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SISTEMA TRIBUTARIO DE LAS HACIENDAS LOCALES.

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1 SISTEMA TRIBUTARIO DE LAS HACIENDAS LOCALES.
IMPUESTOS Y TRIBUTOS LOCALES.

2 CONSIDERACIONES GENERALES DEL ORDENAMIENTO TRIBUTARIO.

3 Derecho Civil Derecho Administrativo Derecho Tributario (Local) El Derecho Tributario es la parte del Derecho Administrativo que regula las prestaciones patrimoniales que aportan los administrados a las Administraciones Públicas (Estado, Comunidades Autónomas y Entes Locales).

4 El Derecho Tributario es un derecho de obligaciones:
Obligación de dar: tributos Obligación de hacer: presentación de declaraciones, emisión de facturas, necesidad de llevar registros, de informar, etc.

5 Se llama gestión tributaria a la actividad que lleva a cabo la Administración con el fin de obtener la liquidación de la deuda, comprobar la realidad del hecho imponible y finalmente cobrarlo. El hecho imponible es el presupuesto jurídico que motiva el nacimiento de la obligación tributaria. En las leyes de cada tributo está definido el hecho imponible, así como la cuota, el devengo, o las exenciones. El deudor de la obligación de dar se denomina sujeto pasivo. La Ley General Tributaria (LGT) considera sujetos pasivos a las personas físicas y a los entes morales con personalidad jurídica, aunque también incluye entes sin personalidad, mencionados en su artículo 33.

6 Las personas que tienen obligaciones de hacer, especialmente la de facilitar información a las Administraciones tributarias, se denominan obligados tributarios. Junto a los sujetos pasivos, el Derecho Tributario contempla a los sujetos responsables o responsables tributarios. En principio, es una responsabilidad subsidiaria (que suple a otra principal). Los supuestos de responsabilidad subsidiaria según la LGT son: Los Administradores de las personas jurídicas que cometieran infracciones tributarias, cuando no cumplieran las actuaciones de su incumbencia o consintieran su incumplimiento. Los Síndicos, Interventores o Liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando se produzca negligencia o mala fe.

7 Algunos de los supuestos de responsabilidad solidaria son:
Algunos de los supuestos de responsabilidad solidaria son: - Personas que colaboren o sean causantes de las infracciones tributarias. - Copartícipes de las entidades sin personalidad jurídica. El domicilio fiscal de las personas naturales es su residencia oficial. Y el domicilio fiscal de las personas jurídicas el de su domicilio social, , siempre que en él esté centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. Si no es así, se atenderá al lugar en el que radique dicha gestión o dirección. Existe la obligación de comunicar a la Administración el cambio de domicilio fiscal.

8 La base imponible designa la cuantía del hecho imponible
La base imponible designa la cuantía del hecho imponible. Se llaman reducciones a lo que se puede restar de la base imponible. El pago de la obligación tributaria debe hacerse en el plazo estipulado. La demora en el cumplimiento del pago lleva consigo el interés de demora.

9 SISTEMA TRIBUTARIO LOCAL

10 SISTEMA TRIBUTARIO LOCAL
Se llama Sistema Tributario Local al conjunto de los tributos de carácter local, a saber: Impuestos Tasas Recargos Contribuciones especiales La titularidad de los tributos locales corresponde a los Ayuntamientos.

11 Normativa de la tributación local (I)
Textos principales reguladores de las Haciendas Locales: Constitución Española (arts. 31.1, y 2, 137, 142, DT 5ª) Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (Títulos VIII y X) Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público. Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad presupuestaria. Ley 15/2006, de 26 de mayo, de reforma de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, Complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria Ley Orgánica 3/2006, de 26 de mayo, de reforma de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria Ley de Presupuestos Generales del Estado para el (Normas sobre financiación)

12 Normativa de la tributación local (II)
Leyes complementarias: Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. Ley 15/1987, de 30 de julio, de Tributación de la Compañía Telefónica Nacional de España. Real Decreto 705/2002, de 19 de julio, por el que se regula la autorización de las emisiones de deuda pública de las entidades locales. Real Decreto 1438/2001 de 21 de diciembre por el que se regula la Central de Riesgos de las Entidades Locales.

13 Ámbito de aplicación de la L.G.T.
Los Entes locales carecen de potestad para establecer su sistema tributario. La potestad reglamentaria es competencia exclusiva del Estado, y corresponde a las Corporaciones Locales el ejercicio de dichas potestades conferidas por las leyes respecto al establecimiento o no de los tributos potestativos, de la determinación y modulación de los tipos impositivos; todo ello mediante las correspondientes Ordenanzas fiscales. “Artículo 4. Potestad tributaria. 1. La potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante Ley. 2. Las comunidades autónomas y las entidades locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las Leyes. 3. Las demás entidades de derecho público podrán exigir tributos cuando una Ley así lo determine”.

14 SISTEMA DE FINANCIACIÓN DE LAS HACIENDAS LOCALES

15 SISTEMA DE FINANCIACIÓN DE LAS HACIENDAS LOCALES
En el artículo 2 del TRLHL se dice que entre los recursos que poseen las Haciendas locales se encuentran los recursos de carácter tributario, esto es: a) Recursos propios - impuestos - tasas - contribuciones especiales b) Recargos exigibles sobre los impuestos de las Comunidades Autónomas o de otras Entidades Locales.

16 Impuestos obligatorios e impuestos potestativos
Entre estos recursos tributarios destacan los impuestos. Los impuestos pueden ser obligatorios o potestativos: Impuestos municipales obligatorios: Impuesto sobre las actividades económicas (IAE) Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM) Impuestos municipales potestativos: Impuesto sobre construcciones, obras e instalaciones Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU).

17 El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
El IAE entró en vigor en el año Es un tributo directo de carácter real y obligatorio, cuyo hecho imponible está constituido por el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas en territorio nacional. Para la aplicación de este impuesto no se tendrá en cuenta si la actividad se realiza en un local determinado o no, si la actividad es o no habitual, del mismo modo que si existe o no ánimo de lucro o incluso de beneficio. Se consideran actividades con carácter empresarial, profesional o artístico cuando suponen la ordenación por cuenta propia de medios de producción y/o de recursos humanos con el fin de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

18 Sujetos pasivos (IAE) Los sujetos pasivos de este impuesto son las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la LGT. Para determinar el sujeto pasivo tiene especial transcendencia el concepto de « titularidad de la actividad ». No obstante, sólo los sujetos pasivos cuya cifra de negocio supere de euros.

19 Supuestos de no sujeción (IAE)
Por un lado, existen algunos supuestos de no sujeción a este impuesto: La enajenación de bienes integrados en el activo fijo de una empresa que conste debidamente en el inventario como inmovilizado durante más de dos años antes de ser transmitido. La venta de bienes de uso particular y privado. La venta de productos que se hayan percibido en pago por trabajos personales o servicios profesionales. La exposición de artículos en el establecimiento con la finalidad exclusiva de decoración o adorno. La realización de un solo acto u operación aislada de venta al por menor.

20 Ejemplos IAE Ejemplos:
Empresa que ha realizado de forma ocasional distintos trabajos de construcción: está sujeta al impuesto. Venta de maquinaria utilizada por la empresa en su actividad, adquirida hace más de cuatro años e inventariada como inmovilizado material: no está sujeta al impuesto. Empresa dedicada a la captura de pescados en alta mar: no está sujeta al impuesto.

21 Exenciones IAE Por otro lado, están exentos del IAE con carácter general, entre otros: los sujetos pasivos que inicien su actividad en territorio español, durante los dos primeros periodos impositivos; el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades locales; las Entidades gestoras de la Seguridad Social; los organismos públicos de investigación, los establecimientos de enseñanza en todos sus grados, la Cruz Roja española, etc.

22 Devengo y gestión del IAE
El IAE se devenga anualmente. La cuota que se debe satisfacerse se calcula en función de distintos factores: tipo de actividad, superficie empleada, importe neto de la cifra de negocio, etc. En el caso de que el sujeto pasivo forme parte de un grupo de sociedades, el importe neto de la cifra de negocio se referirá al conjunto de entidades que integren el grupo. Para la gestión de este impuesto, los sujetos pasivos están obligados a presentar las declaraciones de alta y a comunicar cualquier cambio físico, económico o jurídico que se produzca en el ejercicio de las actividades gravadas.

23 Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
Se trata de un impuesto directo cuyo hecho imponible está constituido por la propiedad de los bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana, sitos en el respectivo término municipal, o bien por la titularidad de un derecho real de usufructo o de superficie. A efectos de este impuesto, se consideran bienes inmuebles de naturaleza urbana, entre otros: el suelo urbano (urbanizable), las construcciones de naturaleza urbana (edificios, obras de urbanización y de mejora). Se consideran bienes inmuebles de naturaleza rústica, entre otros: edificios e instalaciones de carácter agrario que, situados en terrenos de naturaleza rústica, sean indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales.

24 Sujetos pasivos del IBI
Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas y jurídicas, y las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la LGT, que sean: Propietarios de bienes inmuebles sobre los que no recaigan derechos reales de usufructo o de superficie. Titulares de un derecho real de usufructo sobre bienes inmuebles. Titulares de un derecho real de superficie sobre bienes inmuebles. La base imponible del IBI está constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles.

25 Ejemplo IBI Ejemplo: ¿Puede ser el inquilino de un inmueble sujeto pasivo del IBI por dicho inmueble? No, ya que si bien la Ley de Arrendamientos Urbanos permite a los propietarios repercutir la cuota tributaria sobre el arrendatario, ello no supone la traslación de la condición de sujeto pasivo, ya que este hecho nada influye en la Administración, para la que el sujeto pasivo seguirá siendo el propietario y será a éste a quien exija el pago del impuesto.

26 Bienes exentos de IBI (I)
Los que sean propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales y estén directamente destinados a la defensa nacional, la seguridad ciudadana y los servicios educativos y penitenciarios. Además, entre otros, siempre que sean de aprovechamiento público y gratuito: las carreteras, los caminos, demás vías terrestres, etc. Los de la Iglesia Católica, en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado y la Santa Sede. Los de las Asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas con las que se establezcan los acuerdos de cooperación correspondientes.

27 Bienes exentos de IBI (II)
Los de los gobiernos extranjeros destinados a su representación diplomática o consular, o a sus organismos oficiales, conforme a los Convenios Internacionales en vigor. Los declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín histórico de interés cultural, mediante decreto. Los de la Cruz Roja Española. Los centros docentes privados acogidos al régimen de conciertos educativos, en tanto mantengan su condición de centros total o parcialmente concertados. Etc. …

28 Devengo y gestión del IBI
El IBI se devengará el primer día del periodo impositivo, que coincide con el año natural. Los hechos, actos y negocios objeto de declaración ante el Catastro Inmobiliario tendrán efectividad en el devengo posterior al momento en que se produzcan efectos catastrales. Ejemplo: La adquisición de un inmueble a mitad de año no permite atribuir al nuevo propietario la condición de sujeto pasivo en el momento de devengo del impuesto (1 de enero de cada año), sino que continuará siendo sujeto pasivo el antiguo propietario. La gestión del IBI es compartida entre la Administración tributaria del Estado: gestión catastral, y la Administración tributaria local: gestión tributaria.

29 El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)
Es un impuesto directo, de titularidad municipal y exacción obligatoria. El hecho imponible lo constituye el hecho de poseer la titularidad de un vehículo de tracción mecánica apto para circular por las vías públicas, independientemente de su clase y categoría. Se considera vehículo apto para circular por las vías públicas todo el que requiera matriculación en los registros correspondientes . También se consideran aptos, aunque no estén en el Registro, los vehículos provistos de permisos temporales de circulación.

30 Sujetos pasivos del IVTM
Tienen la condición de sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la LGT a cuyo nombre figure el vehículo. A efectos de este impuesto, el TRLHL establece una identidad absoluta entre el titular del vehículo y el titular del permiso de circulación de éste. Ejemplo: Si se transmite un turismo el 3 de septiembre de 2007 y la inscripción en el Registro de Vehículos se realiza el 10 de enero de 2008, el transmitente deberá abonar la cuota correspondiente al ejercicio 2007 debido a que figura como titular del permiso de circulación en el Registro. El adquirente del vehículo deberá abonar la correspondiente al ejercicio 2008.

31 Exenciones IVTM Según el TRLHL se consideran exentos del IVTM:
Los vehículos oficiales del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana. Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España Los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos. Los vehículos para personas de movilidad reducida y los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, ya sean conducidos por personas con discapacidad o destinados a su transporte. Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano que excedan de las 9 plazas, incluida la del conductor. Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola.

32 Devengo y gestión del IVTM
El IVTM se devenga el primer día del periodo impositivo, es decir, el primer día de cada año, o bien el día de la adquisición, en caso de que ésta se realice a lo largo del periodo impositivo. En caso de que se realizase un cambio de titularidad del vehículo, la persona que aparece como titular a fecha del devengo aparezca como titular es la responsable del pago del impuesto. Por tanto, en los casos en los que se haya realizado la transmisión material de la titularidad, pero se haya realizado formalmente el cambio en el permiso de circulación, será aquel cuyo nombre figure en el permiso de circulación el que deba pagar el IVTM. La gestión, liquidación, inspección y recaudación corresponden al ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación.

33 Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)
Se han planteado algunas cuestiones referidas a su configuración jurídica como tributo, es decir, a su configuración como impuesto en sustitución de una tasa de contenido equivalente, y con ello los problemas que esto puede ocasionar. La explicación a este conflicto es que, con anterioridad a la publicación de la L.H.L., los ayuntamientos exigían una tasa por licencias de obra de acuerdo con unos parámetros de cuantificación proporcionales a los costes de realización de las obras en cuestión, y de este modo vulneraban los preceptos legales que determinan los criterios para cuantificar las tasas. Estos ingresos se convirtieron en fuente fundamental de financiación de las haciendas locales.

34 La solución dada con la nueva ley fue utilizar los mismos elementos esenciales de la tasa y crear un nuevo impuesto. Aún así la tasa siguió manteniéndose, y la solución última fue mantener la tasa con las mismas limitaciones legales que hasta entonces y crear este impuesto de carácter potestativo, lo que permitiría a los ayuntamientos obtener nuevos ingresos. Actualmente se trata de un impuesto de carácter potestativo cuyo hecho imponible está constituido por la realización de cualquier construcción, instalación u obra, dentro del término municipal, para la que se exija una licencia urbanística. La base imponible está constituida por un porcentaje fijo al coste individualizado de cada obra.

35 Supuestos de no sujeción
Entre otros: Los movimientos de tierras propios de la actividad minera y de la extracción de piedra. Las obras de interés público extraordinario. Las construcciones de presas. Subastas para la enajenación de parcelas de propiedad municipal en la que el adjudicatario queda obligado a edificar de acuerdo con un programa y proyecto de obras previamente elaborado y aprobado por el propio ayuntamiento. Proyectos de urbanización aprobados por los ayuntamientos.

36 Exenciones ICIO El Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales contempla una única exención: Instalaciones, construcciones u obras que sean propiedad del Estado, las comunidades autónomas o las entidades locales, siempre y cuando sean destinadas, entre otros, a carreteras, ferrocarriles, obras hidráulicas o saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales.

37 Devengo y gestión ICIO El devengo se produce en el momento en que se inicia la construcción, instalación u obra, independientemente de que se haya obtenido o no la licencia correspondiente. La gestión puede realizarse de dos maneras: Generalmente mediante liquidación realizada por la Administración. O, si está estipulado en la ordenanza municipal correspondiente, mediante autoliquidación realizada por el sujeto pasivo.

38 El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)
Es un impuesto municipal directo, de carácter potestativo. El hecho imponible está constituido por el incremento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana a efectos del IBI a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos. La base imponible está constituida por el incremento del valor de los terrenos existente en el momento del devengo. Sobre este valor del terreno en el momento del devengo, ha de aplicarse el porcentaje anual que determina cada ayuntamiento, siempre sin exceder los límites establecidos. Es sujeto pasivo el que obtiene para sí la ganancia que supone el incremento del valor.

39 Supuestos de no sujeción
El incremento de valor que experimentan los terrenos considerados rústicos a efectos del IBI. Ejemplo: Transmisión de un chalé sito en una urbanización no legalizada, cuyo terreno aún cuenta con la calificación de rústico en el catastro y en el padrón correspondientes. A pesar de su calificación como rústico, estamos ante un supuesto de terreno que a efectos del IBI debe ser calificado como urbano, y por tanto sujeto al IIVTNU. Aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes. Transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual sea el régimen económico matrimonial.

40 Exenciones IIVTNU La constitución y transmisión de cualesquiera derechos de servidumbre. Las transmisiones de bienes situados dentro del perímetro estipulado como conjunto histórico-artístico o declarados individualmente de interés cultural. Entre otros, están exentos del impuesto cuando la obligación de satisfacerlo recaiga sobre: El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales a las que pertenezca el municipio. Las instituciones benéficas o benéfico-docentes. Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las mutualidades de previsión social. La Cruz Roja española.

41 Devengo y gestión (IIVTNU)
El IIVTNU se devenga: Si la transmisión de la propiedad es gratuita, ínter vivos o mortis causa, en la fecha de la transmisión. Si se transmite cualquier derecho real de goce limitativo del dominio, en la fecha en que se realice la transmisión. Los sujetos pasivos tienen la obligación de presentar la declaración correspondiente para aplicar la liquidación procedente, junto con un documento en el que conste los actos o contratos que dan origen a la imposición. __ __ __

42 BIBLIOGRAFÍA Los tributos locales. DIEGO MARÍN-BARNUEVO FABO. Ed. Aranzadi SA, Navarra, 2005. Tributos estatales, autonómicos y locales. Manuales de formación continuada. Consejo General del Poder Judicial, Madrid, 2001. Manual de fiscalidad básica 2008 [en línea]. Centro de Estudios Financieros (CEF). < [Consulta: 12 de mayo de 2008]. Fiscalidad autonómica y local [en línea]. Agencia Tributaria. < [Consulta 10 de mayo de 2008]. Entidades locales [en línea]. Ministerio de Administraciones Públicas. Gobierno de España. < [Consulta 10 de mayo de 2008].


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