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“Ley Nº 482 de Gobiernos Autónomos Municipales”

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Presentación del tema: "“Ley Nº 482 de Gobiernos Autónomos Municipales”"— Transcripción de la presentación:

1 “Ley Nº 482 de Gobiernos Autónomos Municipales”
Mayo, 2015

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3 OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY 482 (Art. 1 y 2)
El objeto de la Ley 482 es la de regular la estructura organizativa y funcionamiento de los GAMs de manera supletoria. Se aplicará en las Entidades Territoriales Autónomas Municipales que no cuenten con su Carta Orgánica Municipal vigente y/o que no hubieran legislado en el ámbito de sus competencias.

4 CONSTITUCIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL (Art. 4)
a) Órgano Ejecutivo Facultad reglamentaria b) Concejo Municipal, como Órgano Legislativo, Deliberativo y Fiscalizador. GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL Se fundamenta - Independencia, separación, coordinación y cooperación

5 SEPARACIÓN ADMNISTRATIVA DE ÓRGANOS (Art. 5)
Los GAMs con más de mil habitantes ejercerán obligatoriamente la separación administrativa de Órganos. En los GAMs con menos de mil habitantes, est separación podrá ser de carácter progresivo. Paso 1: Creación de Direcciones Administrativas (DAs.) que funcionarán con independencia administrativa y financiera. Paso 2: La Máxima Autoridad Ejecutiva del Concejo Municipal (MAEC) solicitará al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la habilitación de un gestor de usuarios (SIGEP, SIGMA y SICOES).

6 INCOMPATIBILIDADES (Art. 9)
La Alcaldesa o Alcalde, las concejalas o concejales, las restantes autoridades y servidoras o servidores públicos del GAM con capacidad de decisión, son incompatibles para: Adquirir o tomar en arrendamiento, a su nombre o en el de terceras personas, bienes públicos municipales, desde el momento de su posesión. Ser directores, funcionarios, empleados, de empresas que negocien o contraten con el GAM. Celebrar cualquier tipo de contrato con el GAM por si o por interpósita persona. Hacer uso de la información del GAM, para beneficio personal, familiar o de terceros de manera comprobada.

7 JERARQUÍA NORMATIVA (Art. 13)
Ley Municipal sobre sus facultades, competencias exclusivas y el desarrollo de las competencias compartidas. Resoluciones para el cumplimiento de sus atribuciones. Órgano Legislativo Decreto Municipal dictado por el/la Alcalde (sa) firmado conjuntamente con el /la Secretario (a), para la reglamentación de competencias concurrentes. Decreto Edil emitido por el/la Alcalde (sa) Municipal conforme a su competencia. Resoluciones Administrativas Municipales emitidas por las diferentes autoridades del Órgano Ejecutivo. Órgano Ejecutivo

8 ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LOS GAMs (Art. 15)
ÓRGANO LEGISLATIVO Se conformará de acuerdo a su Reglamento General Conformado básicamente por una directiva y comisiones ÓRGANO EJECUTIVO - Alcaldesa o Alcalde Municipal - Las Secretarías Municipales. PODRÁ INCLUIRSE - Sub Alcaldías. - Entidades Desconcentradas Municipales - Entidades Descentralizadas Municipales - Empresas Municipales

9 ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL (Art. 16)
Elaborar y aprobar el Reglamento General del CM, organizar su directiva conforme a su reglamento. En el ámbito de sus facultades y competencias, dictar Leyes Municipales y Resoluciones, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas. Elaborar, aprobar y ejecutar su POA Y PRESUPUESTO. DESIGNAR A LA MAE DEL CONCEJO MUNICIPAL, quien atenderá todo lo relativo al sistema administrativo y financiero. Otras determinadas en la C.P.E. y normas legales.

10 INICIATIVA LEGISLATIVA (Art. 22)
Tienen facultad de iniciativa legislativa: Los ciudadanas y ciudadanos, las Organizaciones sociales, Las Concejalas y los Concejales y el Órgano Ejecutivo Municipal. El Concejo Municipal, a través de una Ley Municipal, aprobará los procedimientos y requisitos para ejercer la facultad de iniciativa legislativa de las y los ciudadanos y de las organizaciones Sociales. INICIATIVA LEGISLATIVA (Art. 22)

11 ATRIBUCIONES DE LA ALCALDESA O ALCALDE MUNICIPAL (Art. 26)
REPRESENTAR AL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL-DIRIGIR LA GESTIÓN PÚBLICA MUNICIPAL NORMATIVO - Presentar proyectos de Ley al CM. - Promulgar las Ley Municipal u observarlas cuando corresponda. - Dictar Decretos Ediles. - Suscribir Convenios y Contratos. ORGANIZACIONAL - Aprobar la Estructura Organizativa. - Proponer y ejecutar políticas públicas del GAM - Designar a los Secretarios (as) Municipales, Sub Alcaldes. GESTIÓN - Presentar al CM para su consideración y aprobación el POA y Presupuesto Municipal. - Proponer la creación, modificación de tasa y patentes a la actividad económica y la creación y modificación de impuestos.

12 ATRIBUCIONES DE LAS SECRETARÍAS MUNICIPALES (Art. 29)
EN ÁMBITO DE GESTIÓN MUNICIPAL: Formulación de Políticas generales del GAM Participar de las reuniones de gabinete municipal Designar y remover al personal de su Secretaría . EN EL ÁMBITO ADM FINACIERO: Proporcionar información sobre el uso de los recursos a quien lo solicite Elaborar proyecto de presupuesto de su Secretaría EN EL ÁMBITO REGLAMENTARIO: Proponer proyectos de Decretos Municipales y suscribirlos con el Alcalde/sa Firmar los Decretos Municipales y las Resoluciones Administrativas Municipales Emitir Res. Adm. en el Ámbito de sus atribuciones

13 PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO (Art. 23)
El Proyecto de Ley Municipal (PLM) presentado por iniciativa legislativa, será remitido por el Concejo Municipal (CM) a la Comisión Correspondiente. El PLM contará con un informe técnico-legal cuando sea iniciativa del Órgano Ejecutivo Municipal. El PLM presentado por el Órgano Legislativo que comprometa recursos económicos, deberá ser remitido a consulta al Órgano Ejecutivo. El PLM rechazado en su tratamiento por el CM, podrá ser propuesto nuevamente la legislatura siguiente. Transcurridos 30 días calendario sin que la comisión correspondiente se pronuncie sobre el PLM, podrá ser considerado por el pleno del CM a solicitud de un Concejal/la o el Órgano Ejecutivo. EL PLM con informe de la comisión correspondiente, pasará a consideración del Pleno del Concejo Municipal donde será tratado en grande y en detalle. Si el Concejo Municipal considera fundadas las observaciones, modificará la Ley Municipal. En caso que considere infundadas las observaciones, la Ley Municipal (LM) será promulgada por el CM. La LM que no sea observada dentro del plazo, será promulgada por el/la Alcalde (sa),. Las LM serán de cumplimiento obligatorio desde el día de su publicación.

14 GRACIAS POR SU ATENCIÓN


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