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Nuevas reglas para auditores, Certificaciones de crédito tributario y agentes retentores Resoluciones N° 52, 53 y 57/11 Primera Parte.

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1 Nuevas reglas para auditores, Certificaciones de crédito tributario y agentes retentores Resoluciones N° 52, 53 y 57/11 Primera Parte

2 RESOLUCION GENERAL Nº 53/11 ACLARACIONES SOBRE AUDITORIAS EXTERNAS IMPOSITIVAS Y CERTIFICACION DE AUDITOR INDEPENDIENTE

3 Auditoria Externa Obligatoria Art. 33 de la Ley 125/91 - Contribuyentes que facturan más de 6.000.000.000 - A partir del 1 de enero de 2008.  Certificación de Devolución de Créditos Tributarios

4  Crédito Tributario: Dinero del Contribuyente que el fisco le debe devolver  Devolución de impuestos  Repetición de lo pagado de mas o en exceso   Transferencia de Créditos  Compensación

5  Devolución de IVA a los exportadores - Art. 88º - Ley Nº 125/91  Devolución de ISC por exportaciones  Devolución de ISC de combustibles para los diplomáticos. - Ley Nº 110/92.  Devolución del IVA crédito fiscal por cese, cierre o clausura de actividades (Art. 86.)

6 Repetición de Pago  De cualquier pago en exceso o indebido (Art. 217º.Ley Nº 125/91).  Repetición por pago en exceso por retenciones IVA soportadas (Saldos financieros).  Repetición por retenciones soportadas o anticipos a cuenta del IRACIS.

7 Los auditores deben ser independientes e imparciales. Caso contrario sus dictámenes no son validos. Las inhabilidades de la R. G N 20/08 se aplican también a las “Entidades Vinculadas”.

8 ACLARACION SOBRE INHIBICION DE LOS AUDITORES  INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD DEL AUDITOR Se considera que el auditor no cuenta con la independencia suficiente, indispensable para ejercer con la debida imparcialidad sus tareas de acuerdo a las normas de auditoría, cuando el mismo realiza las actividades descriptas en el Art. 7º de la Resolución General Nº 20/08, dentro de las entidades vinculadas

9 No pueden ser auditores de una empresa ni la subsidiaria de ésta:  Ocupan cargos directivos, de administración, de empleo o de supervisión interna en la entidad auditada o en una entidad vinculada directa o indirectamente con aquélla: 20% de derecho a voto.  Tener interés financiero directo o indirecto relacionamiento empresarial significativa: Relacionamiento financiero superior al 10% de los ingresos totales de la empresa auditada.  Consanguinidad (Padre Hijo) o afinidad hasta el segundo grado con los administradores o los responsables del área económica- financiera de las empresas o entidades auditadas.

10 Disposiciones Del Código Civil relativas al Parentesco por Consaguinidad y Afinidad Art. 250.- El parentesco por consanguinidad es la relación que existe entre las personas unidas por el vínculo de la sangre. La proximidad del parentesco se determina por el número de generaciones. Cada generación forma un grado. La serie de grados forma la línea. Art. 253.- La afinidad es el vínculo entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro. El grado y la línea de la afinidad se determinan según el grado y la línea de la consanguinidad.

11 No pueden ser auditores de una empresa ni la subsidiaria de ésta:  Ser contador de la empresa auditada.  Servicios de diseño y sistemas de tecnología de la información financiera, utilizados para generar los datos del balance.  Ser auditor interno.  Ser asesor tributario.  Ser sindico titular o suplente.

12 Asesor Tributario:  Ser contador de la empresa auditada.  Servicios de asistencia legal en cuestiones tributarias para el mismo cliente, o para quiénes lo hubiesen sido en los tres años precedente, salvo que dichos servicios se presten por entidades distintas y con Directorios u otro órgano de decisión diferentes.  El patrocinio o representación en actuaciones realizadas en sede administrativa y/o judicial en cuestiones relativas a tributos.

13 Empresas Vinculadas” que es esto?  Ser socio mayoritario de otra empresa  Tener mayoría de Capital.  Decisión de voto en el directorio.  Capacitad de ejercer una influencia dominante sobre una empresa, tales como: Consorcios, Holding, Empresas Subsidiarias, Empresas Filiales.

14 ACLARACION DEL CONCEPTO DE ENTIDADES VINCULADAS  Son entidades vinculadas las empresas que forman parte de un grupo, ya sea por el control directo o indirecto de la mayoría del capital o de los derechos e voto (incluso a través de acuerdos o, en algunos casos, mediante personas físicas accionistas), o por la capacitad de ejercer una influencia dominante sobre una empresa, tales como: Consorcios, Holding, Empresas Subsidiarias, Empresas Filiales.

15 No confundir AUDITORIA EXTERNA IMPOSITIVA con CERTIFICACION DEL AUDITOR para devolución de créditos fiscales CASOS DE EXPORTADORES Y ASIMILABLES AUDITORIA EXTERNA IMPOSITIVA CERTIFICACION DE AUDITOR INDEPENDIENTE Contribuyentes con facturación igual o superior a Gs. 6.000.000.000 Exportadores y asimilables para solicitar devolución de créditos

16 REQUISITO DE CERTIFICACION DE AUDITOR INDEPENDIENTE EN SOLICITUDES DE DEVOLUCION DE CREDITO TRIBUTARIO IVA exportador y asimilables IVA por enajenaciones a inversionistas amparados en la Ley Nº 60/90 IVA por clausura o cierre IVA por servicio de transporte (fletes internacionales) ISC exportador Será obligatoria para las solicitudes de devolución Se deberá certificar el 100% del crédito a solicitar

17 Verificar que el contribuyente tenga presentadas las declaraciones juradas informativas establecidas en el Dto. 1164/08 – Art. 5º CONTROL A SER REALIZADO POR EL CERTIFICADOR – AUDITOR Hechauka: Libro Compras y Ventas de los 6 últimos meses incluido el periodo fiscal en el que se declara el saldo sujeto a pedido de devolución, en forma previa a la solicitud

18 Realizar una comparación entre libros de compras (virtual – form. 211) y ventas (virtual form. 221) versus Formulario Nº 120, y Hechauka de Retenciones versus formulario Nº 122 y aclarar las diferencias que puedan surgir CONTROL A SER REALIZADO POR EL CERTIFICADOR – AUDITOR Debieran de coincidir, de no ser así, el auditor deberá realizar las correspondientes observaciones y aclaraciones que correspondan

19 Realizar la comprobación de que los datos declarados por el contribuyente, estén correctamente asignados en las casillas y rubros del formulario Nº 120, en los siguientes rubros: CONTROL A SER REALIZADO POR EL CERTIFICADOR – AUDITOR Arrastre de saldos de un periodo fiscal a otro Arrastre de saldo en el rubro 4 – Saldo Exportador Arrastre de saldo en el rubro 6 – Saldo técnico Arrastre de saldo en el rubro7 – Saldo Financiero

20 Realizar la comprobación de que los datos declarados por el contribuyente, estén correctamente asignados en las casillas y rubros del formulario Nº 120, en los siguientes rubros: CONTROL A SER REALIZADO POR EL CERTIFICADOR – AUDITOR Acumulados del Rubro 2 del 120 Si corresponden a ventas de los 6 últimos meses Si están incluidas la totalidad de ventas exentas Si están incluidas la totalidad de las exportaciones

21 Realizar la comprobación de que los datos declarados por el contribuyente, estén correctamente asignados en las casillas y rubros del formulario Nº 120, en los siguientes rubros: CONTROL A SER REALIZADO POR EL CERTIFICADOR – AUDITOR La proporcionalidad de los créditos fiscales indistintos Si están correctamente consignados en el Rubro 3 del formulario Nº 120 Que los créditos indistintos cuya proporción es afectada a exportaciones, si están consignadas correctamente en el rubro 4

22 Realizar la comprobación de que los datos declarados por el contribuyente, estén correctamente asignados en las casillas y rubros del formulario Nº 120, en los siguientes rubros: CONTROL A SER REALIZADO POR EL CERTIFICADOR – AUDITOR La no utilización de crédito IVA (comprobantes de compras) relacionadas directamente y la proporción a operaciones exentas del IVA

23 Realizar la comprobación de que los datos declarados por el contribuyente, estén correctamente asignados en las casillas y rubros del formulario Nº 120, en los siguientes rubros: CONTROL A SER REALIZADO POR EL CERTIFICADOR – AUDITOR Verificación si las retenciones de las que se fue objeto, estén debidamente documentadas Las retenciones declaradas en el Rubro 7 del formulario Nº 120. Deben contar con su respectivo comprobante de retención

24 Verificar que los registros contables e impositivos de los periodos fiscales afectados se encuentren debidamente respaldados (Facturas, Notas de Crédito, Despachos de Importación, etc.,) y cumplan con lo establecido en la ley Nº 1034/83 y la Resolución Nº 412/04 y sus modificaciones CONTROL A SER REALIZADO POR EL CERTIFICADOR – AUDITOR Que tengan una correspondencia lógica y correlativa, los Comprobantes – los Registros Contables – las Declaraciones Juradas

25 Verificar el cumplimiento adecuado del contribuyente con su obligación de Agente de Retención del IVA, incluida la retención de tributos que resulta de contar con la modalidad Leasing. CONTROL A SER REALIZADO POR EL CERTIFICADOR – AUDITOR Aspecto fundamental de la certificación, dado que recordemos que los exportadores son retentores de sus proveedores de bienes y servicios en un 100%, que básicamente constituye el crédito por el que se solicita devolución.

26 Verificar en el caso de los exportadores de bienes que se declare solamente el valor FOB en la casilla 17 del formulario 120, salvo que los mismos realicen también el servicio de flete internacional CONTROL A SER REALIZADO POR EL CERTIFICADOR – AUDITOR Esta obligación se encuentra establecida en el artículo 47º de la Resolución General Nº 52/11

27 Verificar que los comprobantes no estén visiblemente adulterados y que cumplan con los requisitos legales y reglamentarios como ser: CONTROL A SER REALIZADO POR EL CERTIFICADOR – AUDITOR a)Que sea del periodo fiscal b)Que figure el RUC, razón social c)Que no tenga enmiendas o borrones d)Que representen una erogación real

28 Comprobar la aplicación adecuada de la afectación de los créditos, especialmente aquellos imputados como créditos de afectación directa a la actividad de exportación o asimilables CONTROL A SER REALIZADO POR EL CERTIFICADOR – AUDITOR Formulario Nº 120: Utilización correcta de los créditos al 10%, al 5% y créditos directos afectadas a la operaciones de exportación, consignadas en los incisos a) y b) del Rubro 4 del formulario Nº 120

29 Comprobar la validez de los comprobantes, utilizando el sistema timbrado CONTROL A SER REALIZADO POR EL CERTIFICADOR – AUDITOR www.set.gov.pywww.set.gov.py, servicios “on line”, “consultas y validaciones”, “consultas públicas del sistema de timbrado”, “consultar validez de documento”.

30 Nuevas reglas para auditores, Certificaciones de crédito tributario y agentes retentores Resoluciones N° 52, 53 y 57/11 Segunda Parte

31 Verificar que los despachos de exportación estén declarados conforme el Art. 40 de la Resolución Nº 1421/2005, en el sentido de que los créditos fiscales que hayan imputado según el Art. 88 de la ley Nº 125/91 (T.A.), es decir primero contra los débitos, para el caso que el exportador también realice operaciones gravadas en el mercado interno CONTROL A SER REALIZADO POR EL CERTIFICADOR – AUDITOR Art. 40º Res. 1.421/05: EXPORTACIÓN. A los efectos de la liquidación del Impuesto, se considera que la exportación de bienes se configura en la fecha del "cumplido de embarque" en un ejemplar del despacho de exportación que quede en poder del exportador.

32 DESIGNACION DE NUEVOS AGENTES DE RETENCION DE IVA RESOLUCION GENERAL Nº 54/11

33 NUEVOS AGENTES DE RETENCION DESIGNADOS Anexo de la RG Nº 54/11. Deberán actuar como tales, a partir del 01 de junio de 2011 Deben retener el 30% del IVA Se encuentran afectados por la RG Nº 49/11

34 OBLIGATORIEDAD DE PRESENTAR DECLARACIONES JURADAS UNICAMENTE VIA INTERNET RESOLUCION GENERAL Nº 57/11 Y 58/11

35 NUEVOS OBLIGADOS POR LA RG Nº 49/11 LOS CONTRIBUYENTES SEÑALADOS EN EL ANEXO DE LA RESOLUCION GENERAL Nº 57/11 PROCEDERAN A LA PRESENTACION DE SUS DECLARACIONES JURADAS (ORIGINALES O RECTIFICATIVAS) – VIA INTERNET, A PARTIR DEL 01 DE JUNIO DE 2011, CUALQUIERA SEA EL IMPUESTO O PERIODO FISCAL QUE SE DECLARA

36 SANCION APLICABLE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO MULTA POR CONTRAVENCION DE GS. 50.000

37 Los nuevos designados a estar afectados por la RG Nº 49/11, deberán presentar sus declaraciones juradas unicamente vía internet, en los siguientes momentos DESIGNADOS A PRESENTAR DD.JJ. UNICAMENTE POR INTERNET DESIGNADOS POR RG Nº 57/11 DESIGNADOS POR RG Nº 58/11 Desde 01 de junio de 2011 Desde el 01 de julio de 2011

38 MOMENTO A PARTIR DE LA CUAL CORRESPONDE PRESENTAR DD.JJ. VIA INTERNET En el caso de contribuyentes designados por la RG Nº 57/11, pero que ya fue designado anteriormente por la RG Nº 49/11, entonces deberá utilizar solamente internet para presentar sus DD.JJ. A partir del 01 de abril de 2011

39 COMPENSACION DE CREDITOS TRIBUTARIOS Tanto el crédito como la deuda, deben estar: –Firmes –Líquidos, y –Exigibles De oficio por la Administración Tributaria (sobre créditos reconocidos, firmes, líquidos y exigibles) A petición de parte (Solamente sobre saldos de libre disponibilidad)

40 TRANSFERENCIA DE CREDITOS TRIBUTARIOS Constituye la cesión o enajenación de créditos de libre disponibilidad, dispuestas como tales en la cuenta corriente del contribuyente.

41 DIFERENCIACION ENTRE SALDOS TECNICOS, SALDOS FINANCIEROS Y SALDOS DE LIBRE DISPONIBILIDAD SALDOS TECNICOSSALDOS FINANCIEROS -Meras diferencias entre crédito y débito IVA -Anticipos IRACIS no sometidas a condición resolutoria -Retenciones IRACIS no imputadas aún. -Saldo IVA exportador y asimilable -Saldo IVA por clausura o cierre -ISC exportador -Cualquier pago indebido o en exceso -Retenciones IVA y Renta ya imputadas (en exceso) -Anticipos IRACIS ya sometidas a condición resolutoria

42 DIFERENCIACION ENTRE SALDOS TECNICOS, SALDOS FINANCIEROS Y SALDOS DE LIBRE DISPONIBILIDAD SALDOS TÉCNICOS - Meras diferencias entre crédito y débito IVA - Anticipos IRACIS no sometidas a condición resolutoria - Retenciones IRACIS no imputadas aún

43 DIFERENCIACION ENTRE SALDOS TECNICOS, SALDOS FINANCIEROS Y SALDOS DE LIBRE DISPONIBILIDAD SALDOS FINANCIEROS - Saldo IVA exportador y asimilable - Saldo IVA por clausura o cierre - ISC exportador

44 DIFERENCIACION ENTRE SALDOS TECNICOS, SALDOS FINANCIEROS Y SALDOS DE LIBRE DISPONIBILIDAD SALDOS FINANCIEROS - Cualquier pago indebido o en exceso - Retenciones IVA y Renta ya imputadas (en exceso) - Anticipos IRACIS ya sometidas a condición resolutoria

45 Retenciones a cuenta del IVA Cuadro esquemático

46 Retenciones a cuenta del IVA Cuadro esquemático

47 Retenciones a cuenta del IVA Cuadro esquemático

48 Retenciones a cuenta del IVA Cuadro esquemático

49 DIFERENCIACION ENTRE SALDOS TECNICOS, SALDOS FINANCIEROS Y SALDOS DE LIBRE DISPONIBILIDAD SALDOS DE LIBRE DISPONIBILIDAD El Crédito fiscal (saldos financieros) reconocido por la Administración Tributaria, devuelto e imputado en la Cuenta Corriente del contribuyente como “Saldo de libre disponibilidad” Sirve para: Compensación Pagar cualquier deuda del contribuyente Transferencia

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