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LA RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR

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Presentación del tema: "LA RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR"— Transcripción de la presentación:

1 LA RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR
15/04/2017 UNL. FCE. Cátedra Auditoría. Unidad III. Temas A y B. LA RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR “¿ A qué estamos expuestos trabajando de auditores ?”

2 Un poco de malas noticias !!!
Facultad de Ciencias Económicas. UNL. 15/04/2017 Un poco de malas noticias !!! Responsabilidad penal !!!! 2 2

3 Responsabilidad del auditor
15/04/2017 Responsabilidad del auditor Responsabilidad penal: surge del Código Penal y leyes complementarias (Penal Tributaria/Delitos Lavado de activos y financiación del terrorismo). Responsabilidad civil: surge del Código Civil y derivan de incumplimientos de obligaciones contractuales o extracontractuales. Responsabilidad profesional: surge del incumplimiento de los Códigos de Etica Profesionales del CPCE de su jurisdicción. 3 UNIVERSIDAD DEL LITORAL - AUDITORÍA - GABRIEL FROIDEVAUX 3

4 Responsabilidad Penal
15/04/2017 Responsabilidad Penal 1.- Delito de balance falso (CP, Art 300, inc 3) - El auditor externo no encuadra en la calidad de autor directo del delito. - En el caso que el auditor externo es también síndico, en su calidad de síndico puede ser imputado de autor de delito de balance falso. - En determinadas circunstancias (cuando tiene a su cargo funciones de registraciones contables o similares) podría ser incriminado como cómplice primario del ilícito ya que el dictamen falso podría considerarse un medio idóneo para encubrir el delito. Pena: prisión de seis (6) meses a dos (2) años. 4 UNIVERSIDAD DEL LITORAL - AUDITORÍA - GABRIEL FROIDEVAUX 4

5 Responsabilidad Penal
15/04/2017 Responsabilidad Penal 2.- Defraudación al cliente (CP, art 172) Auditor como agente directo del delito (estafa) : Pena: prisión de seis (6) meses a ocho (8) años. 5 UNIVERSIDAD DEL LITORAL - AUDITORÍA - GABRIEL FROIDEVAUX 5

6 Responsabilidad Penal
15/04/2017 Responsabilidad Penal 2.- Defraudación al cliente (CP, art 172) Auditor como cómplice secundario (estafa) : Pena: prisión de seis (6) meses a ocho (8) años, disminuida de un tercio a la mitad. 6 UNIVERSIDAD DEL LITORAL - AUDITORÍA - GABRIEL FROIDEVAUX 6

7 Responsabilidad Penal
15/04/2017 Responsabilidad Penal 3.- La defraudación a terceros: El auditor podría ser incriminado como cómplice primario (art 45) vía la emisión de un informe falso o incompleto o como cómplice secundario (art 46) en otros casos. No puede ser imputado como autor del delito de informe falso porque no está previsto este delito en el CP. Pena: prisión de seis (6) meses a ocho (8) años o lo mismo, disminuida de un tercio a la mitad depende si es primario o secundario. 7 UNIVERSIDAD DEL LITORAL - AUDITORÍA - GABRIEL FROIDEVAUX 7

8 Responsabilidad Penal.
15/04/2017 Responsabilidad Penal. 8 UNIVERSIDAD DEL LITORAL - AUDITORÍA - GABRIEL FROIDEVAUX 8

9 Responsabilidad Penal
15/04/2017 Responsabilidad Penal 3.- Otras normas penales que afectan al auditor: Ley de Prevención de los Delitos de Lavado de Activos y Financiación al Terrorismo (Ley y modificatorias). Ver comentarios en Anexo I Ley Penal Tributaria (Ley /11). Comentarios en Anexo II. 9 UNIVERSIDAD DEL LITORAL - AUDITORÍA - GABRIEL FROIDEVAUX 9

10 Responsabilidad Civil
15/04/2017 Responsabilidad Civil * Surge por incumplimientos del auditor a las leyes civiles y le podrían generan: - consecuencias patrimoniales - sanciones penales - sanciones profesionales. a) Responsabilidad contractual => derivada del contrato de auditoría (locación de obra). C.Civil Art 1197/1198/ Incumplimiento de contrato => obligación de resarcir los daños: a) solo al cliente b) solo por las consecuencias inmediatas del incumplimiento c) la acción prescribe a los 10 años. b) Responsabilidad extracontractual => se genera frente a terceros no clientes cuando el auditor: a) cause un daño a terceros por su culpa, negligencia o dolo (C.Civil, art /73/77/78/79/81) b) por las consecuencias inmediatas y mediatas del hecho dañoso c) la acción prescribe a los 2 años. 10 UNIVERSIDAD DEL LITORAL - AUDITORÍA - GABRIEL FROIDEVAUX 10

11 Responsabilidad Profesional
15/04/2017 Responsabilidad Profesional Surge por incumplimientos del auditor al Código de Ética Profesional de la jurisdicción en que está matriculado. Código de Ética Profesional CPCE Santa Fe. Aprobado por Resolución del Consejo Superior N° 14/89 del 19/09/89. Modificado por las Resoluciones del Consejo Superior N° 9/90 y 17/90. Vigencia: a partir del 1/1/90. - Abarca 3 planos (comunidad/clientes-empleadores/colegas) - Ámbito de aplicación. Sujetos - Consta de 13 normas generales. - Tiene 4 lineamientos de Conducta Profesional. - Asociaciones entre profesionales - Publicidad - Secreto Profesional. - Honorarios. - Incompatibilidades - Prescripción (5 años) - Sanciones (de la Ley Provincial de Ejercicio Profesional) 11 UNIVERSIDAD DEL LITORAL - AUDITORÍA - GABRIEL FROIDEVAUX 11

12 Responsabilidad Profesional
15/04/2017 Responsabilidad Profesional LEY PROVINCIAL 8738 EJERCICIO PROFESIONAL CAPITULO II DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS Artículo 8 Los profesionales incluidos en esta ley y que transgredieran la misma pueden ser sancionados con: a. Advertencia; b. Amonestación Privada; c. Apercibimiento Público; d. Suspensión en el ejercicio profesional, de un mes a un año, la que puede darse a publicidad; e. Cancelación de la matrícula. Sin perjuicio de las sanciones citadas, puede aplicarse también multa de hasta diez veces el monto del derecho de ejercicio profesional, vigente al momento de aplicarse. 12 UNIVERSIDAD DEL LITORAL - AUDITORÍA - GABRIEL FROIDEVAUX 12

13 Discusiones - Preguntas
Facultad de Ciencias Económicas. UNL. 15/04/2017 Discusiones - Preguntas Julio 11, 2005

14 (Leyes 25.246/00 y modif; Res 65/11 UIF; Res 420/11 y modif FACPCE)
15/04/2017 Anexo I: Normas de actuación del auditor y del síndico respecto de los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo. (Leyes /00 y modif; Res 65/11 UIF; Res 420/11 y modif FACPCE) 14

15 Ley 25.246/26.683 Ley 25.246/2000 modificada por Ley 26.683/2011.
15/04/2017 Ley /26.683 Ley /2000 modificada por Ley /2011. Trata delitos de lavado de activos y de financiación terrorismo. Crea la Unidad de Información Financiera en el Ministerio de Justicia de Derechos Humanos Establece deber de informar actos sospechosos a la UIF Define los sujetos obligados a informar (incluye contadores) Modifica el C. Penal incluyendo el Cap. XIII: Encubrimiento y el Titulo XII. Delitos contra el orden económico y financiero. C. Penal, art 303, lavado de activos: Pena de prisión de 3 a 10 años y multa de 2 a 10 veces el monto de la operación para quienes participen en operaciones de lavado de dinero (montos mayores a $ , si es menor la pena es de 6 meses a 3 años). Esa pena se aumenta en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo cuando: - es habitual o es una asociación el autor es funcionario público Pena de prisión de 6 meses a 3 años para el que reciba el dinero y lo aplique para que parezca lícito. Las personas existencia ideal también tienen sanciones. 15 UNIVERSIDAD DEL LITORAL - AUDITORÍA - GABRIEL FROIDEVAUX 15

16 Alcances Ley 25.256. Art 20: obligados a informar. 23 obligados
15/04/2017 Alcances Ley Art 20: obligados a informar. 23 obligados Los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los CPCE. Ley Art 21: obligaciones de los sujetos obligados a informar. Recabar evidencias de la identidad de sus clientes Informar cualquier operación sospechosa (inusual, sin justificación, compleja) Abstenerse de revelar al cliente si informan una operación. Ley Art 24:. Penalidades por incumplimiento del deber de informar Pena de multa de 1 a 10 veces el valor total de la operación. Misma sanción para la persona jurídica de corresponder Multa de $ a $ cuando no se pueda establecer el monto. 5 años de prescripción para aplicar la sanción. Ley Art 18: secreto bancario, bursátil, fiscal y profesional. El cumplimiento de buena fe de la obligación de informar no genera responsabilidad civil, comercial, laboral, penal, administrativa ni de ninguna especie (Código Ética) 16 UNIVERSIDAD DEL LITORAL - AUDITORÍA - GABRIEL FROIDEVAUX 16

17 Resolución 65/2011 UIF Resolución 65/2011 UIF
15/04/2017 Resolución 65/2011 UIF Resolución 65/2011 UIF Dirigida a profesionales en ciencias económicas como sujetos obligados a informar y realicen servicios de auditoría de estados contables o sindicatura societaria para precisar los alcances de la Ley Obliga al profesional a informar cuando preste servicios a dos tipos de sujetos: A otros sujetos obligados a informar incluidos en el art 20 de la ley A sujetos no incluidos en el art 20 pero que según sus EECC tengan un activo mayor a $ 8 millones o hayan duplicado su activo o sus ventas en un año (aplica para más de $ 600 mil a menos que el contador pueda justificar el incremento. Plazos para emitir los reportes: Lavado de activos => Reporte de Operación Sospechosa de Lavado de Activos (ROS) => 150 días corridos a partir de la toma de conocimiento de la operación. Financiación del terrorismo => Reporte de Operaciones Sospechosas de Financiación del Terrorismo (RFT) => dentro de las 48 hs desde su conocimiento. 17 UNIVERSIDAD DEL LITORAL - AUDITORÍA - GABRIEL FROIDEVAUX 17

18 Respuesta profesión. Resolución 420/2011 FACPCE
15/04/2017 Respuesta profesión. Resolución 420/2011 FACPCE Es un manual de aplicación de la ley. Los auditores y síndicos deben incorporar a sus procedimientos un programa global dirigido a la prevención del lavado a fin de detectar operaciones sospechosas para informar a al UIF. Tiene enfoques diferentes si se trata de: Sujetos obligados art 20: Deben emitir un informe sobre el control interno que las entidades implementaron para con sus clientes Para el resto de operaciones, aplicar procedimientos de sujetos no obligados. Sujetos no obligados: Procedimientos específicos detallados en la resolución. Res 436/12: actualiza el monto de activos a $ 8 millones. Informe 4 CENCYA Preguntas y respuestas: Resolución 420/11 “Actuación del contador público como auditor externo y síndico societario relacionada con la prevención del lavado de activos de origen delictivo y financiación del terrorismo. Informe 5 CENCYA Guía para la elaboración del Manual de políticas y procedimientos internos para prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo 18 UNIVERSIDAD DEL LITORAL - AUDITORÍA - GABRIEL FROIDEVAUX 18

19 15/04/2017 Resolución 420/11 (436/12). Prevención lavado de activos de origen delictivos y financiación del terrorismo. Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios a) Según surge de los registros contables de la entidad, el pasivo devengado al .... de de 20X2 a favor del Sistema Integrado Previsional Argentino en concepto de aportes y contribuciones previsionales ascendía a $ y no era exigible a esa fecha {o “y $ era exigible y $ no exigible a esa fecha”}. b) He {Hemos} aplicado los procedimientos sobre prevención de lavado de activos de origen delictivo y financiación del terrorismo previstos en la Resolución N° 420/11 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. 19 UNIVERSIDAD DEL LITORAL - AUDITORÍA - GABRIEL FROIDEVAUX 19

20 Discusiones - Preguntas
Facultad de Ciencias Económicas. UNL. 15/04/2017 Discusiones - Preguntas Julio 11, 2005

21 Anexo II: Ley Penal Tributaria
15/04/2017 Anexo II: Ley Penal Tributaria (Ley /96 modificada por Ley /11) 21

22 Ley Penal Tributaria 26.735/11 ARTICULO 15. - El que a sabiendas:
15/04/2017 Ley Penal Tributaria /11 ARTICULO El que a sabiendas: a) Dictaminare, informare, diere fe, autorizare o certificare actos jurídicos, balances, estados contables o documentación para facilitar la comisión de los delitos previstos en esta ley, será pasible, además de las penas correspondientes por su participación criminal en el hecho, de la pena de inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena. b) Concurriere con dos o más personas para la comisión de alguno de los delitos tipificados en esta ley, será reprimido con un mínimo de CUATRO (4) años de prisión. c) Formare parte de una organización o asociación compuesta por tres o más personas que habitualmente esté destinada a cometer cualquiera de los delitos tipificados en la presente ley, será reprimido con prisión de TRES (3) años y SEIS (6) meses a DIEZ (10) años. Si resultare ser jefe u organizador, la pena mínima se elevará a CINCO (5) años de prisión. 22 UNIVERSIDAD DEL LITORAL - AUDITORÍA - GABRIEL FROIDEVAUX 22

23 Delitos Previsionales
Delitos Impositivos Evasión Simple Prisión 2 a 6 años (Más de $ ) Evasión Agravada Prisión de 3 a 9 años (Más de 4 mio $) Delitos Previsionales Evasión simple (Más de $ /mes) Prisión 3 a 9 años (Más de /mes) UNL. FCE. Auditoria. Froidevaux

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27 Discusiones - Preguntas
Facultad de Ciencias Económicas. UNL. 15/04/2017 Discusiones - Preguntas Julio 11, 2005


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