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DISCIPLINA DEPORTIVA CONCEPTO Y NATURALEZA.

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1 DISCIPLINA DEPORTIVA CONCEPTO Y NATURALEZA

2 INTRODUCCIÓN DISCIPLINA: conjunto de reglas que se impone a un colectivo y que éste está dispuesto a acatar, porque en caso de no hacerlo se justificaría la imposición de sanciones Dos conceptos de disciplina deportiva: amplio y restringido

3 Disciplina deportiva DEF.: sistema de normas que permite imponer sanciones o revisarlas por parte de órganos investidos de potestad disciplinaria a los sujetos subordinados al ordenamiento jurídico deportivo, con fundamento en relaciones de sujeción especial, como consecuencia de la comisión de infracciones previamente tipificadas y mediante los procedimientos legales previstos

4 Disciplina deportiva Características:
Es un sistema de autoprotección, con fundamento en las relaciones de especial sujeción de det. personas con la organización deportiva Tiene carácter público o administrativo Se ejerce por titulares investidos de potestad disciplinaria Tipificación previa de la infracción y previsión de la sanción correspondiente Sólo puede declararse la infracción e imponer la sanción a través del procedimiento previsto normativamente

5 Ppios. Dº sancionador en el deporte
Ppio. Legalidad: art. 75 LD permite la deslegalización a favor de las normas estatutarias Ppio. irretroactividad: arts. 7 y 8 LD Ppio. Ne bis in idem: arts 75. b LD y 5 RD DD Ppio. Proporcionalidad: art. 75.b LD Ppio. Presunción inocencia: art. 82 LD (veracidad actas arbitrales) Ppio. de ejecutividad de las sanciones: art. 81 LD Ppio. Pro competitione: Resolución 133/1997 de 27 de junio de 1997 del CEDD

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7 EL SISTEMA DISCIPLINARIO DEPORTIVO
Marco normativo: Ley 10/1990, del Deporte- Título XI Ley 30/1992, LPAC- artículos 127 a 138 RD 1591/1992, de 23 de diciembre RD 1398/1993, de 4 de agosto Orden de 2 de abril de 1996 por la que se regula el Régimen Interno de Actuación del Comité Español de Disciplina Deportiva

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9 ÁMBITO DISCIPLINA DEPORTIVA
ÁMBITO OBJETIVO: ART. 73 LD 1. El ámbito de la disciplina deportiva, a los efectos de la presente Ley, y cuando se trate de actividades o competiciones de ámbito estatal y, en su caso, internacional, o afecte a personas que participen en ellas, se extiende a las infracciones de reglas del juego o competición y normas generales deportivas tipificadas en esta Ley, en sus disposiciones de desarrollo y en las estatutarias o reglamentarias de clubes deportivos, Ligas profesionales y Federaciones deportivas españolas. 2. Son infracciones de las reglas del juego o competición las acciones u omisiones que, durante el curso del juego o competición, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo. Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones que sean contrarias a lo dispuesto por dichas normas.

10 ÁMBITO SUBJETIVO (1) Sujetos pasivos sometidos a una relación de sujeción especial: -todas las personas que forman parte de la estructura orgánica de las federaciones; los clubes deportivos y sus deportistas, técnicos y directivos; los jueces y árbitros, y, en general, todas aquellas personas y entidades que, estando federadas, desarrollan la actividad deportiva correspondiente en el ámbito estatal. -clubes deportivos que participan en competiciones oficiales de carácter profesional y sobre sus directivos o administradores.

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12 ÁMBITO SUBJETIVO (2) Sujetos activos de la potestad: jueces o árbitros
clubes deportivos Federaciones deportivas españolas Ligas profesionales Comité Español de Disciplina Deportiva

13 Ámbito territorial Actividades o competiciones de ámbito estatal y, en su caso, internacional, o afecte a personas que participen en ellas… (Art. 73)

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15 Comité Español de Disciplina Deportiva
DEFINICIÓN Y COMPETENCIAS El Comité Español de Disciplina Deportiva es el órgano de ámbito estatal, adscrito orgánicamente al Consejo Superior de Deportes que, actuando con independencia de éste, decide en última instancia, en vía administrativa, las cuestiones disciplinarias deportivas de su competencia. Sus resoluciones podrán ser objeto de recurso en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Las  competencias del C.E.D.D. se extienden: Al conocimiento y resolución, en vía de recurso, de las pretensiones que se deduzcan en relación con los actos de los órganos deportivos titulares de la potestad disciplinaria que agoten la vía deportiva, según la distribución de competencias establecida en la Ley del Deporte y el R.D.  sobre Disciplina Deportiva. A la tramitación y resolución de expedientes disciplinarios a instancia o requerimiento del Presidente del Consejo Superior de Deportes o de su Comisión Directiva. Abarca las infracciones y sanciones que se producen en el marco de las reglas del juego deportivas, de la competición y de otras normas generales deportivas y alcanza a todas las modalidades deportivas, no sólo al fútbol.

16 Comité Español de Disciplina Deportiva
COMPOSICIÓN El C.E.D.D. estará integrado por siete miembros licenciados en Derecho, de entre los que se designará un Presidente y un Vicepresidente por elección entre sus propios miembros. Además estará asistido por un Secretario licenciado en Derecho, designado por el Presidente del CSD a propuesta del Presidente del Comité. Los miembros de C.E.D.D. serán designados por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes conforme a las normas de procedimiento de la misma. Se designarán tres miembros a propuesta del Presiente del CSD; dos de entre los propuestos por las Federaciones Deportivas Españolas y dos de entre los propuestos por las Comunidades Autónomas. El mandato de sus miembros será de cuatro años, renovándose parcialmente cada dos.

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18 COMITÉ ESPAÑOL DE DISCIPLINA DEPORTIVA
PROCEDIMIENTO Y RESOLUCIONES El Comité se reúne en pleno todos los viernes del año y su procedimiento se ajusta al general de la Ley 30/1992. Sus resoluciones, que agotan la vía administrativa, son ejecutadas por las Federaciones y publicadas en los tomos de Justicia Deportiva" de la Editorial Aranzadi. Al año se dictan alrededor de 500 resoluciones sobre temas tan diversos como incidentes de público, alineaciones indebidas, clausuras de recintos deportivos, licencias o proporcionalidad de las sanciones.

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