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¿Cómo denunciar un robo en Chile?

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Presentación del tema: "¿Cómo denunciar un robo en Chile?"— Transcripción de la presentación:

1 ¿Cómo denunciar un robo en Chile?

2 …Yo tengo un sueño liviano y una noche noté que había alguien rondando por el jardín de mi casa…
…Me levanté silenciosamente y me quedé escuchando leves ruidos que venían de afuera, hasta que ví una silueta a través de la ventana del baño…

3 …Como mi casa es muy segura, con protecciones en las ventanas, trancas internas en las puertas, perro asesino, una reja parecida a la que tiene la jaula de los osos en el zoológico (con fierros puntiagudos y alambres de púas), no me preocupé demasiado, pero estaba claro que no iba a dejar al ladrón ahí contemplándolo tranquilamente…

4 …Llamé a los carabineros e informé la situación y di mi dirección
…Llamé a los carabineros e informé la situación y di mi dirección. Me preguntaron si el ladrón estaba armado; de qué calibre era el arma; si estaba solo o acompañado o si ya estaba dentro de la casa… ¿? ¿? ¿?

5 …Aclaré que no sabía y me dijeron
que no había ninguna patrulla cerca para ayudar, pero que iban a mandar a alguien en el momento que fuera posible. …Que si pasaba algo que volviera a llamar....

6 …Un minuto después llamé nuevamente y dije con voz calmada…
¡Hola! Hace un rato llamé porque había alguien en mi jardín. No hay necesidad de que se apuren… …Yo ya maté al tipo con un tiro de escopeta calibre 12, que tengo guardada para estas situaciones.

7 …Y el tiro se lo pegué en la cabeza.
¡Le volé los sesos con la bala y ahora están regados por el jardín!...

8 …PASADOS MENOS DE TRES MINUTOS, HABÍA EN MI CALLE…
Patrullas de Carabineros, agentes del GOPE, helicópteros, unidades de Bomberos, un Abogado Defensor, el guanaco, la Defensa Civil, ambulancias; periodistas de TVN, la Tercera, La Segunda, La Cuarta y Las Últimas Noticias; un fiscal del Ministerio Público, 1 diputado, y un grupo de los derechos humanos, que no se perderían esto por nada del mundo.

9 El ladrón miraba todo con cara de asombro. Por el gran
despliegue de fuerzas debe haber pensado que era la casa de la Presidenta de la República o de otro personaje de gran influencia política.

10 En medio del tumulto, un Teniente se aproximó y me dijo:
"Creí que había dicho que había matado al ladrón" Yo le contesté: "Creí que me habían dicho que no había nadie disponible..."

11 ¡¡¡ Viva Chile !!!

12 RECONSTRUCCION DIGITAL
LAPETEC FERNANDO HERRERA CRUZAT Perito Accidentologo CRIMINALISTICA

13 SITIO DEL SUCESO

14 ACERCAMIENTO M1

15 ACERCAMIENTO M2

16 DETALLE

17 ZONA DE CONFLICTO

18 PUNTO DE CONTACTO

19 PUNTO DE CONTACTO

20 BARRERAS DAÑADAS

21

22

23

24 NUEVA JUSTICIA PENAL Y SUS EFECTOS EN LOS SEGUROS
Señor Kléber Monlezun Cunliffe Abogado Penalista LM&O Abogados y Defensa Jurídico Penal

25 Formalizan a gerente general de Refinerías Biobío, al jefe del Departamento de Mantención
y al jefe de División de Equipos, por infracción al artículo 136 de la Ley de Acuicultura y Pesca, en el derrame de crudo en San Vicente. El Mercurio, Abril 2008 Formalizan por delito de homicidio culposo a ex directora de centro del Sename, por menores muertos en incendio en Puerto Montt. La Tercera, Noviembre 2007 Fiscalía formalizó por cuasidelito de homicidio a tres directivos de la empresa Tur Bus por su responsabilidad en el accidente en el puente Tinguiririca. Radio Cooperativa, Marzo 2007 Fiscalía encausó como autores de cuasidelito de homicidio al Jefe de Operaciones, dos Superintendentes de Mina y al Jefe de Seguridad de Mina Carola. El Mercurio, Julio de 2006 Accidente carretero deja 12 muertos en Antofagasta. Formalizan por cuasidelito de homicidio a chofer de camión que protagonizó accidente. El Mercurio, Abril 2007

26 Pescadores presentan querella criminal contra Codelco Ventanas
El Observador. 2 Noviembre de 2007 Acción judicial busca responsabilidad en vertimiento de sustancias contaminantes en la bahía de Quinteros. La querella criminal, interpuesta por dos sindicatos de pescadores de la zona, pone hincapié en que la firma cuprífera sobrepasó los límites permitidos autorizados para Descargas contaminantes, ocasionando daños irreparables.

27 Querella por Cuasidelito de Lesiones Gravísimas que
Afectaron a Juan Pérez en una División de Codelco Marzo de 2008

28 Formalizan a ejecutivos de ENAP por derrame de crudo en San Vicente
Fiscalía ofreció a los imputados la suspensión condicional del procedimiento si cumplen con iniciativas para la protección del medio ambiente y riesgos futuros. Fueron formalizados los tres ejecutivos de ENAP Refinerías Bíobío, que son indicados como los responsables del derrame de crudo ocurrido en mayo de 2007 en la bahía de San Vicente, en la Región del Bío Bío. El Ministerio Público ofreció a los imputados y a la empresa estatal posponer en forma temporal el procedimiento si es que ENAP, en un plazo de tres años, cumple con dos iniciativas para la protección del medio ambiente y reducir los riesgos ante en un futuro derrame. Los proyectos son la construcción de un muelle que ayude a reducir los riesgos de un posible derrame de petróleo y la segunda medida es la creación de un centro de observación y tratamiento de flora y fauna en Talcahuano. Estas condiciones para suspender el procedimiento tendrán un alto costo para la empresa, porque la construcción del muelle tiene un valor de 50 millones de pesos y el observatorio para el medio ambiente de 300 millones, pagados en tres años al Comité Nacional de Pro Defensa de la Flora y Fauna, Codeff, y la Universidad San Sebastián. Estas instituciones ejecutarán el proyecto. La fiscal Ana María Aldana, quien estuvo a cargo de la investigación, indicó que las condiciones serán controladas por el Ministerio Público y una empresa externa, que informará a la Justicia de que se cumplan los hechos. Si ENAP no realiza estos proyectos, se revertirá la suspensión de los cargos en forma inmediata y se reabrirá el caso y seguirán con el juicio, sentenció la fiscal.

29 Fiscalía acusa a abogado por estafa millonaria a cliente
El Mercurio. Mayo 2008 El profesional se habría apropiado de $1.080 millones destinados originalmente a acuerdo judicial. Tribunal de Garantía de Calama Marzo 2007 El Tribunal en cuestión, pronunció un interesante fallo, en virtud del cual condenó a un Supervisor de una empresa de transporte como autor de cuasidelito de homicidio, atendido que éste ordenó a un subalterno levantar un tendido eléctrico, siendo alcanzado, en momentos en que ejecutaba la orden, por una descarga eléctrica que le produjo la muerte.

30 ANTES LA JUSTICIA PENAL JUEZ CONOCÍA DICTABA SENTENCIA ABSOLVIENDO O
CONDENANDO INVESTIGABA Policía Testigos Peritos Víctimas ABOGADO QUERELLANTE ABOGADO DEFENSOR

31 ESTRUCTURA DEL ANTIGUO JUICIO PROCESAL PENAL
DENUNCIA QUERELLA TRIBUNAL DEL CRIMEN SUMARIO INVESTIGACIÓN PLENARIO ACUSACIÓN MEDIDAS PARA MEJOR RESOLVER MEDIDAS CAUTELARES DEMANDAS CIVILES SENTENCIA RECURSOS PROCESALES

32 RESPECTO AL EVENTUAL RESPONSABLE…
Operaba en la práctica bajo la presunción de culpabilidad desde que el inculpado era sometido a proceso ante un mismo Tribunal Inquisitivo que investigaba, juzgaba y sentenciaba, absolviendo o condenando al acusado después de un largo e indefinido derrotero judicial… “CANTA MUCHACHO CANTA”… “DETENER PARA INVESTIGAR”… “INCOMUNICADO”… “OBLIGACIÓN DE DECLARAR”… “LA CONFESIÓN: LA MEJOR PRUEBA”…

33 CONCEPTO, ESTRUCTURA, CARACTERÍSTICAS y
DINÁMICA DE LA NUEVA JUSTICIA PENAL

34 DERRUMBE MINA CURANILAHUE
Ministerio del Trabajo y Previsión Social Servicio de Salud del Medio Ambiente Servicio Nacional de Salud Servicio Médico Legal

35 SE VA A INVESTIGAR SI HAY RESPONSABILIDAD PENAL POR CULPA,
SEA FALTA DE DILIGENCIA O CUIDADO CON INFRACCIÓN DE REGLAMENTOS, O BIEN, A CONSECUENCIA DE IMPRUDENCIA TEMERARIA, V/S CASO FORTUITO O EXPOSICIÓN IMPRUDENTE POR PARTE DE LA VÍCTIMA

36 REFORMA PROCESAL PENAL
AUDIENCIA PÚBLICA FISCALÍA Y DEFENSA IMPUTADO SENTENCIA

37 JUEZ DICTA SENTENCIA Culpable o Inocente CONOCE LOS HECHOS ABOGADO DEFENSOR DEFIENDE FISCAL INVESTIGA

38 FINALIDAD DEL NUEVO PROCESO PENAL EN CHILE
Público Transparente Rápido (esquema penal no implica condena criminal) Ámbito Penal Ámbito Civil Otros Ámbitos

39 SUSPENSIÓN CONDICIONAL
QUE PUEDE SIGNIFICAR… CONDENA ABSOLUCIÓN SALIDAS ALTERNATIVAS ACUERDOS REPARATORIOS SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO

40 EN SUMA…UN CAMBIO DE PARADIGMA TOTAL, DONDE EXISTEN A LO MENOS, 18 FORMAS DE SOLUCIÓN PENAL DIFERENTES.

41 ESQUEMA GENERAL DEL NUEVO PROCESO PENAL
INICIO DEL PROCEDIMIENTO Actitudes que puede asumir el Ministerio Público EJERCICIO OPORTUNIDAD (1) MINISTERIO PÚBLICO RECIBE ANTECEDENTES (Denuncia o Querella) FACULTAD NO INVESTIGAR (2) INICIO DEL PROCEDIMIENTO ARCHIVO PROVISIONAL (3) APERTURA INVESTIGACIÓN Los fiscales del Ministerio Público podrán no iniciar la persecución penal cuando se tratare de un hecho que, por su insignificancia, no comprometiere gravemente el interés público. Cuando los hechos relatados en la denuncia no fueren constitutivos de delito o cuando de los antecedentes se pueda establecer que se encuentra extinguida la responsabilidad penal del imputado (facultad actualmente concedida al juez). Cuando no aparecieren antecedentes que permitan desarrollar actividades conducentes al esclarecimiento de los hechos.

42 PROCEDIMIENTO MONITORIO PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO
INVESTIGACIÓN SUSPENCIÓN CONDICIONAL SALIDAS ALTERNATIVAS ACUERDOS REPARATORIOS MINISTERIO PÚBLICO FORMALIZA LA INSTRUCCIÓN CONTRA IMPUTADOS INVESTIGACIÓN DILIGENCIAS INVESTIGACIÓN (1) CIERRE INVESTIGACIÓN MEDIDAS CAUTELARES (2) OPOSICIÓN A ESTE PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO MONITORIO JUICIO ORAL SIMPLIFICADO REQUERIMIENTO EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO RECURSO DE NULIDAD REQUERIMIENTO EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO JUICIO ABREVIADO RECURSO DE APELACIÓN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO RECURSO DE NULIDAD Las diligencias que importen afectar derechos fundamentales, requerirán autorización judicial. Deberán decretarse siempre por el juez de control de la instrucción.

43 CIERRE DE INVESTIGACIÓN Audiencia de preparación del Juicio Oral
DEFINITIVO SOBRESEIMIENTO TEMPORAL CIERRE INVESTIGACIÓN DECISIÓN DE NO PERSEVERAR PROCEDIMIENTO ABREVIADO (1) ACUSACIÓN AUDIENCIA DE PREPARACIÓN DEL JUICIO ORAL JUICIO ORAL RECURSO DE NULIDAD El juez de control de la instrucción falla en base a los antecedentes acumulados hasta el momento, a petición del Ministerio público y con acuerdo del acusado, en audiencia oral. El procedimiento abreviado sólo procede cuando la pena a imponer no exceda de cinco años.

44 II. LÓGICA DEL NUEVO PROCESO PENAL
EN CHILE

45 LÓGICA DEL NUEVO PROCESO PENAL EN CHILE
El Fiscal del Ministerio Público, los Querellantes y las víctimas atacan. (Jugadores) 2. Los Defensores, los Imputados y/o acusados se defienden. (Jugadores) 3. Teoría del Caso (Estrategia), donde se miden y ponderan las fortalezas y debilidades de los intervinientes. 4. Los hechos del juicio pueden ser probados por cualquier medio de prueba, en la medida que se produzca y se incorpore en conformidad a la ley. (Reglas del Juego) 5. Los Tribunales conocen y juzgan absolviendo o condenando en base a la prueba legalmente rendida. (Jueces) 6. Los atacantes deben producir la convicción en el tribunal para condenar. 7. Los defensores deben generar la duda razonable en el tribunal para absolver. 8. La prueba legalmente rendida es valorada de manera libre por el tribunal pero ese razonamiento no puede contradecir las máximas de la experiencia, los conocimientos científicamente afianzados y los principios de la lógica. 10. Las empresas mineras como mandantes, los contratistas y/o los subcontratistas, como sociedades, al igual que los seguros, NO SON INTERVINIENTES PENALES EN ESTE NUEVO MODELO DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL. 9. En suma un juego esencialmente adversarial igual que un partido de tenis.

46 AMBOS TRATARÁN DE GANAR SU PARTIDO!!!
UN GANADOR… UNO ATACA… …EL OTRO SE DEFIENDE… AMBOS TRATARÁN DE GANAR SU PARTIDO!!! Y SÓLO HABRÁ UN GANADOR

47 EN CONSECUENCIA LA LÓGICA DEL FÚTBOL…NO
Lento y mal, o sea, trotando en vez de correr, abusando del pase lateral, devolviendo la pelota al arquero ante cualquier emergencia o sacándola derechamente de la cancha, y sin clara conciencia de que el objetivo es el arco contrario y no dejar pasar los minutos para mantener como resultado deseable.

48 III. IMPORTANCIA y OPORTUNIDAD DE LEVANTAR
EVIDENCIA PROBATORIA BÁSICA E INMEDIATA A LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO

49 IMPORTANCIA y OPORTUNIDAD DE LEVANTAR EVIDENCIA PROBATORIA
BASICA E INMEDIATA A LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Evitar que la evidencia desaparezca Fijar y delimitar el sitio del suceso Empadronar a los testigos Evitar que se altere el sitio del suceso Levantar evidencia probatoria Tomar fotografía, filmar, registro de audio En definitiva, todo lo anterior, permite desarrollar una mejor estrategia de defensa, toda vez que el fiscal va a cumplir su tarea, conforme a su rol persecutor. Regla General de la Investigación Fiscal: Pública para las partes intervinientes y secretas para los terceros ajenos al Procedimiento. Excepción: Determinados casos el Fiscal puede determinar el secreto, de determinadas actuaciones, registros o documentos, respecto del imputado o de los demás intervinientes, cuando lo considere necesario para la investigación. Plazo no superior a 40 días. Los Intervinientes ante el Fiscal, durante la investigación: a. sí pueden proponer diligencias de prueba. b. sí pueden asistir a éstas, aún cuando podrá excluirlos de aquellas en cualquier momento.

50 Actuaciones de la policía sin orden previa: corresponderá a los funcionarios de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile realizar las siguientes actuaciones, sin necesidad de recibir previamente instrucciones particulares de los fiscales:    a)   Prestar auxilio a la víctima;    b)   Practicar la detención en los casos de flagrancia, conforme a la ley;    c)   Resguardar el sitio del suceso. Para este efecto, impedirán el acceso a toda persona ajena a la investigación y procederá a su clausura, si se tratare de local cerrado, o a su aislamiento, si se tratare de lugar abierto, y evitarán que se alteren o borren de cualquier forma los rastros o vestigios del hecho o se remuevan los instrumentos usados para llevarlo a cabo, mientras no interviniere personal experto de la policía que el ministerio público designare. El personal policial experto deberá recoger, identificar y conservar bajo sello los objetos, documentos o instrumentos de cualquier clase que parecieren haber servido a la comisión del hecho investigado, sus efectos o los que pudieren ser utilizados como medios de prueba, para ser remitidos a quien correspondiere, dejando constancia, en el registro que se levantare, de la individualización completa del o los funcionarios policiales que llevaren a cabo esta diligencia;    d)   Identificar a los testigos y consignar las declaraciones que éstos prestaren voluntariamente, tratándose de los casos a que se alude en las letras b) y c) precedentes;    e)   Recibir las denuncias del público, y    f)   Efectuar las demás actuaciones que dispusieren otros cuerpos legales.

51 FUNCIÓN DE LA POLICÍA Y LOS FISCALES, QUE
Actividades de la investigación, por orden de los Fiscales: La investigación se llevará a cabo de modo de consignar y asegurar todo cuanto condujere a la comprobación del hecho y a la identificación de los partícipes en el mismo. Así, se hará constar el estado de las personas, cosas o lugares, se identificará a los testigos del hecho investigado y se consignarán sus declaraciones. Del mismo modo, si el hecho hubiere dejado huellas, rastros o señales, se tomará nota de ellos y se los especificará detalladamente, se dejará constancia de la descripción del lugar en que aquél se hubiere cometido, del estado de los objetos que en él se encontraren y de todo otro dato pertinente. Para el cumplimiento de los fines de la investigación se podrá disponer la práctica de operaciones científicas, la toma de fotografías, filmación o grabación y, en general, la reproducción de imágenes, voces o sonidos por los medios técnicos que resultaren más adecuados, requiriendo la intervención de los organismos especializados. En estos casos, una vez verificada la operación se certificará el día, hora y lugar en que ella se hubiere realizado, el nombre, la dirección y la profesión u oficio de quienes hubieren intervenido en ella, así como la individualización de la persona sometida a examen y la descripción de la cosa, suceso o fenómeno que se reprodujere o explicare. En todo caso se adoptarán las medidas necesarias para evitar la alteración de los originales objeto de la operación. OJO: FUNCIÓN DE LA POLICÍA Y LOS FISCALES, QUE TAMBIÉN NOS PUEDE SERVIR COMO HERRAMIENTA O PROTOCOLO VITAL PARA MANTENER UNA BUENA DEFENSA LOS BUENOS EJEMPLOS SE DEBEN COPIAR

52 MEDIOS DE PRUEBA NO REGULADOS EXPRESAMENTE:
MANUAL DE PROCEDIMIENTO MEDIOS DE PRUEBA NO REGULADOS EXPRESAMENTE: Podrán admitirse como pruebas películas cinematográficas, fotografías, fonografías, videograbaciones y otros sistemas de reproducción de la imagen o del sonido, versiones taquigráficas y, en general, CUALQUIER MEDIO APTO PARA PRODUCIR FE.

53 SITUACIONES DE OCULTAMIENTOS Y/O ALTERACIÓN DE LOS ANTECEDENTES DEL ACCIDENTE Y/O EVIDENCIA PROBATORIA DESDE UNA PERSPECTIVA PENAL 1. Lesiones Corporales. Artículo 200 del Código de Procedimiento Penal. 2. Falso Testimonio ante el tribunal para proteger la Administración de Justicia como órgano de juzgamiento (artículos 206 y 207 del CP) referido a testigos, peritos o intérpretes. 3. Delito de Obstrucción a la Investigación (artículo 269 bis del CP), que persigue proteger la investigación fiscal que se trata de lesionar.

54 IV. DERECHOS y OBLIGACIONES DE LOS IMPUTADOS,
VÍCTIMAS, TESTIGOS y PERITOS

55 ¿Quiénes son los Imputados?
Son aquellas personas a quienes se les atribuye la responsabilidad de un delito. Sólo las personas naturales pueden ser imputados de un delito (por las personas jurídicas responden quienes hubieren intervenido en el hecho delictivo, sin perjuicio de la responsabilidad civil que las pudiera afectar). Los imputados pueden resultar responsables de un delito en su calidad de: 1. Autores: • Cuando toman parte en la ejecución del hecho, de manera inmediata y directa o impidiendo o procurando impedir que se evite. • Cuando fuerzan o conducen directamente a otro a ejecutarlo. • Cuando, concertados para la ejecución del delito, facilitan los medios con que se lleva a efecto el hecho o lo presencian sin tomar parte inmediata en él. 2. Cómplices: Cuando sin ser autores cooperan con la ejecución del hecho delictivo por actos anteriores o simultáneos. 3. Encubridores: cuando, teniendo conocimiento de la comisión de un delito o de un crimen o de los actos ejecutados para llevarlo a cabo, sin haber tenido participación en él como autores ni como cómplices, intervienen, con posterioridad a su ejecución: • Aprovechándose o facilitando a os delincuentes medios para que se aprovechen de los efectos del crimen o delito. • Ocultando o inutilizando el cuerpo, los efectos o instrumentos del crimen o simple delito para impedir su descubrimiento. • Albergando, ocultando o proporcionando la fuga del culpable. • Acogiendo, receptando o protegiendo habitualmente a los delincuentes, sabiendo que los son, aun sin conocimiento de los crímenes o delitos determinados que hayan cometido, o facilitándoles los medios para que se reúnan u oculten sus armas o efectos, o suministrándoles auxilios o noticias para que se guarden, sean precavidos o se salven.

56 DERECHOS Y GARANTÍAS BÁSICAS DEL IMPUTADO.
1. Informen de manera clara acerca de los hechos que se le imputan y los derechos que le otorgan la Constitución y las leyes. 2. Ser asistido por un abogado desde los actos iniciales de la investigación. 3. Solicitar de los fiscales diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formularen. 4. Solicitar directamente al Juez que cite a una audiencia, a la cual podrá concurrir con su abogado o sin él, con el fin de prestar declaración sobre los hechos; 5. Solicitar que se active la investigación y conocer su contenido; 6. Solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa y recurrir contra la resolución que lo rechazare; 7. Guardar silencio o, en caso de consentir en prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento; 8. No ser sometido a torturas o a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes; 9. No ser juzgado en ausencia, sin perjuicio de las responsabilidades que para él derivaren de la situación de rebeldía.

57 DERECHOS Y GARANTÍAS DE LA VÍCTIMA.
Derecho a recibir un trato digno, acorde a su condición de víctima. Derecho a denunciar a Carabineros, Investigaciones, en las fiscalías del Ministerio Público o en los Tribunales. Derecho a ser informada del estado del proceso, de sus derechos y de las actividades que deba realizar para ejercerlos. Derecho a pedir a los fiscales, protección frente a presiones, atentados o amenazas a ella o a su familia. Los tribunales garantizarán la vigencia de sus derechos durante el procedimiento. Derecho a obtener la restitución de las cosas que le hubieren sido hurtadas, robadas o estafadas, a que los fiscales del Ministerio Público promuevan medidas para facilitar o asegurar la reparación del daño sufrido y a demandar la indemnización de los perjuicios sufridos. Derecho a ser escuchada por el fiscal o el juez de garantía, antes de decidirse la suspensión o el término del procedimiento. Derecho a querellarse a través de un abogado. Derecho a obtener de la policía, de los fiscales y de los organismos auxiliares, apoyo y facilidades para realizar los trámites en que deban intervenir y a asistir a las audiencias judiciales en que se trate su caso. Derecho a reclamar ante las autoridades del Ministerio Público o el Juez que corresponda, frente a las resoluciones que signifiquen el término de su caso.

58 DERECHOS Y DEBERES DE LOS TESTIGOS
Regla General: Deber de comparecer y declarar. Prestar juramento o promesa. Excepciones a la obligación de declarar: Por motivos personales. Por razones de secreto. Principio de no autoincriminación. Protección frente a casos graves y calificados. No existen testigos inhábiles. Derecho a percibir honorarios por gastos varios. Su comparecencia es suficiente título para justificarse de otras obligaciones frente a terceros.

59 DERECHOS Y DEBERES DE LOS PERITOS
Regla General: Procede para apreciar algún hecho o circunstancia relevante objeto de la investigación penal. Lo anterior, requiere de conocimientos especiales de ciencia, arte, oficio o profesión. Su trabajo es remunerado por regla general. También tienen medidas de protección. Contenido del informe: Descripción de los hechos, relación circunstanciada del procedimiento practicado y sus resultados, y finalmente conclusiones. Incapacidad para ser Perito: Aquellas personas que están facultadas para abstenerse a declarar como testigos. Instrucciones necesarias para el trabajo de los Peritos: Durante la etapa de investigación o en la audiencia de preparación del juicio oral, los intervinientes podrán solicitar del juez de garantía que dicte las instrucciones necesarias para que sus peritos puedan acceder a examinar los objetos, documentos o lugares a que se refiere su pericia o para cualquier otro fin pertinente. El juez de garantía accederá a la solicitud, a menos que, presentada durante la etapa de investigación, considerare necesario postergarla para proteger el éxito de ésta.

60 V. SUGERENCIAS BÁSICAS, A MODO REACTIVO,
ANTE UN ACCIDENTE OBJETO DE INVESTIGACIÓN FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

61 SUGERENCIAS PRACTICAS Y BASICAS ANTE LOS ACCIDENTES MINEROS QUE DEN ORIGEN A UNA INVESTIGACION PENAL
Que asuman de manera inmediata el control operativo de la situación, los abogados penales litigantes especialistas en la Nueva Justicia Penal. Que se confeccionen Manuales y/o Protocolos Básicos de Procedimientos para enfrentar estas situaciones en las primeras horas de ocurrido el hecho. Que se realicen cursos de capacitación a los diferentes estamentos de la organización y/o prestación de servicios en materia de seguros. Tener preparado un Plan de Contingencia y respuesta penal rápida. Ajustar conceptos e instrumentos comerciales, como ejemplo: los seguros. Desarrollar una política de recursos humanos en orden a que ningún trabajador, quedará sin defensa judicial penal de calidad. No minimizar el riesgo penal en particular y sus efectos legales y contractuales en general.

62 ASÍ ES LA NUEVA JUSTICIA…
ANTE ESTA LÓGICA DE JUEGO… Y ANTE LA LLEGADA DE LA AUTORIDAD… DEBEMOS CONOCER NUESTROS DERECHOS… Y EL MÁS BÁSICO ES… ASÍ ES LA NUEVA JUSTICIA…

63 VI. PRINCIPALES INSTITUCIONES DEL NUEVO
PROCEDIMIENTO PENAL

64 PRINCIPALES INSTITUCIONES DEL NUEVO PROCEDIMIENTO PENAL
ABOGADOS JUECES COLEGIADOS DEL TRIBUNAL ORAL ABOGADOS JUECES DE GARANTÍA ABOGADOS DEFENSORES PÚBLICOS O PRIVADOS ABOGADOS DEL MINISTERIO PÚBLICO FUNCIÓN Investigación Acusación Protección Persecutor Penal Convicción de Condena Autorizar y controlar medidas que afecten los derechos individuales, durante la instrucción. Intervienen en algunas formas de solución judicial del conflictos. Conocer audiencia de preparación del Juicio Oral. Conducción del debate y decisión del gran Juicio Oral. Representación de los intereses de los Imputados Duda razonable Presunción de Inocencia

65 DERECHO A UNA DEFENSA PÚBLICA Y PROFESIONAL
ABOGADO DEFENSOR, Público/Privado Duda Razonable, Presunción de Inocencia DERECHO A UNA DEFENSA PÚBLICA Y PROFESIONAL En el nuevo sistema de justicia penal el derecho a la defensa es un pilar fundamental, ya que faculta al imputado a intervenir en el proceso, desde los primeros actos de la investigación criminal, a fin de generar duda razonable tendiente a mantener la inocencia, o la falta de fundamento de la acusación en su contra, lo que sucede desde el primer momento de la persecución penal o desde que es detenido por la policía.

66 protección a víctimas y testigos.
FISCAL, ABOGADO MINISTERIO PÚBLICO, Persecutor Penal, Producir Convicción de Condena La Fiscalía o Ministerio Público es un organismo autónomo, cuya función es dirigir y conducir la investigación de los delitos, llevar a los imputados a los tribunales, si corresponde, y dar protección a víctimas y testigos.

67 JUECES DE LA REFORMA PROCESAL PENAL,
No investigan, Conocen y Dictan Sentencia Absolviendo o Condenando Según la Prueba Rendida

68 La Reforma Procesal Penal supone el desempeño de funciones diversificadas que requieren habilidad y destrezas diversas, una respecto de las otras. Dentro de los nuevos actores que introduce la reforma destacan: Los fiscales, que integran el Ministerio Público y cuya función es guiar la investigación, por una parte, y sustentar la acción penal, por otra. Existe un fiscal nacional, fiscales regionales y fiscales adjuntos, quienes son los encargados del trabajo directo en los casos. Jueces del Tribunal Oral en lo Penal, que tienen por función juzgar los conflictos que ante ellos se presentan y apreciar prudentemente la prueba que ante ellos se rinde. Jueces de Garantía, que cautelan los derechos de los imputados y demás intervinientes durante el procedimiento. Además, el juez de garantía dirige la audiencia de preparación del Juicio Oral y dicta las resoluciones que correspondan; dicta sentencia en el procedimiento abreviado, cuando corresponda; resuelve -en audiencias- las autorizaciones, diligencias de investigación y demás peticiones que les presenten el fiscal y el defensor; resuelve todos los incidentes que se promuevan durante la etapa de la investigación y en la audiencia de preparación del juicio oral.

69 POLICÍAS Son obligados a recibir las denuncias y remitirlas a la Fiscalía del Ministerio Público competente, como asimismo colaborar con ellos en la persecución penal y asistir a los Tribunales de Justicia, en la medida que sea procedente en alguna forma de juicio.

70 Actuaciones de la policía sin orden previa: corresponderá a los funcionarios de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile realizar las siguientes actuaciones, sin necesidad de recibir previamente instrucciones particulares de los fiscales:    a)   Prestar auxilio a la víctima;    b)   Practicar la detención en los casos de flagrancia, conforme a la ley;    c)   Resguardar el sitio del suceso. Para este efecto, impedirán el acceso a toda persona ajena a la investigación y procederá a su clausura, si se tratare de local cerrado, o a su aislamiento, si se tratare de lugar abierto, y evitarán que se alteren o borren de cualquier forma los rastros o vestigios del hecho o se remuevan los instrumentos usados para llevarlo a cabo, mientras no interviniere personal experto de la policía que el ministerio público designare. El personal policial experto deberá recoger, identificar y conservar bajo sello los objetos, documentos o instrumentos de cualquier clase que parecieren haber servido a la comisión del hecho investigado, sus efectos o los que pudieren ser utilizados como medios de prueba, para ser remitidos a quien correspondiere, dejando constancia, en el registro que se levantare, de la individualización completa del o los funcionarios policiales que llevaren a cabo esta diligencia; En localidades extremas donde no exista personal policial especializado o experto, podrán recoger la evidencia que pueda desaparecer, los policías que lleguen al suceso que deberá guardarla y remitirla a la fiscalía. También dentro de delitos flagrantes en zonas rurales o de difícil acceso, la policía deberá practicar de inmediato las primeras diligencias pertinentes de investigación, dando cuenta al fiscal a la mayor brevedad.  d)   Identificar a los testigos y consignar las declaraciones que éstos prestaren voluntariamente, tratándose de los casos a que se alude en las letras b) y c) precedentes; e)   Recibir las denuncias del público, y f)  Efectuar las demás actuaciones que dispusieren otros cuerpos legales.

71 El Nuevo Sistema Acusatorio:
El Tribunal quién no investiga ni tampoco puede eludir el principio de la presunción de inocencia, conoce de principio a fin, de manera directa y personal dentro de un proceso oral, público, adversarial, racional, breve y determinado, toda la prueba que le rinden las partes que allí intervienen y sobre esa base, se forman la convicción de condena, o bien, la duda razonable de la absolución. Esta diferencia es garantía suficiente de un juicio justo y debido para todas las partes, más bien, para todos los operadores que se ven expuestos al riesgo diario de un accidente propio de cualquier faena minera. Las Modificaciones Más Importantes: 1. Separación de funciones. 2. Inmediatez (juicio oral, público y contradictorio: etapa central del proceso) 3. Etapa de investigación de carácter preparatorio del juicio oral. 4. En etapa de instrucción, investigación queda entregada al Ministerio Público y la actividad judicial en manos de un Juez de Garantía (unipersonal). 5. Juicio oral estará a cargo de un tribunal colegiado o Tribunal Oral en lo Penal. 6. Procedimiento penal será de única instancia por regla general. 7. Varios tipos de procedimientos penales como forma de juicios con efectos propios. 8. Limita el ejercicio de las acciones civiles de tipo indemnizatorio. 9. Define y restringe penalmente la calidad y concepto de víctima. 10. Sentencias penales con efectos civiles en sede civil.

72 En definitiva el nuevo modelo de justicia criminal acusatorio, descansa sobre la base de buscar principalmente una solución penal del conflicto, reconociendo y respetando la presunción de inocencia, que sólo termina con una sentencia judicial penal condenatoria. Garantías Procesales… Derecho a la Protección Judicial Efectiva Presunción de Inocencia Derecho de Defensa Derecho al Debido Proceso “SIN DEFENSA NO HAY JUSTICIA”

73 VII. NUEVA JUSTICIA PENAL, SEGUROS, SINIESTROS, ASEGURADOS, LIQUIDADORES, RECUPEROS, DEFENSA DE ASEGURADOS Y OTROS.

74 POR QUÉ? Porque todas las sentencias penales condenatorias, sí producen efectos civiles de tipo indemnizatorio, que pueden ser reclamadas ante los Tribunales Ordinarios de Justicia en sede civil, dirigida tanto en contra del condenado penal como de la empresa en su calidad de tercero civilmente responsable a través de sendas demandas de indemnización de perjuicios, donde recién allí, en estricto rigor, operan las pólizas de responsabilidad civil, actualmente vigentes indemnizando los perjuicios causados. …EN CONSECUENCIA USTEDES DECIDEN SI PARA QUE LOS SEGUROS OPEREN PREVIAMENTE, NECESARIAMENTE, CADA UNO DE LOS PRESENTES DEBE IRSE CONDENADO CRIMINALMENTE?…

75 COMPLEJIDAD DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL Y NECESIDAD DE PREPARARSE PARA ACTUAR DE MANERA OPORTUNA Y EFICAZ. El sistema es más complejo que el anterior que había en Chile, porque para resolver cada caso, se contemplan varias alternativas.

76 SE NECESITA: Que la gente vinculada a los seguros se capaciten en los alcances de la nueva justicia penal y especialmente que los abogados y funcionarios de las empresas que deban decidir, conozcan los lineamientos centrales del nuevo sistema, Que estos abogados y funcionarios dispongan de breves manuales de procedimiento Que estos manuales contengan instrucciones más específicas para los tipos de hechos delictuales en los cuales corresponda intervenir con mayor frecuencia Que la empresa establezca un sistema de consulta jurídico permanente y expedito Que se implemente un sistema de asistencia judicial en materia de defensa penal junto a una cobertura especial Que en el evento de asistir penalmente al asegurado, de manera indirecta se puede defender y negociar los intereses civiles. Que se desarrollen documentos de respaldo.

77 CONSECUENCIAS DE LA EXPERIENCIA ANTES DESCRITA.
Liquidar el siniestro en tiempo real y de manera directa. Cuantificar el costo de la defensa y de la evidencia probatoria de descargo que hay que producir y/o preparar y la oportunidad e inteligencia en dicha producción. La atención personalizada del asegurado. Actualizar los seguros y cobertura Capacitación para conocer y evaluar las fortalezas y debilidades del mercado de los seguros a raíz de la Nueva Justicia Penal y los efectos civiles de la misma Conexión computacional en línea con los abogados Importancia de establecer coberturas de RC inteligentes y acordes a los nuevos tiempos y realidades legales.

78 Por ende, una oportuna Defensa Penal del asegurado para hacer efectivos derechos y deberes, puede incidir en: Conocer el estado de la investigación fiscal para tomar decisiones oportunas e inteligentes. Intervenir en la investigación fiscal. Liquidar civilmente el siniestro a través de un abogado penal en parte de RC. La indemnización a la víctima y a terceros en la respectiva audiencia Que los intervinientes nunca sepan que hubo seguros para indemnizar

79 Se minimiza la pérdida patrimonial en el evento de ser el asegurado imputado
El imputado asegurado, termina satisfecho en sus expectativas. Este sistema de defensa penal del asegurado imputado, se debiera establecer en todo Chile. Derechamente es importante incluir en todos los seguros de RC el adicional de defensa penal. Desarrollar nuevas fórmulas de recupero legal y ejercicio de acciones civiles a través de Abogados de Seguros que conocen y se desenvuelven en la Nueva Justicia Penal. ( cautelares, sobreseimientos

80 VIII. CONCEPTO DE RECUPERO LEGAL EN SEDE PENAL DEL ANTIGUO SISTEMA PENAL QUE YA SE ACABO EN CHILE.

81 Sistema judicial lineal, unidireccional y lento de muchos años.
Siempre terminaba con una sentencia penal condenatoria u absolutoria. Se podía demandar en sede penal el actor ( víctima ), el tercero afectado por subrogación ( los seguros) en contra del autor del hecho ( el conductor ) y el tercero civilmente responsable ( el dueño del vehículo motorizado ). El actor y/o el tercero en cualquier etapa del procedimiento podía pedir cautelares reales para asegurar eficacia de sus acciones indemnizatorias.

82 IX. CONCEPTO DE RECUPERO LEGAL EN SEDE PENAL EN EL NUEVO PROCESO PENAL NO PROCEDE.
Las partes intervinientes sólo son el fiscal, el querellante, el imputado y la víctima. Las acciones civiles, son las de indemnización de perjuicios y de restitución de las cosas entre la víctima y el imputado. Las Compañías aseguradoras, NO SON VICTIMAS PARA LA LEY PROCESAL PENAL. la VICTIMA no puede demandar al TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE ( dueño del auto).

83 Tampoco opera indemnización de perjuicios ENTRE EL TERCERO AFECTADO (la compañía aseguradora) contra EL IMPUTADO ( conductor del auto) y/o contra EL TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE (Dueño del auto) . Que el imputado pueda acogerse al beneficio de la suspensión condicional del procedimiento aún cuando no indemnice ni pague nada. Basta acuerdo del fiscal con el imputado aún cuando la víctima se oponga y el tribunal lo valide.  Que el imputado pueda celebrar un acuerdo reparatorio. (transacción). Basta acuerdo entre imputado y víctima para que el fiscal lo avale y el tribunal lo apruebe.

84 Especial mención en materia de accidentes del tránsito, también hay que distinguir si el conductor imputado es o no dueño del auto que conducía al momento de producirse el accidente:  El imputado no es dueño del auto que participó en el accidente. REGLA GENERAL; Al dueño no se le puede demandar civilmente en la parte criminal. Si en la sede civil. El imputado sí es dueño del auto que participó en el accidente. EXCEPCION; Sí se le puede demandar civilmente en la parte criminal para tratar de llegar a un acuerdo transaccional pero ello queda sujeto a: Que el tipo de procedimiento lo autorice. ( Simplificado, Abreviado, Suspensión condicional del procedimiento ). Que el imputado tenga bienes aparte del auto donde hacer efectiva la responsabilidad. Mucho mejor si además existen seguros de RC con otras aseguradoras que quieran indemnizar respecto de un mismo hecho penalmente punible POR RAZONES COMERCIALES, DE CONVENIOS Y DE RECIPROCIDAD ENTRE ASEGURADORAS porque legalmente en sede criminal, tampoco procede ENTRE TERCEROS AFECTADOS V/S TERCEROS RESPONSABLES.

85 Por lo tanto, todo asegurado que se vea expuesto a una investigación fiscal del Ministerio Público, debe ser asistido legal y penalmente por un abogado PUESTO POR LA COMPAÑÍA ASEGURADORA: Para garantizar que se le reconozca la calidad de víctima SÓLO en la sentencia Y NO ANTES. Para que puede defenderse en caso de que sea imputado. Para que pueda saber la prueba incriminatoria en contra del asegurado imputado que tienen los fiscales, los querellantes y las víctimas. Para evaluar el riesgo del siniestro desde una perspectiva de la determinación de la pérdida a indemnizar.

86 Para determinar el momento y oportunidad de la eventual indemnización de perjuicios que pudiera costarle el siniestro si lo quiere transar en el ámbito penal. Para autorizar un acuerdo reparatorio a fin de terminar la investigación de los fiscales con un sobreseimiento definitivo y total. ( se da por cerrado el caso ). Para que el asegurado entienda y perciba que en definitiva la compañía aseguradora estuvo con él. ( Servicio Post Venta que en definitiva hace la diferencia ).

87 X. CASOS PRACTICOS. Alcoholemias de asegurados falsas para fines de cobertura del siniestro. Obtención de alcoholemias de asegurados cuyo resultado importa exclusión de coberturas. Cobro de SOAP fraudulentos. Denuncios de robo de vehículos motorizados que no son tales. La opción de las Salidas Alternativas que reconoce el sistema procesal penal nuevo.

88 Estafas de mandatarios a la propia compañía aseguradora que representan.
Actuaciones de liquidadores que han exhibido el seguro del asegurado en las fiscalías del Ministerio Público y consecuencias de ello. La decisión de producir evidencia probatoria de descargo para liberar de responsabilidad al asegurado imputado en una investigación fiscal. Cierres transaccionales de siniestros en la reforma procesal penal para terminar de manera única y total el asunto. Intento y modalidades de recuperos legales en el nuevo proceso penal.

89 XI. EJEMPLO DE DEFENSA PENAL DEL ASEGURADO, EMPRESA DE TRANSPORTES PUBLICOS DE PASAJEROS EN LA REFORMA PROCESAL PENAL VIGENTE.

90 2.- SE COMUNICA A LOS ABOGADOS PENALES VÍA
MUERTOS HERIDOS MUTILADOS 1.- ACCIDENTE 2.- SE COMUNICA A LOS ABOGADOS PENALES VÍA COMPAÑÍA ASEGURADORA CORREDORA DE SEGUROS PROPIO ASEGURADO CONDUCTOR DEL MOVIL ASEGURADO

91 3.- LOS ABOGADOS PENALES ASUMEN SU DEFENSA. PREPARAN DEFENSA PENAL
DESDE LOS PRIMEROS ACTOS DEL PROCEDIMIENTO TOMAN CONTACTO CON EL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO ASEGURADO, INCLUSO VIA TELEFÓNICA. ASUMEN SU DEFENSA. 3.- LOS ABOGADOS PENALES PREPARAN DEFENSA PENAL NEGOCIAN CON VÍCTIMA PENAL. ACUERDAN Y CIERRAN TRANSACCIONES ECONÓMICAS INFORMAN A ASEGURADO, ASEGURADORA Y CONDUCTOR, LIQUIDADOR DEL DAÑO PROPIO, CORREDOR.

92 Ventajas NUNCA SE SABE DE LA EXISTENCIA DE SEGUROS.
SE COORDINAN CON LOS LIQUIDADORES PARA SUS FINES PROPIOS. PROMEDIO DURACIÓN JUICIOS 200 A 300 DÍAS. SE OBTIENE EVIDENCIA PROBATORIA EN SEDE PENAL. SE EVITAN CONDENAS PENALES. SE EVITAN QUE EXISTAN SENTENCIAS DE CONDENAS PENALES PARA DEMANDAR CIVILMENTE A TRAVÉS DE ESE TITULO EN JUICIO SUMARIO EN SEDE CIVIL PROMEDIO INDEMNIZACIÓN POR MUERTO $ – LESIONADOS NO MÁS DE $ (Como tope máximo por experiencia)

93 4.- LOS DEFENSORES PENALES POR ESTE SISTEMA
HAN TENIDO DEFENSAS PENALES EN 3 AÑOS. SOLO HAY 3 CONDENAS PENALES . AL DÍA DE HOY SE ENCUENTRA EL 70% DE LAS CAUSAS TERMINADAS. HAY UN PORCENTAJE IMPORTANTE DE ABSOLUCIONES PENALES EN LAS CUALES NO HAY DEMANDA CIVIL MUCHAS CAUSAS PENALES TERMINAN POR TRANSACCIÓN. LOS MONTOS INDEMNIZADOS SON MUCHO MENORES QUE EN SEDE CIVIL 4.- LOS DEFENSORES PENALES POR ESTE SISTEMA

94 5.- SINIESTRO 6.- CAPACITACIÓN
SE CIERRA EN TIEMPO REAL TODO EL SINIESTRO INFORMACIÓN OPORTUNA Y EN LÍNEA ATENCIÓN PROFESIONAL PERSONALIZADA. 5.- SINIESTRO ASEGURADORA CORREDORES ASEGURADOS CONDUCTORES 6.- CAPACITACIÓN

95 7.- ESTE SISTEMA DE DEFENSA PENAL
SE APLICA CON ALGUNAS ASEGURADORAS POR ÉXITO DEL MODELO 8. EN SUMA, SE RESPETAN Y SE NUTREN DE MANERA RECÍPROCA, FUNCIONAL Y DE MODO PROFESIONAL, LOS ROLES DE LOS OPERADORES DEL MERCADO DE LOS SEGUROS

96 KLEBER MONLEZUN CUNLIFFE
Abogado. Teléfono 56(2)


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