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LEGISLACION MIGRATORIA GUATEMALTECA ( EXPERIENCIAS NACIONALES )

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Presentación del tema: "LEGISLACION MIGRATORIA GUATEMALTECA ( EXPERIENCIAS NACIONALES )"— Transcripción de la presentación:

1 LEGISLACION MIGRATORIA GUATEMALTECA ( EXPERIENCIAS NACIONALES )

2 PRECEPTOS CONSTITUCIONALES Dentro de la Legislación Guatemalteca se puede partir de varios preceptos básicos con relación al tema migratorio, los cuales son los siguientes: a) El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia. b) En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos y c) Toda persona tiene libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio Nacional …, sin más limitaciones que las establecidas en la ley. Dentro de la Legislación Guatemalteca se puede partir de varios preceptos básicos con relación al tema migratorio, los cuales son los siguientes: a) El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia. b) En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos y c) Toda persona tiene libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio Nacional …, sin más limitaciones que las establecidas en la ley.

3 Estos preceptos están contenidos dentro de la Constitución Política de la República de Guatemala la cual es la norma fundamental del ordenamiento jurídico guatemalteco. La legislación migratoria hace su aparición entonces y está integrada por los siguientes instrumentos: La legislación migratoria hace su aparición entonces y está integrada por los siguientes instrumentos: a) Ley de Migración Decreto Número 95-98 b) Reglamento de la Ley de Migración Acuerdo Gubernativo 629-99 c) Reglamento para la Determinación del Estatuto de Refugiado dentro del territorio del Estado de Guatemala. Acuerdo Gubernativo 383-2001

4 La Ley de Migración El antecedente más inmediato que tenemos es la Ley de extranjería que surgió el veintiuno de febrero de mil ochocientos noventa y cuatro a través del Decreto Número 491. La ley se encontraba dividida en ese entonces en diez títulos: I Quiénes son extranjeros, II Clasificación de los extranjeros, III De la matrícula y sus efectos, IV Condición política de los extranjeros, V Condición civil, VI De la vía diplomática, VII De la expulsión, VIII regula la asistencia a los extranjeros, IX establece la forma de adquirir bienes y X trata de materia criminal en relación con extranjeros. El antecedente más inmediato que tenemos es la Ley de extranjería que surgió el veintiuno de febrero de mil ochocientos noventa y cuatro a través del Decreto Número 491. La ley se encontraba dividida en ese entonces en diez títulos: I Quiénes son extranjeros, II Clasificación de los extranjeros, III De la matrícula y sus efectos, IV Condición política de los extranjeros, V Condición civil, VI De la vía diplomática, VII De la expulsión, VIII regula la asistencia a los extranjeros, IX establece la forma de adquirir bienes y X trata de materia criminal en relación con extranjeros.

5 La migración es un fenómeno cuya intensidad ha fluctuado en el tiempo, dependiendo de diversas coyunturas, pero que mantiene plena vigencia. A través del siglo veinte por diversas situaciones se ha modificado la Ley de Migración hasta llegar al año de mil novecientos noventa y ocho en donde se estableció una nueva ley. La migración es un fenómeno cuya intensidad ha fluctuado en el tiempo, dependiendo de diversas coyunturas, pero que mantiene plena vigencia. A través del siglo veinte por diversas situaciones se ha modificado la Ley de Migración hasta llegar al año de mil novecientos noventa y ocho en donde se estableció una nueva ley. La Ley de Migración de Guatemala pretendía ser dinámica y ágil en relación a la entrada y salida de las personas del país así como establecía un efectivo control de extranjeros dentro del territorio Nacional. La Ley de Migración de Guatemala pretendía ser dinámica y ágil en relación a la entrada y salida de las personas del país así como establecía un efectivo control de extranjeros dentro del territorio Nacional.

6 Básicamente la ley de Migración regula la Admisión, permanencia y salida de extranjeros, Expulsión, rechazo y deportación de extranjeros Derechos y obligaciones de los extranjeros Disposiciones existentes con respecto a la migración regular (categorías permanentes, temporales, entre otros). Tipificación de Delitos, Disposiciones existentes con respecto a la migración irregular. Las disposiciones de esta Ley son de Orden Público. Es decir deben de ser acatadas por todas las personas dentro del territorio Nacional. Básicamente la ley de Migración regula la Admisión, permanencia y salida de extranjeros, Expulsión, rechazo y deportación de extranjeros Derechos y obligaciones de los extranjeros Disposiciones existentes con respecto a la migración regular (categorías permanentes, temporales, entre otros). Tipificación de Delitos, Disposiciones existentes con respecto a la migración irregular. Las disposiciones de esta Ley son de Orden Público. Es decir deben de ser acatadas por todas las personas dentro del territorio Nacional.

7 Consejo Nacional de Migración En virtud de que el tema migratorio es muy dinámico se tiene contemplado dentro de la ley la existencia de un Consejo Nacional de Migración cuyo objetivo es recomendar al Ministro de Gobernación quien es la máxima autoridad en materia migratoria, la adopción de políticas y medidas que sean convenientes, realización de estudios y emisión de dictámenes y políticas migratorias, sugerencia para celebrar, modificar o denunciar Convenios, tratados o cualquier arreglo internacional relacionado con la materia migratoria. Todas estas actividades deben de ejecutarse a través de la Dirección General de Migración. En virtud de que el tema migratorio es muy dinámico se tiene contemplado dentro de la ley la existencia de un Consejo Nacional de Migración cuyo objetivo es recomendar al Ministro de Gobernación quien es la máxima autoridad en materia migratoria, la adopción de políticas y medidas que sean convenientes, realización de estudios y emisión de dictámenes y políticas migratorias, sugerencia para celebrar, modificar o denunciar Convenios, tratados o cualquier arreglo internacional relacionado con la materia migratoria. Todas estas actividades deben de ejecutarse a través de la Dirección General de Migración.

8 Reglamento de la Ley de Migración El reglamento desarrolla los preceptos establecidos en la ley de Migración y además establece cual es la Estructura Organizativa de la Dirección General de Migración. El reglamento desarrolla los preceptos establecidos en la ley de Migración y además establece cual es la Estructura Organizativa de la Dirección General de Migración. Dividiendo la estructura organizativa en tres grandes partes: Dividiendo la estructura organizativa en tres grandes partes: a) A nivel de Apoyo Técnico Departamento Jurídico Departamento de Auditoria Interna Oficina de Estadísticas, Estudios y Políticas Migratorias Oficina de Comunicación Social Oficina de Relaciones Migratorias Internacionales Oficina de Responsabilidad Profesional.

9 2) A nivel Sustantivo 2) A nivel Sustantivo a) Subdirección de Documentos de identificación internacional a) Subdirección de Documentos de identificación internacional b) Subdirección de Control Migratorio b) Subdirección de Control Migratorio c) Subdirección de Operaciones de Extranjería. c) Subdirección de Operaciones de Extranjería. 3) A nivel Administrativo y Apoyo 3) A nivel Administrativo y Apoyo a) Gerencia Administrativa y Financiera a) Gerencia Administrativa y Financiera b) Gerencia de Informática b) Gerencia de Informática

10 REGLAMENTO PARA LA PROTECCION Y DETERMINACIÓN DEL ESTATUTO DE REFUGIADO EN EL TERRITORIO DEL ESTADO DE GUATEMALA. La Dirección General de Migración es la encargada según el reglamento de ejecutar operativamente lo relacionado con la determinación del estatuto de refugiado; presta el apoyo jurídico e institucional necesario y colabora con las autoridades concernientes en materia de refugiados en todas aquellas funciones que se le asignen así como en los procedimientos y competencias atribuidas. La Dirección General de Migración es la encargada según el reglamento de ejecutar operativamente lo relacionado con la determinación del estatuto de refugiado; presta el apoyo jurídico e institucional necesario y colabora con las autoridades concernientes en materia de refugiados en todas aquellas funciones que se le asignen así como en los procedimientos y competencias atribuidas.

11 El reglamento establece lo relativo a la organización y fundamento de la Comisión Nacional para refugiados, ente encargado de otorgar o denegar el refugio en Guatemala, Derechos y Deberes de los Refugiados y del Procedimiento para el otorgamiento del estatuto de refugiado. El reglamento establece lo relativo a la organización y fundamento de la Comisión Nacional para refugiados, ente encargado de otorgar o denegar el refugio en Guatemala, Derechos y Deberes de los Refugiados y del Procedimiento para el otorgamiento del estatuto de refugiado.

12 FACILITACIÓN MIGRATORIA El fenómeno migratorio muchas veces es el resultado de la expansión de migraciones internas que terminan traspasando las fronteras nacionales convirtiendo a la migración en un fenómeno internacional. En la actualidad la migración ya no es un tema que pueda enfocarse a un solo país sino que se ve desde el punto de vista regional. Es por esa razón que actualmente se han adoptado los instrumentos jurídicos necesarios a nivel internacional para darle un mejor tratamiento a esta situación. El fenómeno migratorio muchas veces es el resultado de la expansión de migraciones internas que terminan traspasando las fronteras nacionales convirtiendo a la migración en un fenómeno internacional. En la actualidad la migración ya no es un tema que pueda enfocarse a un solo país sino que se ve desde el punto de vista regional. Es por esa razón que actualmente se han adoptado los instrumentos jurídicos necesarios a nivel internacional para darle un mejor tratamiento a esta situación.

13 Antecedentes Desde que se dio la ruptura de la República Federal de Centroamérica, en 1838, hubo siempre esfuerzos para reconquistar la unidad de los países resultantes de dicha fragmentación. Imposibilitada la unidad política, que sigue siendo una aspiración latente, se han venido manifestando otros esfuerzos de integración Centroamericana, particularmente en aspectos económicos. Entre los tratados, se destaca el Tratado Tripartito de Asociación Económica suscrito por Guatemala, El Salvador y Honduras, en 1960, que puede considerarse el antecedente directo del Tratado General de Integración Económica Centroamericana del mismo año, pero que entró en vigencia en noviembre de 1963. Desde que se dio la ruptura de la República Federal de Centroamérica, en 1838, hubo siempre esfuerzos para reconquistar la unidad de los países resultantes de dicha fragmentación. Imposibilitada la unidad política, que sigue siendo una aspiración latente, se han venido manifestando otros esfuerzos de integración Centroamericana, particularmente en aspectos económicos. Entre los tratados, se destaca el Tratado Tripartito de Asociación Económica suscrito por Guatemala, El Salvador y Honduras, en 1960, que puede considerarse el antecedente directo del Tratado General de Integración Económica Centroamericana del mismo año, pero que entró en vigencia en noviembre de 1963.

14 Teniendo en cuenta estos antecedentes los jefes de estado y de Gobierno de Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua han sostenido diversas reuniones que han dado como resultado la ejecución de medidas migratorias que han facilitado el paso de personas en el territorio de los países en mención. Teniendo en cuenta estos antecedentes los jefes de estado y de Gobierno de Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua han sostenido diversas reuniones que han dado como resultado la ejecución de medidas migratorias que han facilitado el paso de personas en el territorio de los países en mención.

15 Marco Jurídico Las declaraciones efectuadas en cumbres presidenciales por lo general dejan constancia escrita de acuerdos entre las partes por lo que pueden generar obligaciones. En todo caso no debe de perderse de vista que quienes suscriben estas declaraciones o comunicados son Jefes de Estado, de gobierno y/o Ministros de Relaciones Exteriores. A este respecto la Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo ciento ochenta y tres, establece que dentro de las funciones del presidente de la república se encuentran: o) “…celebrar, ratificar y denunciar tratados y convenios….”. Las declaraciones efectuadas en cumbres presidenciales por lo general dejan constancia escrita de acuerdos entre las partes por lo que pueden generar obligaciones. En todo caso no debe de perderse de vista que quienes suscriben estas declaraciones o comunicados son Jefes de Estado, de gobierno y/o Ministros de Relaciones Exteriores. A este respecto la Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo ciento ochenta y tres, establece que dentro de las funciones del presidente de la república se encuentran: o) “…celebrar, ratificar y denunciar tratados y convenios….”.

16 En consecuencia los directores de Migración del área territorial CA-4 han sostenido una serie de reuniones que han desarrollado la facilitación migratoria en la región. En consecuencia los directores de Migración del área territorial CA-4 han sostenido una serie de reuniones que han desarrollado la facilitación migratoria en la región. Dentro de este proceso a fin de lograr la integración migratoria se han contemplado varias actividades tanto de índole jurídico como operativo. Dentro de este proceso a fin de lograr la integración migratoria se han contemplado varias actividades tanto de índole jurídico como operativo.

17 De las Actividades: 1) Creación del acuerdo marco conceptual para resolver los problemas referentes a: a) Ordenes de captura a) Ordenes de captura b) Arraigos y restricciones (menores) b) Arraigos y restricciones (menores) En el caso de Guatemala se hace necesario realizar modificaciones a la ley de Migración por lo que se ha iniciado con el cabildeo respectivo. En el caso de Guatemala se hace necesario realizar modificaciones a la ley de Migración por lo que se ha iniciado con el cabildeo respectivo. c) Información a usuarios c) Información a usuarios 2) Homologación de visado. RequisitosRequisitos CobrosCobros

18 BENEFICIOS a) El Usuario no tenga que realizar largas colas de espera para poder transitar dentro de la región. a) El Usuario no tenga que realizar largas colas de espera para poder transitar dentro de la región. b) Los extra regionales que nos visitan tengan acceso a la variedad de lugares turísticos de la región. b) Los extra regionales que nos visitan tengan acceso a la variedad de lugares turísticos de la región. c) Que el tiempo de permanencia no es únicamente para un solo país sino para los cuatro países de la región. c) Que el tiempo de permanencia no es únicamente para un solo país sino para los cuatro países de la región. d) Que todos miembros de cualquiera de los cuatro países que conforman el territorio CA-4 puedan gozar de los mismos derechos y obligaciones que un Nacional del propio país. d) Que todos miembros de cualquiera de los cuatro países que conforman el territorio CA-4 puedan gozar de los mismos derechos y obligaciones que un Nacional del propio país. e) Un combate mas efectivo a la trata y tráfico de personas especialmente con relación a menores pues ahora se les requiere pasaporte para transitar dentro de la misma región CA-4. e) Un combate mas efectivo a la trata y tráfico de personas especialmente con relación a menores pues ahora se les requiere pasaporte para transitar dentro de la misma región CA-4. f) Eliminación de Corrupción debido a la eliminación de trámites burocráticos en las delegaciones intermedias. f) Eliminación de Corrupción debido a la eliminación de trámites burocráticos en las delegaciones intermedias.

19 Muchas Gracias!!! Dirección General de Migración Guatemala


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