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ACERCA DE LOS SUELDOS JUAN CUEVAS MOYA MAYO 2015.

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Presentación del tema: "ACERCA DE LOS SUELDOS JUAN CUEVAS MOYA MAYO 2015."— Transcripción de la presentación:

1 ACERCA DE LOS SUELDOS JUAN CUEVAS MOYA MAYO 2015

2 SISTEMAS DE DEPENDENCIA Municipal Corporados en virtud del D.L. 3.166 Particular Subvencionado y Particular Pagado

3 DISTRIBUCION DE COLEGIOS

4 GRAFICA COLEGIOS

5 DEFINICIONES Y APLICACIONES El sueldo, mencionado en el artículo 42º del Código del Trabajo, es el estipendio fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 10º, el que agrega beneficios adicionales en forma de casa habitación, luz, combustibles, alimento u otras prestaciones en especie o servicios.

6 REMUNERACION TOTAL MINIMA RTM Es la remuneración mínima en dinero que mensualmente deben percibir los profesionales de la educación, de acuerdo a la jornada semanal de trabajo que tengan convenida con el empleador. Término acuñado en la ley 19.410, artículo 7° Conocido también como Ingreso Mínimo Docente, IMD

7 LEYES ALUSIVAS 1.L.19.410 / 02-sep- 1995, Art.7º (RT) 2.L.19.504 / 31 – may – 1997, Art. 3º (RT) 3.L.19.598 / 09 – ene – 1999, Art. 3º (RTM) 4.L.19.715 / 31 – ene – 2001, Art. 3º 5.L.19.873 / 29 – may – 2003, Art. 3º 6.L.19.933 / 12 – feb – 2004, Art. 3º 7.L.20.508 / 29 – dic – 2006, Art. 13º, letra b) 8.L.20.799/01-dic-2014, Art. 31

8 APLICACIONES 20.158 SIN LEY 20.799 ene-07ene-08ene-09ene-10ene-11ene-12ene-13ene-14ene-15

9 COMPONENTES DE LAS REMUNERACIONES Ingreso Mínimo Docente (IMD o RTM) que está constituido por: a) Remuneración Básica Mínima Nacional b) Bonificación Proporcional c) Bonificación de Reconocimiento Profesional d) Planilla Suplementaria de la Bonificación Mensual e) Asignación de Zona

10 OTROS COMPONENTES POTENCIALES 2.- Asignación de Desempeño en Condiciones Difíciles 3.- Bonificación de Excelencia Académica 4.- Incentivo Remuneracional Especial de Excelencia 5.- Bonificación Mensual para Encargados de Escuelas Rurales 6.- Bono Extraordinario de Excedentes 7.- Asignación de Excelencia Pedagógica 8.- Monto Adicional Red Maestro de Maestro 9.- Asignación Desempeño Colectivo Equipo Docente Directivo 10.- Refuerzo Educativo 11.- Horas extraordinarias

11 ASIGNACIÓN DE DESEMPEÑO DIFÍCIL Corresponde a los docentes que laboran en colegios calificados como de Desempeño Difícil, por razones de ubicación geográfica, marginalidad, extrema pobreza o vulnerabilidad u otras características análogas. Tiene una duración bianual. Los establecimientos Beneficiarios se seleccionan por la respectiva SEREMI.

12 REMUNERACIÓN BÁSICA MÍNIMA NACIONAL (RBMN) (art. 35,83 y 5º transit. del Estatuto Docente). RBMN: Artículo 35: Los profesionales de la educación tendrán derecho a una remuneración básica mínima nacional para cada nivel del sistema educativo, en conformidad a las normas que establezca la ley, a las asignaciones que se fijan en este Estatuto, y sin perjuicio de las que se contemplen en otras leyes.

13 TABLA VALOR HORA CRONOLÓGICA

14 GRAFICA RENTAS

15 ¿CÓMO SE CALCULA EL VALOR DE LA HORA EXTRAORDINARIA? En el Código del Trabajo, en especial el inciso 3° del artículo 32°, dispone: "Las horas extraordinarias se pagarán con un recargo del cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período".

16 VALOR DE LA HORA EXTRAORDINARIA Para calcular el valor de una hora extraordinaria, siga el siguiente procedimiento: Haciendo S,el respectivo sueldo mensual J,la jornada semanal, se tiene 0,35 x S J

17 EJEMPLO Si el sueldo mensual de un trabajador es de $245.000, con una jornada semanal de 30 horas, el valor de una hora extraordinaria será: ( 0,35 ) ( 245.000) = 85.750 = 2.858 30 30

18 ¿Cómo se descuenta el día de ausencia al docente cuya jornada laboral está distribuida con un número de horas distinto en cada día? La jurisprudencia de la Dirección del Trabajo, contenida en dictamen 4811/0224 de 17.12.2001, ha señalado que tratándose de trabajadores afectos a una distribución de jornada que implique laborar un número distinto de horas en cada día hábil que comprende la jornada semanal, necesariamente el descuento de días no laborados debe determinarse en base a las horas no laboradas en dicho lapso


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