al juez el o los legajos seleccionados por el registro de adoptantes y el organismo administrativo que corresponda, para el inicio inmediato de la guarda con fines de adopción (609, c). ¿Selecciona el RUAGA? Ver 613 ¿Se refiere a la Dirección de Niñez?

87 Situación de adoptabilidad (partes y participantes, art. 608)
Con carácter de parte: el NNA si tiene edad y grado de madurez suficiente, quien comparece con asistencia letrada los padres u otros representantes legales del NNA; El organismo administrativo que participó en la etapa extrajudicial (Dirección de Niñez); El Ministerio Público (Defensoría General Civil). El juez también puede escuchar a los parientes y otros referentes afectivos.

88 La guarda con fines de adopción

89 Prohibición de la guarda directa (611)
Regla general Prohíbe la entrega directa en guarda ya sea: mediante escritura pública o acto administrativo, u otorgada por cualquiera de los progenitores u otros familiares del niño.

90 Prohibición de la guarda directa (611)
Excepción Comprobación judicial que la elección de los progenitores se funda en la existencia de un vínculo de parentesco entre éstos y el o los pretensos guardadores del niño

91 Prohibición de la guarda directa (611)
Consecuencias Habilita al juez a separar al niño transitoria o definitivamente de su guardador, con la excepción anterior (parentesco) Ni la guarda de hecho, ni los supuestos de guarda judicial o delegación del ejercicio de la responsabilidad parental deben ser considerados a los fines de la adopción

92 Delegación del ejercicio de la responsabilidad parental habilitadas
Al progenitor afín (674) El progenitor a cargo del hijo puede delegar a su cónyuge o conviviente el ejercicio de la responsabilidad parental cuando no estuviera en condiciones de cumplir la función en forma plena por razones de viaje, enfermedad o incapacidad transitoria, y siempre que exista imposibilidad para su desempeño por parte del otro progenitor, o no fuera conveniente que este último asuma su ejercicio.

93 Delegación del ejercicio de la responsabilidad parental habilitadas
A un pariente (643) Por acuerdo celebrado, en el interés del hijo y por razones suficientemente justificadas, entre el o los progenitores con un pariente, que debe ser homologado judicialmente, por un año máximo renovable por otro más también homologado judicialmente y con participación de las partes. El hijo debe ser oído necesariamente. Los progenitores conservan la titularidad de la responsabilidad parental, y mantienen el derecho a supervisar la crianza y educación del hijo en función de sus posibilidades.

94 La guarda con fines de adopción
Procedimiento Juez competente: el que declaró la situación de adoptabilidad (612).

95 Elección del guardador
Lo hace el juez de la lista que mandó el RUAGA (613) - ¿Cómo se relaciona con el 609 inciso c? La sentencia dispone que en no más de 10 días se remitan al juez el o los legajos seleccionados por el registro de adoptantes y el organismo administrativo que corresponda, para el inicio inmediato de la guarda con fines de adopción (609, c).

96 Elección del guardador
Criterios de selección: asegurar de un modo permanente y satisfactorio el desarrollo pleno del niño, así evalúa (613): condiciones personales, edades y aptitudes del o de los pretensos adoptantes; idoneidad para cumplir con las funciones de cuidado, educación; sus motivaciones y expectativas frente a la adopción; el respeto asumido frente al derecho a la identidad y origen del niño, niña o adolescente.

97 La guarda con fines de adopción
Organismo administrativo: puede ser consultado por el juez o comparecer de manera espontánea (613). Citación del NNA: El juez debe citar al niño, niña o adolescente cuya opinión debe ser tenida en cuenta según su edad y grado de madurez (613). Sentencia: Cumplido todo ello se dicta sentencia (614) Plazo máximo: La guarda no puede exceder de los 6 meses (614)

98 El juicio de adopción

99 El juicio de adopción Competencia (615)
 El juez que otorgó la guarda con fines de adopción, o a elección de los pretensos adoptantes, el del lugar en el que el niño tiene su centro de vida si el traslado fue tenido en consideración en esa decisión.

100 El juicio de adopción Inicio (616)
Se inicia una vez cumplido el período de guarda y lo impulsa: el juez interviniente, de oficio o a pedido de parte o de la autoridad administrativa.

101 El juicio de adopción ¿Quiénes son parte? (617 a)
los pretensos adoptantes, el pretenso adoptado que cuenta con edad y grado de madurez, debiendo tener asistencia letrada ¿Quiénes deben intervenir? (617 c) el Ministerio Público (Def. General Civil) y la autoridad administrativa que intervino en el proceso de la declaración en situación de adoptabilidad (Dir. Niñez)

102 El juicio de adopción Características singulares
el juez debe oír personalmente al pretenso adoptado y tener en cuenta su opinión según su edad y grado de madurez (617, b); el pretenso adoptado mayor de diez años debe prestar consentimiento expreso (617, d);

103 El juicio de adopción Características singulares las audiencias son privadas y el expediente reservado (617, e). la sentencia que otorga la adopción tiene efecto retroactivo a la fecha de la sentencia que otorga la guarda con fines de adopción, excepto cuando se trata de la adopción del hijo del cónyuge o conviviente, cuyos efectos se retrotraen a la fecha de promoción de la acción de adopción (618).

104 Tipos de Adopción Tres tipos (619): a) plena; b) simple; c) de integración

105 Adopción plena (concepto)
La adopción plena confiere al adoptado la condición de hijo y extingue los vínculos jurídicos con la familia de origen, con la excepción de que subsisten los impedimentos matrimoniales. El adoptado tiene en la familia adoptiva los mismos derechos y obligaciones de todo hijo.

106 Adopción simple (concepto)
La adopción simple confiere el estado de hijo al adoptado, pero no crea vínculos jurídicos con los parientes ni con el cónyuge del adoptante, excepto lo dispuesto en este Código.

107 Adopción de integración (concepto)
La adopción de integración se configura cuando se adopta al hijo del cónyuge o del conviviente.

108 Adopción plena y simple. Normas comunes
Alcance El juez otorga la adopción plena o simple según las circunstancias y atendiendo al interés superior del niño (621). Puede convertir una adopción simple en plena a petición de parte y por razones fundadas, con efecto desde que la sentencia queda firme y para el futuro (622).

109 Adopción plena y simple. Normas comunes
Subsistencia de vínculo Cuando sea más conveniente para el niño, niña o adolescente, a pedido de parte y por motivos fundados, el juez puede mantener subsistente el vínculo jurídico con uno o varios parientes de la familia de origen en la adopción plena (621)

110 Adopción plena y simple. Normas comunes
Creación de vínculo Cuando sea más conveniente para el niño, niña o adolescente, a pedido de parte y por motivos fundados, el juez puede crear vínculo jurídico con uno o varios parientes de la familia del adoptante en la adopción simple. En este caso, no se modifica el régimen legal de la sucesión, ni de la responsabilidad parental, ni de los impedimentos matrimoniales regulados en este Código para cada tipo de adopción.

111 Adopción plena y simple. Normas comunes
Prenombre del adoptado El prenombre del adoptado debe ser respetado. El juez puede disponer la modificación del prenombre en el sentido que se le peticione, excepcionalmente y por razones fundadas en las prohibiciones establecidas en las reglas para el prenombre en general o en el uso de un prenombre con el cual el adoptado se siente identificado (623).

112 Adopción plena Irrevocabilidad. Otros efectos. (624) La adopción plena es irrevocable. La acción de filiación del adoptado contra sus progenitores o el reconocimiento son admisibles sólo a los efectos de posibilitar los derechos alimentarios y sucesorios del adoptado, sin alterar los otros efectos de la adopción.

113 Adopción plena Pautas para el otorgamiento (625)
Se debe otorgar, preferentemente, cuando se trate de NNA huérfanos de padre y madre que no tengan filiación establecida.

114 Adopción plena Pautas para el otorgamiento (625)
También puede otorgarse en los siguientes supuestos: a) Cuando se haya declarado al NNA en situación de adoptabilidad; b) Cuando sean hijos de padres privados de la responsabilidad parental; c) Cuando los progenitores hayan manifestado ante el juez su decisión libre e informada de dar a su hijo en adopción.

115 Adopción plena Apellido del hijo adoptivo (626): a) si se trata de una adopción unipersonal, el hijo adoptivo lleva el apellido del adoptante; si el adoptante tiene doble apellido, puede solicitar que este sea mantenido; b) si se trata de una adopción conjunta, se aplican las reglas generales relativas al apellido de los hijos matrimoniales;

116 Adopción plena Apellido del hijo adoptivo (626): c) excepcionalmente, y fundado en el derecho a la identidad del adoptado, a petición de parte interesada, se puede solicitar agregar o anteponer el apellido de origen al apellido del adoptante o al de uno de ellos si la adopción es conjunta; d) en todos los casos, si el adoptado cuenta con la edad y grado de madurez suficiente, el juez debe valorar especialmente su opinión.

117 Adopción simple. Efectos (627)
a) como regla, los derechos y deberes que resultan del vínculo de origen no quedan extinguidos por la adopción; sin embargo, la titularidad y el ejercicio de la responsabilidad parental se transfieren a los adoptantes; b) la familia de origen tiene derecho de comunicación con el adoptado, excepto que sea contrario al interés superior del niño; c) el adoptado conserva el derecho a reclamar alimentos a su familia de origen cuando los adoptantes no puedan proveérselos;

118 Adopción simple. Efectos (627)
d) el adoptado que cuenta con la edad y grado de madurez suficiente o los adoptantes, pueden solicitar se mantenga el apellido de origen, sea adicionándole o anteponiéndole el apellido del adoptante o uno de ellos; a falta de petición expresa, la adopción simple se rige por las mismas reglas de la adopción plena; e) el derecho sucesorio se rige por lo dispuesto en Libro Quinto

119 Adopción simple Acción de filiación o reconocimiento posterior a la adopción (628) Después de acordada la adopción simple se admite el ejercicio por el adoptado de la acción de filiación contra sus progenitores, y el reconocimiento del adoptado. Ninguna de estas situaciones debe alterar los efectos de la adopción establecidos en el artículo 627.

120 Adopción simple. Revocación (629)
Revocación (629) a) por haber incurrido el adoptado o el adoptante en las causales de indignidad previstas en este Código; b) por petición justificada del adoptado mayor de edad; c) por acuerdo de adoptante y adoptado mayor de edad manifestado judicialmente. La revocación extingue la adopción desde que la sentencia queda firme y para el futuro. Revocada la adopción, el adoptado pierde el apellido de adopción. Sin embargo, con fundamento en el derecho a la identidad, puede ser autorizado por el juez a conservarlo.

121 Adopción de integración
Efectos entre el adoptado y su progenitor de origen (630) Siempre mantiene el vínculo filiatorio y todos sus efectos entre el adoptado y su progenitor de origen, cónyuge o conviviente del adoptante.

122 Adopción de integración
Efectos entre el adoptado y el adoptante (631) a) si el adoptado tiene un solo vínculo filial de origen, se inserta en la familia del adoptante con los efectos de la adopción plena; las reglas relativas a la titularidad y ejercicio de la responsabilidad parental se aplican a las relaciones entre el progenitor de origen, el adoptante y el adoptado; b) si el adoptado tiene doble vínculo filial de origen se aplica lo dispuesto en el artículo 621.

123 Adopción de integración (Reglas 632)
a) los progenitores de origen deben ser escuchados, excepto causas graves debidamente fundadas; b) el adoptante no requiere estar previamente inscripto en el registro de adoptantes; c) no se aplican las prohibiciones en materia de guarda de hecho; d) no exige declaración judicial de la situación de adoptabilidad; e) no exige previa guarda con fines de adopción.

124 Adopción de integración
Revocación (633) La adopción de integración es revocable por las mismas causales previstas para la adopción simple, se haya otorgado con carácter de plena o simple.

125 Las nulidades

126 La nulidad absoluta (634) Adopción obtenida en violación a:
a) la edad del adoptado; b) la diferencia de edad entre adoptante y adoptado; c) la adopción que hubiese tenido un hecho ilícito como antecedente necesario, incluido el abandono supuesto o aparente del menor proveniente de la comisión de un delito del cual hubiera sido víctima el menor o sus padres;

127 La nulidad absoluta (634) Adopción obtenida en violación a:
d) la adopción simultánea por más de una persona, excepto que los adoptantes sean cónyuges o pareja conviviente; e) la adopción de descendientes; f) la adopción de hermano y de hermano unilateral entre sí;

128 La nulidad absoluta (634) Adopción obtenida en violación a:
g) la declaración judicial de la situación de adoptabilidad; h) la inscripción y aprobación del registro de adoptantes; i) la falta de consentimiento del niño mayor de 10 años, a petición exclusiva del adoptado

129 La nulidad relativa (635) Adolece de nulidad relativa la adopción obtenida en violación a las disposiciones referidas a: a) la edad mínima del adoptante; b) vicios del consentimiento; c) el derecho del niño, niña o adolescente a ser oído, a petición exclusiva del adoptado.

130 Inscripción (637) La adopción, su revocación, conversión y nulidad deben inscribirse en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas

131 Gracias


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