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Curso Asistente Administrativo

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Presentación del tema: "Curso Asistente Administrativo"— Transcripción de la presentación:

1 Curso Asistente Administrativo
UNLZ Secretaría de Extensión Universitaria Curso Asistente Administrativo Fundación Puntales

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CONTRATO DE TRABAJO Artículo 1° — Fuentes de regulación. El contrato de trabajo y la relación de trabajo se rige: a) Por esta ley. b) Por las leyes y estatutos profesionales. c) Por las convenciones colectivas. d) Por la voluntad de las partes. e) Por los usos y costumbres.

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HISTORIA Durante mucho tiempo el trabajo manual siempre fue menoscabado, mal tratado ocupando para ello a personas que, esclavizadas debían ocuparse de los trabajos más duros y penosos, si bien eran necesarios para la subsistencia de la sociedad. Ejemplo de ello: el trabajo en el campo, o bien en las minas.

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Importante consideración: ¿Cuándo podremos confirmar que una relación de trabajo se encuentra regularmente constituida?

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FUNDAMENTAL: a) Que se incluya en el LIBRO DE SUELDOS Y JORNALES DEL ART. 52 DE LA LCT b) QUE SE ENCUENTRA REGISTRADA EN EL SISTEMA DE AFIP –HOY DENOMINADO “MI SIMPLIFICACIÓN “- resultando un sistema informático que corre por Internet, programado por AFIP a fin de verificar la denuncia de las relaciones laborales que se inicien logrando con este sistema en un solo acto de carga, tener por inscripto al nuevo empleado en todas las bases de la seguridad social.

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LOS SUJETOS DEL CONTRATO DE TRABAJO EMPLEADOR: *- Se requiere calidad de EMPRESARIO *- PUEDE SER PERSONA FÍSICA , JURÍDICA, GRUPO DE EMPRESAS, EMPRESAS SEGMENTADAS, EMPRESAS TRASNACIONALES *-INSCRIPTO EN AFIP COMO EMPLEADOR CON CAPACIDAD JURÍDICA EMPLEADO: *- DEBE SER PERSONA FÍSICA, INDELEGABLE, INFUNGIBLE (no se puede intercambiar) *- PRESTACION PERSONAL *- CON CAPACIDAD JURÍDICA, CAPACIDAD LEGAL, MENOR EDAD CON AUTORIZACION PATERNA *- PERSONAS COLECTIVAS NO PUEDEN SER TRABAJADORES *- EMPRESAS NO PUEDEN SER TRABAJADORES

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MODALIDAD DEL CONTRATO DE TRABAJO Principios Generales Art Indeterminación del plazo. El contrato de trabajo se entenderá celebrado por tiempo indeterminado, salvo que su término resulte de las siguientes circunstancias: a) Que se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duración. b) Que las modalidades de las tareas o de la actividad, razonablemente apreciadas, así lo justifiquen. Art Alcance. El contrato por tiempo indeterminado dura hasta que el trabajador se encuentre en condiciones de gozar de los beneficios que le asignan los regímenes de seguridad social, por límites de edad y años de servicios, salvo que se configuren algunas de las causales de extinción previstas en la presente ley. ESTA ES LA REGLA

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REMUNERACION DEL TRABAJADOR Artículo 103. —Concepto. A los fines de esta ley, se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Dicha remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo vital. El empleador debe al trabajador la remuneración, aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél.

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En el marco de las relaciones de trabajo, el empleado percibe importes económicos, en un supuesto con carácter remuneratorio y en otros caso en la categoría de ―no remunerativo″.- • Un primer rango diferenciador, radica en la posibilidad de practicar retenciones para las obligaciones de la seguridad social REMUNERATIVO. • Los NO REMUNERATIVOS: No llevan deducciones. Tampoco sirven para considerarlos en el momento de calcular el SAC, Indemnizaciones, o pago de ingreso base mensual en el caso de la ley de riesgos.

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Son remunerativos: sueldo básico, comisiones, Viáticos sin comprobantes, Remuneraciones en especie (comida, habitación), Premios, Bonificaciones adicionales (antigüedad, título), Propinas habituales y no prohibidas, Salarios por enfermedad inculpable, Salarios por accidentes de trabajo, Preaviso, Sueldo anual complementario, Feriados, Horas extraordinarias, Licencias especiales, Vacaciones gozadas, Gratificaciones. No son remunerativos: Viáticos con comprobantes, Gratificaciones pagadas con motivo del egreso del trabajador, Indemnizaciones por: omisión del preaviso; vacaciones no gozadas; despido arbitrario; accidente de trabajo; despido del delegado gremial (violación a la estabilidad), Asignaciones familiares, Reintegro de gastos, Subsidios por desempleo, Asignaciones por becas, Transporte gratuito desde o hacia la empresa, servicios recreativos, sanitarios y guarderías

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Del salario mínimo vital y móvil Art —Concepto. Salario mínimo vital, es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión. Art —Prohibición de abonar salarios inferiores. Por ninguna causa podrán abonarse salarios inferiores a los que se fijen de conformidad al presente capítulo, salvo los que resulten de reducciones para aprendices o para trabajadores que cumplan jornadas de trabajo reducida, no impuesta por la calificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 200. (Art —Inembargabilidad. El salario mínimo vital es inembargable en la proporción que establezca la reglamentación, salvo por deudas alimentarias.

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Conforme las disposiciones de los arts 124, 125 de la LCT y concordantes, se permite el pago: • EN EFECTIVO • MEDIANTE CHEQUES a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por éste o quien él indique • Mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial • Que por el Decreto Nº 847 de fecha 27 de agosto de 1997 se dio impulso al pago de remuneraciones mediante acreditación en cuenta abierta a nombre del trabajador en entidad bancaria Plazo. (Art 128 LCT) El pago se efectuará una vez vencido el período que corresponda, dentro de los siguientes plazos máximos: cuatro (4) días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y tres (3) días hábiles para la semanal

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Artículo 1º: Las remuneraciones devengadas por los trabajadores en cada período mensual, así como cada cuota del sueldo anual complementario son inembargables hasta una suma equivalente al importe mensual del Sueldo Mínimo Vital fijado de conformidad con lo dispuesto en los Art. 116 y siguientes del Régimen de Contrato de Trabajo (L.C.T. - t.o. por Decreto Nº 390/76) Las remuneraciones superiores a ese importe serán embargables en la siguiente proporción: 1. Remuneraciones no superiores al doble del Sueldo Mínimo Vital mensual, hasta el diez por ciento (10%) del importe que excediere de este último. 2. Retribuciones superiores al doble del Salario Mínimo Vital mensual, hasta el veinte (20%) del importe de que excediere este último.

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Valor del SMVM: $ 2300 – Enero 2012 • Si la remuneración fuera de $ 3000: quedaría en el primer tramo (entre uno y dos SMVM)), en cuyo caso la operación sería: $ 3000 menos $ 2300, igual a $ 700 • $ 700 x 10% igual a $ 70 que se podrían afectar a embargo • Si la remuneración integra bruto, fuera de $ 5600 quedaría en el segundo tramo , o sea superior a dos SMVM, en cuyo caso la operación sería: $ 5600 menos $ 2300, igual a $ 3300 • $ 3300 x 20% igual a $ 660 que se podrían afectar a embargo

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SAC – SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO Art —Concepto. Se entiende por sueldo anual complementario la doceava parte del total de las remuneraciones definidas en el Artículo 103 de esta ley, percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario – Nueva ley dispone: Pago de un sueldo dividido en dos partes, o sea el 50 % cada una. – BASE SALARIAL: Mayor remuneración mensual devengada en el semestre: 50 % que se abona el 30 de Junio y 50 % en diciembre. Art —Épocas de pago. El sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: la primera de ellas el treinta de junio y la segunda el treinta y uno de diciembre de cada año.

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Días de descanso El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos: - De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años. - De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco años no exceda de diez (10). - De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez años no exceda de veinte (20). - De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años. Recordemos que para determinar la extension de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas

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Retribución La licencia anual será paga, la retribución se determinará de la siguiente manera: - Trabajadores Mensuales: el sueldo mensual que perciba en el momento de su otorgamiento dividido veinticinco (25). Sueldo bruto: $7486 / 25 = $299,44 valor día de vacación $299,44 * 14 días = $4192,16 - Trabajadores Jornalizados: se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiera correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas Valor horario: $41,03 * 9 horas diarias = $369,27 valor día de vacaciones. $369,27 * 14 días = $5.169,78

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Trabajadores con Salarios Variables: de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos seis (6) meses de prestación de servicios. La licencia anual se abona al inicio del periodo vacacional, y comenzando este un día lunes se deben tomar los recaudos para que el trabajador tenga acreditado el anticipo el día viernes anterior al inicio de las mismas.

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UNLZ Secretaría de Extensión Universitaria Muchas gracias!!! Diego De Leon – Lic Carlos Gil Para mayor información comunicarse al: Tel Mail:


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