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LA INSCRIPCIÓN DE LAS ELECCIONES ANUALES

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Presentación del tema: "LA INSCRIPCIÓN DE LAS ELECCIONES ANUALES"— Transcripción de la presentación:

1 LA INSCRIPCIÓN DE LAS ELECCIONES ANUALES
Profesor: Dr. Carlos Torres Morales 1

2 NORMATIVIDAD APLICABLE
Ley General de Cooperativas (D.L D.S TR). Estatuto. Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas No Societarias. R SUNARP HASTA EL 4. Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas. R SUNARP A PARTIR DEL 5. Ley General de Sociedades Ley Carlos Torres Morales

3 Los órganos de gobierno
Profesor: Carlos Torres Morales 3

4 Actividad Empresarial
ASAMBLEA GENERAL De socios o De Delegados COMITÉ EDUCACION CONSEJO DE ADMINISTRACION CONSEJO DE VIGILANCIA COMITÉ ELECTORAL GERENCIA Actividad Empresarial

5 La renovación anual por tercios
Profesor: Carlos Torres Morales 5

6 LA RENOVACIÓN ANUAL POR TERCIOS
Art LGC “Los miembros de los consejos y de los comités de educación y electoral serán renovados anualmente en proporciones no menores al tercio del respectivo total ….”. Consejo de Administración 2012 Sr. X  3 años. Sr. Y  2 años. Sr. Z  1 año. Suplente  1 año. Consejo de Administración 2013 Sr. X  2 años. Sr. Y  1 año. Sr. A  3 años. Suplente  1 año.

7 ¿PIERDE VIGENCIA EL CONSEJO”
TRANSCURRIDO EL AÑO…. ¿PIERDE VIGENCIA EL CONSEJO” R ORLC/TR

8 Carlos Torres Morales

9 SI LOS CONSEJOS ANTERIORES NO ESTÁN INSCRITOS….
¿PROCEDE LA INSCRIPCIÓN DEL NUEVO CONSEJO? R ORLC/TR Carlos Torres Morales

10 REELECCIÓN INMEDIATA PROHIBIDA, SALVO QUE EL ESTATUTO LO PERMITA
LA REELECCIÓN “salvo disposición diferente del estatuto, no podrán ser reelegidos para el período inmediato siguiente” . REELECCIÓN INMEDIATA PROHIBIDA, SALVO QUE EL ESTATUTO LO PERMITA Art LGC Art. 44.h RIRPJ Sólo está prohibida la reelección inmediata. Carlos Torres Morales

11 ¿CUÁNDO HAY REELECCIÓN INMEDIATA?
Hay reelección inmediata cuando se elige nuevamente a quienes fueron elegidos como integrantes del órgano en la anterior elección, sin importar el lapso transcurrido entre la conclusión del período de funciones de los anteriormente elegidos y la nueva elección que se realiza. PRECEDENTE R SUNARP/PT

12 SI ALGUIEN CUBRE UNA VACANTE POR PERÍODO MENOR AL ESTATUTARIO Y POSTULA INMEDIATAMENTE
¿HAY REELECCIÓN? Art. 44.h RIRPJ No se considera reelección inmediata cuando un miembro que ejerce el cargo por un período menor al estatutario (cubriendo una vacante) es elegido para el período inmediato siguiente Carlos Torres Morales

13 ELECCIÓN INMEDIATA EN CARGOS DISTINTOS ¿HAY REELECCIÓN?
R ORLC/TR ELECCION INMEDIATA EN CARGOS DISTINTOS (NO ES REELECCION) R ORLC/TR

14 SUPLENTES QUE PASAN A TITULARES: ¿¿REELECCIÓN??
R ORLC/TR ELECCION INMEDIATA EN CARGOS DISTINTOS (NO ES REELECCION) R ORLC/TR La prohibición sólo comprende la reelección inmediata de integrantes titulares del órgano aunque fuere en distinto cargo. Art. 44 RIRPJ

15 LA REELECCIÓN INDEFINIDA
“salvo disposición diferente del estatuto, no podrán ser reelegidos para el período inmediato siguiente” . Art LGC ¿Procede la reelección indefinida?.... Carlos Torres Morales

16 Órganos que se inscriben
Profesor: Carlos Torres Morales 16

17 AHORA ANTES CONSEJO DE ADMINISTRACION COMITÉ EDUCACION CONSEJO DE
VIGILANCIA COMITÉ ELECTORAL AHORA CONSEJO DE ADMINISTRACION Carlos Torres Morales

18 RTR SUNARP-TR-T “Sólo son inscribibles los órganos de una persona jurídica que conforme con su estatuto o la ley tengan representación frente a terceros” “En el caso materia de apelación hemos corroborado que los órganos de la Cooperativa distintos del Consejo de Administración no cuentan con atribuciones que les permitan ejercer la representación frente a terceros, por lo que su nombramiento no es inscribible en el Registro…” “Cierto es que el Consejo de Vigilancia y el Comité Electoral están facultados para convocar a Asamblea (….) En estos casos será suficiente que en cada solicitud de inscripción se acredite la legitimidad de dichos órganos para convocar a Asamblea”.

19 RTR SUNARP-TR-L “…este colegiado ratifica que en caso de cooperativas el acto inscribible constituye el consejo de administración (órgano de representación de la persona jurídica) y no el consejo de vigilancia, y habiéndose inscrito en su momento el consejo de administración de la Cooperativa de Servicios SERVIPERU LTDA., en mérito de al acta de asamblea general ordinaria del 28 de abril de 2006, carece de objeto que se pretenda inscribir ahora por medio de la reapertura de dicha acta acuerdos relacionados con el Consejo de Vigilancia”. Carlos Torres Morales

20 EL COMITÉ ELECTORAL NO SE INSCRIBE
PRECEDENTE R SUNARP/PT “El Comité Electoral no constituye acto inscribible, sin embargo, se trata de un acto sujeto a calificación registral” RTR SUNARP-TR-L “…no constituye acto inscribible la elección del Comité Electoral, sin embargo se trata de un acto sujeto a calificación, siendo necesario para determinar su validez, la presentación del acta donde conste su nombramiento, adjuntando las respectivas constancias de convocatoria y quórum”

21 PERO SÍ JURISPRUDENCIA EN ESE SENTIDO
EL CONSEJO DE VIGILANCIA NO SE INSCRIBE NO HAY PRECEDENTE PERO SÍ JURISPRUDENCIA EN ESE SENTIDO Carlos Torres Morales

22 NUEVO REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES
Art. 4: Actos no inscribibles: (…) e) La elección del Comité Electoral. f) Los órganos de personas jurídicas que no ejercen representación ante terceros no previstos en el estatuto o en la norma que regule la persona jurídica, así como a sus integrantes. Art. 4 RIRPJ Carlos Torres Morales

23 Aspectos a tener en cuenta
Profesor: Carlos Torres Morales 23

24 PARA QUE UNA ELECCIÓN LOGRE INSCRIBIRSE, DEBE VERIFICARSE:
Convocatoria Quórum Conducción por Cte. Electoral. Votación Acta Carlos Torres Morales

25 ASPECTOS NO REGULADOS “El Reglamento prescribirá el procedimiento de las elecciones cooperativas, la constitución de las asambleas generales y la forma de las convocatorias, quórum, votaciones y demás requisitos que deben ser observados para la validez de aquellos actos.“ Art. 29 LGC Carlos Torres Morales

26 MODELO DE CONVOCATORIA
ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS De conformidad con lo dispuesto por el art. 30, inciso 16 de la LGC y los arts. 40 y 42 del Estatuto, se convoca a los señores socios de la Cooperativa AGRARIA CAFETALERA XXXXXX, a la Asamblea General Ordinaria que se realizará el día Jueves 15 de Marzo del 2012 a las 18:00 horas; en Jr. Cañón del Pato 103, Surco, provincia y departamento de Lima; con el objeto de tratar la siguiente Agenda: 1. Presentación de la Memorias Ejercicio 2012 2. Aprobación de los EE.FF ; 3. Aprobación de las Dietas de los miembros de los Consejos y Comités 4. Elección de los miembros titulares y de los miembros suplentes, de los consejos y comités.  Surco, 2 de Marzo del 2013  ABC Presidente Consejo de Administración de la Cooperativa Agraria Cafetalera XXXX

27 Conducción del comité electoral
Profesor: Carlos Torres Morales 27

28 COMITÉ ELECTORAL Órgano Obligatorio
Debe conducir el proceso electoral. Debe firmar el acta de asamblea que irá a Registros. Si no participa, Registros Públicos observará el Título PRECEDENTE 2005 “La Asamblea General, aun cuando se celebre con la presencia y voto a favor de la totalidad de los asociados, no puede acordar incumplir la norma estatutaria que establece que las elecciones serán conducidas por un Comité Electoral”.

29 VIGENCIA DEL COMITÉ ELECTORAL
PRECEDENTE R SUNARP/PT El comité electoral, o sus integrantes en el caso de la renovación por tercios, no continúan en funciones luego de vencido el período para el que fueron elegidos, salvo disposición distinta del estatuto. Por lo tanto, si ha vencido el período de funciones o los integrantes con período vigente no hacen quórum suficiente para sesionar y adoptar acuerdos, deberá previamente elegirse al comité electoral que intervendrá en la elección de los integrantes de los órganos de la persona jurídica.

30 Aspectos a tener en cuenta
Votación: Aspectos a tener en cuenta Profesor: Carlos Torres Morales 30

31 MAYORÍAS Un hombre, un voto
Art. 5., inciso 2, apartado 2.3 LGC: Reconocer a todos los socios el derecho de un voto por persona, independientemente de la cuantía de las aportaciones". (aptdo del inc. 2 del art.5 de la LGC), El voto por poder Art. 29 LGC: En las asambleas, cualquiera sea su naturaleza, y en toda elección cooperativa, no se admitirán votos por poder, salvo los casos previstos en el artículo anterior”. Carlos Torres Morales

32 MAYORÍAS Debe regularse
“Articulo ___.- Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, salvo en los casos comprendidos en los incisos a), b), f) y g) del Art. 25 de este Estatuto, para los que se requerirá el voto afirmativo de por lo menos los dos tercios (2/3) de los miembros presentes en la Asamblea General”. Carlos Torres Morales

33 Art. 60 RIRPJNS Art. 63 RIRPJ MAYORÍAS Salvo disposición diferente del Estatuto, la mayoría se computa de la siguiente manera: Se toma el total de miembros hábiles concurrentes. No hay acuerdo si los votos en contra + nulos + abstenciones son iguales o superiores a la mitad de los miembros hábiles concurrentes. 3. En las elecciones, no se requiere que la ganadora obtenga más de la mitad de los votos. Bastará que la suma de los votos a favor de las distintas listas equivalga a la mitad o más de los miembros hábiles concurrentes. 4. En el acta debe consignarse el número de votos con que se aprobó el acuerdo (salvo unanimidad).

34 Otros Aspectos a tener en cuenta
Profesor: Carlos Torres Morales 34

35 OTROS ASPECTOS El Comité Electoral es quien dirige el proceso.
Período de funciones se inicia: En la fecha prevista en el Estatuto; ó En la fecha que establezca la Asamblea; ó El día de la Elección. 3. No se requiere acreditar requisitos para acceder a cargos directivos (salvo reelección y cargo anterior). 4. Los Reglamentos Electorales no se inscriben ni se acreditan. Art RIRPJ

36 OTROS ASPECTOS 5. Debe consignarse el nombre + documento de identidad de los miembros electos indicando si son titulares o suplentes. 6. No se requiere que conste la aceptación de los electos. 7. La distribución de los cargos puede constar en la misma Acta de Asamblea o en el Acta del órgano. 8. La falta de elección de algún integrante no impide su inscripción, siempre que haya quórum. Art RIRPJ

37 Aspectos relacionados con las actas
Profesor: Carlos Torres Morales 37

38 ACTAS Debe regularse EJEMPLO:
“Articulo ___.- Las deliberaciones y acuerdos de los Consejos y Comités deben ser consignados, por cualquier medio, en actas que se recogerán en un libro, en hojas sueltas o en otra forma que permita la ley. Las actas deben expresar, si hubiera habido sesión: la fecha, hora, lugar de celebración y el nombre de los concurrentes; de no haber habido sesión: la forma y circunstancias en que se adoptaron el o los acuerdos; y, en todo caso, los asuntos tratados, las resoluciones adoptadas y el número de votos emitidos, así como las constancias que quisieran dejar los miembros. Las actas serán firmadas por quienes actuaron como Presidente y Secretario de la sesión o por quienes fueron expresamente designados para tal efecto. El acta tendrá validez legal y los acuerdos a que ella se refiere se podrán llevar a efecto desde el momento en que fue firmada, bajo responsabilidad de quienes la hubiesen suscrito. Las actas deberán estar firmadas en un plazo máximo de diez días útiles siguientes a la fecha de la sesión o del acuerdo, según corresponda. Cualquier miembro puede firmar el acta si así lo desea y lo manifiesta en la sesión.”

39 CONTENIDO MÍNIMO DEL ACTA DE ELECCIONES
El órgano que sesionó. La fecha y hora de inicio y conclusión de la sesión. El lugar de la sesión, con precisión de la dirección. El nombre completo de la persona que presidió la sesión y de la que actuó como secretario. El nombre completo de los integrantes del Comité Electoral que llevó a cabo el proceso electoral. El resultado de la elección (votos). El nombre completo y DI de las personas elegidas. La indicación de si son titulares o suplentes El período de funciones. La firma del presidente y secretario y de los socios o delegados que según estatuto se requiera. La firma de los miembros del Comité Electoral que asistieron. Art RIRPJ Carlos Torres Morales

40 CONTENIDO MÍNIMO DEL ACTA DE INSTALACIÓN
El órgano que sesionó. La fecha y hora de inicio y conclusión de la sesión. El lugar de la sesión, con precisión de la dirección. El nombre completo de la persona que presidió la sesión y de la que actuó como secretario. El resultado de la elección (votos) La distribución de cargos con indicación del nombre completo y DI de las personas elegidas. La firma del presidente y secretario y de los demás consejeros que según estatuto deban firmar el acta. Art RIRPJ Carlos Torres Morales

41 CERTIFICACIÓN DEL ACTA
La inscripción de los nombramientos, remoción, renuncia, poderes, facultades, se efectúa en mérito a de copia certificada por notario, o en su defecto por juez de paz, del acta que contenga el acto o acuerdo. La copia certificada consiste en la transcripción literal de la integridad o parte pertinente del acta, mecanografiada, impresa o fotocopiada, con la indicación de los datos de la certificación del libro u hojas sueltas, folios de los que consta y donde corren los mismos, número de firmas y otras circunstancias que sean necesarias para dar una idea cabal del contenido. Art. 6 RIRPJ

42 Presentación a Registros Públicos
Profesor: Carlos Torres Morales 42

43 EL TÍTULO ES RECOMENDABLE PRESENTAR UN ESCRITO EN EL QUE SE EXPLIQUE QUÉ ES LO QUE SE DESEA INSCRIBIR Y SE ANEXE: Copia Certificada Notarialmente del Acta de Asamblea General de Elecciones. Constancia de Convocatoria y Quórum (Asamblea General). Copia Certificada Notarialmente del Acta de Instalación del Consejo de Administración. Constancia + Copia Certificada Notarialmente del acta/s que acrediten la elección del Comité Electoral que condujo la elección que se desea inscribir. Carlos Torres Morales

44 LAS CONSTANCIAS Se presentan en original o insertas en instrumento público. Deben contener: Nombre completo. Documento de identidad. Domicilio real del declarante. Se presentan con firma certificada por notario, juez de paz o fedatario. Tienen carácter de Declaración Jurada y son de responsabilidad de quienes las expiden. Carlos Torres Morales

45 LA CONSTANCIA DE CONVOCATORIA A PARTIR DEL 04.04.2013
La Constancia debe indicar lo siguiente: Nombre completo de la persona que efectúa la convocatoria y su cargo. Precisar que la convocatoria se realizó conforme a la ley o estatuto y que los miembros o los integrantes del órgano de la cooperativa tomaron conocimiento de la convocatoria; y La reproducción de los términos de la convocatoria. Carlos Torres Morales

46 LA CONSTANCIA DE QUÓRUM
A PARTIR DEL La Constancia debe indicar lo siguiente: El número de los miembros o delegados que se encontraban habilitados para concurrir a la sesión. Los datos de certificación de apertura del libro registro de miembros o de delegados en que se basa para emitir la constancia. Nombre completo de los miembros o delegados de la cooperativa que asistieron a la sesión, los cuales deberán indicarse en orden alfabético. De tratarse de personas jurídicas debe indicarse la partida registral en que corren inscritas, de ser el caso, y quién o quiénes actúan en su representación.

47 Se presenta a Registros Públicos
Convocatoria Quórum Se presenta a Registros Públicos REGISTROS PUBLICOS Comité Electoral Mayoría Registrador califica (Acta) Fecha, Hora, Lugar (que coincidan con convocatoria), firmas. INSCRIBE OBSERVA TACHA

48 Muchas Gracias Carlos Torres Morales 48


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