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Las normas canónicas F. Pérez Madrid.

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Presentación del tema: "Las normas canónicas F. Pérez Madrid."— Transcripción de la presentación:

1 Las normas canónicas F. Pérez Madrid

2 1. La ley canónica Norma general, escrita, promulgada por quien tiene potestad legislativa en la Iglesia Autor: Legislador universal: Romano pontífice y Colegio episcopal Legislador particular: A)Romano Pontífice, Colegio episcopal cuando legislan para un grupo de fieles. B) Obispos diocesanos en su jurisdicción C)quien preside circunscripciones similares a las diócesis

3 Sujeto pasivo: A) bautizado B) uso de razón suficiente y no carecer de él de modo habitual C) tener 7 años, a no ser que se disponga otra cosa. No es sujeto pasivo: El excomulgado Criterios para determinar los obligados por las leyes: Criterio territorial Criterio personal

4 Promulgación de la Ley canónica (c.8)
Universales: Publicación en AAS: Acta Apostolicae sedis Particulares: Boletín diocesano Vacatio legis: 1 mes para las leyes particulares 3 meses leyes universales

5 Boletín para las Leyes universales

6 c.9: generalmente es irretroactiva
Efectos de la Ley c.9: generalmente es irretroactiva Hay diversos tipos de leyes: Preceptivas, c.400 Prohibitivas: c. 286 Permisivas, c.930 Inhabilitantes, c

7 Duda, ignorancia, error acerca de la Ley
Ejemplo del talante personalista del derecho canónico. C.14: en caso de duda de derecho, la ley no obliga (in obscuris, minimun est secuendum, Reg. Iuris) En caso de duda de hecho, puede dispensar de la ley el Ordinario La ignorancia y el error exime del cumplimiento de la ley, a no ser que sea una ley inhabilitante. Por ejemplo, leyes penales.

8 Interpretación y suplencia de la Ley
C.17: las leyes eclesiásticas deben entenderse según el sentido propio de las palabras, considerado en el texto y el contexto, los lugares paralelos, cuando los haya, al fin y circunstancias de la ley y a la intención del legislador. C.18: favorabilia amplianda, odiosa restringenda: Leyes penales Leyes que coartan ejercicio de derechos Leyes que contienes excepciones a la ley DEBEN INTERPRETARSE RESTRICTIVAMENTE Leyes odiosas Ejemplo: impedimentos matrimoniales. c.19: lagunas legales

9 Interpretación auténtica
Legislador En el caso de Leyes universales, además del Legislador, el Pontificio Consejo para los Textos Legislativos. Respuestas del Pontificio Consejo.

10 Respuesta 8 de noviembre de 1996 sobre la absolución general sin previa confesión individual. (Communicationes, 29 [1997] ) I. La normativa del can. 961 relativa a la absolución general, debe ser interpretada y correctamente aplicada en el contexto de los cánones 960 y 986, § 1. El canon 960 recita: «La confesión individual e íntegra y la absolución constituyen el único modo ordinario con el que un fiel consciente de que está en pecado grave se reconcilia con Dios y con la Iglesia; sólo la imposibilidad física o moral excusa de esta confesión, en cuyo caso la reconciliación se puede tener también por otros medios». El canon sanciona la obligación de la confesión individual, con la correspondiente absolución, como «único medio ordinario» para obtener la reconciliación con Dios y con la Iglesia. Tal modo ordinario viene calificado como de «derecho divino» por el Concilio de Trento (Cf. DZ 1707). El canon alude a otras posibles formas de reconciliación, pero que pueden tener lugar obviamente con carácter extraordinario -solamente cuando hay una imposibilidad física o moral de realizar la «confesión y absolución individual e íntegra». (…)

11 Consejo pontificio para la interpretación de los textos legislativos
Consejo pontificio para la interpretación de los textos legislativos. Aclaración del sentido del término «abicit» en el canon 1367 Los padres del Consejo pontificio para la interpretación de los textos legislativos, en la sesión plenaria del 4 de junio de 1999, han considerado que debían responder como sigue a la duda planteada:         D. Si en los cánones 1367 del Código de derecho canónico y 1442 del Código de cánones de las Iglesias orientales la palabra «abicere» se debe entender como el acto de arrojar o no.         R. Negativamente y «ad mentem». La «mente» es ésta: cualquier acción voluntaria y gravemente despreciativa se ha de considerar incluida en la palabra «abicere». El Sumo Pontífice Juan Pablo II, en la audiencia concedida al suscrito presidente el 3 de julio de 1999, informado de esa decisión, la confirmó y ordenó su publicación. + JULIÁN HERRANZ . + BRUNO BERTAGNA

12 Cesación de la Ley canónica
Tres modos de revocar la ley: -revocación expresa -se promulga ley contraria -cuando se ordena totalmente la materia. En caso de duda, la ley precedente goza del favor de derecho. P.ej. La norma sobre edad para la primera comunión. El nuevo CIC. La Constitución Apostólica Pastor Bonus.

13 Costumbre canónica C. 23: Valor de norma si es aprobada por el legislador según estos criterios: Racional Haya sido dada por una comunida capaz Ánimo de introducir derecho Plazos: Praeter legem y contra legem: 30 años Secundum legem: no plazo

14 Normas administrativas
Decretos legislativos generales…Ley dictada por la Administración eclesiástica en virtud de una delegación: p. ejemplo, las Congregaciones de la Curia Decretos generales ejecutorios…detallan el cumplimiento de una ley. Similar a los reglamentos en el derecho estatal. Instrucciones: se dirigen a quienes han de aplicar las leyes: CONGREGACIÓN PARA LA EDUCACIÓN CATÓLICA INSTRUCCIÓN SOBRE LOS CRITERIOS DE DISCERNIMIENTO VOCACIONAL EN RELACIÓN CON LAS PERSONAS DE TENDENCIAS HOMOSEXUALES ANTES DE SU ADMISIÓN AL SEMINARIO Y A LAS ÓRDENES SAGRADAS (2005)


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