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Publicada porMaría Rosario Morales Aguilera Modificado hace 9 años
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Ing. Jesse Chacón Escamillo Caso RCTV: Razones de un Estado Soberano Mayo 2007
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El Estado venezolano viene desarrollando desde el 2000 un nuevo modelo comunicacional fundamentado en: Democratización de la Comunicación La Comunicación como Derecho Humano Fundamental Libertad de expresión y derecho a la información Inclusión Social Creación de un modelo de televisión de Servicio Público Venezolano Ruptura del monopolio Medio – Mensaje Pluralidad Participación Popular Dirigido a ciudadanos, no a consumidores
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Democratización de la Comunicación TELEVISIÓN RADIO 30 78 368 617 Fortalecimiento de la comunicación privada con y sin fines de lucro, pública y comunitaria.
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Democratización de la Comunicación Incremento en la producción nacional en televisión, incluyendo 5,5 horas diarias de producción nacional independiente. Registro de 10.778 Productores Nacionales Independientes. Capacitación de productores y financiamiento de programas culturales y educativos. Incremento de 50% en difusión de música venezolana. Uso de lenguaje de señas en la televisión para incorporación de personas con discapacidad auditiva. Aplicación de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y TV
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Democratización de la Comunicación Registro de organizaciones de usuarios de radio y televisión, 1.078 registradas. Administración de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión en manos de cuerpos colegiados con representación de prestadores de servicios de radio y televisión, sectores sociales y académicos: Usuarios Universidades Iglesias Productores Independientes Radio y TV privada Promoción de la participación ciudadana en la comunicación
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La Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) reconoce “en toda su amplitud el derecho soberano de cada Estado a reglamentar sus telecomunicaciones, teniendo en cuenta la importancia creciente de las telecomunicaciones para la salvaguardia de la paz y el desarrollo económico y social de los Estados…”. La legislación venezolana no contempla la renovación automática. Art. 113 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Art. 73 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones- LOTEL El Estado venezolano como administrador del Espectro Radioeléctrico, un bien dominio público, tiene potestad decidir cuando renovar o no una concesión. Marco Legal Régimen de concesiones
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En 1987 según el Reglamento sobre Concesiones para Televisoras y Radiodifusoras (Decreto Nº 1577), todas aquellas concesiones otorgadas antes de ese decreto serían válidas por un lapso de 20 años. En la actualidad el vencimiento de las concesiones está regulado por el Art. 210 de la LOTEL, el cual mantiene el tiempo de vigencia de la concesión en los términos establecidos en el Decreto Nº 1577. El 29 de marzo de 2007 el Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática dio respuesta a la solicitud de RCTV de renovación de su concesión, presentada el 24 de enero de 2007:La concesión de RCTV vence el día 27 de mayo de 2007, en virtud del transcurso del tiempo de vigencia de la concesión ( 20 años). Marco Legal Régimen de concesiones
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Concentración Económica Año: 2000 Año: 2006 Año: 2000 Año: 2006 VHF UHF Distribución de Canales de Televisión
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Concentración Económica Distribución de Emisoras de Radio AM FM Año: 2000 Año: 2006 Año: 2000 Año: 2006
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Concentración Económica 71% INGRESOS BRUTOS GRAVABLES DE LAS TELEVISORAS III TRIM. 2006
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Comportamiento RCTV 1976, cerrada por un lapso de 3 días. Gobierno de Carlos Andrés Pérez por difundir noticias falsas y tendenciosas. 1980, cierre por 36 horas por programación “sensacionalista”, cuadro sombrío y relato de hecho poco edificante. Gobierno de Luis Herrera Campins. 1981, cierre por 24 horas, por escenas consideradas “pornográficas”. Gobierno de Luis Herrera Campins. 1984, Amonestada por riduculizar “en forma humillante” al Presidente y su esposa.Gobierno Luis Herrera Campins. Sanciones aplicadas en otros Gobiernos
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1989, cierre por 24 horas, por la transmisión de mensajes publicitarios de tabaco y cigarrillos. Gobierno de Carlos Andrés Pérez II. 1991, suspensión del segmento "La Escuelita" del programa "Radio Rochela“. Ratificada por la Corte Suprema de Justicia. Gobierno de Carlos Andrés Pérez II. Comportamiento RCTV
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2005: PROCOMPETENCIA, mediante Resolución Nº SPPLC/0007-2005, determinó que: RCTV, C.A. y Venevisión incurrieron en prácticas contrarias a la libre competencia tales como: acuerdos o prácticas concertadas tanto para fijar tarifas y condiciones de comercialización para repartirse el mercado. Sanción a RCTV, C.A, fue de Bs. 21.360.723.955,13. Procedimientos por prácticas desleales Comportamiento RCTV
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Cartelización de tarifas a través de SERCOTEL Comportamiento RCTV
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Cartelización de tarifas a través de SERCOTEL
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Comportamiento RCTV 2003: SENIAT, Reparo Tributario por los periodos fiscales 2001, 2002 y enero 2003, por un monto de Bs. 2.596.281.888,09. A la fecha la empresa no ha cancelado y el caso se encuentra en Tribunal Contencioso Tributario. 2004: CONATEL, Reparo Tributario por los períodos fiscales correspondientes a los años 1999 al 1er trimestre 2002, por un monto de Bs. 1.494.729.486,00. Sentencia a favor de CONATEL. Recientemente Tribunal Superior 8vo. declaró con lugar Resolución Culminatoria de CONATEL Procedimientos Tributarios
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Comportamiento RCTV Infracciones LRSRTV Junio – Diciembre 2006 Principales elementos de infracción RCTV Comparación con otros canales
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Comportamiento RCTV Entra video de Infracciones RCTV
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Espectro Radioeléctrico: Soberanía de los Estados Latinoamérica Perú (Abril 2007) Cierre de 2 canales televisivos y 3 radiales por incumplir la Ley de Radio y Televisión, licencias vencidas y utilización de equipos no homologados. Uruguay ( Diciembre 2006) Revocación de permisos a emisoras de radio 94.5 FM y Concierto FM en Montevideo Revocación de una resolución que ampliaba la cobertura de la señal de cable Multicanal, perteneciente al grupo Clarín El Salvador (Julio 2003) Revocación de concesión a Salvador Network
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Norteamerica Canadá (Junio 1999) Revocación de concesión a Country Music Television - CMT Estados Unidos (Julio 1969) Revocación de concesión a WLBT-TV (1981) Revocación de concesión a WLNS-T (Abril de 1999) Revocación de concesión a FCC Yanks Trinity License (Abril de 1998) Revocación a DAILY DIGEST (Radio) Europa España (Julio de 2004) Revocación de TV Laciana (canal por cable local) (Abril 2005) Cierre de emisoras de radio y tv de señal abierta en Madrid (Julio de 2005) Cierre de TV Católica Espectro Radioeléctrico: Soberanía de los Estados
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Francia (Diciembre 2004) Revocación concesión a Al Manar (Diciembre 2005) Cierre a TF1 por dudar del holocausto (Febrero de 1987 Revocación de licencia a TV 6 Inglaterra (Marzo de 1999) Cierre temporal de MED-TV- canal 22 (Agosto de 2006) Revocación de la licencia a ONE TV (Enero de 2007) Revocación de la licencia a Look 4 Love 2 (Noviembre de 2006) Revocación StarDate TV. 24 (Diciembre 2006) Revocación al canal de televentas AUCTIONWORD Espectro Radioeléctrico: Soberanía de los Estados
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Irlanda (1990) Revocación de licencia para empezar a transmitir a TV3 Rusia (Agosto 2000) Cierre de emisora de televisión por difundir publicidad subliminal (Marzo 2002) Clausura de TV-6 Asia Bangladesh (Agosto 2002) Revocación de licencia a Ekushey Television (ETV) Espectro Radioeléctrico: Soberanía de los Estados
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Libertad de Expresión “Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión y hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura”. Artículo 57 de CRBV. Mandato Constitucional
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Libertad de Expresión La libertad de expresión debe ser una garantía para el debate de las ideas en el seno de la sociedad democrática y no simplemente una cobertura de la acción de grandes oligopolios mediáticos. La producción, difusión y búsqueda de información es un derecho de todos. Debemos evitar el axioma de que unos producen la información y otros tienen derecho a buscarla. En Venezuela existe plena libertad de expresión y de información.
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Libertad de Expresión Tendencia de los programas de opinión Enero 2007
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Libertad de Expresión Artículos de opinión publicados en diarios de circulación nacional Enero 2007
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Libertad de Expresión Entra Video Programas de opinión
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Radio y Televisión de Servicio Público Tiene entre sus objetivos el desarrollo de una Radio y Televisión de Servicio Público. Para este proyecto en la actualidad el Estado no cuenta con frecuencias VHF disponibles a nivel nacional. “(...).El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información (...)” Artículo 108 CRBV. Mandato Constitucional Plan Nacional de Telecomunicaciones, Informática y Servicios Postales
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Radio y Televisión de Servicio Público Características de la Televisión de Servicio Público: Plural, abierta, democrática, humana, que asuma en su pantalla los problemas de nuestra sociedad, accesible a la diversidad de miradas. De calidad, entretenida variada, tanto en lo estético como en la calidad de su mensaje. Una televisión donde exista la separación entre el medio y el mensaje, administrada por actores diferentes a quienes producen los programas y contenidos.
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Radio y Televisión de Servicio Público Recurso Limitado (6 canales VHF). Se privatizó la señal canal 5. Vencimiento de concesiones. Ventajas técnicas del canal 2. Antecedentes del concesionario. Desarrollo de la Televisión de Servicio Público a nivel nacional en señal VHF Contexto
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Argumentos Legales: La renovación de la concesión es un acto unilateral del Estado (Art. 73 de la LOTEL). En el marco legal venezolano no existe la renovación automática, ya que ésta es contraria al concepto del espectro radioeléctrico como un bien del dominio público, y concentraría en unos pocos un recurso que es de todos. (Art.113 CRBV y Art. 73 LOTEL). Las concesiones antes de 1987, vencen en el 2007 (Decreto 1157 y Art 210 LOTEL). El Estado está obligado a crear un canal de Servicio Público (Art. 108 de la CRBV). Mensajes Claves
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Argumentos Técnicos: Distribución del espectro radio eléctrico: existe un mayor porcentaje del espectro en manos de privados. Recurso Limitado (6 canales VHF). Ventajas técnicas del canal 2. Otros Argumentos: Es una decisión del Estado utilizar la porción de espectro asignado a RCTV para la transmisión como canal de señal abierta en todo el territorio nacional de un nuevo proyecto como lo es la televisión de servicio público. Mensajes Claves
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La TV de Servicio Público es una oportunidad para escuchar opiniones plurales y permitir la participación de diferentes sectores. En el caso de RCTV, el Estado no está tomando ninguna medida en contra del canal, como sanción, o revocatoria, o cualquier otra, simplemente no renovará una concesión que se vence, lo cual es un acto natural producto del tiempo. RCTV no se cierra, ni se viola su derecho a la libertad de expresión pues puede seguir transmitiendo a través de sus dos emisoras (92.9 FM y RCR AM) y por los servicios de cable. Mensajes Claves Otros Argumentos:
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Relaciones de los medios de comunicación, familiares, estratégicas, económicas, políticas que nos hablan de monopolio y oligopolios. Tanto en Venezuela como en cualquier otro país del mundo, el Estado administra el espectro radioeléctrico, en función de lo que considera mejor para la sociedad. Referencias internacionales: 80 Cierres, revocaciones y no renovaciones. Canal 5 (1999 se perdió la señal que estaba destinada para el canal de servicio público). Otros Argumentos: Mensajes Claves
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MUCHAS GRACIAS
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