Descargar la presentación
La descarga está en progreso. Por favor, espere
Publicada porMaría José Sosa Belmonte Modificado hace 8 años
1
1.5. Estructura de la asociación. La Asamblea General El Consejo Directivo Otros órganos
2
DERECHOS DE LOS ASOCIADOS. Derecho a voz y voto. Transmisibilidad de la calidad de asociado. Quienes pueden ser asociados. Renuncia de asociados (Art. 91 C.C)
3
Asamblea General. “Es el órgano supremo de la asociación” Art. 84. C.C.
4
Las asambleas se reúnen mediante convocatorias. Convoca el presidente del consejo directivo. No es necesaria la convocatoria cuando se encuentren todos los miembros y aceptan tratar los temas materia de agenda. a) Convocatoria.
5
La efectúa el Juez, cuando la solicitud de convocatoria no ha sido atendida o ha sido denegada a la décima parte de asociados. Admitida la convocatoria el Juez debe ordenar la participación en la asamblea a un notario para que de fe de los acuerdos que se tomen. b) Convocatoria judicial
6
Esta facultada para adoptar decisiones de mayor importancia. Nombrar y remover al consejo directivo. Aprueba las cuentas y balances de la asociación. Modificar el estatuto. Acordar la disolución de la asociación. c) Atribuciones de la asamblea general..
7
Quórum simple: Para que se instale la asamblea en 1ra. convocatoria, (+) de ½ de los asociados. En 2da. Convocatoria los que se encuentren. Quórum calificado: en 1ra. Convocatoria (+) de la ½ de asociados. En 2da. Convocatoria los que asistan que representen no menos de la 10ma parte de asociados. d) Quórum de las asambleas
8
Los asociados pueden ser representados en asamblea general por otras personas. La representación se otorga por escritura pública. También por cualquier otro medio escrito y solo con carácter especial para cada asamblea. e) Representación ante las asambleas
9
Si contrarían la Ley, al estatuto. Con la impugnación se pretende se subsane parcial o totalmente e incluso se anule. Plazo: la demanda debe interponerse dentro de 60 días hábiles a partir de la fecha del acuerdo, si este no es inscribible en el registro. Y si el acuerdo es inscribible, dentro de los 30 días posteriores a la inscripción. f) Impugnación judicial de acuerdos.
10
Es requisito para admitir la demanda: Que el asociado haya dejado constancia en el acta de su oposición. Que el asociado no haya concurrido a la asamblea. O que haya sido privado ilegítimamente de emitir su voto. Requisito:
11
Consejo Directivo. “Es un órgano que realiza funciones ejecutivas y de representación” Está representado y dirigido por u presidente
12
“Los integrantes del consejo directivo son responsables ante la asociación, salvo los que no participaron en el acto causante del daño o quienes dejen constancia de su oposición.
13
Disolución de la asociación CAUSALES: Vencimiento del plazo de duración. Conclusión de su objeto o imposibilidad manifiesta de realizarlo. Por acuerdo de la junta de acreedores, cuando haya perdidas mayores a 2/3 de su patrimonio. Por falta de pluralidad de asociados. Por fusión, por quiebra.
14
Destino de los bienes post liquidación Una vez disuelta y liquidada la asociación El haber neto resultante es entregada a las personas designadas en el estatuto, con exclusión de los asociados. (art. 98 C.C.) En su defecto, la corte superior ordena su aplicación a fines análogos.
15
Disolución judicial CAUSALES: Cuando el estatuto no ha previsto las acciones a tomar para su disolución. Cuando la asociación no pueda seguir funcionando, el juez nombra un curador. (art. 97 C.C)
Presentaciones similares
© 2024 SlidePlayer.es Inc.
All rights reserved.