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RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES DE LA SOCIEDAD CONCURSADA

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Presentación del tema: "RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES DE LA SOCIEDAD CONCURSADA"— Transcripción de la presentación:

1 RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES DE LA SOCIEDAD CONCURSADA
Carmen Estevan de Quesada Prof. T.U. de Derecho Mercantil Universitat de Valencia Jornadas “El Trabajo de los Autónomos” Valencia, 24 abril 2015

2 Introducción Responsabilidad en sede societaria (Ley de Sociedades de Capital – LSC) art. 238 LSC: acción social de responsabilidad art. 241 LSC: acción individual de responsabilidad art. 367 LSC: responsabilidad por deudas Responsabilidad concursal art. 172 bis Ley Concursal (LC)

3 1. Incidencia del concurso sobre la responsabilidad societaria
Acción social de responsabilidad: art. 238 LSC “La acción de responsabilidad contra los administradores se entablará por la sociedad, previo acuerdo de la junta general, que puede ser adoptado a solicitud de cualquier socio aunque no conste en el orden del día”. Legitimación de socios (art. 239 LSC) y acreedores (art. 240) Relevancia en el concurso: masa activa Acción individual de responsabilidad: art. 241 LSC “Quedan a salvo las acciones de indemnización que puedan corresponder a los socios y a los terceros por actos de administradores que lesionen directamente los intereses de aquellos” Relevancia en el concurso: en principio no

4 1. Incidencia del concurso sobre la responsabilidad societaria
Responsabilidad por deudas: art. 367 LSC “Responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así como los administradores que no soliciten la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución” Relevancia en el concurso: masa pasiva

5 1. Incidencia del concurso sobre la responsabilidad societaria
1. Acción social de responsabilidad Compatible con la responsabilidad concursal Art. 48 quáter LC “Declarado el concurso, corresponderá́ exclusivamente a la administración concursal el ejercicio de las acciones de responsabilidad de la persona jurídica concursada contra sus administradores, auditores o liquidadores”

6 1. Incidencia del concurso sobre la responsabilidad societaria
Art. 8.7º LC “Son competentes para conocer del concurso los jueces de lo mercantil. La jurisdicción del juez del concurso es exclusiva y excluyente en las siguientes materias: 7º. Las acciones de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, y contra los auditores por los daños y perjuicios causados, antes o después de la declaración judicial de concurso, a la persona jurídica concursada Art LC “se acumularán de oficio al concurso, siempre que se encuentren en primera instancia y no haya finalizado el acto de juicio o la vista, todos los juicios por reclamación de daños y perjuicios a la persona jurídica concursada contra sus administradores o liquidadores, de hecho o de derecho, y contra los auditores”

7 1. Incidencia del concurso sobre la responsabilidad societaria
2. Responsabilidad por deudas No ejercicio o suspensión Art LC “Los jueces de lo mercantil no admitirán a trámite las demandas que se presenten desde la declaración del concurso hasta su conclusión, en las que se ejerciten acciones de reclamación de obligaciones sociales contra los administradores de las sociedades de capital concursadas que hubieran incumplido los deberes impuestos en caso de concurrencia de causa de disolución. De admitirse, será́ de aplicación lo dispuesto en el último inciso del apartado anterior” Art. 51 bis 1 LC “Declarado el concurso y hasta su conclusión, quedarán en suspenso los procedimientos iniciados antes de la declaración de concurso en los que se hubieran ejercitado acciones de reclamación de obligaciones sociales contra los administradores de las sociedades de capital concursadas que hubieran incumplido los deberes impuestos en caso de concurrencia de causa de disolución”

8 2. Responsabilidad concursal
Art. 172 bis LC Ley 38/2011; reformado por RDL 4/ Ley 17/2014 Art. 172 bis 1. párrafo 1º “Cuando la sección de calificación hubiera sido formada o reabierta como consecuencia de la apertura de la fase de liquidación, el juez podrá́ condenar a todos o a algunos de los administradores, liquidadores, de derecho o de hecho, o apoderados generales, de la persona jurídica concursada, así como los socios que se hayan negado sin causa razonable a la capitalización de créditos o una emisión de valores o instrumentos convertibles en los términos previstos en el numero 4º del artículo 165, que hubieran sido declarados personas afectadas por la calificación a la cobertura, total o parcial, del déficit, en la medida que la conducta que ha determinado la calificación culpable haya generado o agravado la insolvencia”

9 2. Responsabilidad concursal
Art. 48 ter. 1 LC “Desde la declaración de concurso de persona jurídica, el juez del concurso, de oficio o a solicitud razonada de la administración concursal, podrá́ acordar, como medida cautelar, el embargo de bienes y derechos de sus administradores o liquidadores, de hecho y de derecho, apoderados generales y de quienes hubieran tenido esta condición dentro de los dos años anteriores a la fecha de aquella declaración, cuando de lo actuado resulte fundada la posibilidad de que en la sentencia de calificación las personas a las que afecte el embargo sean condenadas a la cobertura del déficit resultante de la liquidación en los términos previstos en esta ley”

10 2. Responsabilidad concursal
1. Naturaleza jurídica de la responsabilidad concursal Controversia Naturaleza indemnizatoria o resarcitoria Naturaleza sancionadora Reforma RDL 4/2014 – Ley 17/2014 “en la medida que la conducta que ha determinado la calificación culpable haya generado o agravado la insolvencia” Antecedente: reforma de 2011 – Enmienda P.P. “Cuando la sección de calificación hubiera sido formada o reabierta como consecuencia de la apertura de la fase de liquidación, el juez podrá condenar a todos o a algunos de los administradores (…) a los que sean imputables los hechos que hubieran determinado la calificación del concurso, a indemnizar a los acreedores con el pago total o parcial, del importe que de sus créditos no perciban en la liquidación de la masa activa”

11 2. Responsabilidad concursal
Debate doctrinal y jurisprudencial STS 21 mayo 2012 – Voto particular del Magistrado D. Ignacio Sancho Gargallo STS de 12 de enero de 2015: «la introducción de tal inciso en esa reforma legal no puede considerarse como una aclaración o interpretación de la normativa preexistente, sino como la decisión del legislador de modificar el criterio determinante de la responsabilidad concursal e introducir un régimen de responsabilidad de naturaleza resarcitoria» «este nuevo régimen es aplicable en las secciones de calificación que hayan sido abiertas estando en vigor la reforma legal, pero no de modo retroactivo en las secciones abiertas con anterioridad, en las que regirá el régimen general de Derecho transitorio conforme al cual las normas no tienen eficacia retroactiva»

12 2. Responsabilidad concursal
2. Presupuestos para exigir la responsabilidad concursal 2.1. Concurso Culpable A) Art LC “El concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de hecho y de derecho, apoderados generales, y de quienes hubieren tenido cualquiera de estas condiciones dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso” Insolvencia Dolo o culpa grave Nexo causal con la generación o agravamiento de la insolvencia

13 2. Responsabilidad concursal
Art. 165 LC “Se presume la existencia de dolo o culpa grave, salvo prueba en contrario, cuando el deudor o, en su caso, sus representantes legales, administradores o liquidadores: 1º. Hubieran incumplido el deber de solicitar la declaración del concurso 2º. Hubieran incumplido el deber de colaboración con el juez del concurso y la administración concursal, no les hubieran facilitado la información necesaria o conveniente para el interés del concurso o no hubiesen asistido, por sí o por medio de apoderado, a la junta de acreedores 3º. Si el deudor obligado legalmente a la llevanza de contabilidad, no hubiera formulado las cuentas anuales, no las hubiera sometido a auditoría, debiendo hacerlo, o, una vez aprobadas, no las hubiera depositado en el Registro Mercantil en alguno de los tres últimos ejercicios anteriores a la declaración de concurso. 4º. Se hubiesen negado sin causa razonable a la capitalización de créditos o una emisión de valores o instrumentos convertibles frustrando la consecución de un acuerdo de refinanciación de los previstos en el artículo 71 bis.1 o en la Disposición adicional cuarta”

14 2. Responsabilidad concursal
B) Art LC “En todo caso, el concurso se calificará como culpable cuando concurra cualquiera de los siguientes supuestos: 1º Cuando el deudor legalmente obligado a la llevanza de contabilidad incumpliera sustancialmente esta obligación, llevara doble contabilidad o hubiera cometido irregularidad relevante para la comprensión de su situación patrimonial o financiera en la que llevara 2º Cuando el deudor hubiera cometido inexactitud grave en cualquiera de los documentos acompañados a la solicitud de declaración de concurso o presentados durante la tramitación del procedimiento, o hubiera acompañado o presentado documentos falsos 3º Cuando la apertura de la liquidación haya sido acordada de oficio por incumplimiento del convenio debido a causa imputable al concursado 4º Cuando el deudor se hubiera alzado con la totalidad o parte de sus bienes en perjuicio de sus acreedores o hubiera realizado cualquier acto que retrase, dificulte o impida la eficacia de un embargo en cualquier clase de ejecución iniciada o de previsible iniciación 5º Cuando durante los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso hubieran salido fraudulentamente del patrimonio del deudor bienes o derechos. 6º Cuando antes de la fecha de la declaración de concurso el deudor hubiese realizado cualquier acto jurídico dirigido a simular una situación patrimonial ficticia”

15 2. Responsabilidad concursal
C) Sección de calificación formada o reabierta como consecuencia de la apertura de la fase de liquidación Art. 172 bis.1 párrafo 1º: “Cuando la sección de calificación hubiera sido formada o reabierta como consecuencia de la apertura de la fase de liquidación…” Reapertura de la sección de calificación por incumplimiento de convenio: art : 1º si se dictó auto de archivo o sentencia de calificación, reapertura de la sección, con incorporación a ella de las actuaciones anteriores y de la resolución; 2º si no, formación de una pieza separada dentro de la sección de calificación que se hallare abierta, para su tramitación de forma autónoma art. 172 bis.1 párrafo 2º: “el juez atenderá́ para fijar la condena al déficit del concurso tanto a los hechos declarados probados en la sentencia de calificación como a los determinantes de la reapertura”

16 2. Responsabilidad concursal
2.2. Personas afectadas Art º LC: “La sentencia que califique el concurso como culpable contendrá́, además, los siguientes pronunciamientos: 1º La determinación de las personas afectadas por la calificación, así como, en su caso, la de las declaradas cómplices. En caso de persona jurídica, podrán ser considerados personas afectadas por la calificación los administradores o liquidadores, de hecho o de derecho, apoderados generales, y quienes hubieren tenido cualquiera de estas condiciones dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso (…). Si alguna de las personas afectadas lo fuera como administrador o liquidador de hecho, la sentencia deberá́ motivar la atribución de esa condición”

17 2. Responsabilidad concursal
Administradores de hecho: STS : quienes “sin ostentar formalmente el nombramiento de administrador y demás requisitos exigibles, ejercen la función como si estuviesen legitimados prescindiendo de tales formalidades” Quienes hubieren tenido la condición de administrador en los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso Problema de coordinación con los hechos que determinan la calificación del concurso como culpable producidos con anterioridad al plazo de 2 años (art , salvo punto 5º)

18 2. Responsabilidad concursal
2.3. Impacto de la conducta sobre la insolvencia Art. 172 bis.1 párrafo 1º: “en la medida que la conducta que ha determinado la calificación culpable haya generado o agravado la insolvencia” STS , Voto particular: “Si (…) la responsabilidad de los administradores o liquidadores sociales deriva de serles imputable la generación o agravamiento del estado de insolvencia de la sociedad concursada, lo que significa decir el daño que indirectamente sufrieron los acreedores en una medida equivalente al importe de los créditos que no perciban en la liquidación de la masa activa, es lógico que el criterio para apreciar en cada caso la responsabilidad de aquellos administradores o liquidadores sociales y su alcance sea la incidencia que la conducta que ha merecido la calificación culpable del concurso ha tenido en la generación o agravación de la insolvencia”

19 2. Responsabilidad concursal
Relevancia en los casos del art LC Necesidad de probar el nexo causal con la generación o agravamiento de la insolvencia para exigir responsabilidad concursal en estos casos: Voto particular STS : “De este modo, el criterio de imputación de responsabilidad vendría determinado por la incidencia que la conducta del administrador o liquidador, merecedora de la calificación culpable del concurso, hubiera tenido en la agravación o generación de la insolvencia. En la mayor o menor medida que haya contribuido a esta generación o agravación de la insolvencia, en esa misma medida debe responder, lo que ordinariamente se plasmará en la condena a pagar un tanto por ciento del déficit concursal” Art. 172 bis.1 párrafo 3º: “En caso de pluralidad de condenados, la sentencia deberá individualizar la cantidad a satisfacer por cada uno de ellos, de acuerdo con la participación en los hechos que hubieran determinado la calificación del concurso”.

20 2. Responsabilidad concursal
Reducción del ámbito de aplicación del art. 172 bis (respecto de una responsabilidad sancionadora): en relación con el art LC Art º Jurisprudencial AP Barcelona (SAPB , , y ) Voto particular STS Art º más dudas Art º, 4º y 5º conductas con una más clara repercusión patrimonial

21 2. Responsabilidad concursal
3. Contenido de la responsabilidad Art. 172 bis.1: “cobertura, total o parcial, del déficit” déficit: insuficiencia de la masa activa para satisfacer íntegramente los créditos pendientes cobertura: mayor o menor medida, según el impacto que haya tenido la conducta en la generación o agravación de la insolvencia Cobertura del déficit: Anterior art LC: “pagar a los acreedores concursales, total o parcialmente, el importe que de sus créditos no perciban en la liquidación de la masa activa” Actualmente: integración de cantidades en la masa activa (y posterior liquidación según art. 154 y ss LC)

22 ¡GRACIAS POR SU ATENCIÓN!


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