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Delitos Electorales. Norma Ley General en Materia de Delios Electorales (LGMDE)

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Presentación del tema: "Delitos Electorales. Norma Ley General en Materia de Delios Electorales (LGMDE)"— Transcripción de la presentación:

1 Delitos Electorales

2 Norma Ley General en Materia de Delios Electorales (LGMDE)

3 Delito electoral Conducta que lesiona o pone en peligro el desarrollo de los procesos electorales, la emisión del voto, la función electoral, las instituciones y procedimientos de la democracia y la representación política.

4 Sanciones Suspensión de derechos políticos Inhabilitación para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público Multa Privación de la libertad

5 Finalidad de la regulación de los delitos electorales Proteger: La libertad del Sufragio La equidad en la contienda, es decir la honestidad y legalidad del proceso electoral. La efectividad y certeza del sufragio universal.

6 Pueden cometer delitos electorales Cualquier persona, sanciones: De cincuenta a cien días multa y prisión de seis meses a tres años (Artículo 7, LGMDE); De doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de uno a nueve años (Artículo 7, LGMDE) por acciones referentes al financiamiento o la fiscalización; y De sesenta a doscientos días multa y prisión de tres a siete años ( Artículo 13, LGMDE) por acciones en contra de Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Listado de Electores. De mil a cinco mil días multa y de cinco a quince años de prisión (Artículo 13, LGMDE), cuando realice, destine, utilice o reciba aportaciones de dinero o en especie a favor de algún precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política prohibida o de origen ilícito. La pena se aumentará hasta en una mitad más cuando la conducta se realice en apoyo de una precampaña o campaña electoral.

7 Servidores públicos, sanción de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de dos a nueve años (Artículo 11, LGMDE). Precandidato, candidato, funcionario partidista o a los organizadores de actos de campaña que aproveche fondos, bienes o servicios (Artículo 14 en relación con el 11, fracción III LGMDE). Además de la sanción penal, se les impondrá la inhabilitación para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público federal, local, municipal o de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, de dos a seis años y, en su caso, la destitución del cargo (Artículo 11, LGMDE). Funcionarios electorales, sanción de cincuenta a doscientos días multa y prisión de dos a seis años (Artículo 8, LGMDE). Funcionarios partidistas o Candidatos, cien a doscientos días multa y prisión de dos a seis años (Artículo 9, LGMDE).

8 Candidatos electos a un cargo de elección popular, sanción de suspensión de sus derechos políticos hasta por seis años (Artículo 9, LGMDE) por no presentarse. Ministros de culto religioso, de cien hasta quinientos días multa (Artículo 16, LGMDE). Notarios y fedatarios públicos, sanciones de cien hasta quinientos días multa (Artículo 17, LGMDE). Magistrados electorales, federales o locales, consejeros electorales, nacionales o locales, secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral o cargo equivalente en los organismos públicos locales electorales de las entidades federativas, sanciones de cuatrocientos a ochocientos días multa (Artículo 18, LGMDE).


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