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Publicada porAdoracion Fanta Modificado hace 9 años
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ESCUELA SINDICAL U DE CHILE 2014
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Contrato de Trabajo CLASES Individual- Colectivo Típico y Atípico MODALIDADES Indefinido- plazo y obra
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Contrato de Trabajo PLAZO Concepto Transformación en indefinido OBRA Ausencia de regulación Jurisprudencia
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Contrato de Trabajo Contrato de Jornada Parcial (40 Bis) Menos de 30 horas Permite horas extras, proporcional al Ingreso Mínimo Jornada no más 10 horas diarias, con 1 hora de colación Gozan de todos los derechos, gratificación en proporción a jornada Jornadas Alternativas (una semana) Cálculo de indemnización (promedio de durante la vigencia o 11 años + IPC, salvo 163 fuere mayor
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Contrato de Trabajo Modificación De Común Acuerdo escrito( art. 11) Legal (orden Público) Contrato Colectivo ( art. 348) Ius variandi (art. 12)
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Contratos Especiales Aprendizaje (arts. 78 y siguientes) Trabajadores agrícolas (87 y siguientes) Trabajadores agrícolas de temporada (93 y siguientes) Embarcados, gente de mar y trabajadores portuarios eventuales (96 y siguientes) De Artes y espectáculos ( 145-A y siguientes9 De Casa particular (146 y siguientes) Deportistas Profesionales y trabajadores de actividades conexas ( 152 Bis A y siguientes) Tripulantes de vuelo, cabina de aeronaves de pasajeros y de carga ( 152 ter y siguientes)
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Artículos 183-N a 183-Q del Código del Trabajo
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Contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios (1) Sólo a través de un Contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios entre una Empresa Usuaria y una EST está autorizada la prestación de servicios en esta modalidad. El contrato debe constar por escrito dentro de los 5 días siguientes a la incorporación del trabajador, y debe indicar claramente: La causal invocada para la contratación de servicios transitorios. Los puestos de trabajo para los cuales se realiza el contrato. La duración del mismo. El precio convenido. Acaso los trabajadores puestos a disposición tendrán o no derecho, durante la vigencia de dicho contrato, a la utilización de transporte e instalaciones colectivas que existan en la usuaria.
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Contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios (2) Sanción. El inciso final del artículo 183-N dispone que la falta de contrato escrito de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios conlleva una fuerte sanción contra la Empresa Usuaria: Se considerará que el trabajador es dependiente de la Empresa Usuaria (trabajador directo). Esta fortísima sanción es similar a la que se aplica para el caso de prestación de servicios bajo régimen de subcontratación sin sujeción a la ley (Artículo 183-A, inciso final). Artículo 183-L. Toda persona natural o jurídica que actúe como EST sin ajustar su funcionamiento a la ley, será sancionada con multa a beneficio fiscal de 80 a 500 UTM.
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Contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios (3) Artículo 183-Ñ. Los servicios transitorios sólo son procedentes cuando en la Empresa Usuaria concurre alguna de las circunstancias siguientes: Suspensión del contrato de trabajo o de la obligación de prestar servicios, según corresponda, de uno o más trabajadores por licencias médicas, descansos de maternidad o feriados. Extensión máxima: El período de reemplazo respectivo. Eventos extraordinarios, tales como la organización de congresos, conferencias, ferias, exposiciones u otros de similar naturaleza. Extensión máxima: Período de no más de 90 días. Proyectos nuevos y específicos de la usuaria, tales como la construcción de nuevas instalaciones, la ampliación de las ya existentes o expansión a nuevos mercados. Extensión máxima: Período de no más de 180 días.
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Contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios (4) Los servicios transitorios sólo son procedentes cuando en la Empresa Usuaria concurre alguna de las siguientes circunstancias: Período de inicio de actividades en empresas nuevas. Extensión máxima: Un período de no más de 180 días. Aumentos ocasionales, sean o no periódicos, o extraordinarios de actividad en una determinada sección, faena o establecimiento de la usuaria. Extensión máxima: Un período de no más de 90 días. Trabajos urgentes, precisos e impostergables que requieran una ejecución inmediata, tales como reparaciones en las instalaciones y servicios de la usuaria. Extensión máxima: El tiempo que dure la emergencia.
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Contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios (prohibiciones) Prohibición expresa del Artículo 183-P. No se puede celebrar un contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios con ninguna Empresa Usuaria para: Para realizar tareas en las cuales se tenga la facultad de representar a la usuaria, tales como los gerentes, subgerentes, agentes o apoderados. Para reemplazar a trabajadores que han declarado la huelga legal en el respectivo proceso de negociación colectiva. Para ceder trabajadores a otras empresas de servicios transitorios. Prohibición expresa del Artículo 183-Q. Se declara nula la cláusula del contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios que prohíba la contratación del trabajador por la Empresa Usuaria al final del respectivo contrato.
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Contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios (sanciones) Artículo 183-P. La puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios en contravención a la ley determina que el trabajador se entienda dependiente directo de la Empresa Usuaria. En este caso, la Empresa Usuaria será sancionada además con una multa de 10 UTM por cada trabajador contratado en infracción de ley. Artículo 183-U. Los contratos de trabajo celebrados en supuestos distintos a aquellos que justifican la contratación de servicios transitorios de conformidad a la ley, o que tengan por objeto encubrir una relación de trabajo de carácter permanente con la Empresa Usuaria, se entenderán celebrados en fraude a la ley. En este caso, el trabajador se considerará como dependiente de la usuaria, vínculo que se regirá por las normas de la legislación laboral común.
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Responsabilidad subsidiaria de la Empresa Usuaria Artículo 183-AB. La Empresa Usuaria será responsable subsidiaria de las obligaciones laborales y previsionales que afecten a las Empresas de Servicios Transitorios a favor de sus trabajadores. No obstante lo anterior, será responsabilidad directa de la Empresa Usuaria el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo respecto de los trabajadores no propios. También serán de cargo de la Empresa Usuaria las eventuales indemnizaciones de perjuicios en razón de accidentes del trabajo y/o enfermedades profesionales (artículo 69 de la Ley 16.744) que pudieren sufrir los trabajadores no propios.
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