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Proyecto de Ley de Defensa de la Competencia (LDC) Caracas, Agosto 2003 PRO COMPETENCIA SUPERINTENDENCIA PARA LA PROMOCION Y PROTECCION DE LA LIBRE CO.

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1 Proyecto de Ley de Defensa de la Competencia (LDC) Caracas, Agosto 2003 PRO COMPETENCIA SUPERINTENDENCIA PARA LA PROMOCION Y PROTECCION DE LA LIBRE CO MPETENCIA Efrén Navarro Consultor Jurídico

2 ¿Por qué debe dictarse una nueva LDC? Existe un mandato constitucional en la Disposición Transitoria Décimo Octava de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que ordena se dicte una Ley a los fines de asegurar la vigencia de los principios establecidos en el artículo 113.

3 Exigencias constitucionales para la LDC Establecer el organismo de supervisión, control y fiscalización Principios y reglas constitucionales del artículo 113: –Prohibición de cualquier acto o conducta de los particulares que tengo por objeto la creación de un monopolio. –Prohibición de cualquier acto o conducta de los particulares que por sus efectos reales conduzca a la existencia de un monopolio, cualquiera que fuera la forma que adoptare. –Prohibición del abuso de la posición de dominio. –Prohibición de las demandas concentradas.

4 Exigencias constitucionales para la LDC Principios y reglas constitucionales del artículo 113: –Ordena que el Estado adopte las medidas necesarias para evitar los efectos nocivos de las prácticas anunciadas. El artículo 114 de la Constitución establece que la cartelización es un delito por lo cual debe ser penado severamente con la Ley. La Constitución indica que la justicia social, la democracia, la eficiencia, la libre competencia son principios en lo que se fundamenta el régimen socio económico de la República.

5 Proyecto aprobado en 1ra discusión por la Asamblea Nacional Se establecía un sistema judicial de defensa de la competencia –Se convertía a la Superintendencia en un instituto autónomo con una directiva colegiada (Comisión de Defensa de la Competencia) –Se creaba el Tribunal de Defensa de la Competencia –Se establecía un juicio especial para la determinación de los responsables por prácticas anticompetitivas Se prohibían las prácticas de boicot, exclusión, abuso de posición de dominio, manipulación de factores de producción, cartelización, etc.

6 Proyecto aprobado en 1ra discusión por la Asamblea Nacional Se estableció un régimen de notificación obligatoria de operaciones de concentración económicas (OCE). Se eleva a rango de Ley las condiciones necesarias para evaluar una OCE. Se consagraba un procedimiento especial para la evaluación de OCE. Se introducen nuevos supuestos de hecho para la prohibición de la competencia desleal.

7 Modificaciones incorporadas al Proyecto de Ley de Defensa de la Competencia

8 Prácticas anticompetitivas Se mantienen las prohibiciones conductuales anticompetitivas referidas a: –Boicot –Recomendación colectivas en el seno de agrupaciones sujetos de aplicación de la Ley –Prácticas exclusionarias –Manipulación de los factores de la producción, distribución, etc. –Restricciones verticales –Competencia desleal: Simulación de productos, publicidad comparativa falsa, soborno comercial, violación de secretos industriales y comerciales

9 Prácticas anticompetitivas Se diferencia los acuerdos horizontales autorizables respecto a los carteles. –Se establecen penas privativas de la libertad a las personas naturales que participen en un cartel Se amplían el concepto de posición de dominio, para dar entrada a la posición de dominio colectiva. Se tipifica los precios predatorios como un nuevo supuesto de abuso de posición de dominio.

10 Prácticas anticompetitivas Se prohíben nuevas prácticas de competencia desleal: –Actos de confusión: acto o práctica que sea susceptible de causar confusión respecto de la procedencia empresarial del bien o servicio –Actos de engaño: acto o práctica que de a conocer indicaciones falsas respecto a la calidad, características y ventajas de los productos o servicios –Violación de normas: la infracción de normas que permitan obtener a un agente económico una ventaja competitiva significativa.

11 Operaciones de Concentración Económica Establece un régimen de notificación obligatoria de las operaciones de concentración económica que superen los siguientes limites –2.500.000 U.T., del valor de los activos de las empresas que participan en la operación –1.000.000 U.T. Del volumen de negocios de las empresas concentrantes. Se establece que la evaluación de la OCE se llevará a través del procedimiento ordinario previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

12 Operaciones de Concentración Económica Se prevé la figura del silencio administrativo positivo para el supuesto de que la Administración se exceda del lapso para decidir. Se establece la posibilidad de evaluar operaciones de concentración económica bajo la regla de la restricción razonable a la competencia. Se le otorga la potestad a la agencia de defensa de la competencia de condicionar la OCE o de negarla, dependiendo de las restricciones que se vayan a ocasionar.

13 Sistema de defensa de la competencia Se retoma el sistema administrativo de defensa de la competencia: –Se modifica la naturaleza jurídica de la Superintendencia y se convierte en un Instituto Autónomo –Se incluye el mecanismo previsto en la Constitución para la designación del jerarca del Instituto por la Asamblea Nacional –Se mantiene el procedimiento especial Se podrán dictar medidas preventivas. Imponer condiciones y obligaciones necesarias para garantizar o restablecer la libre competencia, incluso el cese de la práctica.

14 Sistema de defensa de la competencia Se retoma el sistema administrativo de defensa de la competencia: –Se otorgan mayores potestades a la Sala de Sustanciación –Se mantiene la autonomía funcional respecto del gobierno central. Decisiones que agotan la vía administrativa Potestad de organizarse y contratación de funcionarios –Se ordena la creación de una Sala Especial en lo Contencioso Económico en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

15 Otros aspectos importantes Mecanismos para hacer efectivo la libre competencia como principio base del régimen socio económico de la República: –Coordinación y cooperación con otros organismos reguladores de la economía nacional –Opinar sobre los efectos restrictivos de la competencia de los programas y políticas de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal. –Detectar los potenciales efectos restrictivos de la competencia por regulaciones legales y sublegales establecidas en las diversas actividades económicas y proponer las modificaciones.

16 Otros aspectos importantes Se aumenta el lapso de prescripción para investigar prácticas anticompetitivas a 2 años. Se incorpora el mecanismo de la Unidad Tributaria como fórmula para mantener actualizadas las multas. Se mantiene la nulidad absoluta de los actos o negocios jurídicos que tengan por causa u objeto una práctica restrictiva de la libre competencia.

17 Participación ciudadana en la defensa de la competencia Acercamiento de la agencia de competencia a la ciudadanía: –Charlas, congresos, seminarios, comunicados, folletos, micro informativos. –Crear oficinas regionales –Establecer relaciones con asociaciones civiles para que estos sean agentes difusores de los beneficios de la competencia. –Crear mecanismos de comunicación de fácil acceso para la interposición de denuncias.

18 info@procompetencia.gov.ve Caracas, Agosto 2003 PRO COMPETENCIA SUPERINTENDENCIA PARA LA PROMOCION Y PROTECCION DE LA LIBRE CO MPETENCIA


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