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TEMA 21.- DELITO DE FALSEDADES

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Presentación del tema: "TEMA 21.- DELITO DE FALSEDADES"— Transcripción de la presentación:

1 TEMA 21.- DELITO DE FALSEDADES
I. Falsedades. II. Falsedades documentales: consideraciones generales y clasificación. Usurpación de función pública e intrusismo

2 I. FALSEDADES Bien jurídico de las falsedades: FE PÚBLICA
Falsedades materiales: A) monedas o efectos timbrados B) falsedad documental Falsedades personales: - A) usurpación de funciones - B) Intrusismo

3 I.1. FALSEDADES En la falsedad de moneda además de la fe pública se protegen los intereses económicos del estado En las documentales el valor probatorio de los documentos En las falsedades personales se protege el ejercicio profesional y la función pública

4 I.2. FALSEDADES Documentos: A) Documentos públicos
B) Documentos privados C) Certificados Se debe distinguir si es autoridad, funcionario público o un particular Intrusismo: realizar actividades propias de una profesión que no es la suya (título académico o título oficial)

5 I.3. FALSEDADES Falsedad de moneda
Art. 387 CP: moneda lo es tanto metálica (como el papel moneda de curso legal de cualquier país y las tarjetas de crédito, las de débito y los cheques de viaje (ojo, no los bancarios que son documentos mercantiles y sería falsedad documental) Art. 386 CP: Pena de prisión de 8 a 12 años y multa del tanto al décuplo del valor aparente de la moneda El que fabrique moneda falsa El que la introduzca en el país El que distribuya, en colaboración con los que fabriquen e introduzcan

6 I.4. FALSEDADES Conductas menos penadas:
- Tenencia de moneda falsa para su expedición o bien la adquisición de moneda falsa para ponerla en circulación. Conductas más leves: El que recibe moneda falsa de buena fe y una vez que se da cuenta de ello lo expende o lo distribuye con un mínimo de 400 €

7 I.5. FALSEDADES Art. 388 CP: Reincidencia internacional
Condena de un tribunal extranjero Impuesta por un delito de la misma naturaleza de los comprendidos en este capítulo Será equiparada a las sentencias de los jueces o Tribunales españoles a los efectos de reincidencia Salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pudiera serlo conforme al Derecho español

8 I.6. FALSEDADES Art. 389 CP: falsificación de sellos y efectos timbrados de manera simple A) falsificar o expender en connivencia con el administrador B) sellos de correos o efectos timbrados C) los introdujera en España conociendo su falsedad Prisión de 6 meses a 3 años

9 I.7. FALSEDADES El adquirente de buena fe de sellos de correos o efectos timbrados Con conocimiento de su falsedad Los distribuya o utilice en cantidad superior a 400 € Prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 24 meses

10 I.8. FALSEDADES Falsedad documental Se dividen en tres grupos.
A) documentos públicos, mercantiles, oficiales, etc. B) documentos privados C) Certificados Art. 26 CP: Concepto de documento: “soporte material que incorpora datos, mensajes o narraciones de relevancia jurídica”

11 I.9. FALSEDADES A) el documento ha de ser comprensible puesto que ha de tener eficacia probatoria B) Ha de tener apariencia de veracidad C) Ha de tener un soporte físico material D) Ha de ser de un autor identificable (aunque no haya sido el mismo quien lo ha realizado) * Si falta alguno de estos requisitos no puede decirse que sea un documento a efectos penales

12 I.10. FALSEDADES Falsedad en documento público mercantil u oficial
Documento público: de acuerdo con la ley de enjuiciamiento criminal, se consideran documentos públicos los que proceden de los fedatarios (notarios, secretarios, etc…) los documentos judiciales, administrativos Documentos oficiales: aquellos que son públicos (pequeño error al traducir el término del CP francés9 Documentos mercantiles: aquellos que se definen como tales en el Código de Comercio (cheque bancario, letra de cambio)

13 I.11. FALSEDADES En las falsedades documentales se distingue si el sujeto es funcionario público o un particular Funcionario público: se castigan las siguientes acciones: Alterar un documento en alguno de los requisitos o elementos de carácter esencial Simular un documento en todo o en parte que induzcan a error sobre su autenticidad Simulación parcial: la autoridad o funcionario público rellena un documento oficial con datos falsos Suponer en un acto la intención de personas que no la han tenido o suponer la intervención de personas que no han intervenido

14 I.12. FALSEDADES Falsedad en documento privado:
Se trata de un documento que cumple todos los requisitos del art. 26 CP y que ha sido expedido por los particulares Aquí ya no se distingue entre autoridades públicas y particulares Se exige un elemento especial subjetivo del injusto: “para perjudicar a otro” Coinciden las falsedades previstas en los tres primeros números del apart. 1º del art. 390 CP Art. 396 CP: Conociendo la falsedad del documento lo presenta en juicio para perjudicar a otro (pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores)

15 I.13. FALSEDADES Falsificación de certificados:
Concepto de certificado: documentos que dan certeza de un determinado hecho y pueden ser expedidos por la autoridad, funcionarios públicos o también facultativos (ej: médicos) Falsedad librada por el facultativo (multa de 3 a 12 meses) Art. 397 CP Falsedad librada por autoridad o FP (suspensión de 6 meses a 2 años) Art. 398 CP Falsedad de certificado por particular de las designadas en los artículos anteriores (multa de 3 a 6 meses) La misma pena al que hiciere uso sabiendo que la certificación es falsa. Art. 399 CP

16 I.14. FALSEDADES Falsedades personales
A) Usurpación de funciones públicas e intrusismo: Consiste en ejercer ilegalmente actos propios de una autoridad o funcionario público (Ej: el sujeto se hace pasar por abogado y además ejerce como tal) Intrusismo: ejercer actos propios de una profesión sin el título necesario para ella (se distingue entre los que necesitan título académico y los que sólo necesitan título oficial * Ver arts. 402 y 403 CP

17 I.15. FALSEDADES B) Usurpación de estado civil:
Consiste en hacerse pasar por otra persona asumiendo su estado civil Art. 401 CP: “El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 3 años”.


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