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AUTORIZACION DE VIAJE Y RESIDENCIA HABITUAL DEL NIÑO Susana Mendoza C.

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Presentación del tema: "AUTORIZACION DE VIAJE Y RESIDENCIA HABITUAL DEL NIÑO Susana Mendoza C."— Transcripción de la presentación:

1 AUTORIZACION DE VIAJE Y RESIDENCIA HABITUAL DEL NIÑO Susana Mendoza C.

2 ARTICULO 112 CODIGO DELOS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Es competencia del Juez especializado autorizar el viaje de niños o adolescentes: Dentro del País: cuando falten ambos padres Fuera del País: por ausencia o disentimiento de uno de ellos. Tramite: El responsable presentara los documentos justificatorios de la petición. En caso de disentimiento de uno de los padres o de existir oposición al viaje, se abrirá el incidente a prueba y en el termino de dos días resolverá el Juez previa opinión fiscal. Registro: La oposición que formule alguno de los padres se inscribirá en el libro de oposición de viaje de los Juzgados Especializados. Caducidad: 01 año.

3 Registro de Autorización de viaje y Oposición
a) Art. 112 CNA >>>>>>>> Libro de oposición b) Directiva CSJL >>>>>> Crea Registro Autorización de viaje y oposición. c) Resol. Adm. CE-PJ >>>>>>>>> Crea registro Nacional de Autorización y oposición. Conclusión: Grandes avances de orden administrativo y operativo.

4 Panorama actual Proceso No contencioso de autorización judicial de viaje internacional: Proceso Proceso AUTORIZACION OPOSICION DE VIAJE DE VIAJE ( Disentimiento) SOLICITUD CONTRADICCION Procesalmente: oposición es respuesta a, defensa a.

5 Concepto de disentimiento
Disentir es no ajustarse al sentir o parecer del otro, opinar de modo diferente. En Autorización de Viaje internacional: Negación de prestar el consentimiento Oposición: Procesalmente es respuesta a un pedido cuando se busca evidenciar una negativa. Oposición y defensa: sinónimos (Davis Echeandia) Oposición es una forma de ejercitar contradicción, no de acción. Conclusión: Disentimiento no es lo mismo que oposición. El disentimiento contiene un enfoque sustantivo y no de mero derecho procesal.

6 Es acaso el mismo interés para obrar?
Sostenemos: Disentimiento visualizado como derecho sustantivo y no como mera respuesta: Es acto de voluntad privada que para producir plenitud de sus efectos jurídicos necesita de un elemento extrínseco que proviene de un órgano estatal: La publicidad que concede un registro. Interés para obrar es diferente: destino del pedido no es permiso, sino solo lograr se registre el acto de voluntad privada de desacuerdo, como información necesaria y preexistente que evite la sustracción. Conexo pero no lo mismo. Origen: Ejercicio conjunto de la Patria Potestad. Finalidad: Velar por el desarrollo integral del niño ampliando cobertura de información y fiscalización. Fe judicial que desincentiva sustracción. Efecto: Carácter sustantivo del disentimiento cobra protagonismo también. Registro del Disentimiento –Mejora fiscalización del Estado al extender el acopio de información y publicidad de información trascendente mas allá de la figura convencional de la autorización de viaje y su respuesta que es la oposición de viaje.

7 Que sucede si quiere evitar una sustracción?
El art. 112 del Código de los Niños y Adolescentes PRIVILEGIA SOLO LA POSTURA DEL QUE PIDE LA AUTORIZACION. 1) No se protege adecuadamente al niño frente sustracción; 2) se genera desigualdad entre progenitores y 3) no permite adecuada fiscalización del Estado. Por que? Solo existe Registro de autorización de viaje y Oposición de viaje. Falta contemplar al disentimiento enfocado como derecho material. Como solicitud independiente, como figura preventiva. Esta necesidad la pone de manifiesto el usuario? Como? Si mediante el ingreso de demandas de oposición de viaje, esto es, oposiciones de viaje que no son respuesta a un solicitud de permiso de viaje sino buscan adelantarse a ello frente a problemas ocultos y/o latentes entre progenitores, sin que aún haya acontecido el conflicto de la sustracción internacional, el que se quiere prevenir, evitar. Se sostiene: Existe un Registro de Autorización de viaje y Oposición Publicidad limitada. Solo dos registros, Cabria un tercer registro? .

8 Estadísticas Demandas Aut. Viaje Fuente: Modulo III Edif. Alzamora Valdez Registros Oposición Viaje Fuente: Modulo III Edif. Alzamora Valdez Demandas de Oposición de viaje Fuente CDG Edif. Alzamora Valdez 2005 1390 62 102 2006 1029 55 17 2007 674 44 07 2008 574 37 23 2009 358 22 2010 341 11 13 2011 2012 328 347 20 08 16

9 Registro de Administración Modulo III Familia Civil:
Estadística Registro de Administración Modulo III Familia Civil: Se trata de Pedidos de oposición ejercidos como defensa, esto es, derivados como respuesta a una demanda ya admitida de autorización de viaje, ordenados registrar por mandato judicial.

10 Reporte Centro de Distribución General Contiene:
Estadísticas Reporte Centro de Distribución General Contiene: - ingresos de demandas de Autorización de Viaje - ingreso de demandas de oposición de viaje pidiendo tutela preventiva sin la preexistencia de una solicitud de viaje previa. En caso de demandas de oposición de viaje que busca tutela preventivas vemos Números alentadores para figura que busca un espacio en sistema judicial. Vemos: Nuevo requerimiento ciudadano.

11 Necesidad de Tercer registro y tercera figura jurídica
Visualizar el disentimiento en lo sustantivo es mas que un cambio de nombre ENFOQUE DE ANALISIS DE HECHOS DIFIERE (prev.):Posibilidad del ilícito, conducta antijurídica, relación de causalidad, hecho del presente que pueda perjudicar en el futuro a usuario. Medida de higiene social. De no estar a cargo de un Juez, por ahora no la podrá brindar de modo eficaz otro funcionario por carecer del elemento vinculante que genera un Juez. Carnelutti: se confía al Juez homologación o declaración, no en interés, sino en colaboración de las partes del proceso para garantizar el orden necesario dentro de la sociedad. filtro de seguridad la labor de los magistrados, frente a la salida de niños al exterior. Gobierno electrónico E goverment que vincula la necesaria participación de los ciudadanos quienes en el ejercicio de la defensa de sus intereses proporcionando al estado información que mejora la actuación, fortaleciendo confianza en instituciones publicas

12 Nuevo Diseño Normativo Evitar insuficiencia de información y publicidad
Un procedimiento especial de naturaleza no contenciosa para la certificación de una manifestación de la voluntad privada que en caso de admitirse genera el registro del disentimiento en archivos del Poder Judicial, con la consecuente publicidad hacia otros órganos jurisdiccionales competentes, con conocimiento del otro progenitor, quien puede apersonarse o no. El primer acto procesal brinda la tutela provisional ordenando el registro correspondiente ante el Poder Judicial en caso se admita, para revalorizarse luego de escuchado al otro progenitor lo que permite brindar el contrapeso correspondiente que evite el mal uso de la figura. Sin perjuicio puede pedirse medida cautelar de imp. Salida. Será en la resolución final en la que se determinará la vigencia y temporalidad del registro que proponemos sería con un plazo máximo de 02 años. El objetivo es dejar constancia del desacuerdo para un eventual pedido de permiso de viaje precisamente al Estado que es el que va a intervenir de forma sustitutiva y coyuntural por ausencia, cuando dicen que no saben nada de ti.

13 Cual sería solución? Sostenemos:
Dar un enfoque sustantivo del disentimiento con su correspondiente registro sino se restringe su alcance a un mero enfoque formal y no sustancial. Solución: Nuevo figura jurídica para nuevo un registro Nuevo Proceso nueva posibilidad de respuesta GESTIÓN DEL DISENTIMIENTO OPOSICION SOLICITUD CONTRADICCION Nuevo enfoque va mas allá de disposiciones administrativas que han cread registro de autorización y oposición de viaje, tendría que existir un tercer registro el de la gestión del disentimiento. Propuesta: debe brindarse acceso a tutela de quien solo quiere registrar su disentimiento en prevención de sustracción internacional cuando hay factibilidad que Poder Judicial otorgue autorización judicial de viaje de forma coyuntural y sustitutiva

14 PROPUESTA: NUEVO SISTEMA DE PROTECCION FRENTE A LA SUSTRACION INTERNACIONAL
NUEVO ENFOQUE NUEVA FIGURA PROCESAL DISENTIMIENTO SUSTANTIVO GESTION DEL DISENTIMIENTO NUEVO PROCEDIMIENTO: GESTION DEL > Oposición>audiencia> Vista>> RESOLUCION DISENTIMIENTO Fiscal Respuesta legal y de mas actualidad a la lucha contra la sustracción internacional. Existen precedentes jurisprudenciales que sostienen la permanencia de esta creación judicial

15 Conclusión: El disentimiento a otorgar un permiso de viaje internacional contiene elementos de fondo y no solo de forma por confluir en ello la defensa del derecho a la identidad del niño, su derecho a gozar de protección integral, como por ser función del Estado el constituirse como garante y protector de derechos en lo individual y social. Un enfoque preventivo mediante la extensión de la publicidad del registro de la oposición contribuye a la reducción de la sustracción de niños, para lo cual la Gestión y Registro del Disentimiento viene siendo la herramienta adecuada

16 Nuevo Panorama Autorización judicial de viaje
RETROALIMENTACION DE INFORMACION PARA MEJORA EN FISCALIZACION INCLUYENDO LA LABOR PREVENTIVA Autorización judicial de viaje Registro de Disentimiento Tutela Preventiva Registro de oposición de viaje

17 Acaso habrá otro sustento?
Sostenemos que mas allá de la función tuitiva de la Patria Potestad, existe respecto del niño en su calidad de sujeto de derecho diferente a sus progenitores , un nuevo derecho que debe materializarse en nuestro ordenamiento legal: DERECHO A LA DEFENSA DE SU CENTRO DE VIDA.

18 Perú viene desarrollando este nuevo derecho?
No existe legislación nacional la figura legal del Centro de vida del niño que si viene teniendo acogida en los documentos internacionales bajo el nombre de Residencia Habitual del Niño.

19 Que enfoque hay en la Comunidad Internacional?
Incremento de Sustr. Inter. Niños por sus padres Residencia Habitual del niño es puesta de relieve por comunidad internacional Res. Habit. Niño, en nuestro ordenamiento interno no se encuentra prevista ni regulada jurídicamente Vanguardia frente a otros países.

20 Convención de la Haya sobre aspectos civiles de la Sustracción Internacional
Garantiza la restitución inmediata de los menores trasladados o retenidos de manera ilícita en cualquier estado contratante. Vela por que los derechos de custodia y de visitas vigentes en los Estados contratantes se respeten en los demás Estados contratantes. SUSTRACCION INTERNACIONAL: Consiste en el traslado o retención de un menor que será ilícito si se produce con infracción del derecho de custodia atribuid separada o conjuntamente a una persona, institución u organismo con arreglo al derecho vigente.

21 Convención de la Haya sobre aspectos civiles de la Sustracción Internacional
Para la SUSTRACCION INTERNACIONAL El derecho de custodia puede resultar de una atribución de pleno derecho, de una decisión judicial o administrativa o de un acuerdo vigente según el derecho de dicho estado. ALCANCES DE CONVENCIÓN: Se aplica a todo menor que tuviere su residencia habitual en un Estado contratante inmediatamente antes de la infracción de los derechos de custodia y visita. Edad hasta 16 años.

22 RESIDENCIA HABITUAL EN DOCUMENTOS INTERNACIONALES Y NUESTRA LEGISLACION
La Residencia habitual del niño en los documentos internacionales y en la legislación nacional es considerada solo como una expresión que permite la aplicación de los convenios para revertir la sustracción internacional. Los documentos internacionales carecen del concepto de Residencia Habitual del Niño. Nuestro Código de los Niños y Adolescentes no contempla la figura de la Residencia Habitual del niño.

23 Que es la Residencia Habitual?
PREGUNTA: SOLO TIENE ENFOQUE INTERNACIONAL? PODRIA TENER REPERCUSION EN EL ORDENAMIENTO INTERNO? TENDRA UN ENFOQUE SUSTANTIVO? TENDRA UN ENFOQUE PROCESAL?

24 SUSTENTO En los documentos internacionales se utiliza la expresión de Residencia Habitual del niño carente de contenido o desarrollo, sostenemos que además del enfoque formal que permite aplicar el convenio para el retorno del niño al lugar del que fue sustraído, también tiene tras si la defensa de un nuevo derecho del niño el derecho esencial del niño a no ser desarraigado de su centro de vida frente al conflicto ocasionado por la sustracción internacional por uno de sus padres. La Legislación Internacional no define a la Residencia Habitual del Niño sujeto de sustracción por uno de sus padres, generando múltiples interpretaciones para su aplicación que preocupan a los organismos internacionales.

25 SUSTENTO En el Ordenamiento Nacional, la inexistencia de la figura legal de la Residencia Habitual del niño y un procedimiento que permita su defensa ocasiona se le vincule solo a la sustracción internacional, limitando su importancia como derecho esencial del niño a no ser desarraigado de su centro de vida y perjudicando el acceso a la tutela efectiva que los usuarios buscan solucionar con pedidos relacionados a instituciones conexas como prevención a la sustracción, lo que no permiten agotar su análisis. Sostenemos que la efectividad de la tutela se relaciona con contar con su propio espacio legal. En el Derecho comparado existen posiciones de avanzada que contemplan la importancia de la Residencia Habitual del niño mediante un enfoque sustantivo de la misma que es la protección de su centro de vida frente al conflicto de sus progenitores con un procedimiento para su protección.

26 DEFINICION La Residencia Habitual del niño EN UN ENFOQUE SUSTANTIVO, es el centro de vida del niño, el centro de gravedad del niño, conformada por elemento subjetivos, fácticos, físicos, sociales que conjuntamente con los elementos subjetivos, psicológicos, afectivos, co existenciales y de individualidad, según la madurez del niño, e otorgan arraigo a determinado lugar por dotarlo de estabilidad emocional, bienestar, seguridad y sentido de pertinentes.

27 Quedo ello allí? Hay mas perspectivas?
Cabrían nuevas figuras legales? CAMBIO DE RESIDENCIA HABITUAL, nuevo proceso cuya omisión de cobertura denuncia el usuario en el desarrollo de los procesos de tenencia y permiso de viaje. Proyecto de nuevo Código niños y Adolescentes propone la figura del cambio de Residencia Habitual. Art. 136.

28 Legislación comparada
Argentina España

29 CONCLUSIONES Hay una necesidad de cobertura dentro de legislación nacional respecto a la defensa del derecho al centro de vida del niño como derecho esencial a no ser desarraigado de su centro de vida frente a una posible sustracción internacional por uno de sus padres. Nuestro ordenamiento legal requiere de nuevas figuras legales para la defensa adecuada del centro de vida del niño frente a la sustracción internacional por uno de sus padres incluso dentro país cuando sin previa sustracción y vía autorización de viaje se busca debatir el cambio de residencia o centro de vida el niño que tiene ineludible repercusión en los regímenes de tenencia y visitas del niño. La autorización de viaje es transitoria mientras el cambio de Residencia Habitual es permanente. Hay necesidad de cobertura de tutela jurídica y procesal. .

30 Recomendación Se debe capacitar a los Operadores del Derecho en relación a autorizaciones de viaje, Sustracción Internacional del Niño por uno de sus padres, Residencia Habitual y la defensa de del centro del centro de vida del niño y a no ser desarraigado de este


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