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DESC.

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Presentación del tema: "DESC."— Transcripción de la presentación:

1 DESC

2 ¿QUÉ SON LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES?
son los derechos humanos relacionados con el lugar de trabajo, la seguridad social, la vida en familia, la participación en la vida cultural y el acceso a la vivienda, la alimentación, el agua, la atención de la salud y la educación

3 INCLUYE Los derechos de los trabajadores
El derecho a la seguridad social y a la protección social La protección de la familia y la asistencia a ésta El derecho a un nivel de vida adecuado El derecho a la salud El derecho a la educación Los derechos culturales

4 Tratados de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos
Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979) Convención sobre los Derechos del Niño (1989) Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (1990) Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (2006)

5 Tratados Regionales sobre Derechos Humanos
Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (1950), su primer Protocolo (1952), la Carta Social Europea (1961) y la Carta Social Europea Revisada (1996) Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) y Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales (Protocolo de San Salvador) (1988) Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (1981), Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño (1990) y Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los derechos de la mujer en África (2003)

6 ¿SON NUEVOS DERECHOS LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES?
La OIT reconoció diversos derechos a los trabajadores en su Declaración de Filadelfia (1944) la Constitución de la OMS (1946) se declaró que "el disfrute del más alto nivel posible de salud es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano" Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 incluye una amplia gama de derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales enmarcados en un único instrumento internacional de derechos humanos, sin hacer distinción entre ninguno de tales derechos 1966 los Estados aprobaron el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, por el que los Estados partes se obligaban a promover y proteger los derechos económicos, sociales y culturales Las Constituciones de los Estados inscriptas en el Constitucionalismo Social contenían la mayoría de los Derechos Sociales

7 LA CONSTITUCIÓN LIBERAL DE 1853/60
Estado liberal funciones públicas - mínima expresión mercado es el mecanismo más eficiente de asignación de factores económicos seres humanos como libres e iguales, con igual capacidad proteger la igualdad formal y los derechos civiles y políticos foco en las obligaciones de abstención/negativas

8 CONSTITUCIONALISMO SOCIAL
Se Inicia Décadas del cincuenta y sesenta Se consolida a partir de la recuperación democrática de muchos países de la región, a fines de los años ochenta y durante los noventa Es producto de la crítica a las insuficiencias y distorsiones de la aplicación del modelo liberal a las relaciones laborales

9 1-CONSTITUCIÓN DE 1949 - Gobierno de Juan D. Perón
Derechos del trabajador (remuneración justa, a la capacitación, a condiciones dignas de trabajo, derecho a la preservación de la salud, al bienestar, derecho a la seguridad social, a la protección de la familia, al mejoramiento económico, y el derecho a la defensa de los intereses profesionales. Una omisión significativa fue la inclusión del derecho de huelga) De la familia De la ancianidad De la educación De la cultura 2-Reforma fue anulada por un decreto del régimen militar instaurado en 1955

10 3-Nueva Reforma- Agregado del artículo 14 bis
DERECHOS LABORALES condiciones dignas y equitativas de labor descanso y vacaciones pagadas retribución justa y salario mínimo igual remuneración por igual tarea participación en las ganancias de las empresas con control de la producción y colaboración en la dirección, protección contra el despido arbitrario estabilidad del empleado público DERECHOS SINDICALES organización social libre y democrática, recurrir a la conciliación y al arbitraje concertar convenios colectivos derecho de huelga estabilidad de los representantes gremiales DERECHOS SOCIALES; beneficios de la seguridad social el seguro social protección de la familia acceso a una vivienda digna.

11 Usuarios, consumidores y los ambientales
4- REFORMA CONSTITUCIONAL DE sección “Nuevos Derechos y Garantías” NUEVOS DERECHOS NUEVOS MECANISMOS DE RECLAMO AMPLIÓ EL CONCEPTO DE IGUALDAD INCORPORACIÓN DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS Usuarios, consumidores y los ambientales Habeas corpus y el amparo colectivo Congreso de la nación la obligación de adoptar medidas positivas- igualdad real de oportunidades

12 ¿SON DERECHOS INDIVIDUALES LOS DESC?
REGLA: Pueden afectar a muchas personas y tener una dimensión colectiva, también son derechos individuales. EXCEPCIÓN: Derechos de los sindicatos a establecer federaciones nacionales y a funcionar libremente, que son básicamente colectivos

13 . ¿SON LOS DESC DIFERENTES DE LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS?
Distinción Por Razones Históricas Grado De Inversión / Obligaciones De Abstención Se Consideran Vagos O Poco Claros Distinción Académica

14 Los Derechos Humanos Están Relacionados:
Suele ser más difícil para las personas que no saben leer ni escribir tomar parte en actividades políticas o ejercer su derecho a la libre expresión Cada vez es más frecuente referirse a los “DERECHOS CIVILES, CULTURALES, ECONÓMICOS, POLÍTICOS Y SOCIALES”

15 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
OG Nº 13 (1999) s/ labor del Relator Especial sobre el derecho a la educación (Ejemplo de clarificación del contenido de los derechos económicos, sociales y culturales) La educación en todas sus formas y en todos los niveles debe tener las siguientes cuatro características interrelacionadas y esenciales Al considerar la correcta aplicación de esas "características interrelacionadas y esenciales", se habrán de tener en cuenta ante todo los superiores intereses de los alumnos.

16 Disponibilidad. Debe haber instituciones y programas de enseñanza que funcionen y en cantidad suficiente; b) Accesibilidad. Las instituciones y los programas de enseñanza han de ser accesibles para todos; La accesibilidad tiene tres dimensiones que se superponen entre sí:

17 •c) Adaptabilidad. La educación ha de tener la flexibilidad necesaria para adaptarse a las necesidades de sociedades y comunidades en transformación y responder a las necesidades de los alumnos en contextos culturales y sociales variados. d) Aceptabilidad. La forma y el fondo de la educación, comprendidos los programas de estudio y los métodos pedagógicos, han de ser aceptables (por ejemplo, pertinentes, adecuados culturalmente y de buena calidad) para los estudiantes y, cuando proceda, los padres;

18 ¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS RESPECTO DE LOS DESC?
PIDESC “…adoptar medidas" hasta el máximo de los recursos de que dispongan para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales…” “..garantizar el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales sin discriminación… “ OTROS TRATADOS Medidas concretas - aprobación de legislación o la promoción de DESC en las PP

19 CONTENIDO/ DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS
EL DERECHO A LA SALUD Respetar. El Estado no ha de denegar el acceso a los servicios de salud de manera discriminatoria. Proteger. El Estado ha de controlar la calidad de los medicamentos comercializados en el país por los suministradores públicos y privados. Realizar. El Estado ha de facilitar al disfrute del derecho a la salud, recurriendo, por ejemplo, a establecer campañas de vacunación universal para los niños.

20 ¿EN QUÉ CONSISTE LA "REALIZACIÓN PROGRESIVA" DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES?
Aspecto esencial de las obligaciones de los estados en relación con los DESC Obligación inmediata de adoptar medidas apropiadas con miras a lograr la plena efectividad de los derechos “Disponibilidad de los recursos" no puede justificar la inacción o el aplazamiento

21 Demostrar que están haciendo todo lo posible para mejorar el disfrute de los DESC incluso cuando los recursos son escasos.

22 Eliminación de la discriminación
¿QUÉ TIPO DE OBLIGACIONES DEBEN CUMPLIRSE DE INMEDIATO INDEPENDIENTEMENTE DE LOS RECURSOS DE QUE SE DISPONGAN? Eliminación de la discriminación Derechos económicos, sociales Y culturales no sujetos al logro progresivo de la efectividad Adoptar medidas con miras al logro progresivo de la efectividad Prohibición de medidas regresivas Obligaciones mínimas esenciales

23 ¿OBLIGAN LOS DESC A LOS GOBIERNOS A PROPORCIONAR BIENES Y SERVICIOS DE MANERA GRATUITA?
Instalaciones, los bienes Y los servicios disponibles A precios asequibles no deben impedir que una persona acceda Servicios subvencionados O gratuitos

24 ¿SON LOS DESC UNA CONSECUENCIA NATURAL DE LA DEMOCRACIA O DEL CRECIMIENTO ECONÓMICO?
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha destacado que la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales rara vez se logra si tales derechos son un subproducto o una consecuencia fortuita de otros programas o circunstancias, como puede ser la transición a un sistema de democracia o el crecimiento económico.

25 ¿ES LO MISMO ALCANZAR LOS ODM QUE DAR EFECTIVIDAD A LOS DESC?
Naturaleza del compromiso Alcance de las cuestiones que abarcan Los DESC junto con el principio de la no discriminación, incorporan un aspecto cualitativo Meta intermedia Marco temporal limitado Alcance geográfico

26 Instituciones nacionales de derechos humanos (Ombudsman )
¿A QUIÉN CORRESPONDE DESEMPEÑAR LA FUNCIÓN DE PROMOVER Y PROTEGER LOS DESC EN EL PLANO NACIONAL? Estados ( Poderes) Sociedad civil Sector privado Instituciones nacionales de derechos humanos (Ombudsman ) Estados donantes Organizaciones internacionales

27 Hay un creciente número de empresas privadas, tanto nacionales como multinacionales, que proporciona bienes y servicios básicos relacionados con el logro de la efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales. En tales casos, el Estado sigue teniendo la obligación de garantizar que tales organizaciones y empresas respeten las normas y los principios de derechos humanos cuando proporcionan esos bienes y servicios.

28 Modos de supervisar el logro de la efectividad de los DESC.
• Identificar tendencias • Analizar las normas jurídicas y las políticas. Analizar los presupuestos.

29 Marco de indicadores cualitativos y cuantitativos ACNUDH
La idea básica consiste en convertir las normas universales de derechos humanos en indicadores que sean contextualmente pertinentes y operacionales a nivel de los países. indicadores estructurales, (aceptación de las normas internacionales de derechos humanos). indicadores de procesos (esfuerzos) indicadores de resultados ( resultados).

30 Por ejemplo: derecho a la salud;
Artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y se precisa en la Observación general Nº 14 (2000) por el CDESC el ACNUDH, en consulta con un grupo de expertos, ha señalado indicadores respecto de cinco atributos: La salud reproductiva La mortalidad infantil y atención de la salud de los niños, El entorno natural y ocupacional, La prevención, el tratamiento y el control de las enfermedades y La accesibilidad a los servicios de salud y los medicamentos esenciales.

31 Indicadores señalados dentro del atributo de la "salud reproductiva"
El marco temporal y al alcance de una política nacional sobre salud materna y reproductiva (indicador estructural) La proporción de nacimientos asistidos por personal sanitario especializado (indicador de proceso) La tasa de mortalidad derivada de la maternidad (indicador de resultados). Fuente: "informe sobre indicadores para vigilar el cumplimiento de los instrumentos internacionales de derechos humanos" (hri/mc/2006/7).

32 MECANISMOS DE SUPERVISIÓN
Órganos De Supervisión De TIDH De Naciones Unidas: Comités De Expertos Independientes Funciones: A) Examinan Periódicamente Los Informes B) Observaciones Generales/Recomendaciones Generales; C) Examinan Quejas/Comunicaciones O Peticiones De Particulares Y De Grupos De Particulares; D) Realizan Investigaciones En Determinadas Condiciones Cuando Reciben Información Fidedigna De Violaciones Graves O Sistemáticas De Los Derechos Humanos.

33 Procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos
Situaciones de países concretos o cuestiones temáticas Relatores especiales, expertos independientes, representantes especiales o integrantes de grupos de trabajo Examen periódico universal (desde 2007)

34 Examen periódico universal (desde 2007)
Consejo examina periódicamente el cumplimiento de las obligaciones de todos los países en materia de derechos humanos Mecanismo de cooperación, basado en un diálogo interactivo, con la plena participación del país El proceso de examen dio comienzo en 2008.

35 MECANISMOS REGIONALES
Sistema Interamericano: Comisión Interamericana de Derechos Humanos Corte Interamericana de Derechos Humanos Sobre la base de: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre Convención Americana sobre Derechos Humanos Protocolo de San Salvador (16 de noviembre de 1999),

36 ¿PUEDEN HACERSE VALER ANTE LOS TRIBUNALES LOS DESC?
VAGUEDAD/ INDEFINICION DEPENDEN DE LAS POLITICAS DE GOBIERNO

37 ¿Como se dio el proceso en nuestro País?
La exigibilidad de los DESC

38 CONSTITUCIÓN DEL 94 DÉCADA DEL 90 PODER JUDICIAL CONFORMACIÓN DE LA NUEVA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ESTADO SOCIAL LAS REFORMAS ECONÓMICAS – REGRESION RESISTENCIA- ROL ACTIVO COMPLEMENTAR / SUSTITUIR A LOS MECANISMOS POLÍTICOS DE PARTICIPACIÓN Y A ERIGIRSE EN DEFENSOR DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES ANULACION MEDIDAS MAS REGRESIVAS Y PRECISADO EL ALCANCE DE ALGUNOS DESC

39 MATERIA LABORAL, Caso Tobar

40 La CSJN invalidó las normas
Hechos: El decreto 896/2001 y el artículo 10 de la ley denominada “ley de déficit cero del gobierno luego sustituido por una ley del Congreso, facultaba la reducción discrecional de los salarios de los empleados públicos y los haberes jubilatorios, en porcentajes que se determinarían en función de las variaciones de los ingresos fiscales y de los créditos presupuestarios. La CSJN invalidó las normas .

41 “es contrario a la Constitución Nacional un régimen normativo que difiere a la discrecionalidad del Poder Ejecutivo la determinación de las remuneraciones y haberes previsionales, de naturaleza alimentaria, no como una alternativa de excepción susceptible de control jurisdiccional, sino como una herramienta de política económica, destinada circunstancialmente a la reducción del gasto público y estabilidad de las cuentas fiscales”. “sujetar la retribución del agente a la existencia de recursos fiscales, crea tal y tan grande estado de incertidumbre que desnaturaliza la sustancia misma de la relación de empleo. A la luz de dicha norma, el actor tienen una única certeza: que deberá seguir trabajando en iguales condiciones a las que regía antes. Lo que no sabe es si cobrará y, en ese caso, cuánto será”. [1] Corte Suprema, “Tobar Leónidas c. E. N. Ministerio de Defensa-Contaduría General del Ejército”, ley s. Amparo ley , 22/8/2002

42 MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
CASO BADARO

43 HECHOS: las medidas del gobierno tendieron progresivamente a erosionar el sistema público de reparto. Por un lado, durante los 80’ y 90’ hubo un fuerte aumento de reclamos que impugnaba la denegatoria del otorgamiento de jubilaciones y pensiones o demandaba el reajuste de los montos de la jubilación o pensión según los criterios establecidos por la ley. Para hacer frente a esta situación, se llevaron a cabo cambios institucionales, como la creación específica del fuero de la seguridad social. A su vez en el año 1993, se introdujo un sistema previsional paralelo al público. Los trabajadores tenían la opción de mantenerse en el sistema estatal de reparto o pasar a un sistema de capitalización individual, gestionado por empresas privadas ligadas principalmente al sector bancario y financiero. Por otro lado, el Congreso sancionó leyes para crear obstáculos, diferir o impedir los juicios contra el Estado en la materia, como la creación de una tercera instancia de apelación ordinaria ante la Corte Suprema y la posibilidad para el Estado de alegar la falta de recursos financieros para evitar el pago. Varias de estas leyes y medidas fueron convalidadas por la Corte Suprema durante el gobierno de Carlos Menem.

44 CSJN: Examina la evolución de los haberes jubilatorios desde el año 2002 en relación con la evolución del costo de vida para concluir que desde 2003 se reflejó un proceso de recuperación de los salarios que no se trasladó a los haberes jubilatorios la Recupera el sentido de la garantía constitucional de movilidad de las jubilaciones

45 “el artículo 14 bis de la Constitución Nacional garantiza la movilidad de las jubilaciones dejando librada a la prudencia legislativa la determinación del método. Sin embargo, ha advertido que la reglamentación debe ser razonable y no puede desconocer el derecho de los beneficiarios a una subsistencia decorosa y acorde con la posición que tuvieron durante su vida laboral”

46 “… la ausencia de aumentos en los haberes del demandante no aparece como el fruto de un sistema válido de movilidad, pues la finalidad de la garantía constitucional en juego es acompañar a las prestaciones en el transcurso del tiempo para reforzarlas a medida que decaiga su valor con relación a los salarios de la actividad. Se sigue de ello, que la falta de corrección en una medida que guarde relación con el deterioro sufrido, como acontece en autos, configura un apartamiento del artículo 14 bis de la Constitución Nacional”.

47 Materia De Seguridad Social No Contributiva
Caso “Reyes Aguilera”

48 En el caso se discutía si era válida constitucionalmente una norma reglamentaria que exigía a una niña con discapacidad física absoluta, el requisito de 20 años de residencia en el país, para acceder a una pensión por invalidez.

49 CSJN, por mayoría aunque utilizando fundamentos diversos consideró que algunas prestaciones sociales no contributivas también están regidas por las obligaciones constitucionales en materia de seguridad social, en particular cuando esas prestaciones tienden a la protección del derecho a una vida digna de personas con discapacidades físicas.

50 MATERIA DE DERECHO A LA SALUD
Caso “Asociación Benghalensis

51 HECHOS: Una acción de amparo colectivo llevada a cabo por una serie de organizaciones no gubernamentales para obligar al Estado a cumplir con la provisión de medicamentos destinados a tratar El Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida mandada por la ley , el Estado interpone recurso extraordinario contra la sentencia de segunda instancia que hace lugar a la demanda. La Corte confirma la decisión de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso administrativo Federal, rechazando los argumentos del Estado

52 Dictamen Del Procurador General de la Nación
“el derecho a la salud, desde el punto de vista normativo, está reconocido en tratados internacionales con rango constitucional (art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional), entre ellos, el art. 12 inc. c del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; inc. 1 arts. 4 y 5 de la Convenciónsobre Derechos Humanos [sic] –Pacto de San José de Costa Rica– e inc. 1 del art. 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, extensivo no sólo a la salud individual sino también a la salud colectiva”.

53 “El Estado no sólo debe abstenerse de interferir en el ejercicio de los derechos individuales sino que tiene, además, el deber de realizar prestaciones positivas, de manera tal que el ejercicio de aquéllos no se torne ilusorio” “Dichos principios llevan a concluir que el Estado tiene la obligación de suministrar los reactivos y medicamentos necesarios para el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad”

54 Votos concurrentes Moliné O´Connor y Boggiano
“A partir de la reforma constitucional de 1994, el derecho a la salud se encuentra expresamente reconocido con jerarquía constitucional en el art. 75 inc. 22” “La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, la lucha contra ellas, y la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad”21). “La protección del derecho a la salud (...) es una obligación impostergable del estado nacional de inversión prioritaria”22.

55 Criterio: independientemente de la repartición de competencias que haga la ley entre los niveles federal y local, es responsabilidad del Estado federal, en su carácter de autoridad de aplicación que diseña el plan de distribución de medicamentos, velar por su correcto cumplimiento, asegurando la continuidad y regularidad del tratamiento

56 CASO “Campodónico de Beviacqua”
CSJN confirma la decisión de Cámara de obligar al Estado continuar el suministro de una medicación costosa a un niño

57 CSJN: el derecho a la preservación de la salud comprendido en el derecho a la vida– tiene rango constitucional, “a partir de lo dispuesto en los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional”27 que “la autoridad pública tiene la obligación impostergable de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga” - que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “reconoce el derecho de todas las personas a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental, así como el deber de los estados parte de procurar su satisfacción. Entre las medidas que deben ser adoptadas a fin de garantizar ese derecho se halla la de desarrollar un plan de acción para reducir la mortalidad infantil, lograr el sano desarrollo de los niños y facilitarles ayuda y servicios médicos en caso de enfermedad”;

58 3- que “los estados partes se han obligado “hasta el máximo de los recursos” de que dispongan para lograr Progresivamente la plena efectividad de los derechos reconocidos en dicho tratado” 4- que, para los estados de estructura federal, del tratado se deriva que, sin perjuicio de las obligaciones establecidas para las entidades que formen la federación, “el gobierno federal tiene la responsabilidad legal de garantizarla aplicación del pacto”

59 - que también la Convención Americana sobre Derechos Humanos “impone al gobierno nacional el cumplimiento de todas las obligaciones relaciones con las materias sobre las que ejerce jurisdicción legislativa y judicial, y el deber de tomar “de inmediato” las medidas pertinentes, conforme a su constitución y sus leyes, para que las autoridades competentes del Estado federal puedan cumplir con las disposiciones de ese tratado”; - que “la Convención sobre los Derechos del Niño incluye, además, la obligación de los estados de alentar y garantizar a los menores con impedimentos físicos o Mentales el acceso efectivo a los servicios sanitarios y de rehabilitación, de esforzarse para que no sean privados de esos servicios y de lograr cabal realización del derecho a beneficiarse de la seguridad social, para lo cual se debe tener en cuenta la legislación nacional, los recursos y la situación de cada infante y de las personas responsables de su mantenimiento” - que aunque la ley coloque responsabilidades específicas en cabeza de las obras sociales, “frente al énfasis puesto en los tratados internacionales para preservar la vida de los niños, el Estado no puede desentenderse de sus deberes haciendo recaer el mayor peso en la realización del servicio de salud en entidades que, como en el caso, no han dado siempre adecuada tutela asistencial, conclusión que lleva en el sub examine a dar preferente atención a las necesidades derivadas de la minusvalía del menor y revaloriza la labor que debe desarrollar con tal finalidad la autoridad de aplicación”

60 Doctrina “el Estado Nacional ha asumido, pues, compromisos internacionales explícitos encaminados a promover y facilitar las prestaciones de salud que requiera la minoridad y no puede desligarse válidamente de esos deberes, so pretexto de la inactividad de otras entidades públicas o privadas, máxime cuando ellas participan de un mismo sistema sanitario y lo que se halla en juego es el interés superior del niño, que debe ser tutelado por sobre otras consideraciones por todos los departamentos gubernamentales”

61 Caso “Monteserin” el padre de un niño con discapacidad promovió acción de amparo contra el Estado Nacional, a efectos de afiliarlo a una obra social y obtener así los beneficios sanitarios y de rehabilitación establecidos por la ley. El amparo fue acogido en primera y segunda instancia, y el Estado interpuso recurso extraordinario contra la sentencia que lo condenaba. La Corte rechaza los argumentos de la representación estatal y confirma la sentencia de segunda instancia. Procurador General de la Nación resume las conclusiones que hizo suyas la Corte en “Campodónico de Beviacqua

62 OBLIGACIONES QUE PESAN SOBRE EL ESTADO EN MATERIA DE SALUD
Síntesis:

63 llevar a cabo acciones positivas para garantizar el derecho, que incluye el acceso a servicios de salud. responsabilidad última del Estado como garante del cumplimiento de las obligaciones en materia de salud, sin perjuicio de la estructura federal o de la participación en el diseño del sistema de salud de actores privados o de otro tipo de entidades. obligación de comprometer el máximo de los recursos disponibles para lograr la plena efectividad del derecho a la salud. obligaciones específicas referidas al derecho a la salud de los niños en especial, con discapacidad: la garantía de acceso a los servicios sanitarios a servicios de rehabilitación al sistema de seguridad social modulados por la consideración de la situación de los responsables de su mantenimiento el marco legal aplicable constituye la especificación legislativa de las exigencias constitucionales.


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