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SEMINARIO TALLER EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS

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Presentación del tema: "SEMINARIO TALLER EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS"— Transcripción de la presentación:

1 SEMINARIO TALLER EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS

2 Segunda Sesión

3 PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS Y CONSULTORÍA DE OBRAS (D. Leg y su Reglamento)

4 EL CONTRATO DE OBRAS: REQUISITOS

5 Documentos para la firma de un contrato de obra
Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, salvo en los contratos derivados de procesos de menor cuantía. Garantías de fiel cumplimiento. Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los asociados, de ser el caso. Consentida la buena pro, dentro de los dos días hábiles, la entidad comunica al ganador de la buena pro, dándole un plazo de cinco a diez días hábiles para la suscripción del contrato. ¿En las obras de menor cuantía se necesita el RNP? La norma no exige la constancia de no estar inhabilitado. En su reemplazo, se presenta una declaración jurada. Sólo corresponde una garantía: la de fiel cumplimiento. Todas las obras deben tener garantía de fiel cumplimento. Excepto cuando se cumplen estas condiciones: si son Adjudicaciones de Menor Cuantía, ADS o ADP; si se trata una MYPE; el plazo de la obra es mayor a 60 días calendarios y el número de valorizaciones es mayor de dos, el contratista ejecutor se puede acoger a la retención. 5 5 5

6 Documentos para la firma de un contrato de obra
Constancia de Capacidad Libre de Contratación. Designación del residente de la obra, cuando no haya formado parte de la propuesta técnica. El calendario de avance de obra valorizado en concordancia con el cronograma de desembolsos establecidos y sustentado en la programación de obra PERT-CPM concordante con el plazo, el cual deberá considerar la estacionalidad climática propia del área donde se ejecuta la obra, según corresponda. Designación del residente: debería adjuntar Certificado de habilidad. Cuando se trata de ADP o LP, es parte del proceso de selección, se evalúa al personal. Cuando son menores cuantías o ADS, la ley no pide evaluaciones solo evalúa la oferta económica. El que hace el expediente técnico es que debe considerar la estacionalidad. 6 6 6

7 Documentos para la firma de un contrato de obra
El calendario de adquisición de materiales e insumos necesarios para la ejecución de obra en concordancia con el calendario de obra valorizado. Cuando entidad pública convoca una obra, la antigüedad máxima del valor referencial es de seis meses. La antigüedad máxima del expediente técnico es de tres años (art. 40 de la última Directiva del SNIP Resolución /MEF). La vigencia de los estudios de proinversión es de tres años (art. 39 de la última Directiva del SNIP Resolución /MEF). La norma no define qué es el calendario de adquisición de materiales e insumos. Se entiende que es una programación de compras y el contratista lo hace de acuerdo a su criterio. 7 7 7

8 GARANTÍAS 8

9 Garantías Condiciones
Solidaria Incondicional Irrevocable Realización Automática Emitidas por entidades bajo el ámbito de la (SBS) Condiciones Fiel Cumplimiento (hasta el consentimiento de liquidación) Adelanto Directo (hasta amortización total) Adelanto Material Por prestaciones accesorias (hasta cumplimiento de todas las obligaciones) Clases de Garantías y vigencia (en tema de obras)

10 INICIO DEL CÓMPUTO DEL PLAZO
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11 Inicio del Plazo Contractual
El plazo de ejecución del contrato de obra es el mismo que figura en las Bases del proceso de selección que le dio origen, dado que, el plazo es un requerimiento técnico mínimo. El plazo debe estar expresado en días calendarios. El inicio del plazo de ejecución de obra comienza a regir desde el día siguiente de que se cumplan las condiciones que a continuación se detallan. 11

12 Condiciones para inicio del plazo
Designar al inspector o al supervisor, según corresponda; La Entidad entrega el expediente técnico de obra completo; La Entidad entrega el terreno o lugar donde se ejecutará la obra; y, La Entidad entregue el Calendario de Entrega de Materiales e Insumos necesarios, cuando en las Bases se hubiera establecido tal responsabilidad por parte de la Entidad. 12

13 Condiciones para inicio del plazo
Entrega del adelanto directo al contratista, de haber sido solicitado por éste dentro de los 8 días de firmado el contrato , hecho que deberá cumplirse por la Entidad dentro del plazo de siete (7) días de haber recibido la garantía correspondiente y comprobante de pago . 13

14 Condiciones para el inicio del plazo
Importante: Las condiciones a que se refieren los literales precedentes, deberán ser cumplidas dentro de los quince (15) días contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato. En caso de que el contratista solicite la entrega del adelanto directo, la solicitud y entrega de la garantía deberá formalizarse dentro del indicado plazo. En caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo, el plazo se inicia con el cumplimiento de las demás condiciones. 14

15 Condiciones para el inicio del plazo
Importante: Si la Entidad no cumple con lo dispuesto en los incisos precedentes por causas imputables a ésta, en los quince (15) días siguientes al vencimiento del plazo previsto anteriormente, el contratista tendrá derecho al resarcimiento de daños y perjuicios acreditados hasta por un monto equivalente al cinco por diez mil (5/10000) del monto del contrato por día y hasta por un tope de setenta y cinco por diez mil (75/10000) de dicho monto contractual. Vencido el plazo indicado, el contratista podrá además solicitar la resolución del contrato por incumplimiento de la Entidad. 15

16 INSPECTOR, SUPERVISOR Y RESIDENTE
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17 Residente de Obra Profesional : Ingeniero o Arquitecto
Experiencia: = o > 2 años ejercicio en la especialidad Cambio del residente: autorizado por la Entidad 8 d.h. Pronunciarse Si no se pronuncia: Aprobado el cambio

18 Inspector o supervisor de obras
Los Requisitos son los mismos que para ser Residente de Obra: Profesional Colegiado, habilitado y especializado designado por el contratista. Arquitecto o Ingeniero con no menos de dos años de experiencia en la especialidad.

19 La Supervisión o Inspección
La inspección o supervisión de la obra es un conjunto de procesos técnicos, legales y administrativos. La finalidad es verificar que el contratista ejecuta la obra dentro de los parámetros de calidad, precio, plazo y obligaciones contractuales. La Entidad controla los trabajos efectuados por el contratista a través del inspector o supervisor, según corresponda.

20 Mayores Prestaciones de Supervisión
La Supervisión Mayores Prestaciones de Supervisión Adicional < o = 15% Monto Contrato ( Entidad autoriza) Adicional > 15% Monto Contrato (Contraloría autoriza)

21 Supervisor : Controles
Control de precio Control de plazo Control de Calidad Control de obligaciones contractuales

22 Pago al supervisor por el contratista
Extensión del servicio de la inspección o supervisión por atraso en finalización de la obra por causa imputable al Contratista genera: Contratista asumirá el pago de la inspección o supervisión del monto equivalente a la mayor prestación. Se hará efectivo dicho monto deduciendo de la Liquidación de Obra.

23 CONTROL DEL PLAZO 23

24 Programación de la Obra
El contratista adjudicatario de la buena pro debe realizar la programación de obra PERT CPM teniendo como parámetro el cronograma de desembolsos establecidos en las Bases por la Entidad en función a su disponibilidad presupuestal. La programación PERT CPM es en esencia la identificación de todas las actividades necesarias para la ejecución de la obra, la determinación de la secuencia de ejecución en términos de precedencias y el plazo de ejecución de cada actividad y del total de ellas. 24

25 Relevancia del cronograma y de la ruta crítica
Se debe identificar las actividades. Se determinan duraciones para las actividades. Se establecen cuales son predecesoras, sucesoras y cuales independientes. Se establecen secuencias. Se construye la red de secuencias. Por medio de la técnica PERT se determinan las fechas más tempranas y las más tardías en que pueden empezar las actividades. Incluyendo la duración se obtienen las fechas mas tempranas y más tardías de finalización. Se construye una tabla con la información. Se encontrará que hay actividades cuyas fechas mas tempranas y mas tardías son DISTINTAS. La diferencia es la “HOLGURA” 25

26 Relevancia del cronograma y de la ruta crítica
Se encontrará que hay actividades cuyas fechas mas tempranas y mas tardías son IGUALES . En este caso se dice que la HOLGURA es cero. Siempre hay una cadena de actividades con holgura cero que es CONTINUA desde el inicio hasta el fin del proyecto. Si una actividad de esa cadena dura más de lo previsto, entonces todo el proyecto dura más de lo previsto. Esa cadena de actividades es la RUTA CRITICA. 26

27 Afectación de la ruta crítica
Puede suceder un hecho que afecte una actividad del programa de obra. Es lo que llamamos “CAUSAL”. Si afecta una actividad crítica, entonces el programa se extiende. Podría suceder que afecte una actividad no crítica en ese momento, pero que debido al retraso se vuelve crítica. Una vez analizada la procedencia de la causal se analiza las responsabilidades a fin de determinar si la extensión de plazo es una “ampliación de plazo” o un “retraso”. Producida una afectación se debe reprogramar para tratar, en lo posible, de volver al plazo inicial. 27

28 CASO 2

29 La empresa contratista de obras CONSORCIO GALILEO solicita a la Entidad el adelanto directo dentro del plazo estipulado en el artículo 187 del Reglamento, asimismo posteriormente solicita el adelanto de insumos para adquisición de equipos y maquinarias, pero con fecha posterior a las fechas señaladas en el calendario de adquisición de materiales e insumos.

30 ¿Resulta posible que se otorguen adelantos para insumos a los contratistas de obras?”.

31 De acuerdo con el artículo 186 del Reglamento, durante la ejecución de los contratos de obras, las Entidades podrán establecer adelantos a los contratistas. Dichos adelantos podrán ser: i) Adelantos directos al contratista y ii) adelantos para materiales o insumos a utilizarse en el objeto del contrato. Respecto de aquello que debe considerarse un insumo, corresponde señalar que, de acuerdo con la definición incluida en la última edición del Diccionario de la Lengua Española, insumo es el conjunto de elementos que toman parte en la producción de otros bienes; ahora, de acuerdo con la definición económica dada por el citado diccionario, producir consiste en crear cosas o servicios con valor económico. De las definiciones contenidas en el Diccionario de la Lengua Española, se deduce que insumo es el conjunto de elementos que toman parte en la creación de bienes o servicios con valor económico, como, por ejemplo, una obra. De lo anterior se puede concluir que, en general, la normativa ha previsto la posibilidad de otorgar adelantos para materiales e insumos, y que la mano de obra, los equipos, las maquinarias y demás bienes o servicios que se empleen para ejecutar una obra, incluso los propios materiales, tendrían la calidad de insumo. Dentro de dicha línea de razonamiento, la entrega de adelantos para insumos resulta posible.

32 ¿Resulta posible otorgar adelantos para la adquisición de equipos y maquinarias por el simple hecho de ser considerados un insumo?

33 Si bien la definición de insumo incluye a la maquinaria y equipo necesarios para la ejecución de una obra. El Artículo 188 del reglamento dispone que para la entrega del adelanto de materiales e insumos: i) Tal posibilidad debe haber sido prevista en las Bases; ii) que se solicite luego del inicio del plazo de ejecución contractual y en concordancia con el calendario de adquisición de materiales e insumos. Como puede apreciarse, los adelantos para materiales e insumos se otorgan, únicamente, para adquirirlos. Finalmente, se precisa que para el otorgamiento del adelanto para materiales o insumos se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Decreto Supremo N.º VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. El artículo 189º del Reglamento dispone, además, que la amortización del adelanto para materiales e insumos se realice de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo N.º VC, que reglamenta el régimen de formulas polinómicas, y regula, entre otras cosas, la forma en que deberán calcularse el monto del adelanto a otorgar y la forma en que dicho adelanto será amortizado.

34 Ahora bien, cuando una Entidad convoca a un proceso de selección, lo hace con la finalidad de seleccionar, entre varios, a un contratista que reúna las calidades necesarias para ejecutar de la mejor manera las prestaciones a su cargo y satisfaga las necesidades de la Entidad; por ello, será importante que los postores que participen en los procesos de selección convocados para la ejecución de una obra sean agentes de mercado que se dediquen a dicho rubro, por lo que resulta válido presuponer que los postores y eventuales contratistas deben cumplir determinadas características intrínsecas a su calidad de agentes de mercado, las mismas que deberán estar presentes en cualquier contrato de ejecución de obra que celebren, independientemente del tipo de obra del que se trate. Dentro de dicho contexto, y considerando que los adelantos constituyen medios para financiar al contratista, podemos concluir que el adelanto para materiales e insumos debe permitirle al contratista adquirir los bienes necesarios para la obra que requiere la Entidad y que debería destinarse, únicamente, a la adquisición de aquellos materiales e insumos de los que no debería disponer el contratista en su calidad de tal, ya que su necesidad está ligada a las particularidades de la obra a ejecutar.

35 En ese orden de ideas, puede concluirse que la maquinaria y equipo con el que debe contar un contratista es un requisito que lo acompaña en su accionar como agente del mercado, ya que su tenencia no dependerá de las Entidades con que contraten o del tipo de obras que ejecuten. Lo anterior resulta concordante con el Decreto Supremo N.º VC, que resulta complementario para la aplicación de la Ley y el Reglamento, en la medida que, de la totalidad de insumos que se pueden emplear en la ejecución de una obra, el citado dispositivo sólo ha previsto el cálculo y amortización de adelanto para los materiales que quedan incorporados en la obra, los bienes consumibles y los equipos que se incorporen a la obra. Sólo es posible otorgar adelantos para adquirir aquellos materiales e insumos que al emplearse en la ejecución de la obra queden incorporados a ésta o se consuman, y no para adquirir bienes con los que debe disponer el contratista en su calidad de agente del mercado.

36 ¿ Procede el otorgar adelanto de materiales o insumos en los casos en que las solicitudes sean realizadas con postereoridad a la fecha señalada en el calendario de adquisición de materiales ?

37 No procede, conforme el segundo párrafo del artículo 188 del Reglamento.

38 ¿ Cual es el proceso para amortizar los adelantos?

39 El artículo 189 indica que la amortización del adelanto directo se hará mediante descuentos proporcionales en cada una de las valorizaciones de obra. El artículo 189º del Reglamento dispone, además, que la amortización del adelanto para materiales e insumos se realice de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo N.º VC, que reglamenta el régimen de formulas polinómicas, y regula, entre otras cosas, la forma en que deberán calcularse el monto del adelanto a otorgar y la forma en que dicho adelanto será amortizado.

40 PREGUNTA ¿Para la aprobación del Expediente Técnico bastaba solo el pronunciamiento de la Entidad?

41 ¿Para la actualización del presupuesto, era necesaria la participación del consultor?

42 ¿El Comité Especial debió remitir las observaciones del valor referencial al área competente?

43 ¿Ud. recomendaría la firma del contrato sobre la base del argumento del postor ganador? ¿Alguna de las respuestas anteriores podrían servir de argumentación adicional?


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