La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

Herramientas para una gestión tributaria eficaz.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "Herramientas para una gestión tributaria eficaz."— Transcripción de la presentación:

1 Herramientas para una gestión tributaria eficaz.
Ana María Frade Parra. Villafranca de los Barros, 11 de octubre de 2011.

2 Herramientas para una gestión tributaria eficaz.
Figuras tributarias potentes y bien configuradas ORDENANZAS FISCALES Adecuado mantenimiento de los censos. TRABAJO DESDE LOS AYUNTAMIENTOS Y OAR Aplicativos informáticos potentes y modernos. GESTION AGIL PARA LOS AYUNTAMIENTOS E INTEGRAL PARA EL CIUDADANO. GIT OAR

3 Artículo 142 de la Constitución Española.
“Las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del estado y de las Comunidades Autónomas.”

4 INGRESOS DE LAS HACIENDAS LOCALES (RDL 2/2004 de las LRHL
PATRIMONIALES Y DE - Rendimiento y productos de su patrimonio DERECHO PRIVADO - Bienes de su propiedad y Derechos Reales o Personales valorados econ. TASAS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES OBLIGATORIOS I.B.I. VEHÍCULOS Tributarios IMPUESTOS I.A.E. I.C.I.O. POTESTATIVOS I.I.V.T.N.U. DE DERECHO PÚBLICO - Sobre Impuestos de las CC.AA RECARGO Sobre Impuestos de otras E.L. - Subvenciones y Precios Públicos No tributarios - Operaciones de crédito - Multas y sanciones Participación en -En los Tributos del Estado Recursos -En los Tributos de las CC.AA.

5 El poder tributario derivado de los Entes Locales
Las entidades locales gozan de autonomía para la reglamentación de los tributos locales, mediante la aprobación de las correspondientes Ordenanzas Fiscales, dentro de los límites señalados por la Ley del Estado.

6 Imposición y ordenación ( art 15-19 TRLHL)
ORDENANZAS FISCALES Imposición y ordenación ( art TRLHL) Todas las tasas Las Contribuciones Especiales El ICIO El IIVTNU Imposición Todos los obligatorios y los potestativos. Ordenación

7 ORDENANZAS FISCALES : CONTENIDO
- La determinación del Hecho Imponible, Sujetos Pasivos, Exenciones, Bonificaciones, Bases Imponibles, Cuota, etc. - Los regímenes de declaración y de ingreso. - Las fechas de su aprobación y del comienzo de su aplicación. POTESTATIVOS -Tipos de gravamen, incrementos cuotas, exenciones y bonificaciones. OBLIGATORIOS:

8 ORDENANZAS FISCALES : PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN Y APROBACIÓN-MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES ACUERDO PROVISIONAL DE IMPOSICIÓN O SUPRESIÓN Y APROBACIÓN O MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL CONTENIDO DEL EXPEDIENTE: Memoria del Presidente Texto de la Ordenanza Informe del Interventor y del Secretario Dictamen de la Comisión Informativa Informes técnicos-económicos en las tasas y precios públicos

9 PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN Y APROBACION DE ORDENANZAS FISCALES
PUBLICACION DE LOS ACUERDOS PROVISIONALES TABLÓN DE ANUNCIOS AYUNTAMIENTOS B. O. P. PERIÓDICO ( + DE HABITANTES) EXPOSICIÓN AL PÚBLICO 30 DIAS HÁBILES (NULIDAD DE PLENO DERECHO) RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES APROBACIÓN Y PUBLICACION DE LOS ACUERDOS DEFINITIVOS PUBLICACIÓN ACUERDOS DEFINITIVOS TEXTO ÍNTEGRO DE LAS ORDENANZAS O SUS MODIFICACIONES B.O.P.

10 ORDENANZAS FISCALES VIGENCIA DE LAS ORDENANZAS FISCALES
ENTRADA EN VIGOR: Una vez publicada B.O.P. o cuando se determine con posterioridad VIGENCIA: - Durante el plazo previsto, o indeterminado hasta su derogación. IMPUGNACIÓN SOLO CABE RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. T.S. DE JUSTICIA. DOS MESES A PARTIR DE LA PUBLICACION B.O.P.

11 Procedimiento imposición-ordenación de ordenanzas fiscales

12 OAR : Organismo Autónomo de Recaudación

13 Régimen General de las Tasas de las Entidades locales
Artículos 20 a 27, ambos inclusive, del TRLRHL aprobado por el RDL 2/2004, de 5 de marzo.

14 Evolución del concepto de Tasas y Precios Públicos.
LGT (1963) Ley 39/, de 28 de diciembre (LRHL) Ley 25/1998, de 13 de julio . TASA Utilización del Dominio Público. Prestación de servicios y realización de actividades. Prestación de servicios y actividades obligatorios: Por disposición legal, o Prestados mediante monopolio de derecho. Prestados mediante monopolio de hecho o derecho, o Imprescindibles para la vida privada o social del solicitante. PRECIO PUBLICO Utilización del Dominio Público Prestación de servicios o actividades voluntarios: No impuestos por disposición legal o Concurrencia efectiva o monopolio de hecho. Concurrencia efectiva o No imprescindibles para la vida privada o social del solicitante.

15 TASAS (art TRLRHL) A) La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local. B) La prestación de un servicio público o la realización de una actividad administrativa en régimen de derecho publico de competencia local que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo cuando: a) No sean de solicitud o recepción voluntaria para los administrados, es decir que venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias, o cuando los bienes, servicios o actividades requeridos sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante. b) Que no se presten o realicen por el sector privado, esté o no establecida su reserva a favor del sector público

16 Artículo 25. Acuerdos de establecimiento de tasas: informe técnico-económico.
“Los acuerdos de establecimiento de tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, o para financiar total o parcialmente los nuevos servicios, deberán adoptarse a la vista de informes técnico-económicos en los que se ponga de manifiesto el valor de mercado o la previsible cobertura del coste de aquéllos, respectivamente.”

17 Informe técnico-económico.
La falta del informe o su manifiesta insuficiencia determinará la nulidad de pleno derecho de la ordenanza. ( podrá motivar la impugnación indirecta de la ordenanza en el momento de recibir la notificación de la liquidación) La jurisprudencia es unánime al considerar que es imprescindible la existencia no sólo cuando por primera vez se quiere imponer una tasa, sino también cada vez que se modifiquen sus cuantías. Si bien cuando únicamente se trata de actualización de la cuota en función del IPC, no es necesario un nuevo informe, aunque si un expediente de modificación de la ordenanza y su publicación en el BOP para conocimiento general .

18 Informe técnico-económico.
Para analizar el contenido de la memoria económica financiera sobre el coste o valor del recurso o actividad de que se trate es preciso distinguir entre los dos tipos de servicios locales que pueden ser financiados por medio de una tasa : A) Utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio publico . B) Prestación de servicios o la realización de actividades de competencia local.

19 Cuantificación de las tasas
Cuantía de la Tasa Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial. Del dominio público. Art TRLHL - Procedimiento especial - Procedimiento licitación - Procedimiento general Tasa por prestación de servicios

20 EL IMPORTE DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN O APROVECHAMIENTO DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL ( ART. 24.1)
Con carácter general el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento si los bienes no fuese de dominio público. (Para ello las OF podrán establecer los criterios o parámetros que permitan definir el valor de mercado) (el valor de mercado de puede considerar equivalente a la renta de un arrendamiento temporal de un terreno privado de la misma superficie y análoga situación) En los procedimientos de licitación pública, por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la adjudicación. Cuando se trate de tasas por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo, a favor de las empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general, el importe consistirá sin excepción alguna, en el 1,5 % de los ingresos brutos anuales en cada término municipal.

21 Debería estar sujeta ( cumple todos los requisitos anteriores).
Caso especial: “ Telefónica Sociedad Anónima Unipersonal”. Debería estar sujeta ( cumple todos los requisitos anteriores). No está sujeta: goza desde 1987 de un régimen especial Ley 15/1987: Esta sujeta y no exenta de los tributos municipales pero paga mediante una compensación en metálico consistente en el 2% de su facturación : 1,9% para los Ayuntamientos. 0,1% para las Diputaciones. Con ello se libera del pago del resto de Impuestos, C. Especiales y Tasas locales ( excepto IBI ). Se ingresa directamente al Estado y éste reparte entre los Ayuntamientos y Diputaciones. Justificación después de la liberalización del mercado: única compañía que está obligada a prestar el servicio en todo el territorio nacional.

22 EL IMPORTE DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS O ACTIVIDADES ( ART. 24.2)
El importe de las tasas por la prestación de un servicio o por la realización de una actividad no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate o, en su defecto, del valor de la prestación recibida. Para la determinación de dicho importe se tomarán en consideración los costes directos e indirectos, inclusive los de carácter financiero, amortización del inmovilizado y, en su caso, los necesarios para garantizar el mantenimiento y un desarrollo razonable del servicio o actividad por cuya prestación o realización se exige la tasa, todo ello con independencia del presupuesto u organismo que lo satisfaga. El mantenimiento y desarrollo razonable del servicio o actividad de que se trate se calculará con arreglo al presupuesto y proyecto aprobados por el órgano competente.

23 A) La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.
CAJEROS AUTOMATICOS TELEFONIA MOVIL

24 TASAS Especial mención merecen :
Tasa del 1,5% Inspección de las declaraciones de ingresos Tasa sobre la Telefonía Móvil Gran paso: los Tribunales han reconocido la legalidad de hacer tributar a las operadoras que prestan estos servicios por el régimen general del artículo 24 del RDL 2 / 2004. Continúa la polémica en torno a la forma de cálculo de la base imponible. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO : confirma que las operadoras de móvil deben pagar la tasa de ocupación del dominio público. El TS ha confirmado la decisión del TSJC que consideraba legal la ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Badalona. Actualmente está planteada una cuestión de prejudicialidad ante el Tribunal Europeo.

25 B) La prestación de un servicio público o la realización de una actividad administrativa en régimen de derecho publico GUARDERIA RURAL Y MEJORA DE CAMINOS OTORGAMIENTO DE LICENCIA

26 Adecuado mantenimiento de los censos.
Herramientas para una gestión tributaria eficaz. Adecuado mantenimiento de los censos. TRABAJO DESDE LOS AYUNTAMIENTOS Y OAR

27 GESTION CENSAL DE LOS TRIBUTOS
Establecer un Control Intenso de los Procedimientos de Incorporación de Bienes Inmuebles al Catastro Inmobiliario: Régimen de Comunicaciones (*) Subsanación de Discrepancias Inspección Catastral Revisión de Valores General Parcial Simplificada Incorporación del Suelo Urbano – Desarrollos Urbanísticos Incorporación Omisiones Urbanas y Rústicas (Empresas Externas Guardería Rural)

28 RÉGIMEN DE COMUNICACIONES
Novedoso procedimiento, que permite al ayuntamiento: Ser verdaderamente Sujeto Activo en el mantenimiento de su Catastro Municipal( no sujeto pasivo, en espera). Tener un Control Exhaustivo de las Incorporaciones. Mantener una Actualización Permanente en el Tiempo no dando lugar a desfases o pérdidas de años de liquidación. Eximir a los Obligados de la Presentación de las correspondientes Declaraciones Catastrales (facilidad para el ciudadano).

29 RÉGIMEN DE COMUNICACIONES
Para que el Régimen de Comunicaciones asumido por un Ayuntamiento sea efectivo se deben implantar en la organización municipal unos Circuitos de Seguimiento de Licencias de obra y Expedientes Urbanísticos eficaces y constantes en el tiempo.

30 PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN
LICENCIA DE OBRA Finalización plazo licencia ¿Fin de la obra? NO NO NO NO SI Licencia de primera ocupación Diputación Provincial FORMAR EXPEDIENTE DE COMUNICACIÓN: Completar documentación licencia: certificado final de obra, escrituras, fotografía, proyecto, presupuestos, planos, etc Comunicación del expediente al Catastro

31 Herramientas para una gestión tributaria eficaz.
Aplicativos informáticos potentes y modernos. GESTION AGIL PARA LOS AYUNTAMIENTOS E INTEGRAL PARA EL CIUDADANO. GIT OAR

32 Proyectos y Servicios de Administración Electrónica: Evolución Histórica.
TODOS LOS PROCEDIMIENTOS Y ACTUACIONES SE INICIEN, TRAMITEN Y FINALICEN TELMÁTICAMENTE.

33

34

35 Oficina Virtual del OAR: Ciudadanos/contribuyentes.
Sin identificación Calendario fiscal Impuestos Formularios Preguntas frecuentes Fiscalidad al día Subastas y adjudicaciones quejas y sugerencias encuesta de satisfacción carta de servicios Avisos móviles Cita previa. Con identificación Consulta y gestión de datos fiscales. Consulta de deudas. Emisión de dípticos y duplicados de pagos. Pago telemático. Registro telemático de determinados procedimientos. Autoliquidación y pago del IVTM Autoliquidación y pago de algunas tasas. Video

36

37

38

39

40

41

42

43

44 Registro telemático. Catálogo de procedimientos
En la actualidad, se encuentran disponibles al ciudadano los siguientes procedimientos, responsabilidad del OAR, para su presentación a través del Registro telemático:  Modelo de instancia general  Recurso de reposición Modelo de solicitud de alta, baja o modificación de domiciliación bancaria Solicitud de aplazamiento/fraccionamiento Escrito de alegaciones multa de tráfico Solicitud de bonificación IBI (VPO) Solicitud de exención de IVTM por minusvalía  Modelo de quejas y sugerencias  Solicitud de bonificación IBI urbana, familia numerosa  Solicitud de bonificación IBI empresas inmobiliaria  Solicitud de bonificación IVTM vehículos agrícolas  Solicitud de bonificación IVTM por antigüedad. Video


Descargar ppt "Herramientas para una gestión tributaria eficaz."

Presentaciones similares


Anuncios Google