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PROPIEDAD INTELECTUAL

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Presentación del tema: "PROPIEDAD INTELECTUAL"— Transcripción de la presentación:

1 PROPIEDAD INTELECTUAL
Conceptos básicos y aplicación

2 ¿POR QUÉ HAY QUE SABER DE PROPIEDAD INTELECTUAL?
Porque el conocimiento es la base de la calidad de vida. Porque hay una tendencia al aumento del contenido científico en la producción de bienes y servicios. Porque el conocimiento genera enriquecimiento cultural, económico y crea relaciones de poder. Porque las ideas producen riqueza, y por lo tanto, valen. Porque la actividad principal de los Grupos de Investigación es la generación, transferencia o aplicación de conocimiento. MANUAL SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL, Colciencias, UN. 1997

3 ¿Qué es la Propiedad Intelectual?
La PROPIEDAD INTELECTUAL es la que se ejerce sobre toda creación del talento, referida al dominio científico, literario, artístico, industrial o comercial, siempre que sea susceptible de plasmarse en un medio de reproducción o de divulgación conocido o por conocer. La PROPIEDAD INTELECTUAL (PI) es una disciplina normativa que protege las creaciones intelectuales provenientes de un esfuerzo, trabajo o destreza humanos, dignos de reconocimiento jurídico. “LAS IDEAS NO SON DE NADIE” Lo que protegen las leyes de PI es la EXPRESIÓN FÍSICA de las ideas MANUAL SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL, Colciencias, UN. 1997

4 Orígenes de la Propiedad Intelectual
Marcas de artesanos asirios (>2000 aC) Estela de diorita del Código Hammurabi (1775 aC) La Ilíada, La Odisea, Fábulas, La República, el Zeus, La Atenea del Partenón en la Grecia de los siglos IX a V aC. Edad Media: el conocimiento era secreto Invención de la imprenta Renacimiento: inicio del derecho económico de autor Declaración Universal de los Derechos del Hombre (Rev. Francesa, 1789). Art. 27: derecho de autor como un derecho humano fundamental Derecho de autor en música (barroco, clasicismo, romanticismo…) Invención de grabación de sonido En Colombia: 1834, primer estatuto autoral; 1886, protección a las creaciones del intelecto

5 ¿Qué derechos comprende la Propiedad Intelectual?
Anteriormente: figuras de inventor y autor Hoy: libros, artículos, obras artísticas, composiciones musicales, arreglos, video discos, software, nuevos materiales, microorganismos, variedades de plantas, genes, ‘máscaras para circuitos integrados’…

6 ¿Qué derechos comprende la Propiedad Intelectual?
El derecho de autor Software y transmisión electrónica de documentos La propiedad industrial Patentes Modelos de utilidad Secretos industriales Diseños industriales Marcas, símbolos y lemas comerciales Denominaciones de origen Títulos de obtentor y patentamiento de organismos vivos

7 DERECHO DE AUTOR

8 DERECHO DE AUTOR El derecho de autor se manifiesta de dos maneras:
Es la prerrogativa que confiere el estado al creador de una obra para disponer de ella en los términos que establece la ley. Protege las obras artísticas, científicas y literarias, incluidos los programas de computador y las bases de datos que impliquen un acto de creatividad. El derecho de autor se manifiesta de dos maneras: DERECHOS MORALES Nacen en el momento de la creación de la obra, sin necesidad de registro. Corresponden al autor de manera personal e irrenunciable; además, son imprescriptibles, inembargables y no negociables. DERECHOS PATRIMONIALES Consisten en la facultad de disponer y aprovecharse económicamente de la obra por cualquier medio. Son renunciables, prescriptibles, embargables y negociables. MANUAL SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL, Colciencias, UN. 1997

9 DERECHO DE AUTOR AUTOR OBRA CLASES DE OBRAS TITULAR
Persona natural que crea la obra. Es el sujeto del derecho de autor. OBRA Expresión física y material de una idea. Es el objeto del derecho de autor. “Las ideas o contenido conceptual de las obras literarias, artísticas y científicas no son objeto de apropiación. Esta ley protege exclusivamente la forma literaria, plástica o sonora como las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas en las obras literarias, artísticas o científicas” (LEY 23 de 1982, ART. 6º.) CLASES DE OBRAS Individual, compleja Originaria, derivada, en colaboración, colectiva Anónima, seudónima, inédita, póstuma De dominio público TITULAR Persona natural o jurídica que por ley o por disposición contractual se convierte en el propietario de los derechos patrimoniales. MANUAL SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL, Colciencias, UN. 1997

10 ¿Qué protege el derecho de autor?
Obras por escrito Conferencias, alocuciones, sermones Composiciones musicales Obras dramáticas y dramático-musicales Coreografías y pantomimas Obras de bellas artes Obras de arquitectura Fotografías Ilustraciones, mapas, croquis,.. Programas de ordenador Antologías y compilaciones MANUAL SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL, Colciencias, UN. 1997

11 CONTRA EL DERECHO DE AUTOR
TRANSGRESIONES CONTRA EL DERECHO DE AUTOR PIRATERÍA Reproducción de obras (literarias, científicas, artísticas) por cualquier medio conocido o por conocer, para distribuir al público, sin la previa autorización del autor. PLAGIO O USURPACIÓN Apropiación de una obra o parte sustancial de ella sin autorización del autor o su representante legal. (Existe el derecho de cita). “La idea de deshonestidad en ciencia es repugnante. Es un artículo de fe entre los científicos tomar como garantizada la integridad de sus colegas. Uno puede pensar que son locos, obtusos, simples, idiotas o alucinados, pero nunca piensa que falten a la verdad en forma consciente.” MANUAL SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL, Colciencias, UN. 1997

12 PLAGIARISMO Y FRAUDES CIENTÍFICOS
Schulz, Pablo C. y Kattime I. Los fraudes científicos. Revista Iberoamericana de Polímeros. Vol 4(2) Abril 2003. Most scientific papers are probably wrong. Purchase, Ian F.H. Fraud, errors and gamesmanship in experimental toxicology. Toxicology, 202 (2004) 1-20 Clouthier, Shawn G. Misconduct: lower ranks take most of the blame. Nature, Vol 436, July 2005 Claxton, Larry D. Scientific authorship. Part I. A window into scientific fraud? Mutation Research, 589 (2005) 17-30 Wittmaack, Klaus. Penalties plus high-quality review to fight plagiarism. Nature, Vol 436, July 2005 Barton, Beverly E. Six-word rule could turn description into plagiarism. Nature, Vol 436, July 2005 Taking on the cheats. Special report. Nature, Vol 435, May 2005 Sponholz, Gerlinde. Teachig scientific integrity and research ethics. Forensic Sciencie International. 113 (2000) Marris, Emma. One in three scientists confesses to having sinned. Nature, Vol 435, June 2005 A case of scientific fraud. (Editorial) The International Journal of Biochemistry & Cell Biology. 36 (2004) 2097 A message to our readers, authors and reviewers regarding publication ethics. (Editorial) Journal of Chromatography B. 821 (2005) 123

13 DERECHOS CONEXOS AL DERECHO DE AUTOR
El autor de una obra tiene derecho a: Reivindicar la paternidad de la obra Oponerse a toda deformación, mutilación o modificación de la obra Conservar la obra inédita o anónima hasta su fallecimiento o después de él Modificarla antes o después de la publicación Retirarla de circulación o suspender cualquier forma de utilización MANUAL SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL, Colciencias, UN. 1997

14 LIMITACIONES AL DERECHO DE AUTOR
Derecho de cita Utilización de obras como ilustración para fines académicos sin ánimo de lucro Publicación de retratos con fines científicos, didácticos o culturales Reproducción por cualquier medio de una obra en un solo ejemplar para uso privado Reproducción de obras en bibliotecas para reposición Reproducción de la Constitución, las leyes y otros documentos de interés nacional Copias para actuaciones judiciales Reproducción, publicación o radiodifusión de artículos de actualidad, si no existen reservas expresas. MANUAL SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL, Colciencias, UN. 1997

15 DURACIÓN DE LA PROTECCIÓN
Según la ley, se protegen patrimonialmente los derechos de autor de las personas naturales durante la existencia del creador, más ochenta (80) años después de su muerte. Para las obras de propiedad de las personas jurídicas, la protección será de cincuenta (50) años contados a partir de la realización, divulgación o publicación de la obra.

16 PROPIEDAD INDUSTRIAL

17 PROPIEDAD INDUSTRIAL La propiedad industrial protege la producción del intelecto, susceptible de aplicación en la industria, entendiendo dentro de ella toda la actividad productiva, incluidos los servicios. La propiedad industrial protege: los inventos de productos o de procedimientos los modelos de utilidad los diseños industriales los esquemas de trazado de circuitos integrados los secretos empresariales los signos distintivos (nombres comerciales, marcas, lemas comerciales, rótulos y enseñas, indicaciones geográficas) MANUAL SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL, Colciencias, UN. 1997

18 DERECHO DE OBTENTOR DE MATERIAL VEGETAL

19 DERECHO DE OBTENTOR DE MATERIAL VEGETAL
Es el derecho que protege la obtención de una variedad vegetal nueva, homogénea, distinguible, estable y protegible, a la que hayan denominado con un nombre distintivo que constituya su designación genérica. Los organismos financiadores pueden comercializar el material de reproducción, propagación o multiplicación de la variedad, conforme al certificado de obtentor. MATERIAL Es el que sirve para la reproducción de la variedad, el producto de la cosecha, la planta entera o partes de ella, incluidas las semillas y los tallos. Dentro del material de reproducción no se incluye el producto fabricado a partir de un producto de cosecha. Arts. 22 y 26. ESTATUTO DE PROPIEDAD INTELECTUAL UdeA, RR 21231, 2005

20 PROPIEDAD INTELECTUAL EN LA UNIVERSIDAD

21 TITULARIDAD DE LOS DERECHOS
EN LA UNIVERSIDAD DE LOS DERECHOS DE AUTOR Obras creadas por los docentes en ejercicio de sus funciones: los derechos morales son del docente y los derechos patrimoniales de la Universidad. Labores de carácter operativo o de destreza técnica no generan propiedad intelectual. DE LOS DERECHOS EN LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Los derechos sobre las creaciones industriales corresponden a la Universidad y a los organismos financiadores. El inventor tiene el derecho moral a ser mencionado como tal y también podrá oponerse a esta mención. DEL DERECHO DE OBTENTOR Son propiedad de la Universidad de Antioquia y/o de los organismos financiadores, las nuevas variedades vegetales que obtengan sus profesores y servidores. Arts. 23, 24, 26. ESTATUTO DE PROPIEDAD INTELECTUAL UdeA, RR 21231, 2005

22 RELACIONES ENTRE EL PROFESOR
Y LA UNIVERSIDAD DEBERES DEL PROFESOR Notificar la invención a la Universidad Guardar la confidencialidad hasta que se solicite la patente o similar Abstenerse de realizar cualquier actuación en detrimento de estos derechos. Acompañar a la Universidad en el proceso de protección, desarrollo y comercialización de la innovación. DEBERES DE LA UNIVERSIDAD Reconocer el derecho moral del profesor como inventor o descubridor. Dar participación económica a los inventores en los beneficios producto de la explotación comercial. Facilitar la licencia de explotación cuando sea pertinente Proteger, cuando así se considere conveniente, los resultados de la actividad investigadora, por medio del Programa Gestión Tecnológica Crear los mecanismos que permitan el aprovechamiento de los resultados de investigación y que puedan ser transferidos a los sectores social y productivo Art. 25. ESTATUTO DE PROPIEDAD INTELECTUAL UdeA, RR 21231, 2005

23 PRODUCCIÓN DE LOS ESTUDIANTES
“Pertenece al estudiante el DERECHO DE AUTOR sobre la producción intelectual que realice personalmente, o con la orientación de un asesor, en desarrollo de las actividades académicas, tales como tesis, trabajos de investigación, o trabajos de grado”. Art. 28. ESTATUTO DE PROPIEDAD INTELECTUAL UdeA, RR 21231, 2005

24 PRODUCCIÓN DE LOS ESTUDIANTES
Los siguientes criterios son útiles en relación con el trabajo de los estudiantes: Labores operativas: reconocimiento académico o económico señalado en el Acta Aporte de conocimiento: derechos que previamente se le reconozcan en la respectiva Acta. Producción por encargo y por fuera de obligaciones académicas: derechos morales son del estudiante y derechos patrimoniales de la Universidad. 4. Obras colectivas: obligaciones y beneficios que se deriven del Acta respectiva. Producción del estudiante en pasantía, práctica, contrato de prestación de servicio: derechos morales son del estudiante y “podrá beneficiarse de los derechos patrimoniales si así lo determinan los organismos financiadores (Universidad o empresas)” Trabajos para optar a un título: se citan primero los estudiantes en orden alfabético y al final el asesor o director. Todo ejemplar llevará la leyenda: "Prohibida la reproducción sin la autorización expresa de los autores." Producto de un trabajo de grado, de investigación o tesis adelantado con recursos diferentes a los de la Institución: derechos morales son del estudiante; derechos patrimoniales son del estudiante pero deberá reconocerle beneficios económicos a la Universidad en caso de explotación comercial. Art. 28. ESTATUTO DE PROPIEDAD INTELECTUAL UdeA, RR 21231, 2005

25 INVESTIGACIONES COFINANCIADAS
Son propiedad DE LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA Y DE LA ENTIDAD FINANCIADORA, según contrato, los resultados obtenidos de las investigaciones adelantadas por sus profesores, servidores, estudiantes, monitores, o personas naturales o jurídicas contratadas para tal fin. La Universidad debe hacer las gestiones para la protección de los derechos, si el Programa de Gestión Tecnológica (PGT) ha dado el aval. La Universidad aprovechará su propiedad intelectual con fines de lucro o sin ellos, por explotación directa o delegada, u otorgando licencias. REGALÍAS: En los casos en que la Universidad licencie, trasfiera o explote comercialmente su propiedad intelectual, reconocerá participación económica en los beneficios netos a los autores o inventores en su condición de profesores, estudiantes o servidores. LICENCIA DE EXPLOTACIÓN: La propiedad intelectual que la Universidad no comercialice en dos años, podrá ser otorgada en licencia de explotación a los autores o inventores con el aval del PGT. Arts. 29 a 32. ESTATUTO DE PROPIEDAD INTELECTUAL UdeA, RR 21231, 2005

26 ACTA DE ACUERDO (en la UdeA) El Acta de Acuerdo es un documento de carácter obligatorio, suscrito por todos los integrantes de un grupo que desarrolle un proyecto de investigación, extensión (servicio tecnológico), tesis, trabajo de grado, u otro que conduzca a la producción de una obra artística, científica, tecnológica, o literaria, incluidos los programas de computador, las bases de datos, y la obtención de variedades vegetales, en el cual se presentan los acuerdos o decisiones relacionados con el mismo. La obligación no existe si el trabajo de grado o tesis no contempla la utilización de recursos físicos o financieros de la Universidad. El Comité de Investigación o de Extensión, o el organismo que haga sus veces, exigirá la suscripción del Acta de Acuerdo como requisito previo a la iniciación o ejecución del proyecto, que será el medio por el cual un docente, un servidor o un estudiante de la Universidad se considera vinculado al mismo. Art. 37. ESTATUTO DE PROPIEDAD INTELECTUAL UdeA, RR 21231, 2005

27 ACTA DE ACUERDO 1. El objeto del proyecto 2. La duración
(en la UdeA) 1. El objeto del proyecto 2. La duración 3. Nombre y tipo de participación de los integrantes 4. Carácter de la vinculación, causales de retiro o exclusión 5. Requisitos académicos 6. Contrato o convenio 7. Los organismos financiadores 8. Beneficios para el grupo de trabajo 9. Confidencialidad 10. Constancia de que todos los partícipes conocen y aceptan el Estatuto de Propiedad Intelectual de la UdeA Art. 37. ESTATUTO DE PROPIEDAD INTELECTUAL UdeA, RR 21231, 2005

28 PATENTES

29 PATENTES DE INVENCIÓN Y
MODELOS DE UTILIDAD Una patente es un certificado que otorga el gobierno donde se reconoce que se ha realizado una invención, que ésta pertenece al titular de la patente, dándole por un tiempo limitado el derecho a impedir que otras personas exploten la invención. INVENCIÓN Es la creación de algo nuevo para solucionar un problema técnico existente. MODELO DE UTILIDAD Es toda nueva forma, configuración o disposición de elementos de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo o cualquier otro objeto, o de alguna parte del mismo que permita un mejor o diferente funcionamiento o utilización, o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía. MANUAL DEL INVENTOR, SIC, 1997

30 PATENTES DE INVENCIÓN Y
MODELOS DE UTILIDAD ¿Qué puede ser objeto de patente de invención o de modelo de utilidad? Los procedimientos o métodos, dispositivos o aparatos, sustancias o composiciones y productos. ¿Qué se requiere para obtener una patente de invención o de modelo de utilidad? Que la invención sea nueva, que tenga nivel inventivo y que tenga aplicación industrial. ¿Quién puede solicitar una patente? Una persona natural o jurídica. MANUAL DEL INVENTOR, SIC, 1997

31 PATENTES DE INVENCIÓN Y
MODELOS DE UTILIDAD ¿Qué no se considera invención? Los descubrimientos, teorías científicas, métodos matemáticos. Lo que tenga por objeto materias que ya existen en la naturaleza. Las obras literarias o artísticas o cualquier otra creación estética y las obras científicas. Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o actividades económicas, comerciales, o los programas de ordenador o soportes lógicos. Las formas de presentar la información. Los métodos terapéuticos o quirúrgicos. MANUAL DEL INVENTOR, SIC, 1997

32 PATENTES DE INVENCIÓN Y
MODELOS DE UTILIDAD ¿Qué no se puede patentar? Las invenciones contrarias al orden público o a la moral o a las buenas costumbres. Las invenciones que evidentemente sean contrarias a la salud o a la vida o a la preservación del medio ambiente. Las especies y las razas de animales y los procedimientos biológicos para su obtención. Lo relacionado con la composición del cuerpo humano y su identidad genética. Las invenciones relativas a productos farmacéuticos y que figuren en la lista de medicamentos esenciales de la OMS. MANUAL DEL INVENTOR, SIC, 1997

33 OBJETO O BIEN PROTEGIDO
LICENCIAS OBJETO O BIEN PROTEGIDO PROTECCIÓN EJEMPLO DE LICENCIA Obra artística Derecho de autor Edición de un DVD musical Obra literaria Edición de un libro Programa de computador Licencia para utilizar Paint Shop Pro Producto Patente Aceite lubricante para automóviles Procedimiento Producción de aceite lubricante Marca de producto Registro Fabricación de ropa Arturo Calle Modelo industrial Fabricación de pisapapeles Variedad vegetal Título de obtentor Producción y comercialización de café Colombia Conocimiento secreto no patentado Secreto industrial Utilización de la fórmula de la coca Cola MANUAL DEL INVENTOR, SIC, 1997

34 FUENTES DE INFORMACIÓN

35 MARCO JURÍDICO NACIONAL E INTERNACIONAL
DEL DERECHO DE AUTOR Nacional: Art. 61 de la Constitución Art. 671 del Código Civil Ley 23 de Ley 44 de 1993 Decisión 351 de 1993 del A. de Cartagena Decreto 1360 de 1989 Internacional: Convenio de Berna (1987), Convenio Universal de Ginebra (1952), Convenio de Roma (1961) Regional: Pacto Andino y G3 DNDA: OMPI:

36 FUENTES DE INFORMACIÓN SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL
EN LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA Estatuto de Propiedad Intelectual: Resolución Rectoral de agosto de 2005 Manual de Propiedad Intelectual Manual del Inventor (Publicación de la SIC)

37 los derechos morales y los patrimoniales?
EJERCICIO ¿A quién corresponden los derechos morales y los patrimoniales? Trabajos académicos de los estudiantes dentro de una asignatura. Trabajos de grado con tema propuesto por el estudiante, con financiación solo del programa académico y con la orientación de un profesor. Trabajo de grado con tema propuesto por el estudiante, con financiación del sistema de investigación o con financiación externa Trabajo de grado con tema propuesto por un profesor-investigador y con la participación de un estudiante en labores operativas. Trabajo de grado con tema propuesto por un profesor-investigador y con la participación de un estudiante que aporte conocimiento. Trabajos de los profesores con financiación de la Institución o de otra entidad financiadora. Trabajos de profesores dentro de sus funciones.

38 “Las ideas no son de nadie”, dijo
“Las ideas no son de nadie”, dijo. Dibujó en el aire una serie de círculos continuos y concluyó: “Andan volando por ahí, como los ángeles” Gabriel García Márquez “Del Amor y otros Demonios”

39 Todas las ilustraciones de esta presentación fueron tomadas del Manual del Inventor, publicación de la Superintedencia de Industria y Comercio y corresponden a la obra de Leonardo Da Vinci.


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