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NORMAS APLICABLES RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL ADMINISTRACIÓN

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Presentación del tema: "NORMAS APLICABLES RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL ADMINISTRACIÓN"— Transcripción de la presentación:

1 NORMAS APLICABLES RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL ADMINISTRACIÓN
Antecedentes: y CC: responsabilidad extracontractual LEF (121 y 122) Normas aplicables vigentes Constitución: art y 121 LRJAP: arts. 139 y ss.

2 DEFINICIÓN RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
106.2 CE: “ Los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos” 139 LRJAP “Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos”

3 CARACTERÍSTICAS SISTEMA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
Sistema unitario: rige para todas las Administraciones públicas Régimen general: abarca conjunto actividad administrativa (actuación e inactividad) Responsabilidad directa: la Administración responde directamente (y no subsidiariamente) Carácter objetivo: prescinde del concepto de culpa y pivota sobre el concepto de lesión/daño Persigue la reparación integral Indemnización daño emergente Lucro cesante

4 DISTINCIÓN EXPROPIACIÓN
Ambos componen sistema de garantía patrimonial ciudadano ex 33 CE Lesión patrimonial producida con objeto directo de desapoderación propiedad Expropiación Lesión patrimonial producida (indirectamente) por funcionamiento normal o anormal poderes públicos Responsabilidad patrimonial V.g.: modificación o extinción eficacia licencias por cambio sobrevenido de la ordenación 30 L. 8/07)

5 Daño antijurídico: que el ciudadano no tenga el deber de soportar
REQUISITOS Resultado dañoso Daño antijurídico: que el ciudadano no tenga el deber de soportar Imputable a la actividad de Administración Mediante relación de causa a efecto

6 1.- RESULTADO DAÑOSO (139 LRJAP) (I)
Daño efectivo Patrimoniales y personales (TS , Ar 3545) No los eventuales o simplemente posibles Carga de la prueba del lesionado Evaluable económicamente Dificultad de los personales (corporales y morales): indemnizable “por más que su estimación haya de efectuarse con arreglo a criterios siempre opinables”. No es preciso cuantificar indemnización solicitada: ejecución de sentencia.

7 1.- RESULTADO DAÑOSO (139 LRJAP) (II)
Individualizado con relación a una persona o grupo de personas Excluye daños derivados de medidas generales (v.g.: configuración derecho propiedad)

8 2.- ANTIJURÍDICO (141.1 LRJAP)
Resultado dañoso que el ciudadano no tenga el deber de soportar de acuerdo con la Ley No debe existir en derecho un título legítimo que justifique la irreversible carga impuesta al ciudadano V.g.: Sanción impuesta legalmente Molestias derivadas de desalojo de hotel por amenaza de bomba Molestias en colindantes por ejecución de obra pública Traslado a otro centro penitenciario de interno

9 3.- IMPUTABLE ACTIVIDAD ADMINISTRACIÓN (I)
Concepto amplio de “servicio público” (106.2 CE y LRJAP) Ejercicio funciones públicas por personas integradas en una organización (funcionario o laboral) Excluidos empresas contratistas o concesionarias que responden directamente (salvo provenga de orden Administración) En el ejercicio de funciones públicas (excluida actividad privada personal público; v.g.: policía fuera de servicio -servicio permanente) Responsabilidad de derecho privado (144 LRJAP)

10 3.- IMPUTABLE ACTIVIDAD ADMINISTRACIÓN (II)
Sea cual sea la forma: Disposición general (v.g. vinculación singular urbanística) Acto administrativo (v.g.: anulación de una licencia), Actuación material (v.g.: explosión controlada vehículo) Inactividad (V.g.: demora otorgamiento licencia-formal; accidente por mal estado carretera –material) Sea lícito o ilícito; normal o anormal La anulación no presupone derecho a indemnización (142.4 LRJAP)

11 4.- MEDIANTE RELACIÓN CAUSA A EFECTO (I)
No responde Administración supuestos de fuerza mayor (139.1 LRJAP) Causa imprevisible, irresistible y exterior V.g.: Terremoto, inundación excepcional Sí responde por caso fortuito: Supuesto previsible, resistible e interno V.g.: desprendimiento rocas sobre carretera No serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existente en el momento de producción de aquellos (141.1 in fine LRJAP)

12 4.- MEDIANTE RELACIÓN DE CAUSA A EFECTO (II)
TS admite causalidad indirecta, mediata y concurrente Moderación del deber indemnizatorio si existe culpa de víctima (v.g.: socavón con rápida conducción) Concurso de causas (compensación de culpas) Difícil determinar estandar medio de servicios públicos: ¿cuántas veces hay que señalizar la carretera para exonerar a Administración?

13 4.- Mediante relación de causa a efecto (III)
Responsabilidad concurrente varias Administraciones públicas (140 LRJAP) Frente a ciudadano Administraciones responden solidariamente; v.g.: aprobación planeamiento

14 PROCEDIMIENTO RECLAMACIÓN (I)
142 y 143 LRJAP Desarrollo RD 429/1993, de 26 de marzo Acción reclamación prescibe 1 año desde producción “hecho o acto que motive indemnización o se manifieste su efecto lesivo” (142.5 LRJAP) Daños personales: desde la curación o determinación alcance secuelas Nulidad acto: a partir del año de la reclamación administrativa o judicial de nulidad

15 PROCEDIMIENTO RECLAMACIÓN (II)
Procedimiento ordinario Inicio de oficio o reclamación interesados Trámites habituales: actos de instrucción, práctica pruebas, audiencia... Plazo proced.: 6 meses (efectos desestimatorios) Pone fin a la vía administrativa (142.6 LRJAP) (rec. potestativo reposición o contencioso-administrativo) Procedimiento abreviado Supuestos tasados: inequívocas relación causalidad y cálculo cuantía Plazo proced.: 30 días (efectos desestimatorios) Terminación convencional Responsabilidad de autoridades y personal al servicio de las Administraciones públicas (145 LRJAP)

16 COMPETENCIA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Art. 2.e Ley 29/1998 (LJCA) Competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa sobre las cuestiones que se susciten en relación con “la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que derive, no pudiendo ser demandadas aquéllas por este motivo ante los órdenes jurisdiccionales civil o social, aun cuando en la producción del daño concurran con particulares o cuenten con un seguro de responsabilidad”

17 RESPONSABILIDAD POR ACTOS ADMINISTRACIÓN JUSTICIA
139.4 LRJAP: remisión LOPJ (292 y ss.) Daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado La anulación de resoluciones judiciales no genera automáticamente derecho indemnización Remisión a procedimiento responsabilidad patrimonial Estado (293 LOPJ) Dos supuestos especialmente regulados: Responsabilidad por error judicial Responsabilidad por prisiones indebidas

18 RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO LEGISLADOR
139.3 LRJAP Supuestos producción responsabilidad: antijuridicidad norma Declaración inconstitucionalidad Ruptura del principio confianza legítima Conculcación Derecho comunitario Daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado Ejemplos de reconocimiento por jurisprudencia: STC 28/1997, de 13 febrero(protección ambiental) TS 9 de octubre 1998 (Ar. 7905) (Shell)


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