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PONENTE: Dr. Rubén David Aguilar Santibáñez

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Presentación del tema: "PONENTE: Dr. Rubén David Aguilar Santibáñez"— Transcripción de la presentación:

1 “CONTROL DE CONVENCIONALIDAD Y CONTROL constitucional pleno DE NORMAS GENERALES”
PONENTE: Dr. Rubén David Aguilar Santibáñez Magistrado del Décimo Tribunal Unitario del XV Circuito MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, MAYO 2015

2 De conformidad con el Código de Ética y la Ley Orgánica, ambas del Poder Judicial de la Federación, las opiniones emitidas en la presente ponencia, no representa la postura oficial del Poder Judicial de la Federación; son exclusivamente puntos de vista para efectos académicos relativos a los temas a tratar.

3 Líneas temáticas CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. - ANTECEDENTES
- CONTROL DE CONVENCIONALIDAD A PARTIR DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE AMPARO Y DE DERECHOS HUMANOS DE JUNIO DE 2011. - CONTROL DEL CONTROL DIFUSO DE CONVENCIONALIDAD CONTROL CONSTITUCIONAL PLENO DE NORMAS GENERALES. - EL TRADICIONAL JUICIO DE AMPARO CONTRA LEYES. - AMPARO CONTRA LEYES A PARTIR DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS Y DE AMPARO DE JUNIO DE 2011. - EL CONTROL CONSTITUCIONAL PLENO DE NORMAS GENERALES. - ALGUNOS PARÁMETROS PARA EL EJERCICIO DEL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD. - CASOS PRÁCTICOS CONSIDERACIONES FINALES.

4 I. CONTROL DE CONVENCIONALIDAD
A) ANTEDEDENTES La doctrina de la Corte IDH, ha entendido el control de convencionalidad como: “una institución que se utiliza para aplicar el derecho internacional”, principalmente “el derecho internacional de los derechos humanos, y específicamente la Convención Americana y sus fuentes, incluyendo la jurisprudencia” de dicho Tribunal. (Eduardo Ferrer Mac-Gregor). Ferrer M. Eduardo, Martínez R. Fabiola, y Figueroa M. Giovanni A. (2014). Diccionario de Derecho Procesal Constitucional y Convencional. Tomo I. México. p. 233

5 FUNDAMENTO: Artículos 1. 1, 2°, 29
FUNDAMENTO: Artículos 1.1, 2°, 29. (Obligación Estatal de desarrollar prácticas en defensa de los DDHH.) (Protección amplia para el goce y ejercicio de los derechos contenidos en la Convención); y, Art. 25. (Recurso Judicial Efectivo). a) Ámbito Nacional b) Ámbito Internacional Época: Décima Época; Registro: ; Instancia: Primera Sala; Tipo de Tesis: Aislada; Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación; Libro 5, Abril de 2014, Tomo I; Materia(s): Común; Tesis: 1a. CXLV/2014 (10a.); Página: 793.

6 CONTROL DE CONVENCIONALIDAD A PARTIR DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES DE 2011.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Radilla Pacheco vs Estados Unidos Mexicanos. Consideración de la ejecutoria dictada en el Expediente Varios 912/2010. de 14 de julio de 2011. Reforma Constitucional en materia de Amparo, 6 junio de Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos, 10 de junio de 2011. Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

7 El tribunal Pleno de la SCJN, estableció el parámetro para el ejercicio oficioso del control de convencionalidad: “PARÁMETRO PARA EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS.” Posteriormente, se incluye a este catálogo la obligatoriedad de las sentencias de la Corte IDH, aun cuando el estado Mexicano no hubiera sido parte demandada en el juicio. Época: Décima Época; Registro: , Instancia: Pleno; Tipo de Tesis: Aislada; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 1; Materia(s): Constitucional; Tesis: P. LXVIII/2011 (9a.); Página: 551.

8 CONTROL DEL “CONTROL DIFUSO”.
Control Constitucional (o de convencionalidad) Concentrado SCJN, T.C.C. , T.U., J. DTTO. CORTE IDH UNIDAD Control Constitucional (o de convencionalidad) Difuso JUZGADORES FEDERALES Y LOCALES Control difuso en el Juicio de amparo directo -Por omisión. Falta de pronunciamiento. -Se estima constitucional o convencional. -Se combate la aplicación de la norma de manera indirecta.

9 II. CONTROL CONSTITUCIONAL PLENO DE NORMAS GENERALES.

10 I. AMPARO CONTRA LEYES TRADICIONAL.
La ley es el acto reclamado Treinta días a su entrada en vigor Rendir pruebas Leyes autoaplicativas Para promover el A.I. no se requiere agotar el Principio de Definitividad Demandar a las autoridades legislativas como responsables 1. Amparo Indirecto vs Leyes heteroaplicativas Efectos relativos Quince días a su acto de aplicación El acto reclamado es la primera aplicación de la Ley Señalar además como autoridad responsable a la ejecutora

11 AMPARO CONTRA LEYES A PARTIR DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS Y DE AMPARO DE JUNIO DE 2011. A) Amparo contra leyes cuando se aduce un Interés legítimo, sin acto de aplicación y fuera del término de los treinta días de la entrada en vigor de la norma impugnada: Artículo 107, fracción I, de la Constitución Federal, (concepto de interés legítimo). Afectación indirecta. Amparo Indirecto en Revisión 152/2013. Ministro Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Estableció un nuevo plazo para la interposición del amparo contra leyes autoaplicativas, en cualquier tiempo.

12 B) Amparo Indirecto contra Leyes cuando la norma se refiera a un Tratado Internacional que reconozca Derechos Humanos. El artículo 107, fracción I, inciso a), de la nueva Ley de Amparo: Artículo 107. El amparo indirecto procede: I. Contra normas generales que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de su aplicación causen perjuicio al quejoso. Para los efectos de esta Ley, se entiende por normas generales, entre otras, las siguientes: Los tratados internacionales aprobados en los términos previstos en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; salvo aquellas disposiciones en que tales tratados reconozcan derechos humanos; […] 

13 Dicha porción constitucional establece: La exclusión expresa para que se señale como acto reclamado destacado, las disposiciones de tratado internacional que reconozcan derechos humanos. Podrá impugnarse en la vía de amparo indirecto el acto de aplicación consistente en el Control Difuso de Convencionalidad realizado por un Juez Ordinario.

14 Artículo 107, fracción II, Constitucional.
Declaratoria General de Inconstitucionalidad. Fundamento: Artículo 107, fracción II, Constitucional. Artículos 231 a 235 de la Ley de Amparo. Objeto: Fortalecer el orden constitucional, para casos en que existan normas generales cuya inconstitucionalidad ya fue previamente declarada en amparos indirectos en revisión.

15 EL CONTROL CONSTITUCIONAL PLENO DE NORMAS GENERALES.
Párrafo tercero, artículo 1°, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y Art. 133 Ley de Amparo Sin promover el tradicional amparo vs leyes, se puede plantear la Inconstitucionalidad o Inconvencionalidad de normas generales (a petición de parte o de oficio) aplicadas por la autoridad responsable, e incluso, verificar la regularidad Constitucional de la propia Ley de Amparo aplicada en el trámite del juicio de amparo, lo cual es conforme al nuevo esquema Constitucional, de los derechos humanos.

16 ALGUNOS PARÁMETROS PARA EL EJERCICIO DEL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD.
Sospecha de una norma potencialmente violatoria de derechos humanos. Bloque de Constitucionalidad.(DDHH contenidos en la Constitución y TTII) Restricciones a derechos humanos contenidos en la Constitución. No puede realizarse el control de constitucionalidad respecto de los preceptos de la Constitución Política Federal (Amparo en revisión 592/2012). Época: Décima Época; Registro: ; Instancia: Segunda Sala; Tipo de Tesis: Jurisprudencia; Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación; Libro 3, Febrero de 2014, Tomo II; Materia(s): Común; Tesis: 2a./J. 3/2014 (10a.); Página: 938.

17 Alcance del derecho a la Tutela Judicial Efectiva, por la SCJN.
Artículo 17 Constitución Política Federal. Artículos 2, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Principio pro persona. Principio in dubio pro actione. Criterios y Jurisprudencia de la Corte IDH.

18 Ej. Principio de Definitividad. (Rango Constitucional, art. 107).
Instituciones de rango constitucional que limitan el ejercicio de un derecho humano. Debe prevalecer el texto constitucional. Procedencia Debido proceso, etc. Ej. Principio de Definitividad. (Rango Constitucional, art. 107). Se prevén excepciones al principio de definitividad en la Constitución y en la Jurisprudencia de la SCJN. “DEFINITIVIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SE ACTUALIZA UNA EXCEPCIÓN A ESTE PRINCIPIO EN LOS CASOS EN LOS QUE ESTÉ INVOLUCRADO UN MENOR DE EDAD, CUANDO EL RECURSO ORDINARIO NO ADMITE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO.” Décima Época; Registro: ; Instancia: Primera Sala; Tesis Jurisprudencia; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Localización: Libro XXV, Octubre de 2013, Tomo 2; Materia(s): Constitucional, Tesis: 1a./J. 77/2013, p. 990.

19 Cuando las instituciones de rango constitucional limiten el acceso a la justicia, (por ejemplo el principio procesal de rango constitucional de definitividad del juicio de Amparo, previsto en el artículo 107 de la Constitución Federal y regulado por el 61 de la Nueva Ley de Amparo, donde además se establecen las excepciones al referido principio) si bien es verdad, no puede inaplicarse aduciendo un ejercicio de Control de Convencionalidad; sin embargo, cuando el principio no es absoluto (prohibición total), sino es un principio relativo (que admite excepciones), entonces, puede ser factible realizar una interpretación conforme, a la luz del principio pro persona y ampliar los supuestos de admisibilidad en casos extraordinarios para no denegar justicia, en situaciones análogas a las previstas en el artículo correspondiente de la Ley Reglamentaria de la Institución.

20 Tampoco es posible someter a control constitucional o a control de convencionalidad la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Así lo determinó la SCJN en el criterio: JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. NO ES SUSCEPTIBLE DE SOMETERSE A CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y/O CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO POR ÓRGANOS JURISDICCIONALES DE MENOR JERARQUÍA. Décima Época; Registro: ; Instancia: Pleno; Tesis Jurisprudencia; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Localización: Libro 13, Diciembre de 2014, Tomo I; Materia(s): Común, Tesis: P./J. 64/2014, p.8.

21 CRITERIOS AISLADOS Y JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
a)“DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES. CONSTITUYEN EL PARÁMETRO DE CONTROL DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL, PERO CUANDO EN LA CONSTITUCIÓN HAYA UNA RESTRICCIÓN EXPRESA AL EJERCICIO DE AQUÉLLOS, SE DEBE ESTAR A LO QUE ESTABLECE EL TEXTO CONSTITUCIONAL” Décima Época; Registro: ; Instancia: Pleno; Tesis Jurisprudencial; Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Localización: Libro 5, Abril de 2014, Tomo I; Materia(s): Constitucional, Tesis: P./J. 20/2014, p. 202.

22 b) “SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE
b) “SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. ES UNA INSTITUCIÓN DE RANGO CONSTITUCIONAL QUE RESTRINGE VÁLIDAMENTE EL DERECHO A SER JUZGADO CON IGUALDAD PROCESAL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).” Décima Época; Registro: ; Instancia: Segunda Sala; Tesis Aislada; Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Publicación: viernes 5 de septiembre de Tesis: 2ª. XCII/2014.

23 c) “CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD
c) “CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD. CONDICIONES PARA SU EJERCICIO OFICIOSO POR LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES FEDERALES. Décima Época; Registro ; Instancia: Segunda Sala; Jurisprudencia; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Materia(s): Constitucional, Tesis: Jurisprudencia; Tesis aprobada en sesión privada del once de junio del dos mil catorce. Publicada el 27 de junio de Tesis: 2ª./J.69/2014.

24 d) “TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
d) “TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. LA RESOLUCIÓN JUDICIAL QUE DESECHA LA DEMANDA O LA QUE LA TIENE POR NO PRESENTADA POR INCUMPLIR CON LAS FORMALIDADES Y LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN SEDE LEGISLATIVA, RESPETA ESE DERECHO HUMANO.” Décima Época; Registro: ; Instancia: Primera Sala; Tesis Aislada; Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Publicación: viernes 08 de agosto de 2014; Materia(s): Constitucional, Tesis: 1a. CCXCIII/2014.

25 e) “TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
e) “TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. LOS ÓRGANOS ENCARGADOS DE ADMINISTRAR JUSTICIA, AL INTERPRETAR LOS REQUISITOS Y LAS FORMALIDADES ESTABLECIDOS EN LA LEY PARA LA ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA DE LOS JUICIOS, DEBEN TENER PRESENTE LA RATIO DE LA NORMA PARA EVITAR FORMALISMOS QUE IMPIDAN UN ENJUICIAMIENTO DE FONDO DEL ASUNTO.” Décima Época; Registro: ; Instancia: Primera Sala; Tesis Aislada; Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Publicación: viernes 08 de agosto de 2014; Materia(s): Constitucional, Tesis: 1a. CCXCI/2014. viernes 08 de agosto de 2014;

26 f) “TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
f) “TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. EL LEGISLADOR NO DEBE ESTABLECER NORMAS QUE, POR SU RIGORISMO O FORMALISMO EXCESIVO, REVELEN UNA DESPROPORCIÓN ENTRE LOS FINES DE LAS FORMALIDADES Y LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LA LEY PARA PRESERVAR LA CORRECTA Y FUNCIONAL ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.” Décima Época; Registro: ; Instancia: Primera Sala; Tesis Aislada; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Publicación: viernes 08 de agosto de 2014; Materia(s): Constitucional, Tesis: 1a. CCXCIV/2014.

27 g) “REVISIÓN ADMINISTRATIVA
g) “REVISIÓN ADMINISTRATIVA. EL ARTÍCULO 126 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, NO VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA JUSTICIA CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL.” Décima Época; Registro: ; Instancia: Primera Sala; Tesis Aislada; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Publicación: viernes 12 de agosto de 2014; Materia(s): Constitucional, Tesis: 1a. CCCXIII/2014. 

28 CASOS PRÁCTICOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL PLENO EN LA JURISDICCIÓN DE AMPARO

29 PRIMER CASO. Amparo en Revisión Penal 405/2012, del índice del Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito en el Estado de Baja California. Magistrado Ponente Rubén David Aguilar Santibáñez. (Libertad Anticipada). Dicha sentencia dio lugar a la siguiente Tesis Aislada: “LIBERTAD ANTICIPADA. EL ARTÍCULO 162, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS JUDICIALES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, AL FACULTAR AL DIRECTOR DE EJECUCIÓN DE LA SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA ESTATAL PENITENCIARIO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DE ESA ENTIDAD, PARA RESOLVER LAS SOLICITUDES DE DICHO BENEFICIO EN CASOS DE NOTORIA IMPROCEDENCIA Y CUANDO LOS ESTUDIOS DE PERSONALIDAD NO RESULTEN FAVORABLES AL SENTENCIADO, VIOLA EL ARTÍCULO 21, PÁRRAFO TERCERO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.” Décima Época; Registro: ; Instancia: Tribunales Colegiados; Tesis Aislada; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Localización: Libro XX, Mayo de 2013, Tomo 3; Materia(s): Constitucional, Tesis: XV.4o.3 P (10a.), p Unanimidad de votos.

30 SEGUNDO CASO. Amparo en Revisión 201/2013
SEGUNDO CASO. Amparo en Revisión 201/2013. Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, Magistrado Presidente Juan José Olvera López. La tercero interesada plantea la inconstitucionalidad de una norma general de carácter sustantivo (tipo penal de abuso de confianza equiparado.)

31 TERCER CASO. Recurso de Reclamación 130/2011, derivado del Amparo Directo en Revisión 551/2011, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo la ponencia de la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos. Estudio de la Constitucionalidad de la Ley de Amparo, dentro del Juicio de Garantías, viabilidad, requisitos y efectos. (Constitucionalidad de una norma general adjetiva o procesal). En estricta relación con la sentencia en comento la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aprobó el 2 de abril de 2014, la Contradicción de Tesis 468/2013, que dio origen a la siguiente jurisprudencia: “REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE ANALIZAR LOS PLANTEAMIENTOS SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AMPARO APLICADAS POR EL JUEZ DE DISTRITO EN LA SENTENCIA RECURRIDA.” Décima Época; Registro: ; Instancia: Segunda Sala; Jurisprudencia; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Localización: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 6, Mayo de 2014, Tomo II; Materia(s): Común, Tesis: 2a./J. 39/2014 (10a.) , p Unanimidad de votos. Publicada el viernes 30 de mayo de 2014 a las 10:40 horas.

32 La autoridad que conozca en el juicio de amparo, deberá resolver la cuestión de Constitucionalidad o Convencionalidad planteada, (fuera de los casos del amparo contra leyes tradicional) siempre y cuando se actualicen los siguientes supuestos, que señala la Suprema Corte de Justicia de la Nación: Exista un acto de aplicación; Se plantee vía recurso o incidentalmente; y que Previamente no hubiese estado en posibilidad de plantear la cuestión de Constitucionalidad. Los efectos de su concesión, serán limitados, o relativos a la inaplicación de la norma, (No se equiparan a los del tradicional amparo indirecto contra leyes que prohíben su aplicación futura al promovente mientras la norma siga vigente y sea acorde al orden Constitucional.

33 III. CONSIDERACIONES FINALES.
Que el Congreso de la Unión considere la expedición de una la Ley Reglamentaria de los artículos 1º y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; En su defecto, plasmar constitucionalmente dicha facultad de manera más clara y precisa, señalándose los alcances y límites al referido control convencional

34 Tenemos un renovado juicio de amparo, en el cual se introduce la figura del interés legítimo, que genera un nuevo entendimiento del plazo de interposición de un amparo indirecto contra leyes. Es factible ejercer un Control Constitucional Pleno; es decir, realizar el análisis oficioso de Convencionalidad o Constitucionalidad de las normas aplicadas en el acto reclamado (con los límites jurisprudenciales); Ahora también procede el estudio de la Constitucionalidad de la propia Ley de Amparo, bajo ciertas directrices; y

35 La Suprema Corte de Justicia de la Nación está fijando los parámetros de Control de Convencionalidad; para lo cual está tomando en cuenta, principalmente, evitar cuadros de denegación de justicia, procurando el respeto al derecho de acceso a la misma; en mi opinión, pudiera incluirse la doctrina del Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sobre el reencauzamiento de la vía del recurso o de la acción intentada, situación que considero debe armonizarse con los diversos principios de equidad procesal y de respeto al derecho de audiencia de todas las partes procesales en los juicios de Control Constitucional.

36 ¡ G r a c i a s p o r s u a t e n c i ó n !


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