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COMPARENDO AMBIENTAL Decreto 1177 de julio 30/2012 Es una herramienta dirigida por la ley 1259/12/08 que busca fortalecer la cultura ciudadana y disminuir.

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1 COMPARENDO AMBIENTAL Decreto 1177 de julio 30/2012 Es una herramienta dirigida por la ley 1259/12/08 que busca fortalecer la cultura ciudadana y disminuir los problemas ambientales y de salud, ocasionados por la mala disposición los residuos sólidos Ponte serio con el ambiente! “Lleva el patrimonio natural en tu corazón ¿Cómo puedo ser sancionado? 1. Educación ambiental durante 4 horas 2. Prestación de trabajo social durante 1 día 3. Multa de 2 a 20 salarios mínimos 4. Cerramiento del establecimiento ¿A quién se le aplica el comparendo? A todas las personas, empresas e industrias que dispongan todos los residuos Sólidos o escombros, en sitios NO autorizados, afectando el medio, la salud y al los ciudadanos. 11. Improvisar e instalar sin autorización legal y de acuerdo a decreto 1713/02 contenedores u otro tipo de recipientes con destino a la disposición de basura. 12. Lavar y hacer limpieza de cualquier objeto en vías y áreas publicas, actividades estas que causen acumulación o esparcimiento de basura. 13. Permitir la deposición de heces fecales de mascotas y demás animales en prados, vías, plaza publica y sitios no adecuados para tal efecto y sin control alguno, prohibición que se hace extensiva a los animales utilizados en los vehículos de tracción animal, los cuales estarán obligados a la utilización de recolectores de heces fecales. 14. Darle mal manejo a residuos sólidos industriales en lugares NO autorizados y sin las medidas de seguridad. 15. Fomentar el trasteo de basura y escombros en medios no aptos adecuado. 16. No recoger los residuos en los horarios establecidos (consorcios de aseo). 17. Arrojar basura desde un vehículo o tracción humana o animal en movimiento o estático a las vías publicas, parques o áreas publicas.  Sacar la basura (residuos sólidos ordinarios) en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio. 2. No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar la basura. 3. Disponer residuos sólidos y escombros en sitios de uso público no acordados ni autorizados por autoridad competente. 4. Disponer basuras, residuos y escombros en bienes inmuebles de carácter público o privado, como colegios, centros de atención de salud, expendios de alimentos y droguería entre otros. 5. Arrojar basura y escombros a fuentes de aguas, playas y bosques. 6. Destapar y extraer parcial o totalmente sin autorización alguna, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura una vez colocados para su recolección. 7. Disponer inadecuadamente animales muertos, parte de estos y residuos biológicos dentro de las basuras domesticas. 8. Dificultar de alguna manera la actividad de barrido y recolección de la basura y escombros. 9. Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías y/o áreas públicas. 10. Realizar quema de basura y/o escombros sin las debidas medidas de seguridad en sitios no autorizados por la autoridad competente. Sanciones Conductas Valoración Persona Natural Persona Jurídica 7,8,10,11,14,17 Leve ,5 SMMLV SMMLV 1,2,6,12,13 Moderada ,75 SMMLV ,5 SMMLV 3,4,5,9,15,16 Grave SMMLV SMMLV Establecimiento Público Ambiental - EPA Cartagena - Subdirección de Investigaciones y Educación Ambiental - – Tel: – Ext. 108


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