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Publicada porJulio Chávez Murillo Modificado hace 8 años
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PAPYM
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Generales: Se propone apoyar a los pequeños y medianos productores rurales, por su elevado potencial y su importante papel multiplicador en las economías regionales de las distintas zonas rurales del país. Especificos: Mejorar la calidad de vida de los pequeños y medianos productores, y el aumento de sus ingresos. Alcanzar niveles de productividad sustentable a través de la modernización, reconversión y diversificación de las explotaciones de los pequeños y medianos productores rurales. Desarrollar formas asociativas con el objetivo de fomentar el trabajo en equipo. Promover, apoyar y fortalecer la inclusión social y cultural de los pequeños y medianos productores y pueblos originarios, mediante el pleno ejercicio de derechos, incorporando la perspectiva de género y generacional. Impulsar y favorecer el acceso a los recursos naturales y la seguridad en la tenencia de la tierra, con el fin de mejorar las condiciones de vida y arraigo. Desarrollar innovaciones de producción exitosas con certificación de origen. Recuperar y/o generar conocimiento para el desarrollo local y regional basado en demandas territoriales que den soporte a los ejes estratégicos que el MAGyP prioriza.
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Coordinación Nacional: a cargo del titular del MAGyP. Coordinación Ejecutiva: a cargo del titular de la Secretaría de Coordinación Político-Institucional y Emergencia Agropecuaria del MAGyP. (Puede contar con dos coordinaciones operativas)
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Este Plan tiene alcance a NIVEL NACIONAL, y se estructura en todo el país a través de DELEGACIONES PROVINCIALES, su ejecución se realiza mediante Aportes No Reintegrables (ANRs), siendo sus objetivos principales mejorar la calidad de vida de los pequeños y medianos productores, así como la promoción, apoyo y fortalecimiento de la inclusión social y cultural de los pequeños y medianos productores y pueblos originarios, mediante el pleno ejercicio de derechos, incorporando las perspectivas generacionales y de género.
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Decreto Nº 1.366/2009, por el que se crean los Ministerios de Industria y de Agricultura Ganadería y Pesca de la Nación. Decreto Nº 1.365/2009, Artículo 3° por el que se incorpora al artículo 20 ter de la Ley del Ministerio, el cual establece las competencias del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. Resolución S.H. N° 259 de fecha 7 de octubre de 2008. Que modifica el presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2008. Resolución 8/2008 de fecha 22 de diciembre de 2008 de la Secretaría de Agricultura Ganadería, Pesca y Alimentos. Por la que se aprueba el Plan de Apoyo a Pequeños y Medianos Productores. Convenio 34/2008, de fecha 23 de octubre de 2008 entre la Secretaría de Agricultura Ganadería, Pesca y Alimentos y la Fundación Argeninta. Se refiere a la prestación de servicios técnicos administrativos para la implementación de acciones y actividades comprendidas en el Plan de la subsecretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar Resolución 57/2012, de fecha 15 de febrero de 2012 del Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca. Resolución 621/2012, de fecha 28 de agosto de 2012 por la que se modifica la Resolución 8/2008. Resolución 1/2013 de fecha 26 de noviembre de 2013 Resolución N° 8/2008 por la que se modifica la Resolución 8/2008. Ley Nº 24.156, Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional. Resolución SGN Nº 152/2002, por la que se aprueban las “Normas de Auditoría Interna Gubernamental”. Resolución SGN Nº 107/1998, por la que se aprueba las “Normas Generales de Control Interno”. Resolución MAGyP Nº 189/2011, por lo que se aprueba el reglamento de rendición de cuentas de fondos transferibles a las provincias, municipios y/u otros entes mediante convenios acuerdos
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Verificar la ejecución del Programa en el año 2014, a fin de comprobar las líneas de acción trabajadas. Verificar la efectiva aplicación de los fondos otorgados Analizar la documentación recibida, a efectos de verificar la integridad y veracidad de la misma. Verificar el sustento normativo por el cual se fundamenta el criterio de distribución de los fondos. Examinar los estados contables de las cuentas nacionales y provinciales utilizadas en el marco del programa. Corroborar que los fondos transferidos por el Ministerio de Agricultura estén registrados en debida forma. Analizar la razonabilidad de la distribución de los fondos a los beneficiarios y el cumplimiento de los objetivos. Revisar el objeto de los convenios y la ejecución de los mismos a los efectos de determinar posibles desvíos. Verificar las tareas efectuadas por las Coordinaciones locales, y los informes técnicos emitidos en el marco de cada uno de los Proyectos.
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Evaluar el desempeño del programa en las provincias. Verificar el cumplimiento de la normativa aplicable a fin de cumplimentar los requisitos necesarios para ser acreedor del beneficio. Corroborar que los beneficios otorgados a los productores se hayan aplicado efectivamente a los fines solicitados. Evaluar el cumplimiento y forma de la determinación del beneficio otorgado. Corroborar y conciliar los extractos y conciliaciones bancarias de las cuentas utilizadas en el marco del Programa para el año 2014. Evaluar el detalle de ejecución/aplicación de los fondos y su debido uso. Realizar un seguimiento o muestra de beneficiarios directos y/o indirectos a efectos de validar los datos informados por el Programa. En aquellos casos que así lo requieran solicitar la rendición de los montos ejecutados en cada provincia. Verificar la correcta inscripción en el/los Registro/s que corresponda/n (nacionales, provinciales, locales) por parte de los Destinatarios (primarios o directos y secundarios) y sus organizaciones. En caso de ser un Fondo Rotatorio verificar los fondos, y que los parámetros objetivos, tipo de aporte, periodo de funcionamiento y de recupero sean acordes al Convenio.
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