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El Marco Jurídico del Control de la Gestión Gubernamental

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Presentación del tema: "El Marco Jurídico del Control de la Gestión Gubernamental"— Transcripción de la presentación:

1 El Marco Jurídico del Control de la Gestión Gubernamental
Diplomado en Fiscalización y Rendición de Cuentas Módulo 2 El Marco Jurídico del Control de la Gestión Gubernamental Ponente: Martha Laura Bolívar Meza

2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Diplomado en Fiscalización y Rendición de Cuentas Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Ley de Planeación, Sistema Nacional de Planeación Democrática Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley Federal de Entidades Paraestatales Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Ley General de Contabilidad Gubernamental Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas

3 Diplomado en Fiscalización y Rendición de Cuentas
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos En materia de planeación: Es una función de la administración que consiste en: identificar los objetivos generales de una institución o de un conjunto de instituciones a corto, mediano y largo plazos definir las políticas y estrategias para alcanzar esos objetivos establecer el marco normativo dentro del cual se desenvuelven las acciones de la institución Constitucional: Artículos 25, 26, 27, 28 y 73 Leyes reglamentarias: Ley de Planeación Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Ley Federal de Entidades Paraestatales

4 Diplomado en Fiscalización y Rendición de Cuentas
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos En materia de fiscalización y rendición de cuentas El 7 de mayo de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano , que es la base para una reforma en materia de gasto público y fiscalización, la cual forma parte de la Reforma Hacendaria por los que Menos Tienen, aprobada por el H. Congreso de la Unión en 2007. En virtud de esta reforma, los tres órdenes de gobierno deberán evaluar los resultados que obtengan con los recursos públicos, y administrarlos bajo los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, a fin de satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

5 Diplomado en Fiscalización y Rendición de Cuentas
“Artículo 73. ……………………… a XXVII. XXVIII. Para expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, para la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, a fin de garantizar su armonización a nivel nacional;

6 Diplomado en Fiscalización y Rendición de Cuentas
Artículo 74. VI. Revisar la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas. La revisión de la Cuenta Pública la realizará la Cámara de Diputados a través de la entidad de fiscalización superior de la Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. En el caso de la revisión sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas, dicha entidad sólo podrá emitir las recomendaciones para la mejora en el desempeño de los mismos, en los términos de la Ley.

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(…continúa) La Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente deberá ser presentada a la Cámara de Diputados a más tardar el 30 de abril del año siguiente. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación en los términos de la fracción IV, último párrafo, de este artículo; la prórroga no deberá exceder de 30 días naturales y, en tal supuesto, la entidad de fiscalización superior de la Federación contará con el mismo tiempo adicional para la presentación del informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública. La Cámara concluirá la revisión de la Cuenta Pública a más tardar el 30 de septiembre del año siguiente al de su presentación, con base en el análisis de su contenido y en las conclusiones técnicas del informe del resultado de la entidad de fiscalización superior de la Federación, a que se refiere el artículo 79 de esta Constitución, sin menoscabo de que el trámite de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la entidad de fiscalización superior de la Federación, seguirá su curso en términos de lo dispuesto en dicho artículo.

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Artículo 79. La función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad. I. Fiscalizar en forma posterior los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, así como realizar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la Ley. También fiscalizará directamente los recursos federales que administren o ejerzan los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, con excepción de las participaciones federales; asimismo, fiscalizará los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero. .

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II. Entregar el informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados a más tardar el 20 de febrero del año siguiente al de su presentación, el cual se someterá a la consideración del pleno de dicha Cámara y tendrá carácter público. Dentro de dicho informe se incluirán las auditorías practicadas, los dictámenes de su revisión, los apartados correspondientes a la fiscalización del manejo de los recursos federales por parte de las entidades fiscalizadas a que se refiere la fracción anterior y a la verificación del desempeño en el cumplimiento de los objetivos de los programas federales, así como también un apartado específico con las observaciones de la entidad de fiscalización superior de la Federación que incluya las justificaciones y aclaraciones que, en su caso, las entidades fiscalizadas hayan presentado sobre las mismas. Para tal efecto, de manera previa a la presentación del informe del resultado se darán a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados de su revisión, a efecto de que éstas presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan, las cuales deberán ser valoradas por la entidad de fiscalización superior de la Federación para la elaboración del informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública.

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(…contínúa) Los Poderes de la Unión, las entidades federativas y las demás entidades fiscalizadas facilitarán los auxilios que requiera la entidad de fiscalización superior de la Federación para el ejercicio de sus funciones y, en caso de no hacerlo, se harán acreedores a las sanciones que establezca la Ley. Asimismo, los servidores públicos federales y locales, así como cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos federales, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la entidad de fiscalización superior de la Federación, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero. En caso de no proporcionar la información, los responsables serán sancionados en los términos que establezca la Ley.

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Ley de Planeación Etapas del proceso de planeación: 1) Formulación: Diagnóstico y pronóstico de acciones. Incluye la elaboración propiamente del plan y programas de mediano plazo, considerando la consulta y coordinación con los coordinadores de sector, entidades federativas y representantes de los sectores social y privado. 2) Instrumentación: Realización de acciones operativas conforma a los niveles de acción global, sectorial e institucional Involucra el proceso de programación-presupuestación, desde la elaboración de los programas operativos anuales, hasta el presupuesto anualizado correspondiente

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3) Control: Verificación del cumplimiento de programas y presupuesto. Análisis de los resultados parciales, midiendo su avance y la utilización de medios para su logro. Busca la oportuna detección y corrección de desviaciones e insuficiencias. Métodos internos, tales como los sistemas de evaluación, gasto-meta, el sistema integral de información, etc. 4) Evaluación: Medición permanente del avance y resultados de los programas. Prevención de desviaciones y aplicación de correctivos para retroalimentar la formulación e instrumentación. Los instrumentos son la Cuenta Pública de la Hacienda Pública Federal y los Informes de Ejecución del Plan Nacional de Desarrollo.

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Niveles de acción: Global Es la congruencia de todo el proceso de planeación a nivel nacional. Observa un carácter macroeconómico. El único instrumento en este nivel es el Plan Nacional de Desarrollo, y está a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 2) Sectorial Conducción y coordinación de un sector administrativo que impacta en un determinado ámbito de la economía. Los instrumentos son programas sectoriales específicos de mediano plazo y sus programas anuales. Los responsables son las cabezas de sector. 3) Institucional Definición de metas y objetivos de determinadas entidades de la administración pública paraestatal. El instrumento son los programas institucionales de mediano plazo y sus programas anuales. Sólo las entidades que determine el ejecutivo federal, conforme a su peso específico y disponibilidad de infraestructura, serán susceptibles de realizar este tipo de programación.

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Vertientes de la planeación: 1) Obligatoria Se aplica al ámbito de la administración pública federal, tanto central como paraestatal, por lo que las metas y objetivos del plan es de estricta observancia. 2) Coordinada Se establece entre el gobierno federal y las entidades federativas, respetando la distribución de competencias y se aplica mediante mecanismos institucionales tales como convenios de coordinación o colaboración. 3) Inducida Es la conducción indicativa de los particulares hacia objetivos sociales y económicos de la comunidad. Se realiza a través de mecanismos administrativos tales como estímulos fiscales, tarifarios, subsidios, permisos, autorizaciones. 4) Concertada Realización de convenios entre el gobierno y particulares, libremente promovidos y aceptados por ambas partes

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2. ORGANIZACIÓN Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Ley Federal de Entidades Paraestatales Según la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal, conforme a la Ley Orgánica que expide el Congreso, y distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que están a cargo de las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos, y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación (Art. 90 Constitucional).

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Composición: El Poder Ejecutivo Federal se deposita en el Presidente de la República, quien es su titular. Para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los negocios del orden administrativo que le son encomendados cuenta con las siguientes dependencias: a) Secretarías de Estado b) Departamentos Administrativos c) Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal Para la eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, la Administración Pública Centralizada podrá contar con órganos administrativos desconcentrados que le están jerárquicamente subordinados y tienen facultades específicas para resolver sobre la materia que les corresponda, dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso (Arts.2, 4 y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal).

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Administración Pública Centralizada Características: Carecen de personalidad jurídica propia y representan al titular del Poder Ejecutivo. b) Dependen jerárquica y administrativamente del titular del Poder Ejecutivo. c) El titular de la dependencia es nombrado y removido libremente por el propio Presidente de la República o por un funcionario subordinado a aquél y legalmente autorizado. d) Actúan exclusivamente por facultades delegadas del Presidente de la República. e) Carecen de patrimonio propio y sus recursos se derivan exclusivamente de las asignaciones establecidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación, sin que puedan ejercer otros recursos.

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Administración Pública Paraestatal Composición: Son las entidades públicas de que se auxilia el Poder Ejecutivo de la Unión, y se clasifican de la siguiente manera: a) Organismos descentralizados b) Empresas de participación estatal, instituciones nacionales de créditos e instituciones nacionales de seguros y fianzas. c) Fideicomisos (Arts. 3 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal).

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Características : Tienen personalidad jurídica, derivada de una ley, de un decreto o de un acto jurídico de derecho privado, tal como la creación de una sociedad anónima. Sus funcionarios principales son nombrados y removidos por el consejo de administración de la entidad a propuesta, por lo general, del Presidente de la República o titular de la dependencia. El nombramiento y la remoción deben reunir los requisitos establecidos en los estatutos constitutivos o en las leyes que rigen las actividades de las sociedades. Las entidades no dependen jerárquica ni administrativamente del Presidente de la República sino de su propio órgano de gobierno, esto es, consejo de administración, asamblea de accionistas, etc. No actúan por facultades delegadas, sino con base en las leyes y disposiciones de carácter general que rigen las actividades del campo en el que las entidades actúan. Tienen patrimonio propio y ejercen un presupuesto cuyos recursos provienen, en parte, de la venta de bienes y/o servicios propios de su actividad. En algunos casos los presupuestos se ven sometidos a la consideración y aprobación de la Cámara de Diputados.

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3. DIRECCIÓN, CONTROL Y EVALUACIÓN

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1. La responsabilidad hacendaria: la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Dentro de los avances en la reforma presupuestaria federal, se consideró ya rebasada la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público vigente desde 1976, y quedó abrogada mediante la promulgación de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del pasado 30 de marzo.  En general, esta Ley se basa en los principios siguientes: Se establecen reglas para asignación de gasto por ingresos derivados del petróleo. Se establecen las bases para un ejercicio del presupuesto orientado a resultados. Se prevé la formulación de los presupuestos con bases a mediano plazo. Se prevé la existencia del necesario equilibrio presupuestario. Regula la transparencia y acceso a la información. Regula la autonomía presupuestaria Instrumentar mecanismos para evaluar la viabilidad de la inversión pública. Establecer mecanismos de incentivos y sanciones para los ejecutores del gasto público.

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Artículo 28.- El proyecto de Presupuesto de Egresos se presentará y aprobará, cuando menos, conforme a las siguientes clasificaciones:

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Sobre todo, el PbR hace énfasis en la dimensión funcional. De hecho, el artículo 45 establece responsabilidades muy precisas para la realización de la administración por resultados, a partir del ejercicio presupuestal: Artículo 45.- Los responsables de la administración en los ejecutores de gasto serán responsables de la administración por resultados; para ello deberán cumplir con oportunidad y eficiencia las metas y objetivos previstos en sus respectivos programas, conforme a lo dispuesto en esta Ley y las demás disposiciones generales aplicables. Esta responsabilidad culmina con la parte correspondiente a la evaluación de dichos resultados, como lo requiere y se establece en el artículo 111 de la misma Ley:

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Artículo La Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, verificarán periódicamente, al menos cada bimestre, los resultados de recaudación y de ejecución de los programas y presupuestos de las dependencias y entidades, con base en el sistema de evaluación del desempeño, entre otros, para identificar la eficiencia, economía, eficacia, y la calidad en la Administración Pública Federal y el impacto social del ejercicio del gasto público, así como aplicar las medidas conducentes. Igual obligación y para los mismos fines, tendrán las dependencias, respecto de sus entidades coordinadas. Dicho sistema de evaluación del desempeño a que se refiere el párrafo anterior del presente artículo será obligatorio para los ejecutores de gasto. Dicho sistema incorporará indicadores para evaluar los resultados presentados en los informes bimestrales, desglosados por mes, enfatizando en la calidad de los bienes y servicios públicos, la satisfacción del ciudadano y el cumplimiento de los criterios establecidos en el párrafo segundo del artículo 1 de esta Ley. Los indicadores del sistema de evaluación del desempeño deberán formar parte del Presupuesto de Egresos e incorporar sus resultados en la Cuenta Pública, explicando en forma detallada las causas de las variaciones y su correspondiente efecto económico.

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2. La contabilidad homogénea: la Ley General de Contabilidad Gubernamental El 31 de Diciembre de 2008 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publica en el Diario Oficial de la Federación. el Decreto por el que se expide la Ley General de Contabilidad Gubernamental y se derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, referentes a la contabilidad del gasto, y entró en vigor a partir del 1º. De enero de 2009. La Ley define en su primer artículo que tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización. Es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales.

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De inicio, a diferencia de la Ley Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, esta Ley de Contabilidad Gubernamental no establece el mecanismo necesario que, en el entendido de tratarse de ámbitos de gobierno distinto, tales como los convenios de adhesión, de colaboración o de coordinación. Esto identifica de inicio a esta Ley como obligatoria a los estados, los municipios y el Distrito Federal. También especifica que los gobiernos estatales deberán coordinarse con los municipales para que éstos armonicen su contabilidad con base en las disposiciones de esta Ley. El Gobierno del Distrito Federal deberá coordinarse con los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales. El eje de este nuevo esquema nacional contable lo representa la integración y funcionamiento del Consejo Nacional de Armonización Contable. La Ley General de Contabilidad Gubernamental lo define en su artículo 6 como “el órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental y tiene por objeto la emisión de las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos”.

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El artículo 46 es muy explícito en el contenido de los sistemas contables: Artículo 46.- En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos permitirán, en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala: Información contable, con la desagregación siguiente: II. Información presupuestaria, con la desagregación siguiente: …  III. Información programática, con la desagregación siguiente: a) Gasto por categoría programática; b) Programas y proyectos de inversión; c) Indicadores de resultados, y

28 Diplomado en Fiscalización y Rendición de Cuentas
Por último, todo lo anterior tiene como propósito una homologación en la presentación de la Cuenta Pública correspondiente al poder, entidad federativa, municipio u órgano correspondiente, conforme lo establece el artículo 54 de la Ley: Artículo 54.- La información presupuestaria y programática que forme parte de la cuenta pública deberá relacionarse, en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo. Asimismo, deberá incluir los resultados de la evaluación del desempeño de los programas federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, respectivamente, así como los vinculados al ejercicio de los recursos federales que les hayan sido transferidos. Para ello, deberán utilizar indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada uno de los programas, así como vincular los mismos con la planeación del desarrollo.

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Un aspecto relevante a considerar, es que esta Ley prevé sanciones por la acción u omisión propios de la materia que regula, las cuales por supuesto aplican a las entidades federativas, municipios y Distrito Federal, basados en el hecho de que son sujetos obligados de ésta, y se explicita que serán sancionados de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y se fincarán en primer término, a quienes directamente hayan ejecutado los actos o incurran en las omisiones que las originaron y, subsidiariamente a los que, por la naturaleza de sus funciones hayan omitido la revisión o autorizado tales actos.

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En los términos de esta Ley, conforme al artículo 57 se sancionarán los siguientes actos u omisiones: Omitir o alterar registros, actos o partes de la contabilidad de los recursos públicos. Alterar los documentos que integran la contabilidad de la información financiera. No realizar los registros presupuestarios y contables en la forma y términos que establece esta Ley, con información confiable y veraz. Cuando por razón de la naturaleza de sus funciones tengan conocimiento de que puede resultar dañada la hacienda pública o el patrimonio de cualquier ente público y, estando dentro de sus atribuciones, no lo eviten o no lo informen a su superior jerárquico. No tener o no conservar, en los términos de la normativa, la documentación comprobatoria del patrimonio, así como de los ingresos y gastos de los entes públicos.

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3. La fiscalización superior: La Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas de la Federación De manera más reciente, el 29 de mayo de 2009 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas de la Federación, que abroga a su antecesora Ley de Fiscalización Superior que dio origen a la Auditoría Superior de la Federación vigente desde el 29 de diciembre de 2000. Desde el artículo 1º. se hace la aclaración que su objeto es la fiscalización de la Cuenta Pública, que comprende la revisión de los ingresos, los egresos, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, fondos, los gastos fiscales y la deuda pública; del manejo, la custodia y la aplicación de recursos públicos federales, con excepción de las participaciones federales, así como de la demás información financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y programática que las entidades fiscalizadas deban incluir en dicho documento, conforme a las disposiciones aplicables.

32 Diplomado en Fiscalización y Rendición de Cuentas
En este tenor, las entidades federativas están sujetas por los conceptos de recursos federales, esto es, las aportaciones que recibe del Ramo 33, con lo cual adquieren la naturaleza de entidades fiscalizadas. La propia Ley, en su artículo 2, fracción IX define a las entidades fiscalizadas, entre otras, a los Poderes de la Unión, los entes públicos federales y los órganos jurisdiccionales que no formen parte del Poder Judicial de la Federación; las entidades federativas, los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal que administren o ejerzan recursos públicos federales; incluyendo a sus respectivas dependencias y entidades paraestatales y paramunicipales Conforme al planteamiento de la Ley, la fiscalización de la Cuenta Pública tiene el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera de las entidades fiscalizadas; comprobar si se observó lo dispuesto en el Presupuesto, la Ley de Ingresos y demás disposiciones legales aplicables, así como la práctica de auditorías sobre el desempeño para verificar el cumplimiento de los objetivos y las metas de los programas federales, conforme a las normas y principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad.

33 Diplomado en Fiscalización y Rendición de Cuentas
Esta Ley incluye un Título Tercero, denominado “De la Fiscalización de Recursos Federales Administrados o Ejercidos por Órdenes de Gobierno Locales y por Particulares” que establece en sus artículos 37 a 39, entre otros aspectos: a) Que la Auditoría Superior de la Federación fiscalizará directamente los recursos federales que administren o ejerzan las entidades federativas, los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, con excepción de las participaciones federales.

34 Diplomado en Fiscalización y Rendición de Cuentas
b) Para realizar sus facultades de fiscalización, la Auditoría Superior de la Federación podrá celebrar convenios con los gobiernos de las entidades federativas, legislaturas locales, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y las entidades de fiscalización superior, con el objeto de que colaboren con aquélla en la verificación de la aplicación correcta de los recursos federales recibidos por dichos órdenes de gobierno, conforme a los lineamientos técnicos que señale la Auditoría Superior de la Federación. Dichos lineamientos tendrán por objeto mejorar la fiscalización de los recursos federales que se ejerzan por las entidades federativas, por los municipios y por los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluyendo a sus administraciones públicas paraestatales y paramunicipales, que incluyen la verificación del desempeño y la comprobación de la aplicación adecuada de los recursos que reciban las personas físicas o morales, públicas o privadas, en concepto de subsidios, donativos y transferencias otorgados por las entidades federativas, los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal con cargo a recursos federales.

35 Diplomado en Fiscalización y Rendición de Cuentas
c) Es la Auditoría Superior de la Federación la autoridad que establece los sujetos, objetivos, alcance y procedimientos de las auditorías y estructura de los informes de auditoría a practicar sobre los recursos federales entregados a entidades federativas, municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, para asegurar una rendición de cuentas oportuna, clara, imparcial y transparente; asimismo es la que verifica que las entidades fiscalizadas lleven el control y registro contable, patrimonial y presupuestario de los recursos de la Federación que les sean transferidos y asignados, de acuerdo con las disposiciones aplicables.


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