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DERECHO ADMINISTRATIVO

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Presentación del tema: "DERECHO ADMINISTRATIVO"— Transcripción de la presentación:

1 DERECHO ADMINISTRATIVO
Dra. Yolanda Gutiérrez Saco 2005

2 1. DERECHO ADMINISTRATIVO
Concepto COLECTIVIDAD ACTIVA ADMINISTRACIÓN DERECHO PUBLICO INT. PUBLICO FUNCIONARIOS SERVICIOS. PUBLICOS

3 IMPORTANCIA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO (OBJETIVOS Y FUNDAMENTOS)
Organización y Funcionamiento Administrativo Estatal en las áreas de su competencia NORMA La Doctrina del Derecho Administrativo para un mejor servicio a la Nación. DIFUNDE MEJORA Los Procedimientos Administrativos Imagen de la Administración Pública ENGRANDECE

4 CARACTERISTICAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
PÚBLICO DINÁMICO COMÚN INTERNO HUMANISTA ESTADO COLECTIVIDAD EVOLUCIONA PRINCIPIOS BASICOS DEL DERECHO PUBLICO DE CADA ESTADO PERSONAS

5 FUENTES DEL DERECHO ADMISNITRATIVO
NORMATIVIDAD LEGAL DOCTRINA JURISPRUDENCIA COSTUMBRE ACCIÓN DISCRECIONAL DEL FUNCIONARIO

6 FUENTES POSITIVAS RACIONALES Constitución Ley Decreto Ley
Decreto Supremo Reglamento Principios Resoluciones Ordenanzas Tratados POSITIVAS RACIONALES Costumbre Jurisprudencia Doctrina Derecho Laboral

7 Dur. Indef. / Indeterminada
LA LEY Asegura el orden de la Vida Social Asegura la armonía de las Relaciones entre las Personas Garantiza la seguridad y bienestar del grupo CARACTERISTICAS Universalidad Obligatoriedad Dur. Indef. / Indeterminada Irretroactividad Abstractividad Imperatividad Racionalidad

8 LA COSTUMBRE Actos o Procedimientos NO escritos.
Actos Declarativos de Derecho Existen conflicto entre el Derecho Administrativo y el Derecho Consuetudinario Con fundamento legal Sin fundamento legal

9 LA DOCTRINA Principios Generales del Derecho
Corrientes del Pensamiento CLASES: FUENTE MÁS RICA FUENTE NO FORMAL INDIRECTA FUENTE MAS CALIFICADA LEGAL CIENTIFICA

10 LA JURISPRUDENCIA CARACTERÍSTICAS
Conjunto de “fallos” de los órganos jurisdiccionales. Sirven para regir la solución de un número indefinido de casos semejantes a presentarse posteriormente a su expedición. Surge por explicación circunstancial de una norma, por construcción analógica CARACTERÍSTICAS Creadora de Derecho Tarea Pragmática Decisión Final del Órgano Jurisdiccional Competente Expresión de Concordancia Judicial

11 PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Titulo Preliminar CC. Derogación de la Ley Abuso del Derecho- La Ley no ampara el abuso del Derecho Nulidad del Acto Jurídico contrario al Orden Público o a las Buenas Costumbres. Es necesario tener interés legítimo, económico, moral para ejercitar una acción Aplicar la norma Jurídica Pertinente. Por defecto o deficiencia de la Ley se aplica los Principios Generales del Derecho CONSTITUCIÓN Art

12 2. CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO (NUEVA CORRIENTE)
Se considera que: LA CONST. FUENTE MAS IMPORTANTE DEL DERECHO ADMINISTRAVO LA LEY YA QUE MUCHAS NORMAS DEL DERECHO ADMINSTRATIVO (PROPIAS) YA ESTÁN A NIVEL DE CONSTITUCIÓN

13 CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO (NUEVA CORRIENTE)
LA CONSTITUCIÓN Para su modificación o reforma se requiere de un Procedimiento Complejo. La propia Constitución señala cómo. RIGIDA Aquella que se modifica de la misma forma como se modifica una Ley. FLEXIBLE “La Constitución es la base o el sustento sobre el que se apoya el ordenamiento jurídico de todas las ramas del derecho”

14 CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO (NUEVA CORRIENTE)
Art. 2 Inc. 2 Igualdad ante la Ley Inc. 5 Información (Plazo Legal) Inc. 20 Derecho de Petición Inc. 23 Legítima Defensa (Recursos)

15 CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO (NUEVA CORRIENTE)
DERECHOS SOCIALES Y ECONOMICOS Art. 15 – Profesorado – Carrera Pública Principios Laborales Art. 26 Inc. 1- Igualdad de oportunidades Inc. 2- Carácter irrenunciables, Derechos reconocidos por la constitución Inc. 3- Interpretación favorable (duda) en favor del trabajador Art. 27 Protección contra despido arbitrario Art. 28 Libertad sindical

16 CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO (NUEVA CORRIENTE)
DERECHOS POLITICOS Y DE LOS DEBERES Art. 31- Participación ciudadana en asuntos públicos, Referéndum, Rendición de cuentas

17 CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO (NUEVA CORRIENTE)
DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Art. 39 – Funcionarios y Trabajadores al Servicio de la Nación Presidente de la República Ministros Miembros del Trib. Constitucional Congresistas Concejo Nac. de la Magistratura Magistrados Supremos Fiscal de la Nación Defensor del Pueblo Titulares ORG Descentralizados Alcaldes

18 CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO (NUEVA CORRIENTE)
DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Art Carrera Administrativa (D. Leg 276) Art Declaración Jurada – Funcionarios y Servidores Públicos ( Enriquecimiento ilícito y responsabilidad)

19 CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO (NUEVA CORRIENTE)
PLURALISMO ECONOMICO Art Coexisten diversas formas de propiedad y de empresas Por ley expresa el Estado realiza subsidiariamente actividad empresarial, por razón de interés público

20 CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO (NUEVA CORRIENTE)
PODER EJECUTIVO Art Competencia del Presidente de la República Inc Reglamenta Leyes, Dec. Resol. Inc Administra la Hacienda Pública Inc Dec. Urg. Materia Econ. y Finan.

21 CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO (NUEVA CORRIENTE)
CONSEJO DE MINISTROS Art Servicios públicos, fiscalizado por el Consejo de Ministros y cada Ministro la cartera a su cargo

22 CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO (NUEVA CORRIENTE)
ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA Art Resol. Adm. que causan estado impugnables en vía judicial (Ley 27584) Art Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario.

23 CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO (NUEVA CORRIENTE)
DEFENSORIA DEL PUEBLO ART. 162 Corresponde a la Defensoría del Pueblo (…) supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía.

24 CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO (NUEVA CORRIENTE)
POLICIA NACIONAL ART. 166 La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras. Ley Ley del Sist.Nac. De Seguridad Ciudadana

25 CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO (NUEVA CORRIENTE)
DESCENTRALIZACIÓN REGIONES Y MUNICIPALIDADES Art. 188 La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales. Ley de Bases Descentralización Nº 27783 Ley Gob. Reg. Nº

26 CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO (NUEVA CORRIENTE)
GOBIERNOS LOCALES Art. 191 Municipalidades Provinciales, Distritales y Delegadas Autonomía Política Autonomía Económica Autonomía Administrativa. Ley Gob. Locales Nº 27972

27 CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO (NUEVA CORRIENTE)
Art. 200 GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Acción de Amparo La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución (…) 200.6 Acción de Cumplimiento Cuando se dicta una norma que concede un derecho, y cuando va a que este derecho se le impute y no se cumple tal acto, el ciudadano, PUEDE RECURRIR A ESTA ACCIÓN, recurriendo al Poder Judicial para que se haga efectivo.

28 CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO (NUEVA CORRIENTE)
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS 1ra.- Nuevos regímenes sobre pensiones de Trabajadores públicos, no afectan derechos adquiridos de Dec. Leyes 19990, 20530 2da.- El Estado garantiza pago oportuno y reajuste de pensiones.

29 3. RELACIONES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO Y OTRAS RAMAS DEL DERECHO
Derecho Constitucional Derecho Político Derecho Internacional Derecho Penal Derecho Procesal Derecho Civil Derecho Comercial Derecho del Trabajo Derecho Agrario Derecho Registral y Notarial

30 4. LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA
INSTITUCIÓN ORGANIZACIÓN FUNCIONAMIENTO LEYES PRINCIPIOS DE D. PUB. INT

31 LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA
Todas las Entidades de la Administraciòn Pùblica PODER EJECUTIVO, MINISTERIOS, ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS PERSONAS JURIDICAS PRIVADAS PODER LEGISLATIVO ORGANISMOS CON POTESTADES ADMINISTRATIVAS PODER JUDICIAL LEY Nº 27444 GOBIERNOS REGIONALES ORGANISMOS CON AUTONOMÍA GOBIERNOS LOCALES

32 LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA
CLASES DISCRECIONAL REGLADA INTERNA EXTERNA

33 FUNCION ADMINISTRATIVA EN EL PODER EJECUTIVO
Constitución Política del Perú Título IV: De la Estructura del Estado Capítulo IV: PODER EJECUTIVO ARTS

34 FUNCIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER LEGISLATIVO
Constitución Política del Perú Título IV: De la Estructura del Estado Capítulo I: PODER LEGISLATIVO Capitulo II: FUNCIÓN LEGISLATIVA ARTS

35 FUNCIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL
Constitución Política del Perú Título IV: De la Estructura del Estado Capítulo VIII: PODER JUDICIAL ARTS

36 LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO
Decreto Legislativo 560 ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

37 LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO
CONTRALOR (propone) 7 años Presidente del CM (nombra y remueve) LA PRESIDENCIA NOMBRA SBS 5 años T.C. (3) Ministros (nombra y remueve) Magistrados M.P. B.C.R. Designa a sus Miembros (4)

38 LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO
EL PRESIDENTE EXPIDE DECRETOS LEGISLATIVOS RESOLUCIONES SUPREMAS DECRETOS SUPREMOS

39 LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO
PRESIDENTE SISTEMA DE DEFENSA NACIONAL CONSEJO PRESIDENCIAL DE COORDINACIÓN REGIONAL SEGURIDAD DE LA NACION

40 LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO
DESPACHO PRESIDENCIAL Asesores Casa Militar S. De Prensa Act. De Prensa S. G. Presidencia de la Republica Seguridad Presidencial S. Consejo de Ministros Edecanes Agenda

41 LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Promueve la Concertación social en Cuestión de Gobierno SS.PP Colabora con el PRESIDENTE en la P.G.Gob Congreso Mantiene relaciones con Organismos Autónomos Gob. Reg y Loc. Pol. Coordina Actividad intersectorial de Función: Adm.

42 LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO
PDTE CONSEJO DE MINISTROS PRESIDE COMISIONES PERMANETES DE COORDINACIÓN PRESIDE EL CONSEJO CUANDO EL PRESIDENTE NO ASISTE COLABORA CON LA POLITICA DE GOBIERNO RELACIONES DE COORDINACIÓN CON GOB. REGIONALES PROPONE A MINISTROS- OPINA SU REMOCION REFRENDA DECRETOS SUPREMOS RESOLUCIONES SUPREMAS ATRIBUCIONES QUE ENCOMIENDE EL PRESIDENTE ASISTE AL CONGRESO (ART. 224)

43 LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO
MINISTERIOS Organismos administrativos del Poder Ejecutivo que formulan, en coordinación con los Gobiernos Regionales, las políticas sectoriales de su competencia. De Economía y Finanzas Del Interior De Justicia De Defensa Relaciones Exteriores De Educación De Salud De Trabajo y Promoción del Empleo

44 MINISTERIOS... De Agricultura De Vivienda Construcción y Saneamiento
Ministerio de la Producción De Energía y Minas De Transporte y Comunicaciones De Comercio Exterior y Turismo Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social Ley 27779 Sustituye artículos 20º, 21º, 28º, 30º, 32º, 33º y 34º de L.P.E. Decreto Legislativo Nº 560.

45 LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO
MINISTRO RESP.POLITICO RESP. DEL SECTOR O SECTORES TITULAR DEL PLIEGO PRESUPUESTAL REG. SS.PP DEL SECTOR REF. ACTOS PRESIDENCIALES SU POLITICA CONSTITUCIÓN ULTIMA INST. ADM PLTCA. GNRAL PLAN DE GOB

46 LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO
El Vice-Ministro es la autoridad mediata al MINISTRO. Es nombrado por RESOLUCION SUPREMA Expide RESOLUCIONES Vice-Ministeriales Los Ministerios que tengan a su cargo más de un sector, podrá haber un Vice- Ministro para cada uno. En cada Ministerio habrá una Comisión Consultiva. NO HAY Ministerios Interinos

47 LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO
ORGANOS DE UN MINISTERIO Instituto Nacional de Planificación Oficina de Inspectoría Interna Instituto Nacional de Estadística e Informática Instituto Nacional de Comunicación Social Oficina de Planificación y Presupuesto Consejo Nacional de Población Instituto Nacional de Adm. Pública Direcciones Generales ORGS. DEP. DEL PCM ORG. CENTRALES CON RANGO MINISTERIAL

48 LA ADMINISTRACIÓN LOCAL Y REGIONAL
ART.189 CONSTITUCIÓN REGIONES DEPARTAMENTOS PROVINCIAS DISTRITOS

49 CONSTITUYE 1 O MAS DEPARTAMENTOS COLINDANTES AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA
REGIONES CONSTITUYE 1 O MAS DEPARTAMENTOS COLINDANTES AUTONOMÍA POLITICA AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA AUTONOMÍA ECONÓMICA RECURSOS BIENES INGRESOS PROPIOS IMPUESTOS REGION LIMA

50 EL CENTRALISMO Reunión en un punto geográfico de los agentes políticos y económicos encargados de la toma de decisiones CENTRALISMO Ha caracterizado al Perú desde sus inicios y se acentuó de manera abrumadora durante el decenio de los 90 Toma de decisiones a través del GOBIERNO CENTRAL CENTRALIZACIÓN POLÍTICA Ubicación de la sede principal de la mayoría de agentes económicos en un punto geográfico CENTRALIZACIÓN ECONÓMICA

51 EL DESCENTRALISMO La Descentralización Política - Administrativa constituye el establecimiento de entidades regionales o locales con autonomía política y representativa DESCENTRALIZACIÓN DA PASO A: REGIONALIZACIÓN La Descentralización da paso a la REGIONALIZACIÓN desde el punto de vista político administrativo, otorgándole autonomía política y representativa del punto de vista local y regional

52 LA REGIONALIZACIÓN Y LA DESCONCENTRACIÓN
No sólo es una transferencia de funciones, sino también una cesión de poder de decisión para establecer normas, generar y establecer recursos. (Proceso Complejo) REGIONALIZACIÓN La decisión en el nivel central de delegar funciones y atribuciones a entidades públicas al interior de cada aparato administrativo sin que se afecte la unidad del Estado y Gobierno DESCONCENTRACIÓN

53 TIPOS DE DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA
FUNCIONAL FUNCIONAL TERRITORIAL Del Superior al Inferior Del Superior al Inferior en Función Territorial Ministros Nacional Vice- Ministro Regional Local Micro-regional

54 CARACTERÍSTICAS DE LA DESCENTRALIZACIÓN
Permanente Dinámico Irreversible Democrático Integral Subsidiario Gradual

55 VENTAJAS DE LA DESCENTRALIZACIÓN
Logra un impulso de las potencialidades de cada Región. Fortalece el Crecimiento Económico Estimula la integración territorial Equilibrio Regional. Inculca la Participación Social. Manejo Racional de los recursos. Mejora el Bienestar Social. Fomenta la idea de Pertenencia Regional Alcanza el desarrollo Administrativo Mejora la calidad de vida Logra una economía justa, eficiente y humana. Consolida un Estado de Derecho y democrático

56 LEY ORGANICA DE GOBIERNOS REGIONALES ( Ley Nº 27867)
DESCENTRALIZAR DESCONCENTRAR ECONOMICAMENTE POLITICAMENTE ADMINISTRATIVAMENTE 25 REGIONES Se basa en DEMARCACIÓN TERRITORIAL EXCLUYE COMPRENDE PROV. CONST. CALLAO LIMA METROPOLITANA REG. ESP

57 LEY ORGANICA DE GOBIERNOS REGIONALES ( Ley Nº 27867)
POR REFERENDUM: Se integran 2 o más circunscripciones departamentales ESTABLECE FUNCIONES ORGANIZACIÓN ESTRUCTURA COMPETENCIAS

58 LEY ORGANICA DE GOBIERNOS REGIONALES ( Ley Nº 27867)
DEFINE ORG. DEMOCRÁTICA ORG. DESCONCENTRADA ORG. DESCENTRALIZADA GOBIERNOS REGIONALES

59 LEY ORGANICA DE GOBIERNOS REGIONALES ( Ley Nº 27867)
RESPECTIVA JURISDICCIÓN AMBITO FOMENTAR EL DESARROLLO REGIONAL FINALIDAD PROMOVER INVERSIÓN PÚBLICA Y PRIVADA Igualdad de Oportunidades

60 LEY ORGANICA DE GOBIERNOS REGIONALES ( Ley Nº 27867)
ORGANIZAR GESTIÓN PUBLICA REGIONAL MISIÓN CONDUCIR

61 LEY ORGANICA DE GOBIERNOS REGIONALES ( Ley Nº 27867)
ESTRUCTURA ORGÁNICA CONCEJO REGIONAL (Norma y Fiscaliza) Gobierno Regional PRESIDENTE REGIONAL VICE PRESIDENTE CONSEJEROS DE CADA REGIÓN (-7)-(+25) 4AÑOS

62 LEY ORGANICA DE GOBIERNOS REGIONALES ( Ley Nº 27867)
ORGANO CONSULTIVO CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL MUNICIPALIDADES ALCALDES PROVINCIALES GERENCIAS REGIONALES REPRESENTATES DE SOCIEDAD CIVIL

63 LEY ORGANICA DE GOBIERNOS REGIONALES ( Ley Nº 27867)
GERENCIAS REGIONALES (FUNCIÓN ADMINISTRATIVA) RESPONDEN LEGALMENTE ADMINISTRATIVAMENTE POR SUS ACTOS

64 LEY ORGANICA DE GOBIERNOS REGIONALES ( Ley Nº 27867)
GERENCIAS REGIONALES DESARROLLO ECONÓMICO PLAN DEL PRESUPUESTO REGIONAL INFRAESTRUCTURA DESARROLLO SOCIAL REC. MAT. GEST. MEDIO AMB

65 LEY ORGANICA DE GOBIERNOS REGIONALES ( Ley Nº 27867)
VACANCIA Y SUSPENSIÓN DE CARGOS PDTE- VICE PDTE- CONSEJEROS FALLECIMIENTO INCAP. FISICA Y MENTAL DEJAR DE RESIDIR EN LA REGION 180 DIAS CONDENA DELITO PENA PREMATURA INASISTENCIA A 3 SESIONES VACANCIA DECLARADA POR CONSEJO REGIONAL (DEBIDO PROCESO) Y ES APELABLE ANTE EL JNE QUE ES INSTANCIA DEFINITIVA

66 LEY ORGANICA DE GOBIERNOS REGIONALES ( Ley Nº 27867)
INCAPACIDAD DETENCIÓN SUSPENSIÓN SE DECLARA POR CONSEJO REGIONAL VICE PDTE PDTE CNSJ PROCESO PENAL

67 LEY ORGANICA DE GOBIERNOS REGIONALES ( Ley Nº 27867)
REGIMEN NORMATIVO EXCLUSIVIDAD ORDENANZAS TERRITORIALIDAD CONSEJO REGIONAL LEGALIDAD ACUERDOS SIMPLI CIDAD ADMINISTRATIVA

68 LEY ORGANICA DE GOBIERNOS REGIONALES ( Ley Nº 27867)
RESOLUCIONES REGIONALES (CARACTER ADMINISTRATIVO) EJECUTIVA REGIONAL GERENCIA GENERAL REGIONAL GERENCIA REGIONAL

69 LEY ORGANICA DE GOBIERNOS REGIONALES ( Ley Nº 27867)
REGIMEN LABORAL NORMATIVA PLANEAMIENTO ADM Y EJEC. CONCORDANCIAS DE POLITICAS SECTORIALRES Y FUNCIONES GENERALES ADMINISTRACION PÚBLICA PROM. INV. CONTROL SUPERVISION EVALUACIÓN

70 LEY ORGANICA DE GOBIERNOS REGIONALES ( Ley Nº 27867)
FUNCION ESPECIFICA ADMINSTRACION PUBLICA DE SALUD *DIRIGIR *EVALUAR *EJECUTAR *APROBAR EDUCACION CULTURA CIENCIA TECNOLOGIA Y RECREACIÓN TRABAJO PROMCION DE EMPLEO (Pequeña y Microempresa) VIVIENDA SANEAMIENTO POBLACION INDUSTRIA DEFENSA CIVIL TRANSPORTE PESQUERIA DESARROLLO SOCIAL ENERGÍA Y MINAS

71 LEY DE BASE DE LA DESCENTRALIZACIÓN (LEY 27783)
Desarrolla el Cap. De la Const. Sobre DESCENTRALIZACIÓN. Define las normas que regulan la descentralización administrativa, económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal. Objeto de la Ley Establece la finalidad, principios, objetivos y criterios generales del Proceso de Descentralización. Regula la conformación de las regiones y municipalidades, fija las competencias y regula las relaciones de los tres niveles de gobierno. Contenido de la Ley Gob. Regional Gob. Central Gob. Local

72 LEY DE BASE DE LA DESCENTRALIZACIÓN (LEY 27783)
Desarrollo integral, armónico y sostenible del país. Finalidad de la Ley Permanente Dinámico Irreversible Democrática Integral Subsidiaria Gradual Comp. Definidas Transparencia Predictibilidad Neutralidad en la transf. de rec. Endeud. Púb. Ext. Responsab. Fiscal Principios de la Ley Princip. De Descentr. Fiscal

73 LEY DE BASE DE LA DESCENTRALIZACIÓN (LEY 27783)
A NIVEL ECONÓMICO A NIVEL POLITICO OBJETIVOS Desarrollo económico autosostenido. Cobertura y abastecimiento de servicios sociales básicos. Disposición de la infraestructura económica y social. Redistribución equitativa de los recursos del Estado Potenciación de financiamiento Unidad y Eficiencia del Estado. Representación Política y de intermediación hacia los órganos de Gobierno. Participación y fiscalización de los ciudadanos. Institucionalización de sólidos gobiernos regionales y locales A NIVEL AMBIENTAL A NIVEL ADMINISTRATIVO A NIVEL SOCIAL Sostenibilidad de los recursos. Participación Ciudadana en gestión ambiental. Simpl. de tramites en las Depen. Púb. Evitar la duplicidad de funciones Educación. Participación Ciudadana. Desarrollo Humano.

74 EFICACIA SOCIAL PARTICIPACIÓN
5. LA FUNCIÓN PUBLICA Está vinculada al rol intermediador del Estado. Los Gobiernos representan los intereses de los grupos dominantes. Se definen las relaciones de las 3 instancias Sociales: ESTADO TRABAJADOR-Servidor o Funcionario. COMUNIDAD NACIONAL Es la práctica concreta en donde intervienen estas tres instancias en base a los principios de: EFICACIA SOCIAL PARTICIPACIÓN REVALORIZACIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

75 LA FUNCIÓN PUBLICA FUNCIONARIO PÚBLICO
Máximas autoridades de diversos niveles de jerarquía, con poder de decisión Conjunto de Personal al servicio del Estado, que ejecutan diversas acciones al Servicio de la comunidad. Aun cuando existen diferencias en cuanto a su terminología (servidor público, oficial gubernamental) se denomina con este nombre al funcionario o empleado de cualesquiera de las entidades del Estado, sean seleccionados, designados o electos para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio de éste, en cualesquiera de sus niveles jerárquicos.

76 LA FUNCIÓN PUBLICA EMPLEADO PÚBLICO
Un empleado público se considera a toda aquella persona que desempeña su trabajo en cualquiera de las entidades que conforman la función pública, ya sea funcionario, interino, o personal laboral de planilla. La concepción de este término nace de la necesidad de encontrar una definición que agrupe e identifique a los diferentes grupos de trabajadores que prestan servicio en las distintas administraciones, ya sean ministerios, organismos autónomos, municipalidades e instituciones públicas.

77 Funcionario de Confianza
LA FUNCIÓN PUBLICA Funcionario de Confianza Cargos temporales que ejercitan función publica, del entorno a máximas autoridades. Todos son responsables en el ejercicio de sus funciones Ley Nº Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control. Establece responsabilidad administrativa funcional civil y penal, cuando los funcionarios y servidores públicos contravienen el ordenamiento jurídico administrativo en el ejercicio de sus funciones. El código penal contempla delitos contra la administración publica en capítulos especiales y delitos cometidos por funcionarios públicos.

78 Código Penal Titulo XVIII
Delito contra la Administración Publica Capitulo II Arts. 376 a 393 Delitos cometidos por funcionarios públicos: -Abuso de autoridad -Concusión -Peculado -Corrupción de funcionarios

79 EFICACIA SOCIAL DE LA FUNCIÓN PUBLICA
Sustentada en 3 acciones: Planificación Ejecución Control Eficiencia

80 Naturaleza Jurídica de la Función Pública
ESTADO SERVIDOR PÚBLICO VINC. LABORAL Crea derechos y obligaciones reciprocas.

81 COMENTARIO NUEVA LEY MARCO DEL EMPLEO PUBLICO Nº 28175 En vigencia a partir de Enero del 2005
FINALIDAD Establecer lineamientos generales del personal al servicio del Estado para modernizarlo, descentralizarlo, y desconcentrarlo, desarrollando valores morales, ético, para lograr niveles de eficiencia del aparato estatal -Desarrollar los organismos públicos y de su personal -Precisar los principios que los rigen -Crear condiciones propicias para la eficacia, transparencia, honestidad y competencia. -Normar las relaciones entre el trabajador y el Estado. OBJETIVOS

82 PRINCIPIOS LEGALIDAD MODERNIDAD IMPARCIALIDAD
TRANSP. Y REND DE CUENTAS PORB, Y ETICA PUB. EFICIENCIA MÉRITO YCAPACIDAD DER. LAB ( IGUALDAD DE OPORTUNIDADES) PRESERVACIÓN DE POLITICAS DEL ESTADO PROVISIÓN PRESUPUESTARIA

83 ÁMBITO DE APLICACIÓN (Entidades de la Administración Pública)
PODER EJEC. PODER LEG. PODER JUD. GOB. REGIO. GOB. LOC. ORG. CONST. AUT. (Personal de Conf.)

84 FUENTES Constitución Tratados y Convenios Leyes y Reglamentos
Directivas del Consejo Superior del Empleo Público Ejecutorias Jurisprudencia Administrativa Resoluciones vinc. con el Tribunal del Empleo Público Convenios Colectivos FUENTES

85 CLASIFICACIÓN FUNCIONARIO PUBLICO Cargos de máxima autoridad que representan y desarrollan políticas del Estado (Organismos o Entidades Públicas)

86 FUNCIONARIOS Nombramiento ELECCIÓN POPULAR
Remoción de Libre Nombramiento Empleado de Confianza Desarrollan cargo técnico político, removido libremente por el que lo designa. No debe exceder del 5 % de servidores en cada entidad. Servidor Público Directivo Superior Supervisa empleados públicos Elabora políticas de actuaciones administrativas No excederá del 10% del total de empleados de la entidad

87 FUNCIONARIOS Ejecutivo Ejercitan autoridad Fe Pública Accesoria Legal
Supervisión Fiscalización Auditoria Garantiza actuación administrativa imparcial e independiente Especialista Ejecuta labores de servicios públicos Desarrolla labores de ejecución

88 FUNCIONARIOS De Apoyo:
Desarrolla labores auxiliares de apoyo y/o complemento Acceso al empleo público, por concurso Previa convocatoria, y requisitos El personal incorporado se le capacita en la política institucional, que refuerce sus conocimientos y habilidades. Su retribución es de acuerdo a su evaluación.

89 REGISTRO DE CESANTES Y JUBILADOS
Cada entidad publica, actualiza su registro de personal activo y pasivo, a cargo del consejo superior del empleo publico. (Capítulo 5to ) Se conceden derechos y obligaciones del empleado publico.

90 DE LOS DERECHOS Remuneraciones Protección contra cese arbitrario
Descanso vacacional Permisos y Licencias Prestamos Reclamos Administrativos Seguridad Social Capacitación

91 DE LAS OBLIGACIONES ARTICULO 16 OBLIGACIONES DE LAS LEYES BASICAS DEL PERSONAL Se establecen programas de Bienestar Social e Incentivos. En el Régimen Disciplinario se enuncian las responsabilidad civil - penal y administrativas ya enunciadas en la ley del CGR.

92 CULMINA EL SERVICIO Por fallecimiento Renuncia Mutua acuerdo
Termino del Empleo Público Invalidez Cese y Jubilación

93 CONSEJO SUPERIOR DEL EMPLEO PUBLICO COSEP
Organismo publico descentralizado adscrito a la PCM Titular presidente del COSEP Vigila el cumplimiento de la presente ley. Emite directivas y reglamentos y controla y sanciona su incumplimiento. Lleva el registro nacional del personal del empleo publico y su escalafón. Dicta criterios rectores de sistema de capacitación y formación del empleo publico nacional. Propone la política del empleo publico. FUNCIONES

94 COSEP MIEMBROS 3 Representantes del Poder Ejecutivo, que lo preside.
1 Representante del Consejo Nacional de Descentralización CND (propuestas de presidentes regionales y gobiernos locales) 1 Representante de las universidad, elegido por la Asamblea Nacional de Rectores, son nombrados por Resolución Suprema. Los consejeros deben tener titulo universitario, cinco años de ejercicio profesional en Ad. Publica, y estudios sobre la materia. MIEMBROS

95 TRIBUNAL DEL EMPLEO PUBLICO
Ultima instancia administrativa en materia de ingreso, salida, y pago de remuneraciones. AUTONOMÍA CALIDAD DE MIEMBROS Lo integran 3 vocales, por 3 años no renovables. Los designa el consejo superior del empleo publico, previo concurso. Esta prevista la descentralización de las salas. Se requiere ser mayor de 32 años. Ejercer la abogacía durante 7 años. Tener probado honorabilidad.

96 TRIBUNAL DEL EMPLEO PÚBLICO
Sus resoluciones agotan la vía administrativa, para recurrir a la acción contenciosa administrativa.

97 ESTATUTO Y ESCALAFÓN DEL SERVICIO CIVIL
Normatividad vigente Ley Nº  Estatuto y Escalafon del Servicio Civil ( ) 103 artículos Disposiciones de Carácter General Disposiciones de Carácter Transitorio. Decreto supremo D.S Reglamento EST. del ESC. Del SERV. CIV. Decreto Legislativo Nº 276 Ley de bases de la carrera administrativa, y remuneraciones del Sector Público. Decreto Supremo Nº PCM de Reglamento de Ley de Carrera Administrativa.

98 CARACTERISTICAS Regula los principios, normas y procesos, del ingreso, derechos, y deberes de los servidores públicos con carácter estable de naturaleza permanente en la administración publica. Norma su ingreso mediante concurso, garantizando su permanencia y desarrollo, reconociendo una estructura de acuerdo a su calificación y meritos. Exceptúa al personal de las fuerzas armadas y policiales y de las empresas del Estado. Entre sus principios reconoce, la igualdad de oportunidades, estabilidad en el cargo, garantiza su nivel adquirido.

99 CARACTERÍSTICAS Profesional, técnico, auxiliar.
Retribuciones equitativas regulada por un sistema único homologado, sustentado en principios de universabilidad, base técnica, relación directa con la carrera administrativa, y adecuada compensación económica. Se preserva el nivel de carrera alcanzado. Establece 3 grupos ocupacionales. Profesional, técnico, auxiliar. Reconoce 14 niveles en el grupo ocupacional, 8 niveles superiores, 10 del grupo técnico, 10 al grupo auxiliar, 7 niveles inferiores

100 LA CARRERA En su progresión se tiene en cuenta, estudios de formación general o capacitación especial o experiencia reconocida. Tiempo de permanencia en el nivel de carrera. Meritos individuales, evaluados Ingreso mediante concurso de meritos Buena conducta Salud comprobada

101 LA CARRERA De acuerdo a cargos presupuestados
El servidor de carrera, que ocupa un cargo político de confianza, vuelve a su grupo de origen, personal contratado al termino de 3 años, ocupara plaza como nombrado previa evaluación y plaza vacante. El ascenso esta supeditado a su rendimiento, meritos y comportamiento, así como posibilidades presupuéstales. Las obligaciones y derechos exigen un optimo rendimiento en el servicio, así como corrección conocimiento del cargo y reserva en sus funciones. Quienes administren fondos del estado, formularan declaración jurada de bienes y rentas, al inicio y cese en sus cargos.

102 7. DERECHOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
PROHIBICIONES Realizar actividades distintas a su función como: Realizar política partidaria Valerse del cargo con fines de interés personal 7. DERECHOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Los antes ya enunciados en la ley del empleado publico. Como también reincorporarse al cargo al termino de cargos electivos, alcaldes, regidores. Ejercer docencia universitaria sin ausentarse mas de 6 horas semanales. Recibir menciones y distinciones. Reclamar ante instancias decisiones que afecten sus derechos. Reconocer 4 años de formación profesional a su tiempo de servicios. No ser trasladado a entidad distinta sin su consentimiento Constituir sindicatos Derecho a huelga Gozar al termino de la carrera de pensión, al régimen que corresponda. Los derechos reconocidos por la Ley a los servidores públicos, son irrenunciables, toda estipulación al contrario es nula.

103 REGIMEN DISCIPLINARIO
SANCIONES Responden civil, penal y administrativamente: Por el incumplimiento en el ejercicio del cargo Faltas disciplinarias se sancionan: Amonestación verbal, escrita. Suspensión por 30 días Cese temporal por 12 meses Destitución Las sanciones se aplican de acuerdo a la gravedad de los hechos, y a nivel jerárquico que se ejerza.

104 PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
Por faltas graves que ameritan cese temporal o destitución: Reiterada resistencia al cumplimiento de ordenes superiores. Incurrir en actos de violencia e indisciplina en agravio superior. Negligencia en la función. Impedir el funcionamiento del servicio publico. Utilizar los bienes del Estado en derecho propio. Concurrir al servicio en estado de embriaguez o de sustancias estupefacientes. Abuso de autoridad. Infringir daño a los locales y/o bienes del Estado. La condena penal, privativa de la libertad, es materia de destitución automática. Se reconoce la reincorporación al cargo, transcurrido 3 años.

105 PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
En cada entidad publica se constituye anualmente una comisión de procesos administrativos disciplinarios. El servidor afectado por una sanción que considere injusta, lo faculta a formular los recursos pertinentes, ante el consejo regional del servicio civil, o tribunal del servicio civil. Termina la carrera publica por las causales enunciadas anteriormente.

106 CESE DEFINITIVO - Limite de edad: 70 años -Perdida de la nacionalidad
-Incapacidad física o mental -Ineficiencia o ineptitud en el cargo

107 TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL
Dentro del ámbito del ministerio de justicia, absuelve los reclamos de los trabajadores del estado contra resoluciones en materia de derechos pensionarios. Y sanciones disciplinarias que ameriten cese temporal o destitución. Los vocales del tribunal son independientes en el ejercicio de sus funciones, dedicados en forma exclusiva, tienen rango de vocales de la corte superior, las resoluciones de este tribunal, establecían jurisprudencia de observancia obligatoria publicándose en el diario oficial El Peruano, constituyendo ultima instancia. El tribunal del servicio civil quedo desactivado durante el Gobierno de Fujimori e integrado al ministerio de trabajo desconociéndose toda la valiosa fuente documental que este contenía.

108 CARRERA PUBLICA EN LA ACTUALIDAD
Actualmente, la carrera publica, a sido objeto de una notable distorsión en cuanto a las disposiciones legales antes enunciadas (Ley del D.L 276), que obedecen a razones de orden político, económico, financiero, administrativo y legal, incorporándose nuevos sistemas de personal, como son los services, empresas que contratan personal de diferentes formación y especialidad, desde profesionales técnicos, auxiliares, así mismo se han incorporado los contratos de servicios no temporales, desconociendo el ingreso por el concurso de meritos, la estabilidad en el cargo, la sindicalización, la seguridad social , remuneración equitativas y justas, así como demás derechos, reconocidos, en las leyes vigentes antes referidas.

109 CODIGO DE ETICA DE LA FUNCION PUBLICA (LEY Nº 27815)
AMBITO DE APLICACIÓN RIGE PARA EL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA (ART 1º LEY LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL INCLUYENDO A LAS EMPRESAS PUBLICAS) FINES DE LA FUNCION PUBLICA SERVIR A LA NACION (ART 39º Y SIGUIENTES DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO)

110 PRINCIPIOS Y DEBERES ETICOS DEL SERVIDOR PUBLICO
RESPETO ADECUAR SU CONDUCTA AL RESPETO DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES PROBIDAD ACTUAR CON RECTITUD Y HONESTIDAD EN FUNCION DEL INTERES GENERAL EFICIENCIA PRESTAR UN SERVICIO DE CALIDAD

111 IDONEIDAD ACTUAR DENTRO DEL MARCO TECNICO, LEGAL Y MORAL EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES VERACIDAD CEÑIRSE A DECISIONES REALES Y AUTENTICAS EN EL ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS LEALTAD Y OBEDIENCIA CUMPLIR LAS ORDENES SUPERIORES DENTRO DEL MARCO DE LEALTAD E IDONEIDAD

112 JUSTICIA Y EQUIDAD EJERCER SUS FUNCIONES DENTRO DEL MARCO DE EQUIDAD EN RELACION CON EL ESTADO, EL ADMINISTRADO Y SUS SUPERIORES LEALTAD AL ESTADO DE DERECHO EL FUNCIONARIO EN CARGO DE CONFIANZA DEBE RESPETAR EL ESTADO DE DERECHO

113 DEBERES DE LA FUNCION PUBLICA
NEUTRALIDAD DEBE ACTUAR DENTRO DE UNA AMPLIA IMPARCIALIDAD EN EL DESEMPEÑO DE SU FUNCION TRANSPARENCIA SUS ACTOS SON DE CARÁCTER PUBLICO, ACCESIBLES A TODA PERSONA NATURAL O JURIDICA

114 DISCRESION MANTENDRA RESERVA DE HECHOS E INFORMACIONES QUE SON DE SU COMPETENCIA EJERCICIO ADECUADO DEL CARGO DEBE ACTUAR LIBREMENTE SIN COACCIONAR A TERCERAS PERSONAS USO ADECUADO DE LOS BIENES DEL ESTADO CAUTELARA LOS BIENES E INTERESES DEL ESTADO QUE EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES SE ENCUENTREN BAJO SU CUSTODIA O ADMINISTRACION

115 RESPONSABILIDAD TODO AQUEL QUE ESTA AL SERVICIO DEL ESTADO ES RESPONSABLE DE LAS DECISIONES QUE ADOPTE EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES

116 PROHIBICIONES ETICAS DEL SERVIDOR PUBLICO
ESTA PROHIBIDO DE: 1)MANTENER INTERESES DE CONFLICTOS SE ABSTENDRA DE ACEPTAR BENEFICIOS DE CUALQUIER INDOLE QUE COLISIONEN CON EL CUMPLIMIENTO DE SUS DEBERES EN EL EJERCICIO DEL CARGO 2) VALERSE DEL CARO EN PROVECHO PROPIO 3) REALIZAR ACTIVIDADES DE PROSELITISMO POLITICO DEBE EVITAR HACER USO DE BIENES O FONDOSDE PROPIEDAD DEL ESTADO A FAVOR O EN CONTRA DE PARTIDOS POLITICOS O CANDIDATOS

117 4) HACER MAL USO DE INFORMACION PRIVILEGIADA
PARTICIPAR EN TRANSACIONES FINANCIERAS VALIENDOSE DE INFORMACION PRIVILEGIADA POR SU CONDICION DE FUNCIONARIO PUBLICO 5) PRESIONAR, AMENAZAR Y/O ACOSAR EJERCER PRESIONES, AMENAZAS O ACOSO SEXUAL CONTRA PERSONAL PUBLICO BAJO SU CARGO INDUCIENDOLOS A ACCIONES DOLOSAS

118 8. ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO
Ley Nº 24948, regula los objetivos, ámbito, organización, funciones, régimen económico financiero, régimen laboral, y relaciones con los diversos niveles de gobierno, y sistemas administrativos. Su objetivo es fortalecer el pluralismo económico, articular el aparato productivo a nivel sectorial y regional, evitar el monopolio, garantizar y promover la prestación de servicios, para mejorar la calidad de vida de la población. Crea CONAFI Corporación Nacional Financiera Ente rector de empresas del estado, dependiente del MEF

119 ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO
Formas empresariales del Estado Empresas de derecho publico (creadas por Ley gozan de atributos propios de la administración publica) Empresas del Estado de Derecho Privado Constituidas o reorganizadas como sociedades anónimas de acuerdo a ley , su capital pertenece totalmente al Estado. Empresas de Economía Mixta Personas jurídicas de derecho privado El estado participa asociado con terceros en los capitales y dirección de la sociedad. Garantiza al Estado el control de las decisiones

120 ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO
Accionariado del Estado Constituido por participación minoritaria del estado en personas jurídicas de derecho privado diferentes a las dos anteriores. Se requiere autorización previa de CONADE, o de sus conjuntos empresariales. EXAMEN PARCIAL


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