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Empresa Familiar: Dirección y Gestión

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Presentación del tema: "Empresa Familiar: Dirección y Gestión"— Transcripción de la presentación:

1 Empresa Familiar: Dirección y Gestión
Tema 3. Órganos de Gobierno (I).

2 Sumario Introducción: empresa individual vs. empresa societaria.
Sociedad Anónima. Características. Escritura de constitución. Estatutos sociales. Órganos de gobierno. Sociedad de Responsabilidad Limitada.

3 1. Introducción. 1.1. Empresa individual / Empresa societaria
Empresario (PF) = Empresa Empresa societaria: Empresario (PF)  Empresa (PJ) En la empresa individual, existe un identificación plena entre empresario (persona física o persona natural) y la empresa. El patrimonio empresarial se integra absolutamente en el patrimonio personal del empresario. En la empresa societaria, existe una diferenciación jurídica entre el empresario PF y la sociedad. Esta última tiene una personalidad jurídica propia, distinta a la del empresario. El patrimonio empresarial (patrimonio societario) se encuentra totalmente separado del patrimonio personal (patrimonio del empresario o socio).

4 1. Introducción. 1.2. El concepto de sociedad (Ccom)
Por un lado, contrato por el que dos o más personas se obligan a crear un fondo patrimonial común para colaborar en el ejercicio de una actividad y partir entre sí las ganancias. Por otro, institución a la que está afecto dicho patrimonio común, que está investida de la capacidad jurídica necesaria para actuar en nombre y en interés de la colectividad. El carácter contractual se atenúa o desaparece en las “sociedades unipersonales”. En la práctica, el término sociedad se refiere fundamentalmente al aspecto institucional, es decir, a la persona jurídica.

5 1. Introducción. 1.3. El contenido de la personalidad jurídica.
Individualidad: la sociedad es un empresario mercantil, con nombre comercial, nacionalidad y domicilio. Capacidad y autonomía jurídicas: puede actuar y contratar en su propio nombre con terceros e incluso con los socios. Patrimonio autónomo: constituido por las aportaciones de los socios, perteneciente a la sociedad y no a los socios. Atribución de derechos y obligaciones.

6 2. Sociedad Anónima 1.Características.
Sociedad capitalista: no son importantes las personas sino el capital que aportan. Accionarial: el capital (aportaciones de los socios) se divide en acciones, cuya titularidad atribuye la condición de socio. Responsabilidad limitada de los socios: responde únicamente con el capital aportado. Excepción: “levantamiento del velo”. Doctrina del “levantamiento del velo”: si la sociedad se utiliza con fines fraudulentos, intentando aprovechar la separación de personalidad jurídica con el socio, los jueces pueden eliminar dicha separación, en especial en lo referente a sus patrimonios. Se trata de una acción estrictamente judicial, sin regulación legal expresa.

7 2. Sociedad Anónima 2. Escritura de constitución.
Documento notarial que incluye el contrato de sociedad y los estatutos sociales. Debe incluir obligatoriamente: Datos de los socios fundadores. Voluntad de fundar la sociedad. Aportaciones y nº de acciones de cada socio. Gastos de constitución. Administradores. Pactos y condiciones de los socios fundadores. Estatutos: reglas de funcionamiento de la sociedad. Doctrina del “levantamiento del velo”: si la sociedad se utiliza con fines fraudulentos, intentando aprovechar la separación de personalidad jurídica con el socio, los jueces pueden eliminar dicha separación, en especial en lo referente a sus patrimonios. Se trata de una acción estrictamente judicial, sin regulación legal expresa.

8 2. Sociedad Anónima 3. Estatutos sociales.
- Deben incluir obligatoriamente: Denominación social. Objeto social. Capital social. Acciones: número, clase y series. Estructura del órgano de administración. Modo de deliberar y adoptar acuerdos en los órganos colegiados: junta general y consejo de administración. Otros. Las acciones de cada clase tienen atribuidos los mismos derechos (de voto, a percibir dividendos, etc.). Dentro de cada clase (mismos derechos), se pueden establecer series diferentes, de manera que difiera el valor nominal de las acciones de cada serie. Si se decide crear distintas series de acciones, debe hacerse constar los derechos que corresponden a cada clase. Una clase posible de acciones son las “acciones sin voto”. También pueden emitirse acciones privilegiadas, que otorguen a su titular algún derecho preferente de carácter económico respecto a las ordinarias (reparto de dividendos, cuotas de liquidación del patrimonio social, etc.). En cuanto a la estructura del órgano de administración, debe fijarse: El número de administradores o, en caso de consejo de administración, al menos el número mínimo y máximo. El plazo de duración del cargo de administrador (máximo 5 años). El sistema de retribución de los administradores. Los administradores a los que se les confiere poder de representación de la sociedad, así como su régimen de actuación. En “otros” se incluye: duración de la sociedad, fecha de inicio del ejercicio, fecha de cierre del ejercicio, órgano que decide la creación, supresión o traslado de sucursales.

9 2. Sociedad Anónima 3. Estatutos sociales.
- Se puede incluir opcionalmente: Restricciones a la libre transmisión de acciones. Régimen de prestaciones accesorias. Derechos especiales de fundadores. Otros pactos y condiciones. Son restricciones habituales a la transmisión de acciones: Cláusulas de autorización: la propia sociedad (nunca un tercero) debe autorizar la transmisión de las acciones. Cláusulas de adquisición preferente: se establece el derecho de adquisición preferente a favor de la propia sociedad o del resto de los socios. Cláusulas restrictivas del adquirente: circunstancias que deben cumplir, no incumplir, los adquirentes de las acciones. Restricciones en adquisiciones mortis causa: también se pueden fijar restricciones en estas transmisiones.

10 2. Sociedad Anónima 4. Órganos de la sociedad.
Junta general de accionistas: órgano que elabora y expresa la voluntad de la sociedad. Administradores: administran y representan a la sociedad. Se pueden organizar en un Consejo de Administración. Junta general. Es la reunión del capital que delibera y decide por mayoría en los asuntos de su competencia, expresando la voluntad social en acuerdos o decisiones. Tradicionalmente se la ha considerado el órgano soberano. Actualmente, esta supremacía es muchas veces más formal que real. La dispersión del capital, el desinterés de los accionistas en la gestión de la sociedad, etc. ha hecho que el poder real se haya derivado al consejo de administración o a los gestores ejecutivos.

11 2. Sociedad Anónima 4.1. Junta general de accionistas.
- Entre las competencias mínimas podemos destacar: Creación de acciones privilegiadas. Aprobación delas cuentas anuales y aplicación del resultado. Modificación de los estatutos sociales. Nombramiento y destitución de administradores. - Los acuerdos se toman por mayoría absoluta, si bien los estatutos pueden fijar mayorías reforzadas para determinados acuerdos. Competencias de la Junta general. La LSA no establece con claridad cuáles son las competencias de la JG, aunque sí lo hace con su contenido mínimo: Compra de bienes dentro de los dos primeros años si su coste supera el 10% del capital social. Creación de acciones privilegiadas. Adquisición de acciones propias o de la sociedad dominante. Emisión de acciones rescatables. Aprobación, o no aprobación, de las cuentas del ejercicio y de la aplicación del resultado. Modificación de los estatutos sociales. Nombramiento y destitución de los administradores. Ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores, transacciones y renuncia. Emisión de obligaciones. Supresión total o parcial del derecho de suscripción preferente. Designación de auditores de cuentas. Transformación de la sociedad y prórroga de su duración. Disolución de la sociedad. Nombramiento y revocación de liquidadores. Aprobación del balance final de liquidación.

12 2. Sociedad Anónima 4.2. Órgano de administración. Funciones.
Representación legal de la sociedad. Gestión de la sociedad. Información a la Junta. Cumplir determinadas obligaciones registrales. Convocar a la Junta. Proporcionar informes y aclaraciones a los accionistas. Certificar las actas y acuerdos sociales. Delegar funciones. ...

13 2. Sociedad Anónima 4.2. Órgano de administración. Formas:
Administrador único. Administradores solidarios. Administradores mancomunados. Consejo de administración. Consejeros delegados. Apoderados. Formas del consejo de administración. Administrador único: ostenta necesariamente todas las competencias de gestión y representación de la sociedad. Administradores solidarios: los administradores ostentas indistintamente, y de forma individual, todas las competencias de gestión y representación de la sociedad. Dos administradores mancomunados: los administradores actúan conjuntamente; se precisa del acuerdo de ambos para la toma de decisiones que afecten a la gestión y representación de la sociedad. Consejo de administración: la administración se confía conjuntamente (mancomunadamente) a más de dos personas (el consejo debe tener un mínimo de tres miembros). Ello sin perjuicio de la delegación (comisión ejecutiva, consejeros delegados). Apoderados. Con independencia de la representación que necesariamente ostentan los administradores, éstos pueden otorgar poderes a quienes consideren oportuno para que actúen como representantes de la sociedad (director general, gerentes, abogado de la empresa, etc.)

14 2. Sociedad Anónima 4.2. Consejo de administración. Generalidades:
Órgano colegiado. Principio mayoritario. Equiparación de consejeros. Independencia de los consejeros. Órgano colegiado. Los administradores no pueden actuar de forma aislada, sino colegiadamente a través del órgano del que forman parte (consejo). Las decisiones las toma el consejo, que debe seguir un procedimiento formal, que comprende: su convocatoria, su constitución, la adopción de acuerdos por votación y obtención de mayoría, la llevanza de un libro de actas. Principio mayoritario. Los acuerdos se toman siempre por mayoría (de personas y no de capital). Ha de ser por mayoría absoluta de los consejeros concurrentes a la sesión. No obstante, los estatutos pueden establecer mayorías reforzadas para la adopción de todos o determinados acuerdos. No se admite la exigencia de unanimidad. Equiparación de consejeros. Salvo que los estatutos de la sociedad digan otra cosa, todos los administradores tienen los mismos derecho y deberes: retribución, derecho de voto, etc. Independencia. Todos los consejeros pueden ejercer su derecho de voto en el consejo con absoluta independencia. No se admiten los pactos de sindicación de voto en el seno del consejo.

15 2. Sociedad Anónima 4.2. Consejo de administración.
Descentralización de funciones: Delegación. Consejero o consejeros delegados. Comisión ejecutiva. Apoderados. Poderes específicos. Poderes generales. La delegación pude en consistir en: Consejero delegado único. Dos o más consejeros delegados, que pueden actuar de forma solidario o mancomunada, según decida el acuerdo de delegación. Comisión ejecutiva, que debe actuar de forma colegiada (igual que el consejo), de acuerdo a lo establecido en los estatutos o por el propio consejo. Además: La delegación exige el voto favorable de al menos 2/3 de los miembros del Consejo. Se pueden delegar sólo algunas de las competencias del Consejo o todas las legalmente delegables. La junta general de accionistas puede restringir las competencias delegables. En todo caso, el Consejo mantiene una competencia concurrente con los Consejeros delegados. El apoderamiento puede (y suele) hacerse a personas distintas de los consejeros (director general, gerente, abogado, etc.). Cuando se concede el poder para realizar determinados actos, suele hablarse de “poderes específicos”. Cuando se concede el poder para realizar un amplio conjunto de actos (incluso la firma de escrituras), suele hablarse de “poderes generales”.

16 3. Sociedad Responsabilidad Limitada
¿SA o SRL? Limitaciones legales: cotización en bolsa, emisión de obligaciones... Capital mínimo: 3.005,06 (SRL) vs ,21 (SA). Costes: intervención de expertos, anuncio de las juntas generales... Mayor plazo, sin renovación, en el ejercicio de los órganos de administración. Número de miembros del Consejo de Administración: entre 3 y 12.

17 3. Sociedad Responsabilidad Limitada
Restricciones en la transmisión de participaciones: Transmisiones inter-vivos: Derecho de adquisición preferente por los demás socios o la propia sociedad al precio ofrecido por terceros. Transmisiones hereditarias: Derecho de adquisición preferente por los demás socios o la propia sociedad a “valor razonable”.

18 3. Sociedad Responsabilidad Limitada
Intervención de la Junta General en la gestión: La JG puede impartir instrucciones al órgano de administración y/o someter a su autorización determinados actos de gestión. No obstante, los estatutos pueden eliminar o regular estas competencias de la JG.

19 Empresa Familiar: Dirección y Gestión
Tema 3. Órganos de Gobierno (I).


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