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Teoría General del Proceso: El primer problema que se presenta cuando se va a estudiar una materia, una disciplina científica, es el de dar un concepto,una.

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1 Teoría General del Proceso: El primer problema que se presenta cuando se va a estudiar una materia, una disciplina científica, es el de dar un concepto,una definición o cuando menos, una idea de lo que se debe entender por esa materia o disciplina; en nuestro caso por teoría general del proceso. Como el nombre de la misma materia lo esta indicando, la teoría general del proceso tiene como objeto principal de estudio el proceso.

2 Derecho procesal. Se puede definir como el estudio sistemático de las normas jurídico-procesales que están vigentes en lugar y en un momento determinados. A pesar de que la teoría general del proceso, como se ah dicho, no estudia al proceso desde un punto de vista de Derecho Positivo, sin embargo en ocasiones acude a este cuando tiene necesidad de citar algún ejemplo para esclarecer su pensamiento.

3 Problema Relativo a la Diversidad o la Unidad del Derecho Procesal Corriente diversificadora.- Para que se pueda hablar de teoría general del proceso, es necesario que haya cierta unidad, ciertos elementos comunes entre los distintos procesos. Ahora bien la, hay una corriente doctrinal que sostiene la no existencia de estos elementos, es decir, que los procesos son diferentes entre si según la materia y que no tienen nada en común entre ellos.

4 Son Principalmente los penalistas, quienes también estudian el proceso penal, los sostenedores de esta teoría diversificadora. Entre estos encontramos a dos penalistas italianos cuyos argumentos par diferenciar al proceso penal civil y a las criticas que a los mismos hace ALCALÁ ZAMORA, vamos a estudiar : EUGENIO FLORIAN y VICENZO MANZINI.

5 Fuentes del Derecho Procesal. I.- Constitución Española. II.-Leyes Procesales. A) Leyes de Organización de los tribunales de Justicia. Ley Orgánica del Poder Judicial Ley de Demarcación y planta Judicial. B) Leyes Reguladoras de los Juicos en los Distintos Ordenes jurisdiccionales. Ley de Enjuiciamiento Civil. Ley de Enjuiciamiento Criminal. Ley de la jurisdicción. Contencioso Administrativo. Ley de Procedimiento Laboral. III.-Tratados Internacionales. IV.-Derecho Comunitario. V.- Otras Fuentes.

6 La teoría Tradicional o Clásica de la Acción Procesa l. Introito.- Muchas son las teorías que se han expuesto para explicar la naturaleza y características de la acción procesal. Pero todas ellas se puede incluir en dos grandes corrientes doctrinales que son: la teoría llamada tradicional o clásica y la teoría conocida con el nombre de autonomía de la acción. Ambas tuvieron su origen en romanistas alemanes y se basan en estudios de Derecho Romano. Es por ello que antes de entrar a examinar cada una de las dos grandes corrientes mencionadas, debemos recordar que se entendía por acción en este Derecho y algunos conceptos que entonces ya existían

7 Teoría sobre la acción procesal Tradicional o clásica(SAVIGNYDEM OLOMBE, GARSONNET Y CÉZAR,BRU Moderna o de la Autonomía de la acción Polémica de WINDESCHEID Y MUTHER. La que considera como un derecho concreto (WACH). La que considera como un derecho potestativo. (CHIOVENDA). Laque considera como un derecho abstracto (ROCCO). La que considera una mera facultad (KOHLER). La que considera como un mero Hecho. (COVIELO).

8 Teoría de la autonomía de la acción. I. surgimiento de la teoría de la autonomía de la acción.- Esta teoría surgió con la famosa polémica que se sucito entre WINDSCHEID Y MUTHER a mediados del siglo pasado, a la que Ya se hizo referencia. Por eso se dice que la teoría tradicional o clásica de la acción se mantuvo en EUROPA hasta mediados del siglo pasado, y en América, hasta comienzos del presente (COUTURE). Pero esto no quiere decir que después de esta época no haya habido sostenedores de esta teoría.

9 Las clasificaciones tradicionales. I. La que se basa en el derecho protegido.- Desde este punto de vista, tradicionalmente se han clasificado las acciones en: REALES, PERSONALES y MIXTAS. Esta clasificación tiene su origen en el Derecho Romano; ya la encontramos en la instituta de Justiniano.

10 El Derecho a la defensa. Derecho de una persona,física o jurídica, o de algún colectivo a defenderse ante un tribunal de justicia de los cargos que se le imputan con plenas garantías de igualdad e independencia.

11 Bilateralidad del derecho. Es bilateral porque frente al obligado, hay alguien facultado para exigir el cumplimiento de la norma.

12 Actos procesales. De las partes Del juez De obtención. De causación. Resoluciones Actos de causación. Actos que suplen o remplazan actos de obtención de las partes, celebración de la vista y recibimiento a prueba Peticiones. Afirmaciones. Aportaciones de prueba. Convenios procesales, declaraciones unilaterales de voluntad. Participación de voluntad. Participación de conocimiento. Participaciones de conocimiento Declaración de voluntad Participación de voluntad Participaciones de conocimiento Actos reales. Producción de la prueba. Informaciones oficiales.

13 Formas de autodefensa. 1.- En el Derecho Penal a)Lesiones u homicidio contra los ultrajantes del honor (suprimido por el “N.C.P.D.F.”) b)Aborto provocado en el caso de violación. c)Aborto terapéutico. d)Legitima defensa. e)Estado de necesidad. f)duelo (suprimido por el “N.C.P.D.F.”). g)Robo famélico (suprimido por el “N.C.P.D.F.”) 2.- Derecho Penal Militar Formas de condena sin juicio ni contradicción 3.- En el Derecho Civil a)Persecución de enjambre de abejas. b)Corte de ramas y raíces provenientes de predio contiguo. c)Caza de animales ajenos. d)Retención de muebles o equipajes. e)Ejercicio de la patria potestad (facultad para castigar y corregir a los hijos, mesuradamente).

14 4.- En el Derecho comercial. a)Facultad de imponer penas correccionales por el capitán del buque. b)Echazón. c)Arribada forzosa. d)Retención de equipaje por los fondistas. 5.- En la materia administrativa: Tribunales o jurados de honor. 6.- En el Derecho Canónico: “ Procedimiento judicial administrativo. 7.- En el Derecho del Trabajo. a)Del lado obrero b) Del lado patronal 1.Huelga 2.Boicot 3.Trabajo lento. 4.Sabotaje, deterioro de maquinas atentados. 5.Ocupación de fabricas, etc. 1.Cierre de fabricas. 2.Veto de trabajadores.

15 Son requisitos necesarios para que pueda constituirse un proceso valido, o una relación procesal valida. También se dice que son las condiciones que deben existir afín que pueda tenerse un pronunciamiento cualquiera favorable, sobre la demanda, esto es, a fin de que se concrete el poder- deber del juez de proveer sobre el merito. Excepciones y Presupuestos Procesales.

16 I.-Etimología del vocablo.- se dice que la palabra jurisdicción proviene de dos términos latinos: ius, que quiere decir derecho, y diciere, que significa indicar, mostrar, decir. Jurisdicción significa entonces, desde el punto de vista etimológico, decir o declarar el derecho. Doctrina sobre la naturaleza de la jurisdicción.  Pero con esto se dice asimismo, no se caracteriza a la función jurisdiccional, pues las otras funciones del estado la legislativa y la administración, también consisten en declarar o decir el derecho.

17 Deslinde entre la jurisdicción y Administración…… Deslinde entre la jurisdicción y Administración……  Ha sido especialmente trabajado por la doctrina.. Sencia o ausencia, a cada una de las funciones estatales la significación propia jerárquica.

18 Clasificaciones de las jurisdicción. Propia y Delgada. Federal y Común. Contenciosa y Voluntaria. Ordinaria, Especial y la Excepcional.

19 Diferencias entre la jurisdicción contenciosa y la voluntaria  Estas diferencias se basan en el fin que se persigue, los sujetos que intervienen, en el efecto que se produce y el carácter de la jurisdicción.

20 Clasificación de los juzgadores. Enunciación.- Los juzgadores se clasifican en unitarios y colegiados, profesionales o legos, públicos o privados, instructores o sentenciadores. Unitarios. Los unitarios son los que se componen por un solo juzgador. Colegiado, de mas de dos juzgadores Profesionales o legos. como su nombre también lo indica, los órganos jurisdiccionales profesionales están compuestos por jueces profesionales, es decir por jueces que tienen titulo de licenciado en derecho cuando menos. Públicos o privados.- los órganos jurisdiccionales públicos son los que se componen de juzgadores nombrados por el estado. Como es de comprenderse, la mayor parte tiene ese carácter. Solo se puede hablar del juez privado, si acepta que puedan haber jueces que son nombrados por el estado. Juez instructor y juez sentenciador.- juez instructor su nombre lo esta indicando, es el que instruye el asunto, es decir que conoce de tramitación del proceso hasta el momento en que se va a dictar sentencia y el sentenciador, también como la palabra lo esta indicando es el que dicta. Por lo regular, el mismo juez que instruye el negocio es el que pronuncia la sentencia. Sin embargo, en los tribunales colegiados cada uno de los integrantes substancia los asuntos que le corresponden hasta ponerlos en estado de dictar esa sentencia (juez, magistrado o ministro ponente), y luego el tribunal en pleno la dicta.

21 Garantías de la independencia funcional de los juzgadores. I. Independencia funcional del juez. II. Factores o circunstancias de las que resulta la independencia. III. Garantías económicas que se debe dar al juez. IV. Inamovilidad.

22 Órganos Jurisdiccionales. Se entiende por órganos jurisdiccionales aquellos juzgados y tribunales que tienen atribuida la potestad jurisdiccional que realizan atraves de un proceso mediante las leyes.

23 Composición de los órganos jurisdiccionales. a)Personal juzgador: o juez o Magistrado juez. b) Personal no juzgador. o Secretario judicial. o Oficial de administración de justicia. o Auxiliares. o Miembros del Ministerio Fiscal. o Médicos forenses. o Abogado del estado.

24 C arrera Judicial.  Conjunto de elementos sistemáticamente articulados entre si, destinados a regular el ingreso, ascenso, régimen disciplinario, régimen laboral, especialidad a quien ejerce función jurisdiccional.  Se busca así asegurar la independencia de estos magistrados y la autonomía de la institución a la que pertenecen.

25 Clasificación: La capacidad del órgano jurisdiccional puede ser abstracta o concreta. Capacidad del Órgano Jurisdiccional.

26 Ministerio publico como parte en los Procesos. Después de que hablemos en forma muy sucinta de los antecedentes del Ministerio Publico, nos referiremos a sus características y a sus principales atribuciones. Antecedentes: Aun cuando se trata de encontrara orígenes remotos del Ministerio Publico, tal como actualmente es concebid, podemos decir que sus características y atribuciones actuales tienen su antecedente inmediato en el Derecho Francés, sobre todo en la época revolucionaria.

27 En materia Penal. A)Perseguir delitos del orden común cometidos en el distrito federal. B)Velar por la legalidad en la esfera de su competencia, promoviendo la pronta, expedita y debida procuración e impartición de justicia. C)Proteger los intereses de los menores, incapaces, así como los individuales y sociales en general. D)Cuidar la correcta aplicación de las medidas de política criminal, en la esfera de su competencia y las leyes que determinen. (Art.2 de la ley Orgánica de la Procuraduría general de Justicia del Distrito Federal.

28 En Materia Civil A)Intervenir en el divorcio por mutuo consentimiento para impedir que se violen los derechos de los hijos menores incapacitados o que no estén bien garantizados. B)En algunos casos de jurisdicción voluntaria, intervenir cuando se afecten los interese públicos: cuando se refieran a las personas o a los bienes de los menores o incapacitados o cuando tengan relación con los derechos o bienes de un ausente. (Art. 895 del mismo Código) C)Pedir que se nombre tutor a los hijos menores del ausente, cuando no tienen ascendientes ni tutor testamentario o legitimo.(Art. 651 del Código Civil del D.F. ) D)Ejercitar la acción para pedir nombramiento de representante del ausente o depositario.

29 La ABOGACIA. El estudio de la abogacía es importante por tres razones fundamentales: El abogado es la persona llamada a defender los interese individuales de las personas. El abogado es el que esta llamado a defender las garantías constitucionales que tenemos todos los individuos. El abogado es la persona que lucha contra los abusos del poder publico especialmente contra los gobiernos de afecto. Historia.. Para abordar este tema, es importante distinguir entre el hecho de abogar. El hecho de abogar consiste en defender a los demás por honor y gratitud; jamás se busco retribución económica alguna: el hecho de abogar lo encontramos en las legislaciones antiguas como: Babilonia, Israel, Grecia y Otras.

30 Deberes y Obligaciones del Abogado. Secreto profesional. Honorarios adecuados. Contrato de quota-litis. Lealtad hacia el cliente. Abstención del uso de recursos improcedentes. Abstención a la practica del soborno. Ampliar y actualizar los conocimientos. Servidor del derecho y coadyuvante de justicia. Honor y dignidad profesional. Probidad y buena fe. Influencias sobre el juzgador. Libertad para aceptar o rechazar asuntos. Obligaciones de defender a indigentes.

31 Responsabilidad Civil del Abogado  Nuestro propósito fue tratar sobre la responsabilidad civil del abogado, específicamente acerca de algunas falsas dicotomías jurídicas que se generaron alrededor de esa apasionante y sensible problemática.

32 Los procedimientos judiciales. I. Clasificación.- a pesar de que la clasificación de estos procedimientos la basaremos en las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles vigente en el distrito Federal, puede ser aplicada a otras ramas del Derecho Procesal.

33  Son principios procesales o principios del Derecho Procesal las reglas que constituyen puntos de partida para la construcción de los instrumentos esenciales de la función jurisdiccional, en el sentido de originarlos determinando que sean sustancialmente como son. De otra forma, puede decirse que los criterios inspiradores de la capacidad de decisión y de influencia del órgano jurisdiccional y de las partes en el nacimiento del proceso, en su objeto, en su desenvolvimiento y en su terminación. Principios Procesales.

34 Acumulación de procesos.  Se presenta cuando hay mas de una pretensión o mas de dos personas (como demandantes o como demandados) en un proceso. Tanto la acumulación objetiva como la subjetiva, por la oportunidad en el tiempo en que se proponen las pretensiones procesales y por la oportunidad en el tiempo en que las personas se incorporan en el proceso respectivamente.

35 Actos Procesales. Del tribunal De las partes De terceros De decisión De comunicación De documentación De obtención. Dispositivos. De petición De afirmación De prueba Allanamiento. Desistimiento. Transacción. De hecho y de derecho. Participaciones de conocimiento. y Participaciones de voluntad. De prueba(testigos, peritos, escribanos, funcionarios) De decisión (jurado, arbitrio. De cooperación (empleador, martillero.

36 “Auxilio Judicial” Es el auxilio que presentan las autoridades pertenecientes a distintos estados.

37 La impugnación de los actos Judiciales. “Impugnar” significa combatir, contradecir, refutar, luchar contra. En materia procesal se usa para denominar a las inconformidades de las partes contra los actos del órgano jurisdiccional. Mediante el medio de impugnación las partes atacan o combaten la validez o la legalidad de los actos procesales, mediante ellos se pretende anular, revocar, modificar, o subsanar una omisión.

38 Figuras impugnativas.  Parte legitimada para interponer el medio de impugnación al que se llama impugnador recurrente, apelante, quejoso etc. El órgano que dicto la resolución y que se llama A QUO.  El órgano encargado de conocer de la tramitación del medio de impugnación y que se le llama AD QUEM, autoridad responsable, etc.  La contraparte de impugnador que es aquel que generalmente va a sostener la legalidad y validez del acto procesal y al que se le llama APELADO,TERCERO PERJUDICADO, ETC.

39 Resoluciones Judiciales. Decretos. Auto s. Sentencias. Provisionales. Definitivos. Preparatorios. I nterlocutorias. Definitivas

40 Ejecución de sentencias. Causan ejecutoria por ministerio de la ley o por declaración judicial. “Por ministerio de ley” quiere decir que no se requiere ninguna declaración formal del juez o tribunal para tal efecto.

41 a)Por ministerio de la ley. b)Por declaración Judicial. Diversas formas de Ejecución.

42  Se formula atreves de un escrito al cual son aplicables los requisitos de una demanda. Oposición a la Ejecución.


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