La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

El Procedimiento de Cobranza Coactiva

Presentaciones similares


Presentación del tema: "El Procedimiento de Cobranza Coactiva"— Transcripción de la presentación:

1 El Procedimiento de Cobranza Coactiva
REGLAMENTO DE COBRANZA COACTIVA DE LA SUNAT El Procedimiento de Cobranza Coactiva Mag. Javier Gustavo Oyarse Cruz

2 REGLAMENTO DE COBRANZA COACTIVA DE LA SUNAT
BASE LEGAL Texto Unico del Código Tributario (Decreto Supremo N° EF) - Artículos 114° al 123°. Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT - Resolución de Superintendencia N° del 23.SET.2004 y normas modificatorias. Mag. Javier Gustavo Oyarse Cruz

3 Base Legal de Procedimiento de Ejecución Coactiva
ADMINISTRADOS

4 Reglamentado por la Resolución de Superintendencia 216-2004/SUNAT
B A S E L G Título II del Libro III del TUO del Código Tributario aprobado por D.S EF Reglamentado por la Resolución de Superintendencia /SUNAT

5 DEFINICIONES Etimológicamente se puede entender al procedimiento de cobranza coactiva como al conjunto de actos de coerción dirigidos al cobro de una deuda. En doctrina el procedimiento de cobranza coactiva es conocido como Juicio de Apremio. A diferencia del procedimiento judicial ordinario, en el que las partes se someten a normas procesales que admiten recursos dilatorios, el proceso coactivo, en materia tributaria, es sumarísimo, conformado por normas de ejecución inmediata.

6 CARACTERISTICAS DEL PROCEDIMIENTO
Es de naturaleza administrativa. Tiene sustento en la deuda Impulso de oficio. Una vez iniciado se suspende solo por determinadas causales Celeridad procesal. Es expeditivo, breve y de ejecución. Prima el interés público sobre el interés particular. Por la importancia de obtener los recursos al Estado.

7 CARACTERISTICAS DEL PROCEDIMIENTO
Responsabilidad de los funcionarios que intervienen en el procedimiento. Por los actos que realizan en relación al procedimiento coactivo, tanto el Ejecutor, como el Auxiliar Coactivo. Es compulsivo. Ya que de no cumplir el deudor con el pago corresponde la ejecución forzada que recae sobre sus bienes, con el embargo y remate de los mismos. Es inimpugnable. Es difícil detener la cobranza coactiva. Una vez agotado el procedimiento se puede recurrir ante el Poder Judicial.

8 Procedimiento de Cobranza Coactiva
Según el Art. 114 del Código Tributario la Cobranza Coactiva como Facultad de la Administración Tributaria, se ejerce a través del Ejecutor Coactivo, y se rige por las normas del Titulo Segundo, del Libro Tercero del Código Tributario. De otro lado, Deuda tributaria exigible, es la señalada en el art. 115º del Código Tributario

9 Ejecutor Coactivo Requisitos:
Ser ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles; Tener título de abogado expedido o revalidado conforme a ley; No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito doloso,

10 Ejecutor Coactivo No haber sido destituido de la carrera judicial o del Ministerio Público o de la Administración Pública o de empresas estatales por medidas disciplinarias, ni de la actividad privada por causa o falta grave laboral; Tener conocimiento y experiencia en Derecho Administrativo y/o Tributario; y, No tener ninguna otra incompatibilidad señalada por ley.

11 Auxiliar Coactivo Requisitos:
Ser ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles; Acreditar como mínimo el grado de Bachiller en las especialidades tales como Derecho, Contabilidad, Economía o Administración. No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito doloso

12 Auxiliar Coactivo No haber sido destituido de la carrera judicial o del Ministerio Público o de la Administración Pública o de empresas estatales por medidas disciplinarias, ni de la actividad privada por causa o falta grave laboral; Tener conocimiento y experiencia en Derecho Administrativo y/o Tributario; No tener vínculo de parentesco con el Ejecutor, hasta el cuarto grado de consanguinidad y/o segundo de afinidad, y, Ser funcionario de la Administración Tributaria No tener ninguna otra incompatibilidad señalada por ley.

13 No son a dedicación exclusiva
Los Ejecutores y Auxiliares Coactivos podrán realizar otras funciones que la Administración Tributaria les designe. Los Auxiliares Coactivos tienen como función colaborar con el Ejecutor Coactivo. Para tal efecto tienen las facultades previstas en el C.T. y su Reglamento, así como las funciones que se establezcan mediante Resolución de Superintendencia. Decreto legislativo N° 951 del

14 * Notificadas y no reclamadas en el plazo de ley
u d a E x i g b l Resolución de Determinación* La establecida por Resoluciones o actos de la Administración Resolución de Multa * Resolución no apelada en plazo de Ley La amortización e intereses de la deuda aplazada o fraccionada pendientes de pago, al incumplirse las condiciones bajo las que se otorgó el beneficio. Resolución del Tribunal Fiscal Orden de Pago notificada conforme a Ley * Notificadas y no reclamadas en el plazo de ley Costas y gastos coactivos

15 Resumen: Deuda Exigible del art. 115 del C.T.
REGLAMENTO DE COBRANZA COACTIVA DE LA SUNAT Resumen: Deuda Exigible del art. 115 del C.T. Resolución de Determinación Resolución de Multa Resolución no apelada Resolución del Tribunal Fiscal Resol.de Pérdida de Aplazamiento y/o fraccionamiento Orden de Pago Costas y Gastos Mag. Javier Gustavo Oyarse Cruz

16 Etapas del Procedimiento
Requerimiento de 7 días Medidas Cautelares Ejecución Forzada Conclusión del Procedimiento y de Medidas Cautelares Etapas del Procedimiento

17 Requisitos de la Resolución de Ejecución Coactiva - REC
Nombre del Deudor Tributario Número de la Resolución objeto de cobranza La cuantía del Tributo o Multa, según corresponda, así como de los intereses y el monto total de la deuda El Tributo o Multa y periodo que corresponde (año).

18 Requisitos de la Resolución de Ejecución Coactiva - REC
Esta resolución contiene un mandato de pago. Sin embargo no es en sí un acto vinculado con la determinación de la deuda tributaria siendo su naturaleza distinta a la de los valores. La nulidad de la REC estará referida a la Orden de Pago, respecto de la cual se omitió alguno de los requisitos antes señalados.

19 Requerimiento de 7 días (Art. 117º C.T.)
Resolución de Ejecución Coactiva - REC Mandato de cancelación de valores en cobranza en el plazo de 7 días, desde el día hábil siguiente al de su notificación (artículo 106º C.T.). Bajo apercibimiento de dictarse medidas cautelares o de iniciarse la ejecución forzada de las mismas.

20 Acumulación de Procedimientos
Cuando existan dos o más Procedimientos en trámite del mismo Deudor, se puede disponer su acumulación en atención a la conexión entre los mismos y a los principios de impulso de oficio, celeridad y economía procesal (art.9º del RPCC). Los procedimientos acumulados se tramitarán como si fueran uno solo desde la fecha en que se emita la RC que disponga la acumulación respectiva. De haberse trabado una medida cautelar, ésta podrá ser variada al momento de emitirse la RC de acumulación.

21 Desacumulación de Procedimientos
Cuando se dificulte la tramitación, se podrá desacumular los Procedimientos, emitiéndose la Resolución Coactiva respectiva (art.10º RPCC). Ello no implica la variación ni levantamiento de la medida cautelar trabada salvo que ésta resulte excesiva, en cuyo caso se dispondrá su reducción.

22 Avocación Ausencia temporal o permanente del Ejecutor que inició o que conoce del Procedimiento, las medidas cautelares o la ejecución de garantías. Cuando la Intendencia Nacional de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendencia Regional u Oficina Zonal deje de tener competencia respecto al deudor. Cuando por economía, celeridad y eficacia la SUNAT lo considere conveniente.

23 Reglas Generales para las medidas cautelares
Se realizará las indagaciones pertinentes a fin de adoptar la medida que resulte más adecuada para recuperar lo adeudado. En base a la información obtenida y teniendo en cuenta la relación costo-beneficio, se podrá adoptar las medidas cautelares sobre los bienes que, a juicio del Ejecutor, garanticen de manera adecuada la cobranza de la deuda. La medida cautelar deberá garantizar el pago de la deuda tributaria e inclusive los gastos y costas que se devenguen hasta la fecha de cancelación de la deuda.

24 Reglas Generales para las medidas cautelares
Se podrá embargar cualquiera de los bienes y/o derechos del Deudor aún cuando se encuentren en poder de un tercero. Las medidas cautelares o diligencias se desarrollarán o trabarán en el lugar donde se encuentren los bienes o derechos del Deudor. Para tal efecto se podrá comisionar a otro Ejecutor para llevar a cabo la diligencia. En la diligencia de embargo en forma de intervención o depósito el Ejecutor o Auxiliar se presentarán ante el Deudor o ante el Representante legal según corresponda.

25 Reglas Generales para las medidas cautelares
En el caso se trabe embargo en forma de depósito sobre los bienes del Deudor que se encuentren en poder de un tercero, inclusive cuando éstos estén siendo transportados, la diligencia se entenderá con el tercero, notificándose al deudor después que ésta se haya efectuado. Cuando medien circunstancias que obstaculicen el desarrollo de la diligencia, el Ejecutor solicitará el apoyo de la autoridad competente o de ser el caso, obtendrá la autorización judicial para proceder al descerraje.

26 Reglas Generales para las medidas cautelares
Podrá trabarse medidas cautelares concurrentes, bajo responsabilidad del Ejecutor de dejar sin efecto, de oficio, aquellas que superen el monto necesario para garantizar el pago de la deuda tributaria, costas y gastos. Si el monto de las medidas trabadas no guardan proporción con la deuda, de oficio, el Ejecutor deberá reducirlas en la parte que corresponda. La medida cautelar trabada durante el Procedimiento de cobranza coactiva no está sujeta a plazo de caducidad, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del Art. 118° del C.T.

27 FORMAS DE EMBARGO Intervención Medida cautelar cuyo propósito es recaudar ingresos o datos sobre las empresas afectadas. °Recaudación °Información °Administración Depósito Recae sobre bienes muebles y también inmuebles que no estuvieran inscritos en los registros Públicos Inscripción Implica la inscripción en los Registros Públicos de los bienes registrados, afectados Retención Recae sobre Derechos de crédito u otros bienes del afectado poseídos por terceros

28 Embargo en forma de Intervención
Afectación de Ingresos o Información sobre los ingresos del deudor a través de un interventor. Modalidades: Recaudación Administración de Bienes Información

29 EMBARGO EN FORMA DE INTERVENCION
Consiste en la ingerencia de una persona en un determinado negocio de propiedad del embargado, a fin de que retire periódicamente una parte de sus ingresos y los convierta en deposito judicial o informe al Juzgado sobre la marcha de la actividad económica” (Monroy G.) Int. en información Int. en Recaudación Int. en Administración

30 INTERVENCION EN INFORMACION
Se nombra uno o mas interventores para que recaben la información y verifiquen directamente el movimiento económico del deudor y su situación patrimonial. El interventor no podrá recabar información relacionada a los procesos productivos, conocimientos tecnológicos y similares. Lugar donde se realiza la intervención Ver RTF Se notifica al deudor la RC Donde se identifica al inter-ventor Interventor recaba la información durante plazo otorgado. Se notifica al deudor la RC Donde se identifica al inter-ventor

31 INTERVENCIÓN EN RECAUDACIÓN
Afectación de los ingresos de la empresa, negocio u oficina donde se realiza la actividad económica intervención en caja. Tiene por objeto recaudar directamente de aquella, durante el tiempo que dure la medida, los ingresos necesarios para la cancelación de la deuda tributaria en cobranza Efectúa arqueo final de caja Ingresa monto recaudado a la Administración Tributaria. Lleva control de ingresos y egresos Se notifica RC nombrado interventor Efectúa arqueo inicial de caja

32 INTERVENCIÓN EN ADMINISTRACION
El Ejecutor nombra uno o vario interventores con la finalidad de recabar los frutos o utilidades que pudieran producir los bienes embargados Funciones del interventor administrador. Supervisar y verificar la administración de los frutos o utilidades que produzca el bien embargado Comprobar que de lo producido solo se realicen gastos necesarios para el mantenimiento de la fuente productora así como el cumplimiento de sus obligaciones legales. Rendir cuentas al Ejecutor periódicamente. Poner a disposición de la Administración Tributaria las utilidades o frutos obtenidos Informar al Ejecutor de las circunstancias que obstaculicen su desempeño

33 Embargo en forma de depósito
Afectación de bienes muebles de propiedad del deudor tributario Tipos: En forma de depósito con extracción En forma de depósito sin extracción

34 EMBARGO EN FORMA DE DEPOSITO
Se efectuan muebles o inmuebles no inscritos de propiedad del deudor, ya sea con o sin extracción de los mismos Se efectúa sobre los bienes que se encuentren en cualquier establecimiento, inclusive los comerciales, industriales u oficinas de profesionales independientes. El propio deudor un tercero Administración Tributaria Se designa un depositario de los bienes para su conservación y custodia. (ver RTF )

35 EMBARGO EN FORMA DE DEPOSITO REGLAS APLICABLES
La diligencia se llevará a cabo en el domicilio fiscal y/o establecimientos anexos Excepcionalmente a pesar de pertenecer a la unidad de producción, podrán ser embargados inicialmente en forma de DSE. Solo transcurridos 30 días podrán extraerse lo bienes. Se preferirá bienes: Determinados En el acta se consignaran los datos que permitan identificar e individualizar el bien. No perecederos No pertenezcan a la unidad de producción o comercio En la diligencia podrá nombrarse el depositario, consignándose tal hecho en el acta, informándole sus obligaciones. No obstante podrán embargarse bienes que: Individualmente considerados no afecten la unidad de producción (inclusive DCE) Si hay negativa a firmar el acta , se deja constancia del hecho En caso de vehículos, se oficia a la PNP para su captura.

36 DEPOSITO CON EXTRACCION
En el CPC y en LPEC secuestro conservativo Consiste no sólo en la afectación jurídica del bien sino que implica la desposesión física de manos de su propietario. Implica la extracción o aprehensión de lo bienes muebles del deudor en la medida suficiente para hacer efectivo el cobro de la deuda y su entrega a un custodio o depositario. Restricción Bienes de la unidad de producción , salvo que individualmente no afecten la producción o comercio. (ver RTFs Nº y )

37 DEPOSITO SIN EXTRACCION
Implica la afectación jurídica (sin desposesión) del bien o derecho que se trate, en la cual se nombra como depositario al representante legal de la empresa o al propio contribuyente. Por este medio también se embargan los inmuebles no inscritos. Obligaciones del depositario: Conservar y custodiar los bienes Informar al Ejecutor hechos que signifiquen alteración de los bienes Facilitar el acceso para la verificación Entregar los bienes cuando le sean solicitados

38 Embargo en forma de depósito
Se preferirá afectar bienes que: No sean perecederos No sean animales vivos No requieran ambientes especiales para su conservación o el costo no sea excesivamente oneroso para la SUNAT. No pertenezcan a la unidad de producción o comercio.

39 Embargo en forma de Inscripción
Es la afectación de un bien registrable mediante la inscripción del gravamen en su partida o asiento correspondiente por un monto determinado. El embargo no impide la enajenación del bien, pero el adquirente asume la carga hasta por el monto de la deuda tributaria por la cual se trabó la medida, debiendo el Ejecutor levantar la medida únicamente si se cancela el monto de la deuda materia de la cobranza.

40 Embargo en forma de Retención
Afectación de dinero, bienes, valores, fondos y derechos de crédito que se encuentren en poder de una entidad bancaria o financiera, o un tercero Tipos: Retención bancaria Retención de terceros

41 Embargo en forma de Retención
La medida se iniciará con la notificación al tercero de la RC que ordena el embargo El embargo comprende todas las operaciones del Deudor en las diferentes agencias, sucursales, oficinas o establecimientos que tenga a nivel nacional el tercero. En el acto de notificación o con posterioridad a éste, podrá ejecutarse la medida mediante la diligencia de toma de dicho. Si el tercero se negara a la toma de dicho, se dejará constancia del hecho en el acta correspondiente, sin perjuicio de la sanción prevista en el C.T.

42 EMBARGO EN FORMA DE RETENCION
Se afectan los bienes, fondos, valores o derechos de crédito –cuya titularidad corresponde al deudor- que se encuentren en posesión de terceros, debiendo estos últimos reservarlos y ponerlos a disposición del Ejecutor que ordenó la medida Acreedor Tributario Deudor Tributario Tercero

43 EMBARGO EN FORMA DE RETENCION REGLAS APLICABLES
La medida podrá ejecutarse mediante la diligencia de “toma de dicho”. La resolución será notificada al deudor después de trabada la medida. Si el tercero comunica la existencia de fondos retenidos, el Ejecutor ordenará la emisión del cheque respectivo, con cuyo producto se paga la deuda puesta a cobro. La medida subsistirá hasta su levantamiento expreso por el Ejecutor. En caso que el embargo no cubra la deuda, podrá ampliarse o comprender otras cuentas o acreencias.

44 EMBARGO EN FORMA DE RETENCION DEBERES DEL TERCERO
Deber de informar al ejecutor sobre la retención o la imposibilidad de realizarla días Deber de no informar al ejecutado acerca de la medida hasta que esta no se ejecute. Deber de entregar el monto retenido Deber de mantener vigente la retención mientras no se cubra el monto embargado o exista un levantamiento expreso por parte del Ejecutor.

45 EMBARGO EN FORMA DE RETENCION RESPONSABILIDADES DEL TERCERO
Descripción ¿El monto ordenado retener? ¿Infracción tributaria? ¿Sanción? ¿Responsabilidad solidaria? Por no informar El tercero no informa sobre la retención o la imposibilidad de realizarla dentro de los 5 días de notificado No se posee información. Si. Art. 177 num. 5 “No proporcionar información que sea requerida por la Administración…” Multa (hasta 1 UIT) No, salvo se compruebe posteriormente que no informaron por ocultar o negar la existencia al crédito. Por negar la existencia de créditos El tercero informa dentro del plazo pero niega la existencia de créditos o bines aun cuando estos realmente existen. Surge la obligación de pagar el monto que omitió retener. Art. 177 num. 6 “Proporcionar a la Administración Tributaria información no conforme con la realidad” Si. Hasta por el monto que debió ser retenido. Art. 18 num. 3) literal a) Por incumplir la orden de retención El tercero informa y no niega la existencia del crédito, pero no realiza la retención (paga al deudor) Surge la obligación de pagar el monto que debió retener No. Art. 18 num. 3) literal b) Por no entregar a la Administración el dinero producto de la retención El tercero informa y cumple con la retención, pero no entrega el dinero a la Administración Tributaria Surge la obligación de pagar el monto que debió entregar Art. 18 num. 3) párrafo tercero.

46 Bienes inembargables Señala el artículo 648º del Código Procesal Civil, como bienes inembargables, a: Los bienes constituidos en patrimonio familiar. Las prendas de estricto uso personal, libros y elementos básicos del ejecutado y de sus parientes con los que forma una unidad familiar, así como los bienes que resultan indispensables para su subsistencia. Los vehículos, máquinas, utensilios y herramientas indispensables para el ejercicio directo de la profesión, oficio, enseñanza o aprendizaje del ejecutado. Las insignias condecorativas, los uniformes de los funcionarios y servidores del estado, armas y equipos de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

47 Bienes inembargables Las remuneraciones y pensiones cuando no excedan de 5 unidades de referencia procesal, equivalente cada una de ellas a 10% de la U.I.T. El exceso es embargable hasta una tercera parte. Ahora S/. 1, soles. Las pensiones alimenticias. Los bienes muebles de los templos religiosos. Los sepulcros.

48 Medidas Cautelares Previas
Excepcionalmente cuando por el comportamiento del deudor o existan razones que permitan presumir que la cobranza podría devenir en infructuosa, antes de iniciar el procedimiento se la Administración podrá trabar medidas cautelares previas Presentar declaraciones o comunicaciones falsas Ocultar Total o Parcialmente bienes ingresos, rentas Realizar o consentir actos fraudulentos Destruir u ocultar parcialmente los libros o registros de Contabilidad No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones Ofertar o transferir sus activos para dejar de pagar todo o parte de la deuda tributaria.

49 Medidas Cautelares Previas
Tratándose de deudas que no sean exigibles coactivamente: La medida se mantendrá durante un año desde que se trabó la medida. Dicho plazo puede prorrogar por dos años adicionales si existiera resolución desestimando la reclamación del deudor tributario Tratándose de deuda exigible coactivamente la Resolución de Ejecución Coactiva deberá emitirse dentro de los 45 días hábiles prorrogable por veinte días hábiles más.

50 Medidas Cautelares Previas
Excepcionalmente cuando en el proceso de fiscalización o verificación amerite la adopción de medidas cautelares, la Administración Tributaria, bajo responsabilidad trabará las medidas necesarias para garantizar la deuda tributaria aún cuando no hubiese emitido las Resoluciones de Determinación, Resolución de Multa u Orden de Pago Para tal efecto debe cumplir con los supuestos del Art. 56°

51 Medidas Cautelares Previas
Esta es una excepción más restringidas en el empleo de las medidas cautelares. Además señala la norma, que una vez adoptada esta medida la administración tributaria emitirá las Resoluciones que correspondan, en un plazo de 15 días hábiles, prorrogables en otro igual, cuando se hubiere realizado la incautación a que se refiere el numeral 7° del articulo 62 del TUO del Código Tributario. De no emitir en el plazo señalado caducará la medida cautelar. Cabe indicar que la medida podrá sustituirse si el deudor otorga carta fianza bancaria. Siendo de aplicación lo indicado en el numeral 1 del Art. 57.

52 EJECUCION FORZADA Ultima etapa del procedimiento de Cobranza Coactiva en la cual debe hacerse efectivo el cobro de la deuda tributaria sea ingresando el dinero afectado o valorizando los bienes y subastándolos en remate publico

53 Tasación Tasación Convencional Tasación Pericial
A cargo de 01 perito interno o externo Bienes que no requieren tasación: Dinero o bienes cotizables en bolsa

54 Aprobación de la tasación
El informe pericial es puesto en conocimiento del Deudor para que formule sus observaciones en el plazo de 3 días hábiles en el caso de bienes inmuebles o muebles no perecederos y de 1 día hábil para el caso de bienes perecederos no sujetos a remate inmediato. El Ejecutor aprobará o desaprobará la tasación. Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Ejecutor ordenará el remate de los bienes.

55 Publicidad En el Diario encargado de avisos Judicial (El Peruano) o en otro de mayor circulación así como mediante la colocación de carteles. Bienes muebles durante dos días consecutivos en la primera convocatoria y un día en las siguientes. Bienes inmuebles durante cuatros días en la primera convocatoria y dos días las siguientes.

56 Sistemas de Remate Sistema de posturas a viva voz
Sistema de sobre cerrado Sistema de internet Sistemas de Remate Modalidad de oblaje (10%) Modalidad de arras (30%)

57 Remate El acto será dirigido por:
El Ejecutor cuando se trate de inmuebles o sobre cerrado El martillero o en caso de no encontrarse martillero, por el Ejecutor cuando se trate de bienes muebles El agente de Bolsa o corredor de valores cuando los bienes tengan cotización en el mercado de valores o similares

58 Remate El precio base del remate en la primera convocatoria será equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación más el IGV y el IPM, o el Impuesto a la venta de arroz pilado en el caso de bienes gravados con dichos impuestos. De haber una segunda convocatoria, se reducirá el precio base en un 15%. En el caso de una tercera convocatoria, no se señalará precio base.

59 Intervención Excluyente de Propiedad
Una persona natural o juridica que no es parte del procedimiento invoca a su favor un derecho de propiedad respecto a un bien o bienes embargados por la SUNAT Prueba: documento Público o Privado de fecha cierta u otro documento que a juicio del ejecutor, acredita fehacientemente la propiedad de los bienes antes de haberse trabado la medida cautelar. Se entenderá dentro del criterio de fehaciencia la plena determinación e identificación de los bienes.

60 Intervención Excluyente de Propiedad
El escrito a través del cual un tercero interpone una intervención excluyente de propiedad se pone a conocimiento del deudor para que conteste en un plazo no mayor a los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que fue notificado. Vencido dicho plazo con la contestación del deudor o sin ella, el Ejecutor emitirá pronunciamiento dentro de los 30 días hábiles siguientes. El tercero deberá considerar que su solicitud ha sido denegada cuando el Ejecutor no emite pronunciamiento en dicho plazo.

61 Intervención Excluyente de Propiedad
El tercero puede apelar ante el Tribunal Fiscal dentro del plazo de 5 días hábiles de notificada la resolución del Ejecutor. El Tribunal Fiscal debe resolver en un plazo máximo de 20 días hábiles, contados a partir de la fecha de ingreso de los actuados al Tribunal. La resolución del Tribunal agota la vía administrativa, pudiendo las partes contradecir dicha resolución ante el Poder Judicial. Durante la tramitación de la intervención excluyente de propiedad o recurso de apelación la Administración debe suspender cualquier acción de ejecución de embargos respecto a los bienes en discusión.

62 Suspensión Temporal Cuando en un proceso constitucional de amparo se hubiera dictado una medida cautelar que ordene la suspensión de la cobranza coactiva conforme a lo dispuesto en el Código Procesal Constitucional. Cuando una Ley o norma con rango de ley lo disponga expresamente. Tratándose de Ordenes de Pago cuando medien otras circunstancias que evidencien que la cobranza podría ser improcedente y siempre que la reclamación se hubiera interpuesto dentro del plazo de 20 días hábiles de notificada la OP. Procede sustituir la medida cautelar en estos casos de suspensión temporal.

63 Causales de Conclusión
Se haya presentado oportunamente reclamación o apelación. Cuando la deuda haya quedado extinguida por cualquiera de los medios señalados en el articulo 27° del Código Tributario Se declare la prescripción de la deuda puesta en cobranza.

64 Causales de Suspensión definitiva
La acción se siga contra persona distinta a la obligada al pago. Exista Resolución concediendo el Aplazamiento y/o Fraccionamiento de pago. Las órdenes de pago o resoluciones son materia de cobranza hayan sido declaradas nulas, revocadas o sustituidas después de la notificación de la REC. Cuando la persona obligada haya sido declarada en quiebra. En los casos de deudores sujetos al Sistema Concursal, se aplicarán las normas de la materia.

65 Costas y Gastos Las costas representan los gastos incurridos por la autoridad para efectuar el cobro de la deuda. Lo recaudado por este concepto constituye ingreso propio de la SUNAT. Los gastos deben estar sustentados en los comprobantes de pago que acrediten los mismos. En tal sentido se liquidaran las costas y los gastos de acuerdo con el Arancel vigente de costas así como de la documentación sustentatoria de gastos.

66 Costas y Gastos Los pagos parciales durante el procedimiento se imputaran en primer lugar a las costas y gastos, devengados en el procedimiento, siempre que hayan sido liquidados por el Ejecutor. En segundo lugar a los intereses moratorios y luego al tributo o multa, de ser el caso, de conformidad con los artículos 31° y 117° del Código Tributario, continuándose el procedimiento por el saldo adeudado.

67 Características de las Costas
Exigibilidad. desde el momento de la notificación de la REC (Art. 117º del C.T) Prioridad en la imputación (Art. 117º del C. T.) No generan intereses Deben ser liquidados por la Administración Tributaria (Art. 117º del C.T.) Devolución en caso de pagos indebidos o en exceso (Art. 115º del C.T)

68 Criterio para determinar el monto de las costas
Arancel de costas en funcion de la UIT vigente Para determinar el monto de la costa procesal de inicio del procedimiento debe tenerse en cuenta: El monto de la REC El tipo de dependencia La existencia de deuda en cobranza coactiva a la fecha de notificación de la REC Criterio para determinar el monto de las costas

69 Abandono de bienes muebles embargados
Se produce al vencimiento de los 30 días hábiles en los siguientes casos: Cuando habiendo sido adjudicados los bienes en remate y el adjudicatario hubiera cancelado el valor de los bienes, no los retire del lugar en que se encuentren. Cuando el Ejecutor Coactivo levantado las medidas cautelares trabadas sobre los bienes materia de la medida cautelar, y el ejecutado o el tercero que tenga derecho sobre dichos bienes, no los retire del lugar en que se encuentren. En estos casos se remata dichos bienes o se donan a Instituciones sin fines de lucro.

70 APELACIÓN ANTE LA CORTE SUPERIOR
Sólo después de terminado el Procedimiento de Cobranza Coactiva, inclusive el remate, el ejecutado podrá interponer recurso de apelación ante la Corte Superior dentro de un plazo de veinte (20) días hábiles de notificada la resolución que pone fin al procedimiento de cobranza coactiva.  Al resolver la Corte Superior examinará únicamente si se ha cumplido el Procedimiento de Cobranza Coactiva conforme a ley, sin que pueda entrar al análisis del fondo del asunto o de la procedencia de la cobranza. Ninguna acción ni recurso podrá contrariar estas disposiciones ni aplicarse tampoco contra el Procedimiento de Cobranza Coactiva el artículo 13º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

71 APOYO DE AUTORIDADES POLICIALES O ADMINISTRATIVAS
Para facilitar la cobranza coactiva, las autoridades policiales o administrativas prestaran su apoyo inmediato, bajo sanción de destitución, sin costo alguno. Artículo 123° Código tributario.


Descargar ppt "El Procedimiento de Cobranza Coactiva"

Presentaciones similares


Anuncios Google